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TRASLADO DE ASUNTO AGRARIOS DE SIQUIRRES AL JUZGADO AGRARIO DE GUÁPILES
Poder Judicial el 15-06-2009, 21:29 (UTC)
 TRASLADO DE ASUNTO AGRARIOS DE SIQUIRRES AL JUZGADO AGRARIO DE GUÁPILES


Medida rige para asuntos nuevos que ingresen a partir del 1 de julio próximo


Brindar un mejor trámite a los asuntos agrarios que se presenten en la zona de Siquirres, es el principal objetivo que motivó a la Corte Plena, disponer el traslado de dicha materia al conocimiento del Juzgado Agrario de Guápiles.

La medida rige a partir del 1 de julio próximo; sin embargo todas aquellas causas de trámite agrario que actualmente se llevan en el Juzgado Agrario de Limón, continuarán en ese despacho hasta su fenecimiento.

El acuerdo que fue tomado el 11 de mayo pasado, en la sesión No. 16-09 de Corte Plena, se hace de conocimiento a abogados, despachos judiciales de todo el país y público en general.



 

JURISDICCIÓN AGRARIA DE LIMÓN REFUERZA CONOCIMIENTOS
Poder Judicial el 15-06-2009, 21:29 (UTC)
 JURISDICCIÓN AGRARIA DE LIMÓN REFUERZA CONOCIMIENTOS


En materia de cobro y procesos ordinarios.


Mejorar la administración de justicia en materia agraria a través de la capacitación fue el trabajo que realizó la Escuela Judicial con el desarrollo del taller “Para la tramitación de los Proceso Agrarios: Juzgado Agrario de Limón”.

La actividad académica se impartió el 21 y 22 de mayo, donde se logró capacitar a los auxiliares del despacho, así como a cuatro auxiliares judiciales supernumerarios en aspectos generales del proceso ordinario y la ley de cobro.

Uno de los temas a los que se les dio más énfasis fue a la Ley de Cobros, donde los participantes profundizaron en procesos como los interdictos, el proceso ordinario y los procesos sumarios, durante el primer día.

La segunda sesión de trabajo se estudiaron temas como los procesos de ejecución, las tercerías, los prendario e hipotecarios y también la materia de remates.

La construcción del taller estuvo a cargo de la Msc. Maribel Seing Murillo y el Lic. Ian Berrocal Azofeifa, quienes impartieron la capacitación.

En la apertura oficial del taller participaron el Director de la Escuela Judicial, Marvin Carvajal y la administradora del Circuito Judicial, Lic. Maribel López y el juez coordinador del Juzgado Agrario de Limón, el Lic. Javier Villalón.

Las autoridades de la Escuela Judicial hicieron un reconocimiento al apoyo que brindó la administración regional de Limón y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), que permitieron contar con las condiciones necesarias para la realización de la actividad de formación.

El taller tomó en consideración las necesidades de capacitación del Juzgado Agrario, como parte de las prioridades que establecido la Institución en materia de capacitación.


 

ORALIDAD EN JURISDICCION LABORAL
Poder Judicial el 15-06-2009, 21:28 (UTC)
 España y OIT comparten experiencia

ORALIDAD EN JURISDICCION LABORAL


Avances significativos en países como Venezuela, Ecuador y Chile promueven la tendencia latinoamericana de abrir paso a un sistema procesal laboral basado en la oralidad.

Conocer el avance de las reformas laborales en América Latina basadas en la aplicación del sistema procesal oral y el análisis de la situación de la Jurisdicción Laboral Costarricense, fue parte de los aspectos que contempló el conversatorio “Sobre la Oralidad en los Procesos Judiciales Laborales”, que se realizó la tarde de este 8 de junio.

El avance de las reformas en materia laboral que ha emprendido América Latina fue uno de los temas interesantes que se desarrollaron y estuvo a cargo del especialista de la OIJ, Adolfo Ciudad.

Es así como en el caso de Venezuela y Ecuador, las modificaciones legales que se emprendieron para implementar la oralidad dentro de los procesos laborales comparten la característica que son por mandato constitucional.

Un aspecto particular de Venezuela es que todas las leyes procesales están orientadas por la oralidad y la brevedad del sistema, los cuales comprenden una audiencia preliminar de conciliación y la audiencia de juicio, donde las partes exponen oralmente sus alegatos ante el juez. Algunos datos muestran que se ha llegado a conciliar el 70% de los casos que han ingresado a los Juzgados Laborales venezolanos con esta reforma.

En el caso de Ecuador, la reforma se impulsó en 1998 con la obligación constitucional de la aplicación del principio de oralidad en todos los procesos judiciales, al pasarse de un expediente escrito donde el juez no conocía a las partes, a un proceso que obliga al juez a conducir todos los actos procesales. Esto permitió pasar de 56 mil audiencias pendientes antes de la reforma, a tan solo una docena pendientes con la entrada en vigencia de las modificaciones legales, además de que el 30% de los casos se resuelven en primera instancia.

Esta tendencia latinoamericana ha significado en Chile la creación de más juzgados y tribunales de trabajo, con la aprobación en el 2006 de la ley que sustituyó el sistema procesal escrito, por otro que tiene como base el proceso oral.

Estas fueron algunas de las ideas que ofreció el conferencista Adolfo Ciudad Reynaud, especialista en legislación, Administrador del Trabajo y Diálogo Social de la OIT, quien expuso sobre “La oralidad en América Latina”.

También participó con expositor el magistrado del Vigésimo Tercer Juzgado de lo Social de Madrid, Jorge Guillén Olcina quien presentó la conferencia “La oralidad en el Sistema Judicial Laboral Español”.

La Escuela Judicial organizó dicha actividad en conjunto con la Comisión de Jurisdicción Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

La magistrada Julia Varela Araya, coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, resaltó la importancia de este conversatorio en momentos en que la Jurisdicción de Trabajo ha realizado esfuerzos importantes por aplicar la oralidad como proyectos pilotos en los Juzgados de Trabajo de Menor Cuantía, “de ahí la importancia de que reflexionemos sobre este tema de tanta actualidad y al que la institución a apostado por introducir dentro de los procesos judiciales”.


 

LÍNEA CONFIDENCIAL DEL OIJ RECIBE EN PROMEDIO 500 REPORTES MENSUALES
Poder Judicial el 15-06-2009, 21:27 (UTC)
 El 61% de las llamadas son por asuntos de drogas

LÍNEA CONFIDENCIAL DEL OIJ RECIBE EN PROMEDIO 500 REPORTES MENSUALES


Un total de 6.325 reportes recibió en poco más de un año el Centro de Información Confidencial (CICO), del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Dicho cuerpo policial puso a disposición de toda la población del país el número 800-8000-OIJ (800-8000-645) con el propósito fundamental de facilitar al ciudadano una línea ágil, gratuita, de fácil memorizar y confidencial, en donde se brinda información sobre actividades sospechosas de criminalidad que se dan en la comunidad.

En promedio ingresan alrededor de 500 reportes mensuales a esta línea, la cual brinda el servicio en todo el país, con un horario de 7:30 a.m. a 10:00 p.m. durante todos los días de la semana.

Cabe destacar que la gran mayoría de reportes corresponde a narcotráfico, ya que en ese período se recibieron 3.847 llamadas por asuntos de drogas, es decir el 61% de los casos registrados.

El segundo grupo de ilícitos más reportados por las personas son los delitos contra la propiedad. En ellos destacan los asaltos con 669 casos, seguido por el robo de vehículos con 388 asuntos, lo que significa un 11% y un 6% respectivamente.

Según señaló Jorge Rojas Vargas, Director del OIJ “estoy muy contento con la creación de esta línea, porque nos ha dado muy buenos resultados. Es una puerta de comunicación muy importante del OIJ con la comunidad”.

Cabe resaltar que la denuncia se recibe en San José y se traslada de manera inmediata a la oficina correspondiente en cualquier punto del país para que inicie la investigación del caso.

Posteriormente, cada despacho policial tiene el deber de informar el resultado de las investigaciones realizadas en torno a cada reporte, es decir, el seguimiento.

Ejemplo de ello fue un caso de drogas que afectó a la población de El Coyol de Alajuela, en donde las autoridades de salud tuvieron que cerrar un Ebais por los constantes problemas que se presentaban. Se recibieron los reportes, inició la investigación, se realizó el operativo y se logró la desarticulación de la banda, liderada por una mujer que tenía apoderado los alrededores de la zona.

En la actualidad, la línea telefónica cuenta con cuatro funcionarios y se ubica en el primer piso del edificio del OIJ, contiguo a la Sección de Homicidios.

Dicho centro tiene a disposición el correo electrónico cicooij@poder-judicial.go.cr


LLAMADAS CURIOSAS


El CICO es una línea que recibe reportes de actividades ilícitas y las traslada al respectivo despacho policial para su correspondiente investigación. De igual manera, en muchos casos, las personas consultan sobre la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, solicitan información, direcciones y teléfonos sobre los diferentes despachos.

No obstante, existen esas llamadas curiosas en donde solicitan cosas extrañas. Ejemplo de ello son los dos casos que se presentan a continuación:


Ring, ring… Centro de Información Confidencial, en que le puedo ayudar?

Hombre: Buenos días, quería informarles que vivo en Puriscal y que han venido a visitar mi granja los extraterrestres...


Ring, ring… Centro de Información Confidencial, en que le puedo ayudar?

Mujer: Necesito de su ayuda porque conozco en dónde hay mucho petróleo, aunque no sé exactamente la profundidad, sí conozco el sitio exacto; lo sé porque los guardianes astrales me lo han dicho...



 

Grupo Mediador de los Trabajadores de JAPDEVA recibido en Casa Presidencial
Eugenia Sancho, Casa Presidencial el 15-06-2009, 21:25 (UTC)
 Grupo Mediador de los Trabajadores de JAPDEVA recibido en Casa Presidencial

Al igual que se ha recibido a la Asociación de Profesionales, al Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (Sintrajap) y a otros grupos de trabajadores de la institución, el ministro de Coordinación Interinstitucional, Marco Vargas Díaz, atendiendo una solicitud surgida durante la visita del Consejo de Gobierno a Limón, el miércoles 10 de junio, recibió esta mañana a un grupo denominado Grupo Mediador de los Trabajadores.

El interés de este grupo de trabajadores era exponer sus inquietudes sobre la propuesta planteada por el Gobierno y su interés de promoverla entre los trabajadores, con el fin de que se decida si se acepta o no en votación secreta, tal y como lo han mencionado las autoridades gubernamentales, y en consecuencia, se abra la negociación..

El Grupo manifestó que la mayoría de los trabajadores no ha conocido directamente la propuesta, sino que han recibido únicamente la versión de Sintrajap, sindicato al cual, por otra parte, no está afiliado el 25% de los trabajadores fijos, pero igual es afectada por las decisiones del Sindicato.

Asimismo, el Grupo Mediador comentó tener las firmas de más de 500 trabajadores, que están solicitando se les informe adecuadamente sobre la propuesta del Gobierno a los trabajadores en materia de indemnización, derechos laborales, empleo, generación de micro y pequeñas empresas y plan voluntario de pensiones.
 

LA SALA CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL LA RESTRICCION VEHICULAR
María Isabel Hernández Guzmán, Sala Constitucional el 15-06-2009, 21:24 (UTC)
 LA SALA CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL LA RESTRICCION VEHICULAR

Por mayoría de votos la Sala Constitucional anuló los decretos ejecutivos relacionados con la restricción vehicular impuesta en San José, dependiendo del número de placa. El Magistrado Armijo salvó el voto y declaró sin lugar el recurso.

Esta declaratoria tiene efectos a partir de la fecha de este voto, sea hoy, 12 de junio de 2009.

La acción fue resuelta por sentencia 2009-9199 de las 09:05 hrs.

La acción la presentó un abogado de apellidos Guillén Elizondo quien considera que ambos decretos le limitan la libertad de tránsito por el territorio nacional, siendo éste un derecho fundamental y garantizado por el Estado. Además indicó que los decretos carecen de jerarquía ante las leyes, dado que la limitación fue establecida por el Poder Ejecutivo y no por la Asamblea Legislativa como órgano competente.

El Decreto 34577-MOPT establecía la prohibición para las “horas pico” del libre tránsito de las personas en San José, dependiendo del número de placa específicamente en su terminación. Luego, el Decreto Ejecutivo 34620-MINAE-MOPT extendía aquella restricción a todo el día, desde la seis de la mañana hasta las siete de la noche.

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Detalles sobre el Recurso:
9199-09. ELIMINADA RESTRICCION VEHICULAR. Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por Rafael Angel Guillén Elizondo, contra el Decreto Ejecutivo número 34620-MINAE-MOPT del 4 de julio del 2008, publicado en La Gaceta número 133 del 10 de julio del 2008 y el Decreto Ejecutivo número 34577-MOPT del 18 de junio del 2008, publicado en La Gaceta número 123 del 26 de junio del 2008.

Las normas se impugnan en cuanto limitan la libertad de tránsito consagrada en el artículo 22 de la Constitución Política, al impedirle circular libremente por las vías públicas. Considera que los citados decretos limitan el libre tránsito a los costarricenses, de manera que prohíben el tránsito vehicular a San José, dependiendo de la terminación del número de placa. Aduce que el Decreto número 34577-MOPT, establece la prohibición para las “horas pico” y, posteriormente, el segundo decreto extiende aquella restricción a todo el día, desde las seis de la mañana hasta las siete de la noche. Refiere que los decretos impugnados carecen de la jerarquía de las leyes, dado que la limitación a ese derecho fundamental fue establecida por el Poder Ejecutivo y no lo por la Asamblea Legislativa como órgano competente. De esta manera, el Poder Ejecutivo dispuso la suspensión de las garantías fundamentales e incluso extralimitó el poder de los policías de tránsito. Manifiesta que el Poder ejecutivo ha establecido sanciones, lo que solamente puede hacer la Asamblea Legislativa, pues de conformidad con el artículo 39 de la Constitución, a nadie se le hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta. Considera además, que la medida ejecutiva contraviene el artículo 33 de la Constitución Política, dado que se encuentra en presencia de una aplicación desigual en su perjuicio, al impedirle ejercitar su profesión.
Se declara con lugar la acción. Se anulan los Decretos Ejecutivos #34620-MINAE-MOPT de 4 de julio de 2008 y #34577-MOPT de 10 de julio de 2008. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos a partir de la fecha de esta voto. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Armijo salva el voto y declaró sin lugar el recurso.

 

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