| Para conocer quien es su padre
MENOR DE EDAD PODRÁ CONTAR CON AYUDA
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Resolución no obliga a que el Poder Judicial brinde un servicio gratuito de defensa pública en todos los procesos y ante todas las jurisdicciones
La Defensa Pública deberá dar asistencia gratuita a un menor de edad para conocer quién es su padre, así lo determino la Sala Constitucional en la resolución 21039-10, declarado con lugar.
Específicamente la madre del menor consideró vulnerado el derecho del menor amparado a conocer quién es su padre, por cuanto se le denegó la asistencia de la Defensa Pública para firmar una demanda de investigación de paternidad, conforme se le previno en el Juzgado de Familia.
Ante el reclamo, Marta Iris Muñoz, Directora de la Defensa Pública informó que existe una imposibilidad material para acceder a lo solicitado por la recurrente, precisamente porque un voto de la Sala Constitucional en el año 2009 limitó la prestación del servicio de defensa únicamente a la parte acreedora alimentaría.
“El sustento del reclamo presentado por la recurrente radica en la negación del servicio de defensa pública en materia de familia, producto del voto 12604-2009 de la Sala Constitucional, el cual, lejos de aclarar la situación respecto a la prestación del servicio de defensa gratuita en la materia de familia, por parte de la institución, la Sala ha generado una gran duda al respecto…… Frente a esa resolución, cabe hacer varios análisis puntuales, sobre diversos aspectos, tales como si, en realidad, por imperativo legal, tiene la competencia de brindar servicio público en esa materia; si el servicio debe brindarse sólo a los usuarios y usuarias que aleguen falta de recursos económicos; si es en todas las áreas y procesos de la materia de familia o sólo en algunas de ellas y los recursos requeridos para asumir una competencia nueva para lo cual no hay previsión alguna” argumentó la Licda. Muñoz.
Después de analizar los argumentos, la Sala Constitucional rechazó dicha tesis y reconoció que la Defensa Pública debió brindar la asistencia legal gratuita al menor y que, al no hacerlo, vulneró su derecho fundamental de acceso a la justicia y, con ello, indirectamente, a obtener justicia en el proceso de investigación de paternidad.
“La Constitución, los instrumentos internacionales y la ley, reconocen un componente fundamental del derecho de acceso a la justicia como lo es el de que un menor, en condiciones de vulnerabilidad, tiene un derecho fundamental a que se le brinde asistencia legal gratuita; en desarrollo de ese derecho y, específicamente, con relación al artículo 7 del Código de Familia,” según la resolución.
La resolución destaca además “que mientras otra ley no disponga lo contrario, es el Poder Judicial, a través del órgano legalmente previsto en la Ley, a quien corresponde brindar ese servicio, el cual forma parte de sus competencias implícitas y no de las de ningún otro, pues la Constitución parte tácitamente de la existencia de ciertas competencias implícitas de los supremos poderes del Estado que la Sala ha reconocido, como por ejemplo, en el caso del Tribunal Supremo de Elecciones”.
“En conclusión, la denegatoria de autenticación de la demanda de investigación de paternidad a favor del amparado, por parte de la Defensa Pública, viola su derecho fundamental de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 41 constitucional, así como en las disposiciones legales e instrumentos internacionales citados supra, por lo que procede declarar con lugar el recurso y ordenar a la Directora de la Defensa Pública que brinde asistencia legal gratuita al amparado, en la tramitación del proceso de investigación de paternidad” según voto 21039-10.
Al declarar con lugar el recurso de amparo, la Sala Constitucional detalla que este recurso resuelve el caso concreto, por lo que la resolución no conlleva una inmediata obligación del Poder Judicial y la Defensa Pública de brindar un servicio gratuito de defensa pública en todos los procesos y ante todas las jurisdicciones, lo cual estará sujeto a un desarrollo progresivo, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, la capacidad presupuestaria y la naturaleza de los litigios. | | |
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