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Presidenta colocó primera piedra del nuevo edificio de Grupo Roble
Steven Ramírez, Presidencia de la Republica el 31-10-2010, 02:06 (UTC)
 Escazú Corporate Center
Presidenta colocó primera piedra del nuevo edificio de Grupo Roble

Construcción generará 350 empleos directos
Edificio contará con un área total de 20,400 metros cuadrados de construcción


San José, 28 de octubre de 2010. La presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, colocó la primera piedra del nuevo Escazú Corporate Center, construcción que representa uno de los proyectos inmobiliarios más importantes por desarrollar del Grupo Roble.

La Mandataria felicitó a Ricardo Poma, presidente de Grupo Poma y presidente de la Junta Directiva de Grupo Roble, por la visión empresarial que ha caracterizado a dicho grupo.

“Con esta construcción, Grupo Roble demuestra una vez más que es una empresa que tiene confianza no sólo en el presente, sino también en el futuro de Costa Rica. Esta inversión en un Centro Corporativo de altos estándares de calidad, mejorará nuestro desarrollo económico y generará mayores oportunidades de empleo” manifestó la Presidenta.

De acuerdo con la Mandataria, Costa Rica viene luchando desde hace 25 años para lograr la integración en el mundo globalizado. Gracias a sus políticas de Estado, el país está abriendo los mercados de los socios comerciales más grandes del mundo y se ha convertido en una plataforma privilegiada de inversión extranjera de calidad, gracias al encadenamiento del sector productivo con las nuevas empresas que llegan al país.

Escazú Corporate Center se ubicará a un costado del Centro Comercial Multiplaza y formará parte de un complejo que integrará además al Hotel Real Intercontinental & Club Tower y al Centro Corporativo Plaza Roble.

“La idea visionaria que ahora se marca en una sola piedra, comprende adicionalmente la importante creciente de la inversión nacional y extranjera directa en nuestro desarrollo y ofrece no sólo oficinas, sino también espacios adicionalmente previstos para funcionar con las ventajas y garantías del régimen zona franca” concluyó la presidenta Chinchilla.
 

Presidenta felicitó a Grupo Moreno por su aniversario y expansión
Carlos Mora, Presidencia de la Republica el 31-10-2010, 01:58 (UTC)
 Mandataria develó esta mañana la placa de las nuevas instalaciones de la empresa nacional

Presidenta felicitó a Grupo Moreno por su aniversario y expansión

San José, jueves 27 de octubre de 2010. Esta mañana la Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, felicitó a la empresa nacional Grupo Moreno por el cumplimiento de sus 70 años en el mercado y por la apertura de su nueva planta de operaciones.

La Presidenta señaló que, desde la llegada de Ciriaco Moreno y su esposa María Luisa Biciana de España en 1937, la familia dio muestras de su talento y honradez, lo que resultó suficiente para cosechar los éxitos de su firma.

De igual manera la Mandataria destacó la fuerza con la que la familia Moreno sorteó las dificultades que se les han presentado a lo largo de su trayectoria empresarial, como fue el incendio del 4 de junio de 1993 que arrasó sus instalaciones en Pavas.

“Lo que yo admiro más de esta linda familia es ella misma, su sencillez en medio de sus éxitos y adversidades, su calidez y la solidaridad que han demostrado con sus colaboradores, esa es la marca que precisamente los distingue como empresarios, pero sobre todo como seres humanos”, adujo la Presidenta.
 

ORDENA SUSTITUIR PUENTE SOBRE EL RÍO QUEBRADA SECA EN BARVA DE HEREDIA
Marcela Fernández Chinchilla, Poder Judicial el 31-10-2010, 01:57 (UTC)
 Sala Constitucional

ORDENA SUSTITUIR PUENTE SOBRE EL RÍO
QUEBRADA SECA EN BARVA DE HEREDIA

Brindar seguridad a las personas que transitan por el puente Quebrada Seca en Barva de Heredia, fue lo que llevó a un hombre de apellidos Montero Caballero a presentar un recurso de amparo en contra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El recurrente alega que el paso por este puente pone en riesgo la vida de las personas que lo transitan, debido a la falta de mantenimiento.
Indica que existe un informe técnico del mal estado del puente, sin que el Ministerio recurrido haga algo al respecto para prevenir una catástrofe mayor, como la ocurrida en el Puente de Turrucares.
En razón a lo anterior, el Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó “…Carlos Acosta Monge en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o quien en su lugar ocupe dicho cargo, que proceda a girar de inmediato las órdenes que correspondan al ámbito de sus competencias y atribuciones, para que en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, se inicien las acciones necesarias a fin de sustituir el puente sobre el Río Quebrada Seca, que ha sido objeto de este recurso” puntualizo el fallo 14060-10.
La sentencia también resolvió que el mismo Director Ejecutivo de este Ministerio, debe de inmediato coordinar las acciones que sean necesarias a efectos de levantar todos los obstáculos relacionados con el derecho de vía que impidan el inicio de las obras. En este sentido, se ordena a Francisco José Jiménez Reyes, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien en su lugar ocupe este cargo, a los Alcaldes de la Municipalidad de Heredia y la Municipalidad de Barba, y al Ministro de Seguridad Pública, prestar su colaboración para lo anterior.
Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
 

Cruz Roja recibe equipo para el vehículo de Telecomunicaciones
Freddy Román Navarro, Cruz Roja Costarricense el 31-10-2010, 01:53 (UTC)
 Cruz Roja recibe equipo para el vehículo de Telecomunicaciones

Mejorar la transmisión de datos e información sobre los operativos en los que participa la Cruz Roja Costarricense ha sido el reto del personal del Departamento de Telecomunicaciones de la Benemérita, esfuerzo que reconoce y apoya la empresa DATUM.NET quienes recientemente visitaron la Institución para entregar un equipo capturador de vídeo que se instalará en la unidad 775 como herramienta de apoyo logístico durante la atención de emergencias.

La importante donación viene a reforzar las comunicaciones por medio de la imagen proyectada en tiempo real mostrando un panorama más amplio de las labores que realizan los cruzrojistas en las emergencias y operativos especiales.
“Para Datum.net es un placer contribuir con las necesidades que la Benemérita Cruz Roja Costarricense tiene para cubrir eventos con carácter de emergencia” manifestó Winston Jenkins, representante de la empresa colaboradora.

El equipo donado es una cámara tipo WEATHERPROOF, marca Iflux, modelo CBU-420IR5VF junto a las extensiones de cable necesarias para la transmisión de imagen desde el mástil de la móvil de telecomunicaciones.
Arnoldo Alpizar, Jefe Nacional de Telecomunicaciones agradeció el aporte de la empresa y añadió que gracias a los avances en la tecnología las comunicaciones en la Cruz Roja han mejorado pasando de la tradicional señal de radio hasta las videoconferencias por internet.

Este vehículo es único en la región y ha permitido la coordinación de importantes operaciones y rescates realizados por la Cruz Roja.
 

TRANSPORTISTAS Y ARRENDATARIOS DE LOCALES QUE SE PRESTEN PARA TRATA DE PERSONAS
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 31-10-2010, 01:52 (UTC)
 Proyecto de Ley incorpora sanciones a:

TRANSPORTISTAS Y ARRENDATARIOS DE LOCALES QUE SE PRESTEN PARA TRATA DE PERSONAS


· La ausencia de una víctima de Trata de Personas en el país, no será obstáculo para que el tribunal ordene pago de indemnización


En criterio de la Corte Plena, el Proyecto de Ley contra la Trata de Personas y actividades conexas que se tramita en la Asamblea Legislativa, aclara algunos supuestos normativos para el combate de este flagelo.
Así lo aprobó al en días pasados la Corte Plena, al evacuar una consulta realizada por Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de “Ley contra la trata de personas y actividades conexas”, expediente # 17.594.
Por ejemplo, se destaca que los transportistas que se presten para dicha actividad serán sancionados. De igual manera, se menciona como partícipe de la Trata de Personas aquel arrendatario, poseedor o administrador de un local que tenga relación con el delito.
Para el caso de un propietario, arrendador o administrador de un lugar que sirva o ayude a cometer este delito, la sanción será de dos a cinco años de prisión.
En cuanto a las sanciones, el proyecto indica que para quienes se presten directamente para la trata de personas, se establecen penas de prisión de seis a diez años, lo anterior a quién promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país de personas para realizar actos de prostitución, o someterlas a explotación en servidumbre sexual, laboral, entre otras. En caso de que se trate de una menor de edad, la pena de prisión será de ocho años a dieciséis años.
El proyecto especifica como actividades conexas al delito de Trata de Personas el embarazo forzado, la actividad ilícita de transportistas y los arrendatarios de locales que se presten para este tipo de delitos, entre otros.
De aprobarse el proyecto por parte de los diputados, se establece que el estatus migratorio de la víctima o su ausencia por el retorno a su país de origen, no impedirá que un tribunal ordene el pago de una indemnización.
“Se realizarán todas las gestiones necesarias para localizar a la víctima y ponerla en conocimiento de la resolución judicial que le otorga el beneficio resarcitorio. El daño sufrido por la víctima será valorado por un perito nombrado por el tribunal y debidamente capacitado para ese efecto”, según el informe del magistrado instructor de la consulta dr. Carlos Chinchilla Sandí.
Sin embargo los magistrados aclararon que la acción penal y la acción civil no pueden realizarse conjuntamente, ya que la segunda solo iniciaría por petición de la víctima.
El magistrado Carlos Chinchilla al rendir su informe hizo la observación a los diputados que es importante no confundir lo estipulado en el artículo 249 de la Ley de Migración y Extranjería, el cual regula las actividades ilícitas vinculadas al “coyotaje” y no se vincula con el delito de Tráfico de Personas.
El dictamen de los magistrados y magistradas de Corte Plena señala la importancia de aclarar cuál sería la fuente de financiamiento para que el Poder Judicial ejecute todas las acciones que contempla el proyecto, ya que ésta no es clara.
El informe del magistrado Carlos Chinchilla fue acogido por la Corte Plena y enviado a los diputados de la Asamblea Legislativa.
 

PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 31-10-2010, 01:43 (UTC)
 Sala Constitucional evacua consulta
PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS E
INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL

Por unanimidad, la Sala Constitucional evacuó la consulta judicial facultativa tramitada con el número de expediente 10-009929-0007-CO, referente a lo dispuesto en los artículos 204 bis y 304 del Código Procesal Penal, que regulan el tema de la protección de víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal; estimando que el artículo 204 bis, al establecer la protección procesal y extraprocesal de éstos, no es inconstitucional, dado que el Estado se encuentra en la obligación de garantizar a toda persona el derecho a la integridad personal, a la vida y a la seguridad; sobre todo, en el caso del testigo, en la medida en que exista un peligro objetivo y fundado sobre su vida o integridad, derivado de la participación en el proceso.

En cuanto al artículo 304, la Sala consideró que no resulta inconstitucional, siempre y cuando se interprete que a partir de la fase del debate únicamente procede la protección extraprocesal de la víctima o testigo, a fin de no lesionar el derecho de defensa y que dicha protección debe mantenerse, aún después de la firmeza del fallo, mientras resulte necesaria para la seguridad del testigo, perito, deponente o sus familiares.

La consulta judicial fue resuelta por medio de la sentencia 2010-17907 de las 15:07 hrs. del 27 de octubre de 2010 y puede ser consultada en forma íntegra por medio del Sistema Costarricense de Información Jurídica SCIJ en el siguiente hipervínculo: 2010-17907
 

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