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CCSS ya vacunó contra influenza A H1N1 al 54% de la población objetivo
María Isabel Solís R. CCSS el 09-03-2010, 19:45 (UTC)
 CCSS ya vacunó contra influenza A H1N1 al 54% de la población objetivo


Funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), ya vacunaron contra el virus de la influenza AH1N1, al 54 por ciento de la población con alguna condición de riesgo.

Según lo informó la doctora Rosa Climent Martin, gerente médica de la CCSS, se trata de un gran esfuerzo institucional por captar a las personas que sufren complicaciones producidas por enfermedades tales como: asma, diabetes, obesidad mórbida, enfermedades crónicas y embarazadas en el tercer trimestre.

De acuerdo con la doctora Climent, ya algunas regiones del país como la Central Norte cumplieron en un cien por ciento con la vacunación a la población objetivo, mientras que la Huetar Norte y la Chorotega tienen coberturas que rondan el 80 por ciento.

La Central Sur, la Pacífico Central y el Área Metropolitana han protegido al 65 por ciento de la población que, en este primera ronda, debía protegerse contra el virus de la influenza pandémica.

Otras regiones como la Atlántica y la Brunca llevan a un 50 por ciento de la población meta vacunada, sin embargo, según la doctora Climent esas regiones fueron las últimas que iniciaron este proceso de protección, pues se les dio prioridad a los grupos del Valle Central, donde se presentó la mayor cantidad de casos durante el 2009.

Cabe destacar que la CCSS adquirió a finales del 2009, 199.300 dosis de vacunas contra la influenza pandémica, con un costo de $1,5 millones.





 

Presidente Arias inaugura Congreso Internacional de Educación Superior
Vanessa Calderón, Presidencia de la República el 09-03-2010, 19:43 (UTC)
 Teatro Nacional
Presidente Arias inaugura Congreso Internacional de Educación Superior

Evento es organizado por la Universidad Nacional de Costa Rica y la Universidad West Chester de Estados Unidos

San José, lunes 8 de marzo de 2010. Esta noche el Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez inauguró el Congreso Internacional de Educación Superior (CIESUP), bajo el lema “Oportunidades y desafíos en el ámbito de la cooperación regional, trasnacional y global.

La actividad fue organizada por el CIESUP en conjunto aquí en Costa Rica con la Universidad Nacional, dio inicio hoy y finaliza el 10 de marzo. El congreso se lleva a cabo en el campus Omar Dengo de la UNA y consta de varios ejes temáticos representados en charlas y seminarios a los estudiantes durante este periodo.

Para el Presidente de la República, la educación a través de los años ha superado las barreras y se ha convertido a través de la tecnología accesible para todos, sin embargo, aseveró que las universidades deben dar a los estudiantes calidad en las lecciones.

“Estos tiempos exigen la formación de un cuerpo estudiantil capaz de separar la paja del trigo, un cuerpo estudiantil que pueda distinguir entre estudios científicos y ocurrencias ideológicas, que pueda distinguir entre evidencia empírica y prejuicios y dogmas. Es bien sabido que Internet ofrece datos para todos los gustos. Casi cualquier teoría, por más descabellada, encontrará sus adeptos en alguna página extraviada. Es la responsabilidad de las universidades, y uno de sus llamados más urgentes, otorgar a los estudiantes una educación no de datos, sino de criterios”, afirmó el mandatario.

En la organización del evento también participó la Universidad West Chester de los Estados Unidos. Ante esto el mandatario aseguró que la coordinación entre universidades es vital para una educación superior.

“Estoy convencido de que la colaboración entre universidades, en particular entre países en vías de desarrollo y países industrializados, es esencial si queremos lograr mantener la importancia de la universidad como centro rector de la discusión pública nacional, como luz y guía de los esfuerzos de desarrollo de un país”.

“Se trata de conservar ese lugar principal de la universidad en el curso de la humanidad. Se trata de mantener a los centros de educación superior en el eje de la producción intelectual del mundo. Lograrlo no será tarea sencilla. Requiere un cambio de paradigma y una adaptación vertiginosa. Pero esta actividad me demuestra que las manos ya están en la obra, que la faena ya se encuentra adelantada. Poco a poco, la universidad encontrará su nuevo papel en la historia”, dijo.

En la actividad estuvieron presentes académicos nacionales e internacionales, así como estudiantes de diversos colegios y de universidades de Estados Unidos.
 

NEGOCIO CATALOGADO COMO INDUSTRA TURÍSTICA DEBE PAGAR DÍAS LIBRES
María Isabel Hernández Guzmán, Sala Constitucional el 09-03-2010, 19:41 (UTC)
 Resolución Sala Segunda

NEGOCIO CATALOGADO COMO INDUSTRA
TURÍSTICA DEBE PAGAR DÍAS LIBRES

· Ex trabajador recibirá recursos dejados de percibir por días libres que no se le concedieron en el tiempo que duró relación laboral.
· Resolución señala que no se puede desconocerse el ejercicio del comercio que realiza hotel.
· La Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico no aborda, expresa ni implícitamente, el tema laboral por lo que debe aplicarse al trabajador el Código de Trabajo.

Reconocer el derecho de un ex salonero de un hotel para que se le pague los días libres que no se le concedieron durante la relación laboral, fue lo que ordenó una resolución de la Sala Segunda.
Para los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral no es aceptable el reclamo que señalara la empresa demandada al indicar que el hotel se encuentra catalogado en el campo de la industria turística y por tanto está contemplado dentro de la excepción del pago del día libre.
Según estableció dicha Sala la Ley de Incentivos para el Derecho Turístico declara de utilidad pública la industria del turismo, es decir, prevé a la hotelería como una actividad turística, sin embargo no advierte ninguna regulación orientada o concerniente a normar el aspecto laboral.
“…evidentemente la cobertura de ese campo-el laboral- quedó sujeta a lo dispuesto en el Código de Trabajo, el cual es una ley de orden público a cuyas disposiciones deben sujetarse todas las empresas, explotaciones o establecimientos de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades”, señaló la sentencia 2009-001007.
Aunado a la esta argumentación, la Sala Segunda dejó claro que no puede desconocerse que la actividad turística involucra el ejerció del comercio, por lo que debe aplicarse el artículo 152 del Código de Trabajo que establece que este grupo de trabajadores disfrutan el descanso semanal con goce de salario y en caso de que mediara duda sobre el tema debe aplicarse el artículo 17 del Código Laboral que dispone que ““Para los efectos de interpretar el presente Código, sus Reglamentos y sus leyes conexas, se tomarán en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores y la conveniencia social”.
Dicho principio protector reconoce tres reglas específicas para su aplicación, la del in dubio pro operario; la de la norma más favorable y la de la condición más beneficiosa. “La primera supone, en el caso de que una norma admita varias interpretaciones, que debe acogerse aquella más favorable al trabajador. La segunda, determina que en caso de que haya más de una norma aplicable, se opte por aquella que sea más favorable y la última impone el criterio de que la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador (una situación concreta anterior debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que se ha de aplicar)”, puntualizó el fallo de casación laboral.
Por esta razón, la Sala Segunda revocó el fallo recurrido únicamente en cuanto denegó al actor el pago del descanso semanal, “…para en su lugar obligar a la sociedad accionada a pagar el descanso semanal de toda la relación laboral, en la suma de un millón setecientos cincuenta y dos mil novecientos colones”.
La demanda laboral la presentó en diciembre del 2005 ante el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, un hombre que se trabajaba como salonero de un hotel de la zona. El actor solicitó que se obligara a la sociedad demanda a pagarle los reajustes de salario de los meses en los que se le canceló menos del mínimo legal, los días libres de toda la relación laboral y otros extremos laborales.
El demandante indicó que en abril del 2000 inició como salonero de servicio al cuarto en el hotel demandado y su salario se pagaba por horas, por lo que alegó que no recibió días libres, salvo cuando había pocos huéspedes pero no fueron debidamente canceladas. La carta de despido la recibió en junio del 2005 por lo que solicitó el pago de los extremos laborales y entre ellos el reconocimiento de sus días libres.
El hotel alegó que por el tipo de servicios que brinda, a los trabajadores se les cambia de turno según la temporada, por lo que el salario se cancela por horas, lo que evita que la jornada sea específica o taxativa. Además reiteró que el Ministerio de Trabajo se ha pronunciado respecto a la modalidad del pago por horas, indicando que las empresas en el campo de la industria tendrán derecho a pagar a sus trabajadores por hora sin tener que cancelar el día de descanso por no ser laborados y que las que están en el campo del comercio deberán tomar en consideración dentro del salario del trabajador el día libre no laborado.
Según indicaron los representantes del hotel, ellos se encuentran catalogados en el campo de la industria turística y por tanto están contemplados dentro de la excepción de pago del día libre.
El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda impuesta y ordenó a la empresa turística el pago de las diferencias salariales dejadas de cancelar al actor. La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Trabajo de Puntarenas que confirmó la sentencia.
Ambas partes elevaron el caso ante la Sala Segunda, la cual finalmente reconoció el pago de las diferencias salariales a favor del actor, sino también la cancelación de los días libres durante el período en el que duró la relación laboral.
 

LA SALA CONSTITUCIONAL OBLIGA A MUNICIPALIDAD A LIMPIAR BALNEARIO DE PUNTARENAS
María Isabel Hernández Guzmán, Sala Constitucional el 09-03-2010, 19:40 (UTC)
 LA SALA CONSTITUCIONAL OBLIGA A MUNICIPALIDAD A LIMPIAR BALNEARIO DE PUNTARENAS


Por unanimidad, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Puntarenas, por permitir que las instalaciones del antiguo Balneario Municipal de la localidad se encuentren sucias y sus piscinas contengan desechos, agua estancada y basura.


El recurrente, un vecino de esa provincia de apellidos Salas Campos acusó que el antiguo Balneario fue desinfectado y cerrado por la Municipalidad, gracias a varias órdenes sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud; sin embargo, ahora el alambrado no existe y las piscinas contienen aguas estancadas que podrían exponer a la población a enfermedades.


La sentencia estimatoria obligó tanto a la Ministra de Salud como al Alcalde Municipal a adoptar las medidas pertinentes para que, de forma inmediata, se proceda a colocar una cerca en las áreas abiertas de las instalaciones del Balneario. La orden también incluye eliminar los focos de contaminación por desechos sólidos ubicados en la zona, esto de acuerdo con una orden ya emitida por el Area Rectora de Salud de Puntarenas, Chacarita.


Los magistrados constitucionales fueron precisos en ordenar la vigilancia del cumplimiento de la orden antes señalada.


El recurso fue resuelto por sentencia 2010-4043 de las 10:10 del 26 de febrero de 2010.

 

LA SALA CONSTITUCIONAL RECHAZO DE PLANO LOS AMPAROS CONTRA LA LEY DE TRANSITO
Sala Constitucional el 04-03-2010, 21:55 (UTC)
 LA SALA CONSTITUCIONAL RECHAZO DE PLANO LOS AMPAROS CONTRA LA LEY DE TRANSITO



Por unanimidad, la Sala Constitucional rechazó de plano los recursos de amparo presentados contra la Ley de Tránsito, sus nuevas reformas y multas y contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la multa impuesta al polarizado de los vehículos.


Los recurrentes pretendían que se eliminara la multa por el polarizado aduciendo que es un sistema de protección interior del vehículo y de protección contra la radiación solar.


Sin embargo, en ninguno de los casos, los recurrentes han sido multados por el polarizado.


Los recursos fueron resueltos por sentencias 2010-4464, 2010-4468, 2010-4470, 2010-4471 y 2010-4472 del 03 de marzo de 2010.


 

Presidente Arias firma Proyecto de Ley de Mecanismos electrónicos de Seguimiento
Evelyn Arroyo, Casa Presidencial el 04-03-2010, 21:51 (UTC)
 Presidente Arias firma Proyecto de Ley de Mecanismos electrónicos de Seguimiento

· Serán usados por indiciados y sentenciados.


Zapote, 3 de marzo de 2010. Este medio día, el Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, firmó el Proyecto de Ley de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, en el cual se propone el uso de pulseras o brazaletes electrónicos como un instrumento que ayuda al juzgador al momento de decretar medidas cautelares u otorgar una libertad condicional a los individuos.

El Proyecto, también firmado por el Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias y el Ministro de Justicia y Gracia, Hernando Paris, reforma los artículos 66 del Código Penal, 245 del Código Procesal Penal así como el 7 de la Ley de Penalización de la Violencia.

Para el Ministro de Justicia, Hernando Paris este es un esfuerzo más para modernizar el sistema penitenciario y ajustarlo a los requerimientos de una sociedad que se ha visto muy golpeada por la criminalidad en años recientes.

El proyecto se da en virtud de los problemas que se presentan actualmente para el seguimiento y control de indiciados a quienes los jueces les imponen como medidas alternativas la casa por cárcel o la firma periódica ante el despacho judicial.

Estos dispositivos permitirán que Adaptación Social verifique en todo momento la ubicación exacta de los acusados e incluso evitar que se acerquen a las víctimas de los delitos. La tecnología actualmente disponible en el mercado, permite que las víctimas cuenten con un sistema de alerta que les de aviso si el encartado se encuentra dentro de un radio de seiscientos metros a su alrededor. Esto no sólo sería muy útil para controlar a los indiciados, sino también a quienes se les hayan impuesto otras medidas cautelares en procesos de violencia doméstica y agresiones.

En el caso de los privados de libertad que pasan al régimen de libertad condicional, el sistema electrónico permitiría ahorrar recursos de personal, vehículos y otros costos necesarios para darles el seguimiento en comunidad. Asimismo controlaría la movilización de los sentenciados para evitar que asistan a determinados lugares, se acerquen a las víctimas o a zonas en las cuales haya tenido lugar la comisión del delito.

Precisamente en el mes de noviembre, el tema se discutió en el marco de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos, realizada en la República Dominicana, donde Portugal y Brasil expusieron sus experiencias exitosas en la utilización del brazalete electrónico en privados de libertad.

La idea del Proyecto de Ley surgió luego de dicha reunión, en la cual se consideró que cualquier iniciativa en este sentido, requería de este marco legal normativo, mismo que se estará presentando en las próximas semanas para la aprobación de la Asamblea Legislativa.

 

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