| CCSS urge a los patronos morosos a normalizar su situación y recuerda las consecuencias de la morosidad
• Consecuencias van desde pago de intereses hasta el cierre del negocio.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) urgió a los patronos morosos a normalizar su situación y les recordó las consecuencias que tendrán en caso de estar morosos con sus cuotas obreras y patronales, sin importar el tipo de empresa ni la actividad económica que realiza.
De acuerdo con Luis Diego Calderón Villalobos, director de Cobros, moroso es aquel patrono que no paga sus obligaciones en la fecha establecida por la institución, ya sea por planillas ordinarias, planillas extraordinarias o la cuota de un convenio o arreglo de pago.
Calderón precisó que la institución realiza diversas gestiones de cobro, apegadas a la ley, cuyo objetivo es recuperar estos momentos para destinarlos en los diversos programas que tiene la institución en los seguros de Salud y Pensiones.
Según datos de la Dirección de Cobros, a diciembre 2016, el índice de morosidad era de 0.59 por ciento y la cantidad de patronos morosos activos era de 13 854, cuya deuda asciendía en ese momento, a 55 472 millones de colones.
Calderón explicó que los patronos morosos, de no realizar los pagos correspondientes o acercarse a la CCSS a formalizar un convenio o arreglo de pago, se exponen a lo siguiente:
Imposibilidad de realizar trámites con la administración pública: conforme el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, los morosos no pueden efectuar una amplia gama de trámites con las distintas instituciones y dependencias del sector público. Tampoco pueden los morosos hacer trámites de exoneraciones de impuestos ni participar en concursos para vender bienes o servicios, conforme la Ley de Contratación Administrativa.
Exposición al pago de servicios médicos: El artículo 36 de la Ley Constitutiva de la CCSS dispone que en caso de morosidad por más de un mes en el pago de las cuotas, la institución debe cobrar al deudor el valor íntegro de las prestaciones médicas otorgadas. En patronos, el empleado no es afectado en la prestación del servicio, pues se trata de un tercero que no tiene injerencia en el pago de las cuotas; para los trabajadores independientes, según la resolución de la Sala Constitucional número 2014008680, si existe morosidad, la CCSS solo brinda el servicios si la situación se clasifica como una emergencia, de lo contrario, el trabajador independiente debe estar al día en el pago de sus cuotas para recibir los servicios médicos.
Denuncias Penales: la retención indebida es un delito tipificado en el artículo 45 de la Ley Constitutiva de la CCSS y tiene una pena de prisión entre dos meses y hasta 10 años, según lo regulado en el artículo 216 del Código Penal. La institución demanda por este delito a los patronos que no pagan las cuotas obreras que retuvieron a sus trabajadores.
Cierre de Negocios: El cierre de negocios por morosidad es una sanción administrativa establecida en el inciso b) del artículo 48 de la Ley Constitutiva de la CCSS, que dispone que en caso de morosidad por más de dos meses en el pago de las cuotas, la institución está facultada para ejecutar el cierre del establecimiento, local o centro donde se realice la actividad patronal, por un periodo de cinco días naturales, prorrogables por cinco días más en caso de que se mantengan los motivos por los que se dictó la orden de cierre. Para esta gestión, la CCSS realiza un procedimiento administrativo donde se le brinda al deudor las garantías fundamentales del debido proceso y derecho a defensa.
Pago de intereses: a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la obligación, el moroso paga interés legal para las cuotas de la CCSS y la tasa básica pasiva para los conceptos de la Ley de Protección al Trabajador (Aportes para el Fondo de Capitalización Laboral y para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias).
Costos legales: paralelamente a las acciones anteriores, la institución presenta procesos de cobro judicial, los cuales significan costos por honorarios, gastos judiciales y de tiempo para los deudores.
El funcionario recalcó que los patronos tienen la posibilidad de acercarse a la institución cuando tengan un atraso en el pago, pues existe la posibilidad de hacer acuerdos de pago. Estos acuerdos de pago tienen condiciones que permiten pagar la deuda en cuotas, a una tasa atractiva y en plazos que van desde los tres años hasta los 12 años.
En ese sentido, la CCSS hace un llamado a todos los patronos y trabajadores independientes morosos con la institución, para que se acerquen a sus oficinas y normalicen su situación, accediendo a alguna de las posibilidades de acuerdos de pago.
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