| LA SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Ante la renuncia al cargo que ha presentado la señora magistrada suplente Ana Eugenia Sáenz Fernández, se permite aclarar:
1.- Que la magistrada suplente Ana Eugenia Sáenz Fernández integró este Tribunal en varias ocasiones, para conocer sobre múltiples causas, conforme corresponde al trabajo ordinario de un magistrado suplente.
2.- Una de las causas asignadas a la magistrada suplente Sáenz Fernández, por rol, ante la jubilación del ex magistrado titular, fue la del caso No. 04-005356-042-PE, contra Rafael Ángel Calderón Fournier y otros, por el delito de Peculado y otros en perjuicio de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3.- Existe una norma legal según la cual los magistrados que intervienen en la audiencia oral son los que deben resolver el asunto. Lo anterior, para garantizar a las partes el derecho a ser escuchados antes de tomar la decisión. Esta regla sólo se exceptúa con el consentimiento de las partes y por razones debidamente justificadas.
4.-En el caso referido, la audiencia oral fue llevada a cabo en el mes de junio del 2010. Para ese mes, como ya se apuntó, estaba nombrada la Magistrada Sáenz en sustitución del titular que se había acogido a la jubilación y, por tratarse del grupo de trabajo a cargo de la instrucción del asunto, debía en momento futuro asumir la elaboración del anteproyecto a discutirse por el pleno de la Sala.
5. A la fecha de su renuncia, la Magistrada Sáenz, quien en principio debía asumir la instrucción del caso, no tuvo la posibilidad de tener el expediente para la elaboración del proyecto; primero, por cuanto su nombramiento en esa plaza fue sólo por el mes de junio y en los meses sucesivos la ocuparon diferentes suplentes, conforme lo ordinario; y segundo por cuanto no había llegado el momento procesal en el que ella tuviera aún la revisión del expediente.
6. Lo anterior se debió a que de acuerdo con el sistema de trabajo normal de la Sala, un equipo profesional prepara un anteproyecto, el cual es remitido al magistrado (a) instructor (a) para que lo revise, ordene los cambios que considere necesarios y lo haga circular, ya como proyecto, entre los restantes magistrados intervinientes para su discusión y decisión final.
7. En casos de cierta complejidad, la confección del anteproyecto tarda un poco más porque deben realizarse todos los trámites administrativos de ingreso de la causa, debe también asegurarse que todos los atestados estén en orden, valorarse el alcance del fallo, ordenarse la prueba, ubicar las evidencias, tener claridad sobre los recursos interpuestos y los motivos alegados, para luego poder elaborar los borradores de resolución.
8. Así entonces, en vista de que no se había llegado a la última fase del procedimiento, es decir, a tener el borrador o anteproyecto de resolución, la funcionaria dicha no había tenido oportunidad de elaborar esa presentación. Para trabajar en la revisión del anteproyecto, tenía que ser nombrada nuevamente, con dedicación exclusiva, como lo exigen las características de esta causa, lo cual tendrá que darse de cualquier forma con el magistrado o magistrada que sea asignado en definitiva.
9. Esta Sala está solicitando a la Presidencia de la Corte, la designación del magistrado o magistrada que deba sustituir a la Licenciada Sáenz Fernández, mediante el sorteo correspondiente y se espera que el caso esté resuelto en los primeros meses del año entrante. De esta manera, la salida de la magistrada suplente no ocasionará al trámite previsto en esta causa ningún atraso significativo, circunstancia que sólo se puede ver afectada por aspectos objetivos como el volumen de trabajo, las agendas saturadas y los requerimientos de las partes.
10. Ya se consultó a todos los involucrados en esta causa si consideraban necesaria la repetición de la vista oral. Todos los que hicieron uso del derecho a responder se manifestaron negativamente. Se cuenta con el video grabación de esa vista, que está a disposición de las partes y los jueces que intervienen, para despejar cualquier duda que pudiera presentarse.
11. Respetamos la decisión que ha tomado la Licenciada Sáenz Fernández, así como su trayectoria y servicios prestados al Poder Judicial.
12. De esta manera, el recurso de Casación en trámite, se desarrollará con estricto apego a la ley y al debido proceso, para asegurar una sentencia justa y responsable, tal y como se procura en todos los asuntos que deben atenderse en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez
Presidente
Magistrada Magda Pereira Villalobos
Magistrado Jesús Ramírez Quirós
Magistrado Carlos Chinchilla Sandí
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