| Fallo Sala Segunda
ENTIDAD Y JEFE DEBEN PAGAR INDEMNIZACIÓN POR ACOSO LABORAL
· Co-demandado en forma solidaria con institución patronal deben asumir responsabilidad según establece Código de Trabajo y Ley General de la Administración Pública.
· Deberán cancelar a afectado ¢10 millones.
Reconocer que un médico enfrentó acoso laboral en un centro médico estatal por parte de su superior, así como el daño moral que le ocasionó estos hechos fue lo que estableció la Sala Segunda en su fallo 2010-000197.
De acuerdo con el Alto Tribunal de Casación Laboral, aunque el ordenamiento jurídico no ha regulado expresamente la figura del acoso laboral, ello no implica que el trabajador no tenga derecho a su reclamo y correspondiente indemnización, en aplicación de los artículos los artículos 19, 69 inciso c) y 83, todos del Código de Trabajo; y del más general, artículo 1045 del Código Civil, por virtud del cual, todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia causa a otro un daño, está obligado a repararlo, junto con los perjuicios, informó la Oficina de Prensa de la Corte.
“Es innegable que una suspensión irrazonable, en un puesto de la jerarquía del actor genera una grave lesión a su consideración profesional y una perturbación anímica personal y familiar, que aunadas a la congoja económica provocada por el retraso en el pago de su salario, le otorgan el derecho para que el co-demandado …, en forma solidaria con la institución patronal a raíz de lo dispuesto por el artículo 5 del Código de Trabajo, 191 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, le resarza al actor, por concepto de daño moral, la suma prudencial de diez millones de colones, monto que se estima razonable al considerar la condición personal y profesional tanto del actor como del co-demandado …., ambos profesionales en medicina; así como la naturaleza de las afecciones, cometidas con el deliberado propósito de dañar al actor; más los intereses legales a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta la efectiva cancelación de ese monto”, señaló la sentencia de casación laboral.
Para los magistrados de la Sala Segunda, la sola separación de funciones de una persona trabajadora, aún decretada con derecho a percibir salario durante el tiempo que dure la separación, “…lleva implícita una carga psicológica y cultural que puede generar enormes perjuicios en el ámbito personal, familiar y social. Por esa razón, una medida de esta naturaleza que se acuerde en forma arbitraria o con un evidente abuso del derecho podría implicar responsabilidad civil a quien ordena la medida”.
En dicho fallo se confirmó que en la suspensión ordenada por el jefe inmediato del actor, no existió una justificación razonable para determinar que la permanencia en su puesto, del médico afectado, pudiera interferir en las investigaciones administrativas que se realizaban en su contra y que quedó demostrado que dicha decisión no tuvo una verdadera y real motivación en el interés institucional.A esto se le suma, la otra conducta de hostigamiento denunciada por el actor, ejecutada por el co-demandado, en cuanto a la forma como fueron autorizados sus nombramientos (durante el tiempo de suspensión) en perjuicio directo del pago de su salario, pues “si la acción de personal dice que su separación es por cuatro meses el co-demandado ordena realizar su pago en forma mensual, atrasándosele el pago del salario hasta por dos meses”, indicó el fallo.
La demanda la presentó un médico ante el Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y su jefe, en la que solicitó el pago de daño moral, psicológico y físico producto de la persecución laboral de la que fue víctima mientras fungió como director de una clínica estatal.
En agosto del 2003, el profesional en salud fue nombrado en forma interina como Director en un Area de Salud, con el fin de ordenar la situación laboral del lugar.
Sin embargo, contra él, su jefe inmediato inició un proceso administrativo disciplinario, en el que se ordenó su suspensión con goce salarial, con el perjuicio del retraso en el pago de su remuneración salarial.
Tanto el Juzgado como el Tribunal de Trabajo de Puntarenas declararon sin lugar la demanda laboral y por ello, el caso se elevó a la Sala Segunda, que declaró parcialmente con lugar el proceso laboral.
Según indicó el Alto Tribunal de Casación Laboral “al valorar los efectos de una suspensión, aún con goce de salario, no puede desconocerse que se genera un daño al funcionario. Como se dijo, La comisión del daño puede estimarse justificado en las necesidades de la administración de suspender al funcionario porque de lo contrario su permanencia en el puesto podría hacer nugatoria la investigación administrativa ante la posibilidad del funcionario de interferir en la recaudación de la prueba o su contenido. Pero tal suspensión no puede perjudicar el derecho del trabajador a recibir en forma oportuna su salario” | | |
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