| Resolución Fallo Sala Segunda
CAMBIOS EN CONDICIONES LABORALES NO
PUEDEN PERJUDICAR A TRABAJADOR
· Derecho del empleador, denominado también “ius variandi” es la potestad de cambiar de forma limitada condiciones de trabajo, sin caer en acciones que lo conviertan en abusivo.
· Ordenan reubicación de trabajadora en el puesto que anteriormente ocupaba en una asociación privada.
Determinar que existió una alteración sustancial de las funciones que venía desempeñando una trabajadora en una asociación privada, luego de que su patrono cambió las condiciones de trabajo, fue lo que estableció la Sala Segunda.
Para los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral, en este caso se analizó el tema del “ius variando”, que es el derecho potestativo del empleador de modificar de manera unilateral las condiciones de trabajo, pero dentro de ciertos límites en cuanto a la forma y modalidades de la prestación, lo que implica que dicho cambio es limitado y no puede alterar sustancialmente el contrato de trabajo ni debe ser arbitrario en perjuicio del trabajador.
“…En el caso que nos ocupa existió una modificación sustancial del puesto de la actora pues las funciones que venía realizando eran propias de una oficina de contabilidad y las que se le asignaron son actividades del área de servicio al público específicamente ejerciendo de tiquetera y atendiendo la soda lo cual equivale a un descenso de categoría –aunque se le haya mantenido el salario-, lesionándose de ese modo su dignidad, pues aunque no contaba con un título que la acreditara como auxiliar de contabilidad, esa situación no fue óbice para que se le mantuviera por varios años desempeñando dicho cargo…Además es evidente que dicha modificación fue abusiva debido a que se trasladó a la actora de una oficina a un barco donde las condiciones para trabajar son completamente distintas”, señaló la sentencia 2010-000831.
Según determinó la Sala, fue evidente que la modificación de funciones fue abusiva, pues se trasladó a la actora de una oficina a un barco donde las condiciones para trabajar son completamente distintas.
Además indicó la sentencia que “la asociación recurrida estaba obligada a actuar de buena fe y de manera razonable cuando de modificar esa situación se tratase y, sobre todo, tenía vedado disponer la modificación de las condiciones laborales de la actora de manera unilateral y sorpresiva, sin individualizar el interés superior o la necesidad que la justificaba, explicitársela a su contraparte, darle la oportunidad de renegociar la relación laboral y, en su caso, asumir las ineludibles consecuencias económicas de su decisión”.
La demanda laboral la presentó la actora ante el Juzgado de Trabajo de Puntarenas y contra la asociación privada para la cual laboraba. En el proceso solicitó que se le reintegrara a sus funciones de auxiliar de contabilidad que desempeñó desde julio del 2004 y sin atribución de funciones que no competen a ese cargo.
La mujer inició labores en la Asociación desde el 1 de mayo de 1999 y a partir de julio de 2004 fungió como auxiliar de contabilidad. Argumentó que mediante la comunicación de un memorando con fecha de abril del 2007, se le informó que se le trasladaría al puesto de tiquetera y dependienta de soda de la lancha.
El Juzgado declaró sin lugar en todos sus extremos dicha demanda y el actor apeló la sentencia ante el Tribunal de Trabajo de Puntarenas, donde se confirmó la resolución que denegó la demanda.
El caso se elevó ante la Sala Segunda, pues según el actor la asociación demandada incurrió en un ius variandi abusivo, al modificarle unilateralmente las funciones que realizaba la actora, que significó una degradación de la categoría del puesto que ocupaba. Además consideró que la potestad que la ley le otorga al trabajador de terminar con el contrato laboral cuando es víctima de un ius variando abusivo es simplemente una alternativa y no la única solución con la que cuenta, por ello pensar que solo se tenga la posibilidad de renunciar atenta contra el principio protector y el de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Sobre este aspecto, los magistrados de la Sala laboral señalaron que la actora gozaba de cierta estabilidad laboral y el hecho de que se le obligara a renunciar, ante esta circunstancias, vulnera su derecho al trabajo, pues aunque en ese caso sería acreedora de las prestaciones laborales respectivas, no tenía garantía de encontrar otra fuente de trabajo, lo que implicaba que se le endilgara un riesgo que no le corresponde
Además, se estableció en la sentencia que el hecho de que la actora no tuviera un grado académica en contabilidad o el argumento que expuso la empresa demandada de que la nomenclatura que el ente le dio al puesto no es acorde con las funciones que recaen sobre quien lo ocupe, “…no son hechos que se le puedan imputar a la actora, toda vez que pese a lo dicho por el representante de la accionada, se mantuvo a la actora desempeñando dicho cargo por espacio de casi tres años”.
Por las razones expuestas, los magistrados de Casación Laboral revocaron la sentencia recurrida y ordenaron a la Asociación reubicar a la actora en el puesto de auxiliar de contabilidad. | | |
|