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SEÑALAN INCONSTITUCIONALIDAD EN LEY DE PENSIONES
Andrea Marín Mena, Poder Judicial el 18-09-2010, 00:14 (UTC)
 Sala Constitucional

SEÑALAN INCONSTITUCIONALIDAD EN LEY DE PENSIONES

· Anula artículo 14 y 15 de Ley General de Pensiones.
· Artículos establecían prohibición y excepciones a jubilados de desempeñar cargos públicos, a menos que renunciaran expresamente a su pensión.

La anulación de dos artículos de la Ley General de Pensiones, por considerarse inconstitucional la prohibición y excepciones para la reincorporación de una persona jubilada a las labores en el sector público, fue lo que estableció la Sala Constitucional en su resolución 2010-15058.
La decisión del Alto Tribunal Constitucional se dio al declarar con lugar una acción de inconstitucionalidad contra estas normas de la Ley General de Pensiones.
“En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material”, puntualizó la resolución constitucional.
La acción la presentó una mujer de apellidos Díaz Prudencio contra los artículos de la legislación en materia de pensiones.
De acuerdo con la amparada, existe la posibilidad de cotizar para dos regímenes diferentes y consecuentemente disfrutar de ambas pensiones, sino embargo los artículos 14 y 15 de la norma impugnada “limita de forma irracional y desproporcionada a aquel funcionario que cotiza para un mismo régimen como el de Invalidez, Vejez y Muerte, suspendiéndole la pensión cuando decide laborar para la Administración Pública, como en su caso”.
Según explicó la recurrente, ella recibía una pensión de su cónyuge, la cual se le suspendió por verse obligada a trabajar, ante el alto costo de la vida. ante esta situación, argumentó en su acción de inconstitucionalidad que las normas impugnadas le restringen de forma ilegal su derecho a tener una vida digna, con todo lo que implica la vivienda, vestido y comida, sin tener que llegar a cambiar su estilo y condiciones de vida, a diferencia de otros pensiones a quienes se les permiten otras condiciones.

Artículos anulados
ARTÍCULO 14.- Ninguna persona que retire pensión del Estado, por cualquier concepto que sea, de derecho o de gracia, puede ser nombrada para el desempeño de un empleo o cargo público remunerado, salvo que renuncie expresamente a la pensión que le correspondería durante el tiempo que ocupe tal puesto o cargo. Dicha renuncia será comunicada oficialmente al Centro de Control(*), a la Secretaría de Hacienda y a la Junta Consultiva de Pensiones(**).
(*) Actualmente "Contraloría General de la República".
(**) Sobre esta Junta, ver artículo 6º, párrafo 2º de la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Nadie podrá recibir más de una pensión del Estado, excepto en los siguientes casos:
a) Que se trate de pensiones provenientes de regímenes de cotización obligatoria, y por servicios diferentes;
b) Que se trate de pensiones convenidas entre la Caja Costarricense de Seguro Social y grupos de trabajadores independientes o colegiados, sin mediar cotización estatal de ninguna clase;
c) Cuando se trate de pensiones no contempladas en los incisos anteriores, siempre que no excedan de treinta mil colones (¢30.000)*. Este monto se reajustará cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en los mismos porcentajes decretados para estos.
No existirán pensiones inferiores a diez mil colones (¢10.000). Este monto se reajustará por el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
* ( La Sala Constitucional mediante resolución Nº 654-93 del 9 de febrero de 1993, anuló de este inciso, la frase que decía, según reforma hecha por Ley N° 7054 de 19 de diciembre de 1986 “siempre y cuando éste no exceda de veinte mil colones”, inciso que posteriormente fue reformado mediante artículo 34 de la ley No.7302 de 8 de julio de 1992, a efecto de incrementar el monto de veinte a treinta mil colones.) ch) Que habiendo adquirido derecho a pensión o jubilación en alguno de los regímenes a que se refiere el párrafo anterior, y para los efectos del inciso a) inicial de este artículo, presten servicios en otro puesto no incluido en el sistema que generó el expresado derecho, hasta por diez años, a fin de que puedan completar las contribuciones que les falten para acogerse a pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
(Así adicionado este inciso por el artículo 1º de la ley No. No.6444 de 7 de julio de 1980)
En este caso, el ajuste a la suma indicada se hará de oficio. Los organismos del Estado que otorguen o hayan otorgado pensiones están obligados a comunicar al Registro del Estado Civil, la nómina de las personas que reciban esas pensiones, con explicación detallada de sus calidades y el número de cédula de identidad.
El Registro del Estado Civil tiene obligación de comunicar, por escrito, a la Oficina de Pensiones y Jubilaciones, al Oficial Presupuestal de Hacienda y al Tesorero Nacional, toda modificación en el estado civil de los pensionados, así como su fallecimiento. Tales comunicaciones deberán enviarse, a más tardar, ocho días después de que el Registro reciba el informe de cambio de estado civil o fallecimiento de los beneficiarios.
A las personas que, a partir de la vigencia de esta ley, llegaren a recibir pensiones del Estado en los regímenes cubiertos o subvencionados en la Ley de Presupuesto, y que desempeñen cargos remunerados con sueldos, en cualquier poder, organismo o institución del Estado, o que teniendo la condición de pensionado llegaren a desempeñar esos cargos, se les suspenderá temporalmente el pago de la pensión, mientras subsista la dualidad de pensionado y empleado o funcionario.
Se exceptúan de la disposición general, contenida en el párrafo anterior, los pensionados que estén en la siguiente situación:
a) Que sean indemnizados de guerra o pensionados de gracia; b) Que reciban cuatrocientos colones o menos de pensión, siempre y cuando dicho beneficio no lo hayan obtenido mediante incapacidad para el trabajo; y
c) Que por disposiciones legales vigentes puedan desempeñar esos cargos, siempre que el salario no exceda de doscientos colones mensuales. Las personas que llegaren a recibir, por cualquier razón, más de una pensión, con violación de lo estipulado en este artículo, quedan obligados a reintegrar a la Tesorería Nacional las sumas recibidas indebidamente; para tal efecto podrá declararse un rebajo mensual de hasta el veinticinco por ciento de la pensión, para cubrir el pago de la suma que tenga que devolver.
Aquellos que, a partir de la vigencia de esta ley, llegaren a adquirir derecho para recibir más de una pensión, y no estuvieren en los casos de excepción indicados, tendrán derecho a percibir la mayor de ellas.
Los giros correspondientes al pago de las pensiones solamente podrán entregarse a los beneficiarios, personalmente. En caso de impedimento físico, que los inhiba para retirar sus giros, o que residan en el exterior, lo harán constar así, a satisfacción de la Pagaduría Nacional, en cuyas oficinas se tomarán las providencias indispensables para que los giros lleguen a manos del beneficiario.
No podrá acordarse nombramiento de empleado o funcionario del Estado, sus instituciones y organismos, sin que, previamente, el aspirante demuestre que no está en el disfrute de pensión alguna. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. No.5810 de 10 de octubre de 1975)
 

Costa Rica Políticas públicas de seguridad ciudadana no deben restringir arbitrariamente los derechos humanos
María Isabel Hernández, Poder Judicial el 18-09-2010, 00:13 (UTC)
 Frente al fallo de la Sala Constitucional de Costa Rica Políticas públicas de seguridad ciudadana no deben restringir arbitrariamente los derechos humanos



La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica (Sala IV) declaró, por unanimidad de siete votos, que sólo es posible realizar retenes policiales en las vías públicas “si existe un indicio comprobado de haberse cometido un delito o noticia criminis”. Esta decisión, cuyos argumentos completos serán conocidos cuando la Sala emita su sentencia, es acorde con los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al respecto, ese Tribunal estableció en el caso Servellón García que las medidas restrictivas del derecho la libertad personal (protegido por el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), “estará[n] en concordancia con las garantías consagradas en la Convención siempre y cuando su aplicación tenga un carácter excepcional, respete el principio a la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”.
Asimismo, la Corte Interamericana ha resuelto que “nadie puede verse privado de la libertad sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley […] pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma”.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos (publicado en diciembre de 2009) agregó que “[l]a valoración de las circunstancias de una detención no puede depender de la buena fe, la honestidad, la opinión o la mera discrecionalidad de la autoridad encargada de su aplicación.” En este sentido, el fallo de la Sala Constitucional sienta un precedente fundamental no sólo para Costa Rica sino para la región centroamericana, especialmente en momentos en que los gobiernos acuden a medidas arbitrarias y restrictivas de derechos humanos para combatir la inseguridad que afecta a los y las ciudadanas. Numerosos casos en la región demuestran que medidas de esta naturaleza propician el abuso de poder y pueden generar graves violaciones a los derechos humanos.
Para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la decisión de la Sala Constitucional es congruente con los más altos estándares fijados por la Corte Interamericana en materia de protección a libertades fundamentales. En este sentido, Alejandra Nuño, Directora del Programa para Centroamérica y México de CEJIL declaró que “no es conveniente que las más altas autoridades estatales cuestionen una decisión emitida por la Sala Cuarta, en particular cuando se está garantizando la protección de los derechos de las personas. La lucha contra la delincuencia –obligación fundamental del Estado- no se puede basar en medidas arbitrarias, y requiere de políticas integrales que aborden el problema de inseguridad desde sus causas estructurales. Ceder el disfrute de los derechos para otorgar mayores poderes a las autoridades de seguridad es abrir el camino para el abuso de poder”.
CEJIL saluda la decisión judicial de la Sala Constitucional e insta al Gobierno costarricense representado por la Presidenta Laura Chinchilla y el Ministro de Seguridad José María Tijerino, para que asuma una visión de seguridad ciudadana a partir de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos. Asimismo destaca, tal y como la Corte Interamericana lo ha indicado, todo Estado “si bien […] tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción”.
Sin duda alguna, la discusión sobre el derecho a la seguridad de las personas, es de la más alta importancia en todos los países del continente, y Costa Rica no es la excepción. Ante las distintas amenazas en la seguridad, resulta fundamental tener alternativas creativas y respetuosas de los derechos humanos. Sólo así, las políticas que se implementen serán realmente adecuadas para luchar contra un fenómeno que cuenta con el rechazo unánime de la sociedad.
 

Presidenta en visita oficial a México al llamado del Grito de Dolores
Emma Lizano Tracy, Presidencia de la República el 18-09-2010, 00:05 (UTC)
 Doble celebración patria
Presidenta en visita oficial a México
al llamado del Grito de Dolores

Acepta invitación del presidente Felipe Calderón


San José, 15 de setiembre de 2010. La presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, participará esta noche junto al presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, en la ceremonia de celebración del Grito de Dolores, pronunciado por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, en el estado de Guanajuato, el 15 de setiembre de 1810, marcando el inicio de la guerra de independencia de esa nación.

Luego de haber asistido a los Festejos Patrios en conmemoración de nuestra Independencia, la Mandataria viajará a media tarde hacia México para unirse a la fiesta mexicana.

Además de corresponder a la invitación de su homólogo para acompañarlo en un acto tan simbólico para los mexicanos, la presidenta Chinchilla Miranda comentó las excelentes relaciones que están caracterizando a ambos gobiernos y la estrecha colaboración que se esta desarrollando en el combate al crimen organizado.

Chinchilla acude invitada oficialmente por el presidente Calderón para participar en la festividad del “Grito de Independencia” que recuerda el levantamiento armado que inició el cura Hidalgo cuando se dirigió a los campesinos de su parroquia para luchar por la independencia de México, cuyo bicentenario se celebra mañana 16 de setiembre, día del levantamiento de Dolores.

El presidente mexicano dará el grito en el Zócalo, plaza principal de la ciudad de México, desde el balcón del Palacio Nacional, donde la presidenta Chinchilla Miranda participará en los festejos de un pueblo que vio hecha realidad su independencia tras 11 años de lucha, cuando se firmó el Tratado de Córdoba, el 24 de agosto de 1821 y entró el Ejército Trigarante a la ciudad de México el 27 de setiembre de ese mismo año.
 

Presidenta celebró el 189 aniversario de Independencia
Steven Ramírez, Presidencia de la República el 17-09-2010, 23:42 (UTC)
 Presidenta celebró el 189 aniversario de Independencia

Atleta Nery Brenes recibió la antorcha junto a la Mandataria
Actos culturales adornaron esta fiesta patriótica


Cartago, 14 de setiembre de 2010. En un ambiente rodeado de festividad y patriotismo la Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, celebró junto con su gabinete el 189 aniversario de Independencia.

La provincia brumosa fue una vez más la sede de esta fiesta nacional, y testigo de la sesión del Consejo de Gobierno, celebrada frente a la Municipalidad de Cartago; en la cual se anunciaron importantes acuerdos para el beneficio y desarrollo de la ciudad.

La Ministra de Salud, María Luisa Ávila y la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ileana Balmaceda, en conjunto con la señora Presidenta, firmaron un decreto que declara de interés público la construcción del Hospital de Cartago.

Asimismo se firmó una carta de intenciones que pretende establecer relaciones específicas de cooperación para el desarrollo conjunto del proyecto de reapertura del servicio de transporte de pasajeros por tren entre las ciudades de San José-Cartago y viceversa.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Francisco Jiménez y el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Miguel Carabaguíaz, firmaron dicha carta.

La Presidenta Chinchilla hizo una reflexión basada en la responsabilidad que debe asumir toda sociedad democrática, esto en el marco del acto formal celebrado en el parque Las Ruinas.

“La forma más eficaz y más digna de hacer valer los derechos consagrados en nuestra Constitución es asumiendo con responsabilidad la vida en sociedad. La democracia sin responsabilidad ahoga la libertad” afirmó la Mandataria en su discurso.
La Gobernante destacó la presencia del atleta Nery Brenes, quien tuvo una brillante participación en las últimas semanas, engrandeciendo a Costa Rica con su rendimiento en la pista.
“Hoy nos acompaña Nery Brenes, un héroe del deporte, de la juventud y del esfuerzo. Toda Costa Rica debe aprender de su ejemplo, nacido de la perseverancia y de la capacidad de superación contra todo pronóstico” manifestó la Presidenta.
La presidenta Chinchilla Miranda visitó la feria de microempresarios organizada por Bancrédito, en la que se expusieron una gran variedad de productos de elaboración local.
 

OIJ RECIBE DONACIÓN PARA REFORZAR LUCHA CONTRA TRATA DE PERSONAS
Andrea Marín Mena, Poder Judicial el 17-09-2010, 23:34 (UTC)
 OIM y Embajada de los Estados Unidos donan equipo

OIJ RECIBE DONACIÓN PARA REFORZAR LUCHA CONTRA TRATA DE PERSONAS

· Ocho representantes de la Unidad de Trata y Tráfico de personas reciben capacitación en El Salvador.

Fortalecer el trabajo que realiza el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), en la persecución policial de la trata de personas en el país, mediante la donación de equipo técnico de seguridad y vigilancia, fue lo que reunió esta mañana a autoridades de la policía judicial y representantes de la Organización Internacional de Migrantes y la Embajada de los Estados Unidos.
De acuerdo con el Director del OIJ, Jorge Rojas Vargas, desde la institución que dirige se han realizado importantes esfuerzos por mejorar el accionar de la policía judicial en el combate de la trata de personas.
“Se inició con una reorganización interna con la unificación y conformación de la Unidad de Trata y Tráfico de Personas y gracias a la cooperación del Gobierno de los Estados Unidos y la OIM, hemos iniciado una serie de capacitaciones para profesionalizar las investigaciones de estos delitos en el país. Es así como la jefatura de esta unidad y seis investigadores actualmente se encuentran en El Salvador recibiendo una intensa capacitación”, explicó Rojas Vargas.
El Director del Organismo destacó que la cooperación del Gobierno estadounidense y la OIM, mediante actividades de capacitación y donación de equipo han permitido garantizar la profesionalización del accionar del OIJ en esta materia, generando importantes resultados en casos que se investigan en provincias como Puntarenas, Liberia, Heredia y recientemente un caso en San José, en el que se logró rescatar a una mujer nicaragüense víctima de esclavitud laboral.
La representante de la Embajada de los Estados Unidos, Julie Scheechter, destacó el trabajo que en conjunto realiza el Gobierno de Costa Rica con la OIM, en el combate de la trata de personas, que se reflejan en avances trascendentales para el país, como la elaboración y aplicación de un protocolo de atención, para el desarrollo de una efectiva persecución judicial de este delito, así como a nivel legislativo con la presentación de un proyecto de ley que procura fortalecer la lucha de la trata.
Destacó que la trata no debe verse únicamente con un problema que afecta a extranjeros, pues a lo interno de los países se manifiesta con los trabajos forzosos, el trabajo con fin sexual, la esclavitud moderna, entre otros.
Para Robert Paiva, representante de la OIM para Centroamérica y México, los esfuerzos conjuntos entre el Gobierno de los Estados Unidos y países como Costa Rica, procuran la protección de los derechos de los migrantes, así como el impulso de proyectos para el desarrollo institucional como lo es la capacitación y donación de equipo con el OIJ, trabajo que también procura la asistencia de las víctimas de trata y la prevención de este delito.

La donación se dio a conocer en conferencia de prensa con la participación de Robert Paiva, Representante de la OIM para Centroamérica y México, Jorge Rojas Vargas, Director del OIJ y Julie Scheechter, representante de la Embajada de los Estados Unidos.

Equipo de seguridad y vigilancia permitirá reforzar la persecución policía de la trata de personas.
 

CONGRESO JURAMENTA A MAGISTRADO JINESTA LOBO
Andrea Marín Mena, Poder Judicial el 17-09-2010, 23:33 (UTC)
 Para un nuevo período en la magistratura de la Sala Constitucional

CONGRESO JURAMENTA A MAGISTRADO JINESTA LOBO

· Esta tarde durante la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa.

Para continuar con su labor como magistrado de la Sala Constitucional, esta tarde la Asamblea Legislativa en su sesión ordinaria juramentó al Dr. Ernesto Jinesta Lobo, para un nuevo período de ocho años.
La juramentación estuvo a cargo del Presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, Luis Gerardo Villanueva Monge, en presencia de los legisladores y legisladoras de las diversas fracciones legislativas.
La reelección del magistrado Jinesta Lobo se realizó el lunes 13 se setiembre durante la primera parte de esta sesión.
La Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa tuvo a su cargo el proceso de análisis para la reelección del funcionario judicial, para ello se convocó la magistrado Ernesto Jinesta a audiencia el pasado 6 de agosto, en la que destacó las acciones y proyectos en los que ha trabajado durante los ocho años en los que ejerció la magistratura, donde destacó su trabajo dentro de la Sala Constitucional en la construcción de una propuesta de reforma a la Ley de la Jurisdicción Constitucional con el fin de descongestionar la labor que realiza el Tribunal Constitucional, mediante la creación de dos secciones dentro de la Sala para la atención de los recursos de amparo, que permitiría la pleno de los magistrados abocarse en el conocimiento de los asuntos relacionados con el control constitucional.
Durante esta comparecencia destacó su labor en de la Comisión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de la Corte, en el seguimiento de la implementación del Código Procesal Contencioso, así como la presentación de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial que propone la especialización de las Salas de Casación.
De igual manera, hizo un recorrido por las funciones en las demás comisiones judiciales de las que es miembro activo como lo son la Comisión de Nombramientos y Comisión de Vehículos.
El magistrado Ernesto Jinesta Lobo asumió funciones en del Consejo de la Judicatura y juez superior y de primera instancia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y actualmente magistrado de la Sala Constitucional.
Es Catedrático en Derecho Administrativo en la Universidad Libre de Derecho, Profesor de la Universidad Castilla de La Mancha, España, Presidente y fundador de la Asociación Costarricense de Derecho Administrativo y miembro de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo.
Por su aporte al desarrollo dogmático del Derecho Administrativo recibió en 1995 el Premio Alberto Brenes Córdoba concedido por el Colegio de Abogados de Costa Rica y en 1999, el Premio Ulises Odio Santos, que otorga la Corte Suprema de Justicia.
 

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