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ARESEP negó solicitud tarifaria a la CNFL
Carolina Mora Rodríguez, ARESEP el 29-09-2010, 00:29 (UTC)
  ARESEP negó solicitud tarifaria a la CNFL

• CNFL dispone de recursos suficientes para su operación
• Se rechazó propuesta de cambio en la estructura tarifaria y creación de Tarifa Residencial Urbano Marginal por falta de fundamentación técnica


La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) rechazó el incremento tarifario del 4,15% que solicitó la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. (CNFL) para el servicio de distribución de energía eléctrica.

La CNFL opera en San José y brinda el servicio eléctrico al 34% de los abonados del país (484.132 clientes).

Del análisis realizado por ARESEP se concluye que el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la CNFL no necesita un ajuste tarifario para cubrir sus costos de operación, ya que con la tarifa actual se genera un nivel de rédito para el desarrollo (nivel de rentabilidad) de 4,95% para el 2010 y 4,12% para el 2011.

Adicionalmente, se rechazó la solicitud de cambiar la estructura tarifaria actual y la creación de una Tarifa Residencial Urbano Marginal al carecer de datos y cálculos que demuestren que el precio propuesto es el que corresponde con el objetivo deseado.

La solicitud tarifaria de la CNFL no contiene ninguna propuesta para mejorar los niveles de las tarifas residenciales actuales, que sean consistentes con la Tarifa Residencial Urbano Marginal y tampoco se demuestra la redistribución de tarifas que se requiere en el sector residencial para asumir la disminución en los ingresos, puesto que el aumento propuesto es del 4,15% para todas las categorías por igual (empresarial, residencial). El estudio de ARESEP indica que ya existe un primer bloque de consumo menor de 200 kWh, para la población de bajo consumo y de menores ingresos.

Según el análisis técnico, la propuesta del pliego tarifario para la Tarifa Residencial Urbano Marginal es confusa y no contiene la información para su aplicación. Al no recomendarse la modificación en las tarifas, no es correcto fijar sólo la tarifa Residencial Urbano Marginal, ya que, disminuiría los ingresos y afectaría el equilibrio financiero de la CNFL.

Otra de las deficiencias, es que la Compañía no presenta la metodología para el cálculo de la tarifa residencial horaria y de media tensión que reflejen una señal económica y esté acorde con los precios de compra de electricidad al ICE.

En lo que respecta al servicio de alumbrado público que presta la CNFL la ARESEP aprobó un incremento del 12,98%, pasando de ¢2,85 a ¢3,22 por kWh., el cual rige a partir de octubre.
 

MUNICIPALIDADES DEBERÁN CUMPLIR CON SERVICIOS PÚBLICOS, ACERAS Y RAMPAS
Melania Chacón Chaves, Poder Judicial el 29-09-2010, 00:27 (UTC)
  MUNICIPALIDADES DEBERÁN CUMPLIR CON
SERVICIOS PÚBLICOS, ACERAS Y RAMPAS


En una serie de resoluciones declaradas con lugar, ante la interposición de recursos de amparo, la Sala Constitucional, ordena a municipalidades de diferentes cantones del país, cumplir con lo requerido por los gobernados.
Las municipalidades condenadas son las Municipalidades de Paraíso, Naranjo, Perez Zeledón, San José y el Guardo.

· Servicios Públicos

En una resolución los Magistrados Constitucionalistas ordenan al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en un plazo de un mes, un ingeniero realice los estudios técnicos para valorar y extender un ramal y brindar servicio de agua potable al barrio Los Vertientes de las Vueltas de la Cruz, Guanacaste.

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Sub-Gerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe su cargo, que de inmediato interponga las acciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencias, para que en el plazo de un mes contado a partir de la comunicación de esta sentencia, un ingeniero de la institución realice los estudios técnicos pertinentes para valorar la capacidad del acueducto administrado por la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Dimas, Copal Chi y Las Vueltas, y los requerimientos técnicos que debe cumplirse para la extensión de un ramal que brinde el servicio de agua potable al Barrio Los Vertientes, en La Cruz, Guanacaste” según resolución 14478-10.
El recurso de amparo lo presento un hombre de apellidos Postran Martínez porque en su barrio donde se ubican ocho viviendas, se les negaba el servicio de agua potable, aduciendo la falta de servicios profesionales por parte de la asociación para efectuar estudios.
Otro recurso por el mismo servicio también fue declarado con lugar, la recurrente de apellido Varela y otros, presentaron la queja en contra de la Municipalidad de Paraíso.
Los vecinos de Llanos de San Lucía, en Paraíso de Cartago, aseguran que enfrentan un faltante de agua en varios sectores y el problema se ha agravado en los últimos dos meses.
Ante lo anterior “Se le ordena a la Presidenta del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de Paraíso, disponer lo necesario para que dentro del plazo de seis meses, se solucione de manera definitiva el problema de abastecimiento de agua potable que sufren los vecinos de las comunidad de Llanos de Santa Lucía" según voto 14752- 10 de la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional también ordenó a la Municipalidad de Naranjo, recolectar la basura de San Jerónimo, porque el ayuntamiento nunca ha prestado el servicio de recolección de basura en varios distritos de ese cantón, de acuerdo a lo manifestado en el recurso de amparo por el recurrente de apellidos, Cabezas Alvarado.
“Se ordena al Alcalde Municipal y al Presidente del Consejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Naranjo, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en todo el cantón de Naranjo, en el plazo de seis meses”, según resolución 14531-10 de la Sala Constitucional.

· Ley 7600

Otra resolución según voto 14467-10 del alto Tribunal Constitucional, “ordena a la Presidenta y Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón que en terminó de dos meses, adopten las medidas necesarias para que aperciban a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en el camino del Barrio San Vicente, que construyan aceras frente a sus propiedades”
Dicha resolución se dicta después de que una persona con discapacidad de apellido Méndez Navarro, alegara que la calle en la que se ubica su casa no cumple con las condiciones para poder trasladarse, porque no tiene las condiciones necesarias para que la silla de ruedas pueda funcionar, además de que carece de aceras.
Un fallo mas corresponde a un recurso de amparo presentado por una persona no vidente de apellidos Rodríguez Cadena, contra la Municipalidad de San José por la falta de aceras y rampas en Plaza Víquez, aspectos que le impiden trasladarse a las instalaciones del Patronato Nacional de Ciegos.
En el voto 14542-10, los magistrados constitucionalistas establecen “Se ordena al Alcalde y a la Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San José, adoptar de manera inmediata las medidas que sean necesarias para corregir los hechos denunciados en este amparo.”


· Movimientos de Terreno

La Sala Constitucional ordena al Alcalde de la Municipalidad de el Guardo, adoptar las medidas requeridas y que ejecute las acciones para dar solución al desbordamiento de la Quebrada El Cangrejal, la cual provoca inundaciones a la comunidad Villa Francisca de Tejar de el Guardo, esto según voto 14482-10.
El recurso lo presento un hombre de apellidos Morales Araya porque las autoridades correspondientes no tienen el interés de dar solución a la problemática que ocasiona la quebrada El Cangrejal, la cual causa inundaciones a sus viviendas y pone en riesgo sus bienes materiales y sus vidas. Además afirma que la quebrada ocasiona grave contaminación por olores y desechos.
Por un caso similar un hombre de apellido Solís Villalta presentó un recurso de amparo. Él alegó que la Municipalidad de Alajuelita dio permisos para construir viviendas, provocando que maquinaria hiciera movimientos de tierra en la parte trasera de su propiedad, dejando el riesgo de un deslizamiento que podría afectar la vivienda.
El alto Tribunal Constitucional le dio la razón al recurrente y “ordena al Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, que de inmediato tome las medidas pertinentes necesarias para impedir que avance la construcción en la propiedad vecina del amparado, sin que antes se levante el muro de contención que evite el riesgo de deslizamiento de tierra hacia la propiedad del amparado” de acuerdo con los votos 14459-10 y 14 500-10.

En las resoluciones la Sala advierte a todas las autoridades que de no cumplir con la resolución se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa.

En todos los casos se condenó a los ayuntamientos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a la declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
 

INDEMNIZACIÓN DE NUEVE MESES DE SALARIO A JUGADOR DE FÚTBOL
Marcela Fernández Chinchilla, Poder Judicial el 29-09-2010, 00:26 (UTC)
 INDEMNIZACIÓN DE NUEVE MESES DE SALARIO A JUGADOR DE FÚTBOL
· fallo determinó daños y perjuicios por finalización anticipada del contrato a plazo fijo.
Por considerar que fue despedido en forma injustificada, un jugador de fútbol de apellido…… presentó una demanda laboral, con el fin de exigir a la asociación ….para la cual trabajaba a cumplir con los términos del contrato.
Según la demanda, el jugador de fútbol de la primera división, tenía un contrato desde el 01 de enero del año 2008 y al fecha de terminó era el mes de mayo de 2009, sin embrago fue despedido el 15 de mayo del 2008.
El actor solicitó ante el Juzgado de Trabajo de Heredia el pago de preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo, a lo cual el Juzgado mediante sentencia 872-09 declaró parcialmente con lugar la demanda, debiendo la asociación demanda, pagar los extremos anteriormente citados.
Sin embargo, la asociación presentó un recurso de revocatoria ante el Tribunal de Heredia, el cual por sentencia del 26 de marzo del año en curso y resolvió que “no existían vicios causantes de nulidad o indefensión, revoca parcialmente el fallo recurrido, se eliminan las indemnizaciones de preaviso y cesantía. Se condena a la demandada a pagar las sumas de…. correspondientes a la indemnización del numeral 31 párrafo tercero del código de trabajo y la suma de… por concepto de daños y perjuicios. En lo demás por no haber sido apelado está firme el fallo de primera instancia, puntualizó la sentencia 59-2-10.
En el recurso interpuesto ante la Sala Segunda, el representante de la demandada, señaló que el actor hizo abandono del trabajo, motivo por el cual, la terminación de la relación laboral fue sin responsabilidad patronal.
Asimismo, aduce que ante el supuesto contrario, como se está en presencia de un contrato a plazo fijo, las indemnizaciones que procederían son las previstas en el artículo 31 del Código de Trabajo. Más, conforme a dicha norma, es el actor quien debe acreditar los daños y perjuicios sufridos.
Por otro lado aduce: “En el caso que nos ocupa, podemos leer en el escrito de interposición de la demanda que el actor, en lugar de solicitar los extremos indemnizatorios del citado artículo 31, que era lo correcto, desnaturalizó la relación laboral y requirió como extremo indemnizatorio el auxilio de cesantía, lo cual jurídicamente resulta incorrecto y no procede”. Según el recurso, no se solicitaron daños y perjuicios como tampoco se aportó prueba en relación con su existencia. En ese sentido, el tribunal reconoció la indemnización de oficio, incurriendo en ultra petita, aparte de que no fue demostrada. Para sustentar dicha tesis, cita la sentencia de esta Sala de las 10:05 horas del 28 de julio de 2006, del cual desprende el recurrente que “… en tratándose de la ruptura de contratos deportivos a plazo fijo con responsabilidad patronal, deben pagarse las indemnizaciones con arreglo al artículo 31 del Código de Trabajo, sin que quepa otorgar indemnización por daños y perjuicios que no hayan sido demostrados concretamente por la parte actora”.
De acuerdo a los escritos presentados por las partes, el jugador fue despedido el 15 de mayo de 2008 y fue hasta el 24 de febrero del 2009 que fue inscrito en otro club, en consecuencia resultan evidentes los daños y perjuicios causados, consistentes en los salarios que dejó de percibir con motivo del cese, al punto, que es hasta en esta otra fecha que pudo vincularse formalmente con otro club deportivo y estuvo sin posibilidades reales de trabajar en su campo, por un periodo de nueve meses.
En razón de lo anterior, los Magistrados de la Sala Segunda señalaron en el fallo 1051-10 “modificar las cantidades otorgadas por daños y perjuicios y, en vez de veinticuatro mil dólares y nueve millones seiscientos mil colones, se fijan por ese concepto dieciocho mil dólares y siete millones doscientos mil colones”. En lo demás objeto de agravio, se confirma lo resuelto.
 

Fuerza Pública presenta resultados de plan
Ministerio de Seguridad Publica el 29-09-2010, 00:15 (UTC)
 Ministro de Seguridad se reune con autoridades en San Ramón:

Fuerza Pública presenta resultados de plan
San Ramón sostenible



Proyecto de seguridad en el cantón se divide en dos
etapas

El ministro de Seguridad Pública, doctor José María Tijerino, y autoridades de la Fuerza Pública de Alajuela
en San Ramón, así como vecinos de la localidad se reunieron para presentar los resultados que ha brindado
el Plan de seguridad denominado: “San Ramón Sostenible”.

El plan es presentado por el jefe de puesto de la delegación de San Ramón, capitán Jeff Kelerman, el que
tras una extensa presentación le brindó al Ministro los resultados que ha dejado dicho Plan en la seguridad
del cantón Alajuelense.

El Plan impulsado por la Fuerza Pública se basa específicamente en dos etapas, la fase de conformación de
un Grupo de Apoyo Operativo (GAO), que contribuya a realizar operativos de alto riesgo en la zona, y la
segunda es el acercamiento de la Fuerza Pública con la comunidad para trabajar en la parte de prevención.

El jefe policial de la delegación de San Ramón informó que “la primer etapa del proyecto ya ha arrojado
resultados importantes tales como: decomisos de armas; detección de drogas como crack, marihuana y
otros tipos de sustancias; otros operativos que se han realizado son los controles en carretera, revisión de
autobuses y el control de bares en la localidad”.

La segunda etapa del plan se basa en el acercamiento con la comunidad que ha sido muy importante, ya
que se han realizado desfiles donde participan las organizaciones del pueblo, además charlas preventivas en
escuelas y colegios, lugares en los que los policías abordan temas como los de la violencia y drogas, entre
otros.

También se ha procedido a la conformación de comites en diferentes sectores de la comunidad para poder
llegar a todos los barrios del lugar y así mantener informados y monitoreados a todos los habitantes.

Por su parte, el ministro de Seguridad, doctor José María Tijerino, reiteró toda su colaboración para que se
sigan realizando las labores que hasta ahora se han hecho con brillantes resultados, asimismo ofreció toda su
ayuda para reforzar el departamento de efectivos policiales, así como las unidades móviles de la delegación
de la Fuerza Pública en San Ramón.

La reunión a la vez se aprovechó para que los vecinos expusieran sus dudas y relizaran sus felicitaciones
para la Fuerza Pública y la excelente función que ha cumplido contribuyendo además con la limpieza del cantón.
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Médicos del Hospital de Niños darán consulta, este sábado, en Puriscal
María Isabel Solís, CCSS el 29-09-2010, 00:11 (UTC)
 Médicos del Hospital de Niños darán consulta, este sábado, en Puriscal

· Se espera que especialistas atiendan a unos 250 menores con enfermedades de difícil manejo.

Consultas pediátricas especializadas ofrecerán, el próximo sábado, especialistas del Hospital Nacional de Niños en el Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal (CAIS).
En esa oportunidad, pediatras y cirujanos pediátricos atenderán a todos aquellos pequeños de los cantones de Mora, Turrubares y Puriscal portadores de enfermedades de difícil manejo que tienen una referencia pendiente hacia el hospital capitalino.
El doctor Rodolfo Hernández Gómez, director del Hospital de Niños, señaló que la atención arrancará a las 8 de la mañana y culminará cuando concluyan la atención de la población infantil referida por el CAIS de Puriscal.
Tanto Hernández Gómez como el doctor Roberto Cervantes Barrantes, director del CAIS de Puriscal, explicaron que, en este momento, se trabaja intensamente, para citar a los niños que tenían referencias al Hospital de Niños para que asistan este sábado al CAIS y no vayan a sacar la cita al centro médico infantil.
Con ese propósito, se habilitarán seis consultorios debidamente equipados con el propósito de que los médicos y cirujanos pediátricos trabajen cómodamente. Estos consultorios trabajarán independientemente, del servicio de urgencias que ofrece el CAIS en forma habitual.
Para apoyar esta consulta especializada, se mantendrán abiertos los servicios de Rayos X, Farmacia y Laboratorio; también están preparados para recoger medicamentos de manejo especializado que no estén en el nivel local.
El doctor Cervantes Barrantes dijo que los problemas dermatológicos, el asma bronquial y otras dificultades respiratorias son muy comunes en la zona y la esperanza es que se pueden resolver con la presencia de especialistas del Hospital Nacional de Niños.
La pretensión del doctor Cervantes es que en esta oportunidad, se puedan atender a unos 250 menores, pues se espera la llegada de seis especialistas para dejar en cero las referencias pediátricas. Se estima que la población infantil del área de Salud de Puriscal-Turrubares asciende a 10.488 menores.
Como parte del objetivo de la visita, los cirujanos pediátricos realizarán una valoración de los quirófanos del CAIS de Puriscal, con el propósito de analizar la posibilidad de establecer un programa de cirugía ambulatoria en ese establecimiento de salud que resuelva los problemas quirúrgicos tanto de los niños del cantón del área de salud Puriscal-Turrubares como de otros zonas del país.
Hernández Gómez explicó que para el 20 de noviembre se realizará una actividad similar en Tulín del cantón de Turrubares. La autoridad médicas del Hospital de Niños señaló que este tipo de actividades las realizan el HNN desde hace nueve años con el objetivo de favorecer a los niños que viven en zonas muy alejadas, cuyas posibilidades de tener atención especializada es muy reducida, entre ellos: los infantes que viven en Talamanca y Monteverde
“Esta es una forma de impactar las lista de espera y resolver los problemas localmente”, sentenció el doctor Hernández.

 

CORTE PENA APOYA PROYECTO PARA ELIMINAR DISCRIMINACIÓN
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 29-09-2010, 00:06 (UTC)
 A personas con discapacidad

CORTE PENA APOYA PROYECTO PARA ELIMINAR DISCRIMINACIÓN

· Según Magistrados el proyecto es favorable pero son necesarias algunas modificaciones

Según los magistrados de Corte Plena, la Defensa Pública debería solo ser un órgano de apoyo en temas jurídicos y defensa técnica para las personas con discapacidad y no integrar el Sistema Nacional para la promoción de Autonomía Personal ni el Consejo Nacional de Sistema, tal como lo plantea el proyecto de ley denominado “Autonomía de las personas con discapacidad” expediente # 17.305.
Estás son parte de las observaciones que los magistrados y magistradas de la Corte Plena hicieron al emitir el criterio solicitado por Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa al proyecto de ley que tramitan los disputados, con el fin de eliminar las acciones discriminantes para está población.
El criterio emitido por la magistrada Eva Camacho Vargas, integrante de la Sala Segunda, a quien el correspondió instruir la consulta, detalla otras observaciones con relación a aclarar la ilegalidad del despido para personas con discapacidad.
Y es que según el criterio emitido por la Corte “Del artículo 40 se desprende que el plazo máximo de otorgamiento de la licencia debe ser de seis meses, lo cual se estima razonable, ya que el establecimiento de un término mayor traería graves perjuicios para los fondos que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, institución a la cual, según el proyecto, le corresponde cubrir el costo de esas licencias”.
Respecto a las reformas que se proponen al Código de Familia, se destaca la modificación propuesta para que sea cualquiera de los conyuges quien pueda demandar la nulidad del matrimonio en los casos que haya habido ausencia de capacidad volitiva o cognoscitiva, eliminando la posibilidad de que la solicitud la hagan los padres o el curador de la persona afectada.
 

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