| DAÑOS Y PERJUICIOS DEBEN ACREDITARSE MEDIANTE PRUEBA DETALLADA Y CONCRETA
· En proceso de tránsito.
· En caso específico, parte actora con responsabilidad de presentar liquidación detallada y concreta, a la hora de ejecutar sentencia por liquidación de estos rubros.
La presentación detallada y concreta de una liquidación de gastos como prueba de los daños sufridos en un proceso de tránsito, durante la ejecución de sentencia, es responsabilidad de la persona actora, para así hacer efectiva la acción resarcitoria, esta fue la obligación que señaló la Sala Segunda. La determinación la tomaron los magistrados del Alto Tribunal de Casación, luego de analizar el caso específico en el que se solicitó la ejecución del derecho resarcitoria. Sin embargo únicamente se confirmó el pago de los honorarios del abogado, pues se hizo hincapié en las responsabilidad de la parte interesa en presentar las pruebas requeridas para hacer efectivo la cancelación de los daños y perjuicios declarados en sentencia.
Para la Sala Segunda, en el caso en estudio se destacó la obligación de la parte en probar la extensión del daño o de los perjuicios condenados en abstracto, cuya liquidación deber ser “concreta y detallada, con indicación de los montos respectivos”, y por tanto deben señalar de manera específica, los montos de cada daño o perjuicio en forma separada.
“…las pruebas deben ser sobre los extremos concretos que se reclamen de tal manera que sea posible el debate para la debida cuantificación de las partidas pretendidas. En casos como el presente, como lo señaló el tribunal, han de detallarse los daños sufridos, indicando lo que fue necesario reparar y presentando los documentos que demuestren el valor de adquisición de las piezas de recambio y el de la mano de obra. Además, deben especificarse los perjuicios y justificarse también en forma separada lo que se reclame por tal concepto”, destacó la resolución de casación 2010-000231.
Sobre el tema en cuestión, en el fallo se reiteró que la carga de probar la extensión del daño le corresponde a la parte ejecutante, según lo indica el artículo 693 del Código Procesal Civil, pues dicha norma obliga a la parte, a presentar la liquidación mediante el “ofrecimiento de la prueba que corresponda”.
En la demanda que se presentó ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se vieron involucradas dos empresas privadas ante un proceso de tránsito. La parte actora solicitó que se procediera a aprobar la liquidación de daños y perjuicios por poco más de ¢29 millones, con base en la condena impuesta por el Juzgado Contravencional de San Mateo en la que se incluyó la liquidación del daño moral, los interesas y las costas, tanto del proceso de tránsito como de las de ejecución.
El Juzgado declaró parcialmente con lugar el proceso y condenó a la empresa demandada únicamente al pago de los honorarios de abogado. Esta resolución se apeló y el Tribunal Civil del Primero Circuito Judicial de Alajuela la confirmó, al determinar que no se consideró debidamente acreditada la extensión del daño, pues la parte se limitó a indicar montos globales.
El caso finalmente se elevó ante la Sala Segunda, que finalmente determinó que “…las afirmación del tribunal, de que la extensión del daño no resultó debidamente justificada, es correcta y, ciertamente, como lo dice el mismo tribunal, no se debe confundir la existencia del daño (que ya viene declarado) con su extensión, como si fuera una sola cosa, ni es procedente hacer cobros globales que por inespecíficos impidan a la contraria la posibilidad de contradicción y al juez la labor de constatación de la veracidad de las partidas a la luz de las probanzas que deben sustentarla”.
La resolución de la Sala de Casación resaltó lo que establece el artículo 693 del Código Procesal Civil el cual señala que: ““Cuando en la sentencia se condene en abstracto a pagar daños y perjuicios, háyanse establecido o no en aquélla las bases respectivas, el victorioso presentará la liquidación concreta y detallada, con indicación de los montos respectivos, en cuyo caso se sujetará a las bases fijadas en la sentencia, con ofrecimiento de la prueba que corresponda…”.
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