| MUNICIPALIDADES DEBERÁN CUMPLIR CON
SERVICIOS PÚBLICOS, ACERAS Y RAMPAS
En una serie de resoluciones declaradas con lugar, ante la interposición de recursos de amparo, la Sala Constitucional, ordena a municipalidades de diferentes cantones del país, cumplir con lo requerido por los gobernados.
Las municipalidades condenadas son las Municipalidades de Paraíso, Naranjo, Perez Zeledón, San José y el Guardo.
· Servicios Públicos
En una resolución los Magistrados Constitucionalistas ordenan al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que en un plazo de un mes, un ingeniero realice los estudios técnicos para valorar y extender un ramal y brindar servicio de agua potable al barrio Los Vertientes de las Vueltas de la Cruz, Guanacaste.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Sub-Gerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe su cargo, que de inmediato interponga las acciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencias, para que en el plazo de un mes contado a partir de la comunicación de esta sentencia, un ingeniero de la institución realice los estudios técnicos pertinentes para valorar la capacidad del acueducto administrado por la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Dimas, Copal Chi y Las Vueltas, y los requerimientos técnicos que debe cumplirse para la extensión de un ramal que brinde el servicio de agua potable al Barrio Los Vertientes, en La Cruz, Guanacaste” según resolución 14478-10.
El recurso de amparo lo presento un hombre de apellidos Postran Martínez porque en su barrio donde se ubican ocho viviendas, se les negaba el servicio de agua potable, aduciendo la falta de servicios profesionales por parte de la asociación para efectuar estudios.
Otro recurso por el mismo servicio también fue declarado con lugar, la recurrente de apellido Varela y otros, presentaron la queja en contra de la Municipalidad de Paraíso.
Los vecinos de Llanos de San Lucía, en Paraíso de Cartago, aseguran que enfrentan un faltante de agua en varios sectores y el problema se ha agravado en los últimos dos meses.
Ante lo anterior “Se le ordena a la Presidenta del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de Paraíso, disponer lo necesario para que dentro del plazo de seis meses, se solucione de manera definitiva el problema de abastecimiento de agua potable que sufren los vecinos de las comunidad de Llanos de Santa Lucía" según voto 14752- 10 de la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional también ordenó a la Municipalidad de Naranjo, recolectar la basura de San Jerónimo, porque el ayuntamiento nunca ha prestado el servicio de recolección de basura en varios distritos de ese cantón, de acuerdo a lo manifestado en el recurso de amparo por el recurrente de apellidos, Cabezas Alvarado.
“Se ordena al Alcalde Municipal y al Presidente del Consejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Naranjo, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en todo el cantón de Naranjo, en el plazo de seis meses”, según resolución 14531-10 de la Sala Constitucional.
· Ley 7600
Otra resolución según voto 14467-10 del alto Tribunal Constitucional, “ordena a la Presidenta y Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón que en terminó de dos meses, adopten las medidas necesarias para que aperciban a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en el camino del Barrio San Vicente, que construyan aceras frente a sus propiedades”
Dicha resolución se dicta después de que una persona con discapacidad de apellido Méndez Navarro, alegara que la calle en la que se ubica su casa no cumple con las condiciones para poder trasladarse, porque no tiene las condiciones necesarias para que la silla de ruedas pueda funcionar, además de que carece de aceras.
Un fallo mas corresponde a un recurso de amparo presentado por una persona no vidente de apellidos Rodríguez Cadena, contra la Municipalidad de San José por la falta de aceras y rampas en Plaza Víquez, aspectos que le impiden trasladarse a las instalaciones del Patronato Nacional de Ciegos.
En el voto 14542-10, los magistrados constitucionalistas establecen “Se ordena al Alcalde y a la Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San José, adoptar de manera inmediata las medidas que sean necesarias para corregir los hechos denunciados en este amparo.”
· Movimientos de Terreno
La Sala Constitucional ordena al Alcalde de la Municipalidad de el Guardo, adoptar las medidas requeridas y que ejecute las acciones para dar solución al desbordamiento de la Quebrada El Cangrejal, la cual provoca inundaciones a la comunidad Villa Francisca de Tejar de el Guardo, esto según voto 14482-10.
El recurso lo presento un hombre de apellidos Morales Araya porque las autoridades correspondientes no tienen el interés de dar solución a la problemática que ocasiona la quebrada El Cangrejal, la cual causa inundaciones a sus viviendas y pone en riesgo sus bienes materiales y sus vidas. Además afirma que la quebrada ocasiona grave contaminación por olores y desechos.
Por un caso similar un hombre de apellido Solís Villalta presentó un recurso de amparo. Él alegó que la Municipalidad de Alajuelita dio permisos para construir viviendas, provocando que maquinaria hiciera movimientos de tierra en la parte trasera de su propiedad, dejando el riesgo de un deslizamiento que podría afectar la vivienda.
El alto Tribunal Constitucional le dio la razón al recurrente y “ordena al Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, que de inmediato tome las medidas pertinentes necesarias para impedir que avance la construcción en la propiedad vecina del amparado, sin que antes se levante el muro de contención que evite el riesgo de deslizamiento de tierra hacia la propiedad del amparado” de acuerdo con los votos 14459-10 y 14 500-10.
En las resoluciones la Sala advierte a todas las autoridades que de no cumplir con la resolución se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa.
En todos los casos se condenó a los ayuntamientos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a la declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
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