| Elecciones municipales
TSE autoriza manifestaciones a los partidos políticos
Al día de hoy, los partidos políticos que inscribieron candidaturas para las elecciones municipales -a celebrarse el próximo 5 de diciembre- habían solicitado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) 283 permisos para realizar actividades públicas, de las cuales el órgano electoral les ha aprobado 172.
De estas 47 son mitines, 82 son desfiles y 43 son plazas públicas.
Cabe destacar que de las 283 solicitudes presentadas ante el TSE, 55 fueron denegadas, 9 se encuentran en estudio y 47 han sido canceladas.
De las 48 agrupaciones política que pueden solicitar permisos para realizar manifestaciones (9 escala nacional, 5 a escala provincial, 27 a escala cantonal y 7 coaliciones), solamente 18 partidos han pedido autorización.
El partido Liberación Nacional es el que más eventos ha solicitado con 88 (26 desfiles, 36 mitines y 26 plazas públicas), seguido de la Unidad social Cristiana con 81 (56 desfiles, 22 mitines y 3 plazas públicas), Frente Amplio con 31 actividades (30 desfiles y 1 plaza pública), el partido Acción Ciudadana con 21 actividades (5 desfiles, 10 mitines y 6 plazas públicas, entre otros.
Según el cronograma electoral, a partir del 29 de noviembre, los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mitines en zonas públicas.
Otros datos…
Según la legislación electoral, las manifestaciones, desfiles u otras actividades públicas en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos deberán contar con la autorización del TSE.
Además de dicha autorización, el partido político interesado deberá contar con el permiso de las autoridades municipales correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad y salubridad pública vigentes.
El artículo 137 del Código Electoral establece que los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral, el mismo día.
Asimismo, no podrán reunirse en puentes, intersecciones de vías públicas ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, o a menos de 200 metros de los hospitales o las dependencias de la autoridad de policía, ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.
En cualquier período, las instalaciones físicas que pertenezcan al Estado y a las municipalidades del país podrán ser facilitadas a los partidos políticos para la realización de sus actividades y asambleas, siempre y cuando medie comunicación previa al TSE y los partidos políticos garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad, salubridad, orden, conveniencia y respeto de la moral pública.
Los partidos políticos podrán realizar solamente una actividad pública por mes calendario en un mismo distrito electoral o localidad.
En el caso de los desfiles, la ruta de los mismos debe ser claramente especificada en la solicitud de permiso y llevarse a cabo con estricto apego a la misma, respetando las regulaciones de tránsito y las que ordene el Tribunal Supremo de Elecciones, por medio de sus Delegados.
Tratándose del simple tránsito de una caravana de vehículos con destino a otro lugar, no se requiere permiso de la autoridad local, pero deberán circular a velocidad reglamentaria, sin detenerse y acatando las indicaciones respecto de la ruta previamente señalada.
La Jefatura Nacional del Cuerpo de Delegados del Tribunal Supremo de Elecciones o los miembros del Cuerpo de Delegados que ésta autorice, previo acuerdo con los partidos políticos, demarcarán la ubicación de la concentración y consecuentemente el lugar donde se ubicarán las tarimas y las tribunas correspondientes, así como el tiempo necesario para su instalación y permanencia en el lugar. Además, coordinarán lo necesario con las autoridades competentes para control y fiscalización de actividades en zonas públicas.
No obstante lo anterior, la forma y dimensión de las tarimas queda a criterio y bajo responsabilidad de los partidos políticos, así como especificaciones y medidas de seguridad para proteger la integridad de las personas.
Aquellas actividades denominadas "piquetes" y que realizan los simpatizantes de un partido político, en un lugar determinado, con el único fin de distribuir distintivos, volantes o cualesquiera otros objetos alusivos a su agrupación política, serán autorizadas y supervisadas por el Cuerpo Nacional de Delegados. | | |
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