| Resolución Sala Segunda
CCSS NO DEVOLVERÁ CUOTAS POR ERROR DE FONDO DE JUBILADOS DE ENTIDAD BANCARIA
· Según fallo de casación laboral, desde que fueron reportados los aportes por el banco, jubilados tuvieron derecho a acceder a servicios de salud, pues por la cotización la Caja estuvo obligada a prestarlos.
· Institución bancaria posibilitó -por su propio error- que todos sus jubilados accedieran a recibir los beneficios del régimen de enfermedad y maternidad.
Pese a que un régimen complementario de pensiones no está obligado a cotizar al régimen de enfermedad y maternidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la entidad estatal se seguro social no tiene la obligación de reintegrar las cuotas pagadas por error, por parte del fondo de jubilaciones de una entidad bancaria del Estado.
A esta determinación llegaron los magistrados de la Sala Segunda, al resolver un recurso de apelación donde las partes involucradas son el Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional y la Caja Costarricense del Seguro Social.
De acuerdo con la resolución de casación laboral bajo el voto 2010-000604, aunque “…la obligación de cotizar al seguro de enfermedad y maternidad no es una obligación dispuesta para los fondos de pensiones que no están a cargo del presupuesto nacional se debe considerar que al haberlo hecho de esa forma, la institución bancaria posibilitó -por su propio error- que todos sus jubilados accedieran a recibir los beneficios del régimen de enfermedad y maternidad. No puede excusarse en que el error provino de la institución aseguradora, pues no está demostrado que ella así lo hubiera exigido. Esas cotizaciones tuvieron entonces la consecuente contraprestación, aunque en beneficio de un tercero, por lo que no puede decirse que ese pago careciera de la causa justa que impone la ley para admitir el retorno de lo pagado”.
Para la Sala Segunda, es claro que desde el momento en que fueron reportados por el Banco, los jubilados de este régimen tuvieron el derecho de acceder a los servicios de salud que garantiza el régimen de la Caja, en consonancia con la cotización aportada que la obligó a prestarlos.
“…la posibilidad de acceder a los servicios de salud durante más de una década, por parte de los exfuncionarios y exfuncionarias bancarios, justifica el pago hecho por el banco como tercero y en consecuencia es inadmisible la restitución que pretende de lo pagado”, indicó la sentencia de casación.
Además, los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral consideraron en este caso la modalidad de aseguramiento voluntaria, para lo cual la CCSS no tiene ninguna posibilidad legal de exigir a los jubilados no asegurados voluntariamente, el pago de esa cotización desde el mismo momento de su jubilación, por lo que “…resulta materialmente imposible individualizar los beneficios que cada uno de los exfuncionarios y exfuncionarias pudo percibir”.
“Por otra parte, se cuenta con el Informe de Inspección visible a folio 208 del tomo I del expediente administrativo en donde se da cuenta –página 214- de los registros institucionales donde se tienen anotadas las devoluciones de cuotas hechas a pensionados del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, debido a la doble cotización realizada por ellos. Tales consideraciones impiden pensar que las consecuencias económicas del error cometido por el Fondo deba asumirlas la institución aseguradora. En consecuencia, estima la Sala que lleva razón el recurrente al objetar lo resuelto por el tribunal, que no ponderó la correlativa prestación que en beneficio de un tercero, propició el pago de esas cotizaciones”, puntualizaron los magistrados de la Sala.
La demanda laboral la interpuso el Banco Nacional de Costa Rica contra la CCSS, ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en la que solicitó el reintegro por parte de la entidad aseguradora, de tomas las sumas pagadas demás por el fondo, por concepto de cuotas obreras en el seguro de enfermedad y maternidad de un grupo de jubilados, entre enero de 1987 y diciembre de 1997.
La entidad bancaria alegó que las sumas se pagaron por una interpretación errónea de la legislación sobre los regímenes nacionales o sustantivos de pensiones, que no involucraban al Fondo de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, por ser de naturaleza complementaria.
La representación legal de la Caja señaló que por no ser un régimen de pensiones a cargo del Presupuesto Nacional, no estaba en la obligación de reportar a sus miembros jubilados en los regímenes que administra la CCSS, pero que nadie los inhibía para que brindaran esa protección a sus agremiados. Aunado al hecho de que las cotizaciones se hicieron con las finalidades de obtener la atención en el seguro de enfermedad y maternidad (hoy seguro de salud) y cotizar al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
A esto se suma el convenio firmado con la entidad bancaria, donde se acordó extender la aplicación de los seguros sociales en forma de cotización colectiva para los jubilados del banco, rigiéndose para todos los efectos según el Reglamento del Seguro Voluntario.
Por este caso el Juzgado de Trabajo declaró sin lugar la demanda de la entidad bancaria, por lo que la actora presentó una apelación de la sentencia ante el Tribunal de Trabajo, que falló a su a favor y ordenó a la Caja el reintegro de las cotizaciones pagadas de más.
Sin embargo, la Sala Segunda finalmente revocó la sentencia de segunda instancia y confirmó la dictada por el Juzgado de Trabajo.
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