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MINISTRO DE SEGURIDAD PRESENTÓ PLAN INTEGRAL CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y NARCOTRÁFICO
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 28-09-2010, 21:48 (UTC)
 MINISTRO DE SEGURIDAD PRESENTÓ PLAN INTEGRAL CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y NARCOTRÁFICO

Luego de que los diputados integrantes de la Comisión de Narcotráfico y Seguridad Ciudadana, aceptarán recibir al Ministro de Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco, pudieron constatar que el Ministerio de Seguridad Pública cuenta con el excelente plan integral para combatir de frente al Crimen Organizado y la Narco mafia.

A pesar de contar con escasos recursos en infraestructura, equipo y personal, el Ministerio de Seguridad Pública ha puesto en marcha un gran planteamiento estratégico cimentado en 5 grandes ejes para garantizar la seguridad y tranquilidad a los habitantes del país.

Es así como el satisfacer las necesidades de los habitantes del país en materia de seguridad; contribuir a la rentabilidad social sostenible: el fortalecimiento de las capacidades de los colaboradores; mantener un continuo desarrollo organizacional y contribuir en la lucha contra el crimen organizado y la impunidad, marcan el derrotero de la Seguridad en la administración de doña Laura Chinchilla.

Según señaló el Ministro de Seguridad, José María Tijerino Pacheco, en el primer eje se pone de manifestó la necesidad que tiene la Fuerza Pública de generar la capacidad de una respuesta oportuna y efectiva de la policía ante el llamado de los ciudadanos. Igualmente, se ha desarrollado una estrategia integral en Seguridad Comunitaria, que abraca en primera instancia10 de las comunidades más vulnerables del país.

En el segundo eje sobresale la necesidad de ampliar la cobertura de la presencia policial en todo el país, fortaleciendo el enfoque netamente preventivo de la función policial encomendada al Ministerio de Seguridad. Esto permitirá presentar al policía tal cual es, un servidor de la comunidad, lo que redundará en un mejor y mayor acercamiento entre la ciudadanía y la Fuerza Pública.

En el tercer gran componente se destaca la creación de la Academia Nacional de Policía, el fortalecimiento y mejoramiento de los cuerpos policiales y sus servicios y la articulación de un sistema de bienestar social para los colaboradores.

El cuarto dispositivo enmarca todo lo relacionado con el incremento en la inversión en infraestructura, equipo y tecnología policial. El modelo de gestión integral de la institución y el fortalecimiento de un sistema de inteligencia policial.

Por último señaló que la lucha contra el crimen organizado y la impunidad se enmarcan dentro de una política integral dando un abordaje equitativo, inclusivo y universal del fenómeno de las drogas, con el fin de reducir y controlar la demanda, el tráfico ilícito, la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo, la lucha contra el crimen organizado y actividades conexas.

“Nuestra pretensión es lograr un esfuerzo mancomunado de los Poderes del Estado de cara a un modelo incluyente e integral de seguridad ciudadana, por lo que es preciso un cambio de paradigmas para lograr un cambio organizacional en materia de seguridad ciudadana, ya que la misión del Ministerio de Seguridad Pública es servir y proteger a todo ser humano para el goce de sus derechos y libertades en el territorio nacional en alianza con la comunidad”, señaló el jerarca de Seguridad Pública.

NECESIDAD DE MÁS RECURSOS.

Tijerino Pacheco fue enfático al afirmar, que a pesar de que se han maximizado los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y se ha tratado de distribuirlos de la mejor manera, estos son insuficientes para poder dar un combate más igualitario al Crimen Organizado.

Es por esta razón que el Gobierno de la República ha enviado a la Asamblea Legislativa dos proyectos de ley, que pretenden dotar de más recursos al Ministerio de Seguridad para financiar todos los planes que en esta materia se han presentado. “ Tanto el proyecto que crea un impuesto a las a las de apuestas electrónicas y los casinos, como el de gravar con $300 dólares anuales a las sociedades anónimas, permitirán que se generen más de 140 millones de dólares que permitirán financiar todos estos planes de seguridad que hemos planteado, indicó el Ministro de Seguridad. JPM
 

“TESTIGO DE LA CORONA” PODRÍAN ELIMINARSE CON REFORMAS A CÓDIGO PENAL
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 28-09-2010, 21:43 (UTC)
 “TESTIGO DE LA CORONA” PODRÍAN ELIMINARSE
CON REFORMAS A CÓDIGO PENAL

· Magistrados piden a los diputados pronunciarse negativamente

La Corte Plena señalo que si los diputados aprueban la posibilidad de que se deseche la persecución del Código Penal, esto podría fomentar la impunidad ya que dificultaría la investigación de delitos.

Dicho argumento se da después de que Licda. Nery Agüero Montero, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico solicitó el criterio sobre la Modificación al Artículo 22 del Código Penal que trata los principios de legalidad y oportunidad.

Para el magistrado Jesús Ramírez Quirós, quien tuvo a su cargo el estudio del proyecto y rindió el respectivo informe a Corte Plena, con la nueva redacción no podría utilizarse uno de los instrumentos más eficaces que es la posibilidad de otorgar la condición de “testigo de corona” o “delator” que permite a los imputados colaborar con las investigaciones y perseguir a otros coautores.

Para los magistrados de Corte Plena “suprimir el uso del instituto en los supuestos descritos en el proyecto de ley, implica, despojar al Ministerio Público de una herramienta fundamental en la persecución de los delincuentes de más alta jerarquía dentro de las organizaciones criminales”

Con respecto al aspecto anterior, la Corte Plena recomendó a los diputados pronunciarse negativamente.

Otro de los puntos analizados fue la propuesta que pretende, con algunas excepciones, eliminar la acción penal para los llamados “delitos de bagatela” o delitos menores a los ¢250 000.- En el informe se señala “que corresponde a un tema de política criminal cuya definición está a cargo del legislador, por lo que no amerita oposición ni comentario adicional”.
 

“TESTIGO DE LA CORONA” PODRÍAN ELIMINARSE
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 28-09-2010, 21:38 (UTC)
 “TESTIGO DE LA CORONA” PODRÍAN ELIMINARSE
CON REFORMAS A CÓDIGO PENAL

· Magistrados piden a los diputados pronunciarse negativamente

La Corte Plena señalo que si los diputados aprueban la posibilidad de que se deseche la persecución del Código Penal, esto podría fomentar la impunidad ya que dificultaría la investigación de delitos.

Dicho argumento se da después de que la diputada Nery Agüero Montero, Jefa de Área de la comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico solicitó el criterio sobre la Modificación al Artículo 22 del Código Penal que trata los principios de legalidad y oportunidad.

Para el magistrado Jesús Ramírez Quirós, quien tuvo a su cargo el estudio del proyecto y rindió el respectivo informe a Corte Plena, con la nueva redacción no podría utilizarse uno de los instrumentos más eficaces que es la posibilidad de otorgar la condición de “testigo de corona” o “delator” que permite a los imputados colaborar con las investigaciones y perseguir a otros coautores.

Para los magistrados de Corte Plena “suprimir el uso del instituto en los supuestos descritos en el proyecto de ley, implica, despojar al Ministerio Público de una herramienta fundamental en la persecución de los delincuentes de más alta jerarquía dentro de las organizaciones criminales”

Con respecto al aspecto anterior, la Corte Plena recomendó a los diputados pronunciarse negativamente.

Otro de los puntos analizados fue la propuesta que pretende, con algunas excepciones, eliminar la acción penal para los llamados “delitos de bagatela” o delitos menores a los ¢250 000.- En el informe se señala “que corresponde a un tema de política criminal cuya definición está a cargo del legislador, por lo que no amerita oposición ni comentario adicional”.
 

INS DEBERA REALIZAR EXAMENES A AFECTADOS CON NEMAGÓN
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 28-09-2010, 21:36 (UTC)
 INS DEBERA REALIZAR EXAMENES A AFECTADOS CON NEMAGÓN

· Aproximadamente dos mil personas se encuentra a la espera de las pruebas.
· Instituto suspendió realización de exámenes médicos

Las personas afectadas con el uso del pesticida Nemagón presentaron un recurso de amparo contra José Ángel Villalobos Villalobos, Gerente General y Randall Zamora Gutiérrez Jefe de la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, ambos del Instituto Nacional de Seguros, por la suspensión de los exámenes médicos para el procedimiento indemnizatorio.
Los recurrentes alegan que dicho instituto incumple con los deberes que le impone la Ley 8130. Establecen que desde hace más de tres meses, la entidad recurrida dejó de realizar los exámenes a los afectados, y sin justificación alguna, suspendió el nombramiento de la doctora que se encargaba de realizarlos, sin que a la fecha exista sustituto, con el perjuicio de que aproximadamente dos mil personas se encuentran a la espera de las pruebas.
“Se declara con lugar el recurso, se ordena al Gerente General y al Jefe de la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón del Instituto Nacional de Seguros, que realicen las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a efecto de que envíe DE INMEDIATO solicitud de los exámenes que hacen falta en el procedimiento indemnizatorio por causa del uso de nemagón a nombre de los amparados. Una vez que cuente con dichos exámenes deberán tomar las medidas pertinentes para que las gestiones de indemnización sean resueltas en el plazo máximo de DOS MESES” señaló el voto 12771-10 de la Sala Constitucional.
Con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

 

RELACIÓN DE HOTEL CON EMPRESARIO MUSICAL NO ES DE NATURALEZA LABORAL
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 28-09-2010, 21:35 (UTC)
 RELACIÓN DE HOTEL CON EMPRESARIO MUSICAL NO ES DE NATURALEZA LABORAL

· Fallo determinó que lo que privó fue un contratado de servicios.
· Por ello, no cabe el reconocimiento de extremos laborales como pago de cesantía, aguinaldo, preaviso, cuotas obrero patronales, entre otros.

Rechazar el pago de extremos laborales solicitados por un músico, al terminar el contrato con en un hotel, fue lo que determinó la resolución de la Sala Segunda, por considerar que no existió una relación de naturaleza laboral.
Según estableció la sentencia de casación laboral 2010-000826, en este caso en particular la prueba presentada no evidenció la existencia de aspectos que caracterizan una relación laboral.
“…son tres los elementos caracterizantes de una relación de naturaleza laboral: a) prestación personal de los servicios b) remuneración c) subordinación jurídica…la subordinación o dependencia es el elemento distintivo de una relación de trabajo. La subordinación laboral lleva implícitos una serie de poderes que, el empleador, puede ejercer sobre el trabajador, cuales son: el poder de mando, el poder de fiscalización, el poder de dirección y el poder disciplinario…Por otro lado, debe considerarse que la citada normativa contempla el principio de primacía de la realidad, propio de la materia laboral, según el cual, importa lo verdaderamente acontecido, con independencia de las forma”, destacó el fallo.
Con el análisis del contrato que firmaron las partes, pese a que en uno de sus apartados hace referencia a “relaciones laborales”, considerado un error, el resto de las cláusulas no evidencian la existencia de una relación laboral entre el hotel y el empresario musical, “…y sí una contratación sin subordinación jurídica (elemento indispensable en el vínculo de trabajo), mediante la cual aquel -como encargado de una empresa musical- se obliga bajo ciertas condiciones a brindar presentaciones musicales en el hotel, pudiendo incluso variar a los músicos según lo estime conveniente”, argumentaron los magistrados de casación laboral.
El proceso laboral lo presentó un músico vecino de Cartago ante el Juzgado de Trabajo de Puntarenas y contra una empresa hotelera en julio del 2006, en el que solicitó que se condenara a la demandada a cancelarle los extremos laborales de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, aguinaldo, daños y perjuicios, cuotas obrero patronales y del Banco Popular, intereses y costas del proceso.
Esto por cuanto en marzo del 2003 fue contratado por la demandada como encargado musical y tenía a su cargo la presentación de los espectáculos musicales en el hotel, sin embargo en febrero del 2006 fue despedido por la gerencia hotelera.
El Juzgado declaró sin lugar la demanda laboral y el Tribunal de Trabajo confirmó la sentencia recurrida. Finalmente el caso se llevó a conocimiento de la Sala Segunda.
Para el actor, la relación fue de carácter laboral entre él y el hotel y debió imperar en las sentencias de primera y segunda instancia la realidad respecto al contenido del contrato de supuestos servicios profesionales y que los músicos eran realmente empleados del hotel a quienes se les brindaba hospedaje, alimentación, atención médica y debían cumplir con horarios y ciertas reglas.
Sin embargo para los representantes del hotel, la relación no tuvo naturaleza laboral.
Para la Sala Segunda, lo que existió un control normal que debe ejercer el contratista, para que se cumpla debidamente el clausulado del contrato.
Además se citó la sentencia 2003-000310) en la que se resolvió un caso semejante y en el que la Sala concluyó que: “Al valorarse la prueba traída a los autos, conforme a la sana crítica y al correcto entendimiento humano para determinar, con certeza, si la relación jurídica existente entre las partes litigantes, era de naturaleza laboral como lo señalan los actores, o comercial como lo indica la demandada, llegamos a la conclusión que aquí no estamos ante los supuestos de hechos previstos por doctrina para calificar la relación jurídica que unió a las partes, como un contrato “de grupo” , porque el señor … no fue electo por los demás componentes del “Grupo …” sino que éste fue conformado por él (el co-actor) y ejercía la representación del mismo, no por delegación sino como pequeño empresario…”.
 

Cirujanos ticos reparan lesiones cardiacas con el corazón latiendo
Caja Costarricense de Seguro Social el 18-09-2010, 00:54 (UTC)
 Cirujanos ticos reparan lesiones cardiacas con el corazón latiendo

· Día: Lunes 20 de setiembre del 2010.
· Lugar: Dirección del Hospital México.
· Hora: 10 de la mañana.

Cirujanos de tórax de hospitales costarricenses, como el México están incursionando en una nueva técnica quirúrgica que les permite tratar lesiones muy complejas en las arterias coronarias con el corazón latiendo.
Esta nueva técnica abre una nueva opción terapéutica a los pacientes que tienen obstrucciones arteriales y que no se pueden tratar por métodos convencionales. Los detalles de esta cirugía se ofrecerán, el lunes próximo, en conferencia de prensa.
 

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