| Sala Segunda
Casacion debe formularse sobre cuestiones propuestas y debatidas oportunamente
· Fallo de casación en materia de familia señala también responsabilidad de actor de cumplir con los plazos razonables de ley, para la presentación de apelaciones.
Determinar que la Sala Segunda solo tiene potestad de conocer aquellos aspectos puntuales que fueron propuestos y debatidos en las instancias previas a la casación, fue lo que clarificaron los magistrados de este Alto Tribunal de Casación de Familia.
Los magistrados de casación en familia recalcaron lo que establece el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal civil sobre la formación de los recursos de casación en dicha materia.
“Al tenor de lo estipulado en los numerales 556 y 503 del Código de Trabajo en relación con el 55, inciso 1), 99 inciso 1) y 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 608 del Código Procesal Civil, el recurso que en materia de familia se formule ante esta Sala, únicamente puede tener como objeto una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Familia y sobre las cuestiones propuestas y debatidas oportunamente. En el caso concreto, conforme a lo expuesto en el considerando anterior, no existe pronunciamiento del tribunal sobre las razones de fondo que se plantean en el recurso, por lo que la Sala carece de competencia para entrar a conocerlas y así ejercer la función de control de legalidad, por lo que resulta inatendible por estos motivos”, puntualizó la resolución 2010-000894.
En su fallo, la Sala Segunda también resaltó la obligatoriedad que tiene que cumplir también la parte actora, de respetar los tiempos razonables, establecidos por ley para la presentación de la casación, que se encuentran determinados por el artículo 143 del Código Procesal Civil y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
“… tanto la Constitución como la normativa internacional de derechos humanos, recogen el principio de razonabilidad en la tramitación de los procesos, y no la anarquía procesal que sería la que se lograría con la interpretación del recurrente. Esa razonabilidad conlleva la existencia de plazos para la actuación procesal; en el caso que nos ocupa, los regulados en el Código Procesal Civil, que de conformidad con su ordinal 5, son de orden público, consecuentemente, de obligado acatamiento, para el juez, las partes e incluso, en ciertos casos, para terceros. De ahí que el incumplimiento de las obligaciones por parte del actor, cual era la de hacer la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia que impugnó, no puede subsanarse bajo el alegato de que se le ha violado su derecho a la defensa o al debido proceso, pues el responsable de su incuria es solamente él, debiendo sufrir las consecuencias de la misma”, indicó el fallo.
La posición de los magistrados del Alto Tribunal de Casación de Familia se dio luego del análisis de un proceso sucesorio que presentó un hombre ante el Juzgado de Familia de Heredia con el fin de que declarara su derecho sobre un bien ganancial de una finca. Sin embargo por este mismo proceso, la demandada contrademandó con el fin de que se declarara sin lugar el sucesorio y señalar que dicho traspaso es ineficaz como compra-venta, manteniendo su validez y eficacia únicamente como donación, pero únicamente como donación, y únicamente a favor de la demandada.
El Juzgado declaró sin lugar la demanda de liquidación anticipada de un bien ganancial. Además declaró con lugar la demanda de nulidad parcial de traspaso y exclusión de inmueble de bienes gananciales, por lo que se declaró la gratuidad del traspaso.
El actor presentó apelación ante el Tribunal de Trabajo de Heredia, que confirmó la sentencia recurrida. Finalmente se elevó el caso ante la Sala Segunda que finalmente confirmó lo resuelto.
Para la Sala, en este caso quedó demostrado la apelación del demandante se presentó de manera extemporánea, pues el 24 de junio del 2009 el juzgado admitió la apelación y concedió a las partes un plazo de cinco días para que se apersonaran las partes a hacer valer sus derechos y expresar los agravios, acto que se notificó el 26 de junio, por lo que el plazo del día hábil comenzó a correr el 29 de junio de ese año y hasta el 3 de julio, sin embargo el memorial de expresión de agravios fue presentado por el actor hasta el 6 de julio.
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