| LA APROBACIÓN DE UN PROYECTO PODRÍA
LEGALIZAR IMPUNIDAD DE POLICÍAS
· Magistrados y Magistradas emiten criterio a petición de la Asamblea Legislativa
· También reiteran que reformas al artículos 22 del Código Procesal Penal, elimina el testigo de la Corona
La Corte Plena concluyó que el proyecto de “Ley para aumentar la seguridad ciudadana” expediente legislativo # 16.877 que se tramita en la Asamblea Legislativa, tiene reformas que podrían legalizar la impunidad del policía que delinque.
Al solicitar la Asamblea Legislativa el criterio de la Corte Plena estudió dicho proyecto, el que fue analizado por el Magistrado José Manuel Arroyo.
El Proyecto propone en lo fundamental presumir, en toda intervención policial las causas de justificación “estado de necesidad”, “legítima defensa” o “exceso en la defensa”, con lo cual se estaría creando un ámbito de impunidad por el solo hecho de tratarse de intervenciones policiales.
El informe señala que el proyecto de Ley a consulta sí afecta el funcionamiento del Poder dado que limita la capacidad para juzgar las acciones constitutivas de delito, lesionan también el principio de razonabilidad y de proporcionalidad en sede legislativa, al constituir una excepción eliminando la antijuridicidad material, creando un tratamiento distinto a favor de determinados funcionarios, lesionando con ello el principio de igualdad.
“El Proyecto de Ley pretende eximir de responsabilidad penal a los policías que en el ejercicio de sus funciones lesionen derechos fundamentales y cometan con ese tipo de actuar acciones delictivas,” según informe.
Señalan que la reforma sustrae la actuación policial del control judicial, lo que quebranta los principios de división y control recíproco de los Poderes constitucionalmente establecidos, principios esenciales que forman parte del diseño democrático de nuestro Estado de Derecho.
La propuesta quiebra el principio y el derecho de igualdad y constituye una seria lesión al Estado de Derecho y a la seguridad jurídica de sus habitantes, así como al deber del Estado de garantizar el respecto de los derechos fundamentales y humanos frente a actos arbitrarios de la Administración. Según criterio es contrario a la Constitución Política artículos 33, 39, 41 y 43; a la Declaración Universal de los Derechos Humanos 2, 3, 7, 10 y 111; a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 11, 24 y 25.
En otro análisis hecho y en este mismo la Corte Plena señala y verifica que el proyecto que pretende reformas al artículo 22 del Código Procesal Penal, elimina el testigo de la Corona en la investigación de determinados delitos, lesionando con ello seriamente la actuación del Ministerio Público, de la Policía Judicial y del Sistema de Justicia en general, propiciándose así la impunidad.
Las recomendaciones de los Magistrados y Magistradas de la Corte Plena es que debe considerarse que la aprobación del proyecto tal como esta, “afecta negativamente la persecución de la delincuencia organizada ante la comisión de delitos de sicariato, delitos contra la propiedad y la persecución de delitos sexuales. Particularmente el juzgamiento de delitos sexuales contra personas menores de edad, en los que se requiere de un importante despliegue de investigación para el procesamiento tanto del violador como de los responsables de las organizaciones criminales que lucran con la participación de las personas menores de edad.” | | |
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