| Proyecto de Ley incorpora sanciones a:
TRANSPORTISTAS Y ARRENDATARIOS DE LOCALES QUE SE PRESTEN PARA TRATA DE PERSONAS
· La ausencia de una víctima de Trata de Personas en el país, no será obstáculo para que el tribunal ordene pago de indemnización
En criterio de la Corte Plena, el Proyecto de Ley contra la Trata de Personas y actividades conexas que se tramita en la Asamblea Legislativa, aclara algunos supuestos normativos para el combate de este flagelo.
Así lo aprobó al en días pasados la Corte Plena, al evacuar una consulta realizada por Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de “Ley contra la trata de personas y actividades conexas”, expediente # 17.594.
Por ejemplo, se destaca que los transportistas que se presten para dicha actividad serán sancionados. De igual manera, se menciona como partícipe de la Trata de Personas aquel arrendatario, poseedor o administrador de un local que tenga relación con el delito.
Para el caso de un propietario, arrendador o administrador de un lugar que sirva o ayude a cometer este delito, la sanción será de dos a cinco años de prisión.
En cuanto a las sanciones, el proyecto indica que para quienes se presten directamente para la trata de personas, se establecen penas de prisión de seis a diez años, lo anterior a quién promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país de personas para realizar actos de prostitución, o someterlas a explotación en servidumbre sexual, laboral, entre otras. En caso de que se trate de una menor de edad, la pena de prisión será de ocho años a dieciséis años.
El proyecto especifica como actividades conexas al delito de Trata de Personas el embarazo forzado, la actividad ilícita de transportistas y los arrendatarios de locales que se presten para este tipo de delitos, entre otros.
De aprobarse el proyecto por parte de los diputados, se establece que el estatus migratorio de la víctima o su ausencia por el retorno a su país de origen, no impedirá que un tribunal ordene el pago de una indemnización.
“Se realizarán todas las gestiones necesarias para localizar a la víctima y ponerla en conocimiento de la resolución judicial que le otorga el beneficio resarcitorio. El daño sufrido por la víctima será valorado por un perito nombrado por el tribunal y debidamente capacitado para ese efecto”, según el informe del magistrado instructor de la consulta dr. Carlos Chinchilla Sandí.
Sin embargo los magistrados aclararon que la acción penal y la acción civil no pueden realizarse conjuntamente, ya que la segunda solo iniciaría por petición de la víctima.
El magistrado Carlos Chinchilla al rendir su informe hizo la observación a los diputados que es importante no confundir lo estipulado en el artículo 249 de la Ley de Migración y Extranjería, el cual regula las actividades ilícitas vinculadas al “coyotaje” y no se vincula con el delito de Tráfico de Personas.
El dictamen de los magistrados y magistradas de Corte Plena señala la importancia de aclarar cuál sería la fuente de financiamiento para que el Poder Judicial ejecute todas las acciones que contempla el proyecto, ya que ésta no es clara.
El informe del magistrado Carlos Chinchilla fue acogido por la Corte Plena y enviado a los diputados de la Asamblea Legislativa.
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