| San José, 20 de marzo de 2009.
SE ORDENA A LA CCSS CREAR Y CONSTRUIR UN CENTRO PSIQUIATRICO ESPECIALIZADO PARA ENFERMOS MENTALES CON MEDIDAS CAUTELARES O MEDIDAS DE SEGURIDAD Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA A CREAR UN CUERPO POLICIAL ESPECIAL
El día de hoy, este Tribunal ordenó, que en el plazo de un año, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social planifique y programe la creación, construcción y puesta en funcionamiento de un centro de tratamiento psiquiátrico especializado y de rehabilitación para personas inimputables o con imputabilidad disminuida a las que se les impone una medida cautelar o de seguridad por el sistema penal.
Mientras esto sucede, se deberá en un plazo razonable separar a los enfermos mentales del Hospital Nacional Psiquiátrico que no se encuentran sometidos a medida preventiva o de seguridad alguna, de los que sí están.
La Caja, también, tendrá que coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública la custodia de los internos con medida cautelar o de seguridad.
Por su parte, la Ministra de Justicia tendrá que crear en un plazo de un año un cuerpo de policía penitenciaria especial que se encargará de la custodia y contención de los internos con medidas cautelares o de seguridad. Asimismo coordinar con la CCSS para que una vez construido el centro psiquiátrico especializado, ese cuerpo de policía entre en funcionamiento.
Ambos recurridos, CCSS y Ministerio de Justicia tendrán que informar, periódicamente, a la Sala sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo resuelto en la sentencia 2009-4555 de las 8:23 horas.
Para acoger el recurso se tuvo en consideración la dignidad humana y lo derechos a no sufrir malos tratos o abusos y a recibir una protección especial de los enfermos mentales no sujetos a medidas de seguridad. Asimismo, se tuvo en cuenta los derechos contenidos en los “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la saludo mental” (Naciones Unidas, 1991) y “la Declaración de los Derechos Humanos y de Salud Mental” (1989).
El recurso de amparo lo presentó la madre de un paciente del Hospital Nacional Psiquiátrico debido a que considera que esta institución no cuenta con las condiciones necesarias para manejar y tratar a la población con orden judicial que comparte los espacios de internamiento con los usuarios internados por criterio médico. Asimismo por cuanto los enfermos mentales no sometidos a una medida de seguridad sufren maltratos y abusos por aquellos que han sido juzgados por el sistema penal.
La Directora de Enfermería del Hospital Psiquiátrico, Betty Oviedo Porras admitió lo siguiente:
“El internamiento de medida de seguridad en el Hospital Nacional Psiquiátrico ha sido denunciado en múltiples ocasiones por las autoridades hospitalarias, en la medida en el que el hospital no cuenta con las condiciones de seguridad necesarias para manejar a esta población, la cual comparte los espacios de internamiento con los usuarios internados por criterio médico (…) Es violatorio de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y conductuales que están internados en el Hospital Nacional Psiquiátrico, tener que compartir los espacios del internamiento hospitalario con usuarios internados por orden judicial que cumplen criterios de peligrosidad y que mantienen conductas delictivas dentro del área hospitalaria ”.
Por su parte, el Dr. Mariano Vargas Pardo, miembro del Comité de Seguridad Curativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, reconoció a este Tribunal lo siguiente:
“Los programas de tratamiento y rehabilitación psicosocial que ofrece el Hospital Nacional Psiquiátrico no están diseñados para las personas con trastornos de conducta de tipo disocial, farmacodependencia, infractores habituales, agresores o personalidades perversas, los cuales se aprovechan de las condiciones de libertad, flexibilidad y convivencia para abusar de los usuarios con Trastornos Mentales y Conductuales. El Hospital Nacional Psiquiátrico no cuenta con una estructura de seguridad y contención que permita manejar las conductas de tipo disocial que presenta la población cautiva por orden judicial (…)
Los usuarios sujetos a Medidas Curativas de Internamiento o Medidas de Seguridad Curativas de Internamiento que no tienen Trastornos Mentales no logran adaptarse a los programas de rehabilitación y se convierten en personas de difícil manejo para el personal y peligrosos para otros usuarios, ya que incurren en conductas de robos, amenazas, violencia física y sexual contra otros, consumo y tráfico de drogas, irrespeto a las reglas establecidas y al personal hospitalario, fugas hospitalarias a repetición, agresión y maltrato contra otros usuarios y crean un clima de inseguridad en el centro que ya ha sido denunciado por el personal, los usuarios y sus familiares. Para estos sujetos es necesario crear centro de rehabilitación específicos diferentes a las condiciones hospitalarias (…)”
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