| Declaran con lugar recursos de amparo
ANULAN SANCIÓN DISCIPLINARIA Y ORDENAN REAUNUDAR CLASES DE INGLÉS
· Los recursos fueron interpuestos contra el Ministerio de Educación Pública.
La falta del debido proceso en la aplicación de una sanción disciplinaria impuesta a un menor de edad en la Escuela Carlos Luis Valverde Vega, fue lo que alegó la madre del menor al interponer un recurso de amparo.
La recurrente indicó que a su hijo se le aplicó una sanción disciplinaria, por lo cual se le rebajaron 33 puntos y se le ordenó realizar una exposición frente a sus compañeros.
Alega que dicha sanción se impuso sin llevar a cabo el debido proceso y derecho de defensa, dado que en ningún momento se le notificó resolución alguna del procedimiento seguido contra el menor amparado, ni se le dio oportunidad de declarar en su defensa en compañía de un padre o tutor.
En razón de lo anterior el voto 12204-10 de la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y en consecuencia anuló la sanción impuesta al menor.
En el otro caso, el recuso fue puesto por una mujer, quien indica que uno de sus hijos estudia en la Escuela El Carmen de Río Cuarto de Grecia y que a partir de la tercera semana de abril del año en curso, a dos grupos de la escuela se les suprimió las lecciones de inglés, debido a una reorganización de horario.
A partir de ese momento su hijo, quien cursa el cuarto año de enseñanza general básica, igual que otros alumnos, dejó de recibir las lecciones mencionadas.
Agrega que realizó la consulta a la directora de dicha escuela, quien le informó que el citado centro educativo, no posee código para docente de inglés, por lo que deberá resignarse con las lecciones sobrantes de otra institución vecina.
La madre considera que tanto a su hijo como a otros estudiantes de la escuela, se les violentó el derecho a la educación y fueron objeto de discriminación.El Alto Tribunal Constitucional ordenó a “Juan Antonio Gómez Espinoza o a quien en su lugar ocupe el cargo de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y a Maritza González Álvarez en su calidad de Directora de la escuela El Carmen de Río Cuarto de Grecia que adopten, de forma inmediata, las medidas necesarias para garantizar que el menor amparado del centro educativo El Carmen de Río Cuarto de Grecia reciba lecciones en la asignatura de Inglés” fallo 12188-10.
En la sentencia se les advirtió a los recurridos que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
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