| CCSS reafirma lucha contra la libre de discriminación de la población LGBTI
• Institución socializó en todas sus unidades médicas y hospitalarias la norma nacional para la atención en salud libre de estigma y discriminación a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex y hombres que tienen sexo con hombres.
• Los servicios deben garantizar el espacio para que su pareja les pueda acompañar, visitar y estar habitada para la toma de decisiones en salud, en caso de que el paciente haya perdido sus capacidades para tomar las decisiones por sí misma.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) reafirmó su lucha contra la libre discriminación en los servicios de los hospitales y las áreas de salud contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex y hombres que tienen sexo con hombres, al socializar la norma nacional para la atención en salud libre de estigma y discriminación a esta población.
La doctora María Eugenia Villalta Bonilla, gerente médica de la CCSS, dijo que esta población debe ser tratada en los diferentes servicios como a cualquier otra persona, sin discriminarla por su condición sexual, respetarle su confidencialidad y privacidad.
En un oficio enviado por ella, la gerente médica precisó que al igual que todas las personas, la población LGBTI “son sujetos de derechos humanos, por lo que se le debe garantizar el cumplimiento y respeto de todos sus derechos sin ninguna discriminación, incluyendo el derecho a la salud”.
La médica escribió que es necesario respetar su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia; además garantizar su derecho a la información y a los medios necesarios para su salud sexual y salud reproductiva.
Villalta Bonilla enfatizó que entre las disposiciones está la garantía, como a cualquier otra persona, del espacio para que su pareja les pueda acompañar, visitar y estar habitada para la toma de decisiones en salud, en caso de que el paciente haya perdido sus capacidades para tomar las decisiones por sí misma.
Las otras disposiciones son:
Los servicio de salud debe garantizar una atención integral en condiciones de privacidad, confidencialidad y trato humanizado.
Deberán desarrollar estrategias para la reducción de las barreras de acceso a esta población.
Se debe respetar la identidad de género de cada persona trans y garantizando la no discriminación y el trato humanizado, así como desarrollar procedimientos que permitan el reconocimiento en los procesos de atención y documentación utilizados.
Los servicios debe incluir en su oferta la distribución de condones y lubricantes, así como otros métodos anticonceptivos, como parte de la atención integral.
A las personas a la que se les diagnostique una infección de transmisión sexual o VIH debe ser referida a los servicios de salud pertinentes para su tratamiento y seguimiento. En caso de tratarse de una persona en pobreza, pobreza extrema o indigencia médica, que no cuenta con seguro, el Estado debe garantizar su atención y tratamiento oportuno.
Los servicios deben garantizar la confidencialidad de la información sobre sus hallazgos de salud y tratamientos y se establece la aplicación de sanciones a quienes lo incumplan.
Los servicios deben atender y dar seguimiento a las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos de las personas LGBTI usuarias de los servicios que hayan sido interpuestas de forma personal o a través de alguna organización de la sociedad civil.
La Junta Directiva de la CCSS ha liderado, en los últimos años, diversas acciones a favor de la población LGTBI, desde los cambios que se realizaron al reglamento del Beneficio Familiar, al reglamento de pensiones, así como el trabajo que realiza actualmente con el Protocolo de las personas transexuales.
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