| PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y MINISTERIO DE HACIENDA EMITEN DIRECTRIZ
· Recortes para reducir el gasto del Sector Público en su conjunto
· Directriz es parte de las medidas de la Política Nacional de Sostenibilidad Fiscal anunciadas por el gobierno en el mes de enero
San José, 15 de febrero de 2011. En vista de la situación fiscal que enfrenta el país la Presidenta de la República y el Ministro de Hacienda, suscribieron hoy una directriz que busca recortar, de manera adicional, el gasto presupuestario programado para el año 2011.
La recaudación tributaria para el año 2011 se estima en un 13.7% del PB, lo cual resultará insuficiente para financiar todos los gastos a los que debe hacer frente el Gobierno, y obliga a recurrir a deuda pública para financiar gasto recurrente. En este año, 800 mil millones de colones de gasto recurrente serán financiados con deuda pública -alrededor de 4% del PIB.
Para enfrentar esta situación, el Gobierno de la República elaboró el Plan Nacional de Sostenibilidad Fiscal, que incluye la racionalización y contención del gasto, el aumento de la recaudación y el combate a la evasión tributaria, la reforma del Código Tributario y la aprobación del Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, que ya se encuentra en conocimiento de la Asamblea Legislativa.
La directriz busca afectar aquellas partidas y subpartidas que incidan lo menos posible en la prestación del servicio público, ni afecten la ejecución de programas sociales. Entre las medidas dispuestas están las siguientes:
1. Prohibición de utilizar las plazas que quedan vacantes o crear nuevas plazas, con excepción de aquellas de carácter policial, docentes, o que sean de insoslayable necesidad para la prestación del servicio público respectivo.
2. Autorización para reubicar y reorganizar personal dentro de las mismas estructuras organizativas, o promover el traslado horizontal del recurso humano con otras entidades, todo ello conforme a la normativa aplicable al respecto.
3. Prohibición de suscribir nuevos contratos de dedicación exclusiva con los profesionales del Sector Público, regulación que no aplica para las prórrogas de los contratos que se encuentren vigentes al momento de la publicación de esta Directriz.
4. Autorización a todas las entidades públicas para que vendan todos los activos que a su criterio resulten ociosos, innecesarios o suntuarios, de acuerdo con los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa. Los recursos productos de estas ventas se deberán utilizar en gastos de inversión de las mismas instituciones que los venden.
5. Reducción mediante modificación presupuestaria, de un veinte por ciento (20%) de los presupuestos aprobados y en especial en las siguientes subpartidas: Transporte en el exterior, Viáticos en el exterior, Transporte dentro del país, Viáticos dentro del país; Equipo de Transporte; Servicios de Gestión y Apoyo, Alimentos y Bebidas; Gastos de publicidad y propaganda e información; Gastos de representación institucional y Textiles y vestuario. De esta disposición se exceptuarán situaciones como la alimentación en prisiones y para los cuerpos de policía, transporte de estudiantes y de inspectores de diversas instituciones, entre otros.
6. No se podrán sustituir vehículos para uso de jerarcas que tengan menos de cinco años de haber salido al mercado.
7. Instar a todas las instituciones públicas que tienen capacidad legal para financiar los servicios que prestan a través del cobro directo a quienes los reciben, para que establezcan precios y tarifas que cubran sus costos y reduzcan su dependencia del presupuesto nacional. La fijación de precios y tarifas deberá hacerse de tal forma que no se limite el acceso a dichos servicios por parte de los usuarios de menores ingresos.
Aunque estas disposiciones no incluyen a los Poderes -Legislativo (Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes) y Judicial, así como al Tribunal Supremo de Elecciones-, y a las Universidades estatales para que colaboren en la aplicación de estas medidas, en consideración al hecho de que sus gastos son financiados primordialmente a través del Presupuesto Nacional. Asimismo, se insta a los jerarcas de las empresas públicas, las Municipalidades, y a las de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que también, como parte del Estado unitario costarricense, apliquen estas medidas, en concordancia con el objetivo de contener el gasto público.
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