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Denuncian ingreso de carne de cerdo irregular de origen chileno
Renato Alvarado R., ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE PORCICULTORES el 13-08-2010, 20:22 (UTC)
 Sector porcino reclama al Estado

Denuncian ingreso de carne de cerdo irregular de origen chileno

La Cámara Costarricense de Porcicultores denunció y alertó al Estado malas prácticas de importación de carne de cerdo originario de Chile, según datos reportados por el sistema TICA de la Dirección Nacional de Aduanas, la empresa TLC Meat Food S.A; desde el 2009 a la fecha importa cortes de carne de cerdo a precios irregulares.
Tras investigaciones realizadas por la Cámara, se demuestra que la empresa TLC Meat Food S.A introduce al país cortes de carne a menos del 50 por ciento del costo real de los productos. “Los precios de importación están por debajo de los costos de producción de cualquier parte del mundo”, afirmó Renato Alvarado, presidente de la Cámara Costarricense de Porcicultores.
Esto es calificado por la Cámara como supuestas prácticas dumping o en su defecto una evidente subfacturación, con el objetivo de evadir los impuestos de importación.
El Presidente de la Cámara Costarricense de Porcicultores, ya denunció esta situación ante las diferentes instancias del Gobierno encargadas de vigilar las importaciones. “A la fecha, no hemos recibido una respuesta efectiva, lo que provoca serias distorsiones en el mercado nacional.” aseguró.
El sector porcino reporta una disminución de precio cerca del 35 por ciento, en los últimos tres meses y sumado este tipo de prácticas irregulares impactan fuertemente el ingreso de los porcicultores.
Alvarado confirmó que TLC Meat Food S.A; ha importado alrededor de 548 toneladas métricas, lo que representa casi el equivalente del contingente de importación del Tratado de Libre Comercio con Canadá.
La Cámara Costarricense de Porcicultores reclama al Gobierno que la administración de los tratados comerciales sea puntual y eficiente, para que no lesione los intereses comerciales de los porcicultores.

 

Estudiantes de Colegio Internacional SEK siguen solidarizándose con afectados por terremoto en Haití
Noemy Coto Grijalba, Cruz Roja Costarricense el 13-08-2010, 20:22 (UTC)
 Campaña realizada por estudiantes aporta recursos para seguir financiando operaciones

Estudiantes de Colegio Internacional SEK siguen solidarizándose con afectados por terremoto en Haití

Han pasado 7 meses desde el nefasto Terremoto en Haití que cobró la vida de miles y dejó serias secuelas en la población de esta nación caribeña, pero las muestras de solidaridad continúan. En esta oportunidad son los alumnos del Colegio Internacional SEK en Curridabat, Costa Rica quienes promoviendo la solidaridad que los caracteriza, realizaron una serie de esfuerzos para recaudar recursos que serán canalizados a los afectados en Haití mediante la Cruz Roja.
Mediante la campaña “SEK abraza a Haití” realizada en coordinación con la Cruz Roja, los jóvenes estudiantes lograron recaudar ¢3.949.316 los cuales fueron entregados recientemente a la Cruz Roja para ser canalizados a los afectados en Haití.
Desde el terremoto, la Cruz Roja y la Media Luna Roja han puesto en marcha una de las operaciones más grandes de la última década en el mundo. Diariamente se están distribuyendo más de 1, 200,000 litros de agua potable al día, proporcionando cuidados de salud a más de 1,500 personas y distribuyendo insumos de primera necesidad (artículos de higiene, cocina, frazadas, depósitos para agua, mosquiteras…) a 2,500 personas. Al mismo tiempo se está trabajando en identificar y planificar acciones en recuperación y desarrollo con un compromiso mínimo de 3 años con Haiti.
“Estos recursos que con tanto esfuerzo y dedicación recaudaron estos jóvenes y sus familias apoyarán estas importantes labores que realizamos en Haití y se suman a la solidaridad de la población que nos ha apoyado en esta tragedia” señaló Miguel Carmona, Presidente de la Cruz Roja.
José Ignacio Fito, Director General del Colegio SEK en Costa Rica explicó que los ejes de la campaña fueron la venta de comidas y de unos sticker que especialmente se produjeron para fomentar el apoyo. “Cada alumno asumió la tarea de colaborar con la campaña, fue algo voluntario pero estuvieron bastante comprometidos” detalló. El Colegio SEK fomenta el valor de la solidaridad entre todos sus alumnos y forma parte de su ideario educativo la “promoción de la conciencia de solidaridad del educando”
A la iniciativa se sumaron los padres de familia y personal docente de la institución quienes fueron sensibilizados de diversas formas sobre la emergencia, una de ellas fue la visita de cruzrojistas ticos que prestaron auxilio en Haití y les narraron sobre las situaciones vividas.
 

CCSS DEBE ASUMIR INCAPACIDADES DE TRABAJADORES NO ACTIVOS DEL MEP
Andrea Marín Mena, Poder Judicial el 13-08-2010, 20:20 (UTC)
 CCSS DEBE ASUMIR INCAPACIDADES DE
TRABAJADORES NO ACTIVOS DEL MEP

· Fallo resguarda derecho a la seguridad social de quienes mantienen incapacidades prolongadas.
· Casos hacen referencia a educadores con incapacidades, a quienes se les aplicó la Ley de Carrera Docente.

Reconocer el derecho a la seguridad social de educadores y educadores que mantienen una incapacidad permanente, al pago del subsidio por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), es lo que ha establecido la Sala Constitucional en varios de sus fallos.
Durante este año son varios los recursos de amparo que se han resuelto por situaciones de este tipo, en las cuales las autoridades del seguridad social alegan la negativa al pagar el 60% del subsidio por incapacidad por considerar que no son trabajadores activos y que están amparados en la ley de Carrera Docente y a quienes en su momento las autoridades del Ministerio de Educación Pública les aplicó la Ley de Carrera Docente en la que ésta entidad asumía en su momento el 100% de la cancelación del subsidio.
“…en anteriores ocasiones esta Sala ha indicado que es arbitrario que la Caja Costarricense de Seguro Social deniegue el pago del subsidio con base en que no es un trabajador activo, pues ello implica que deberá el interesado incorporarse de nuevo a su trabajo, para generar nuevas cotizaciones y ganar de nuevo el derecho al subsidio, con lo que desconocen los criterios médicos que indican que debido a una enfermedad la persona debe continuar incapacitada (véase en ese sentido la sentencia 2010-007343 de las nueve horas diecinueve minutos del veintitrés de abril de dos mil de dos mil diez)”, puntualizó el Alto Tribunal Constitucional en su fallo 2010-11593.
Según estableció la sentencia constitucional “…la denegatoria de la Caja Costarricense de Seguro Social lesiona el derecho fundamental de la recurrente a la seguridad social, que consiste en un conjunto de normas, principios e instrumentos destinados a proteger a las personas en el momento en que surgen estados de vulnerabilidad, que le impidan satisfacer sus necesidades básicas y la de sus dependientes (ver en ese sentido la sentencia número 2007-017971 de las catorce horas cincuenta y un minutos del doce de diciembre de dos mil siete), tal cual es el caso de la recurrente”.
Este amparo lo presentó una educadora de apellidos Alvarez González contra la CCSS y otra institución, al alegar que se violentó su derecho a la salud y a la seguridad social, pues al encontrarse incapacitada, la Caja se niega a pagarle el 60% del subsidio, pues alegó que no es una trabajadora activa.
La amparada labora en una plaza en propiedad como docente en una escuela de Alajuela, sin embargo se le han tramitado incapacidades desde el año 2002 a la fecha. Durante el período 2002 al 2009 se le tramitaba en el MEP incapacidades en la categoría 8, que comprendía el pago del 100% del subsidio por parte de las autoridades de educación.
A partir del 28 de agosto del 2009, se le tramitaron dichas incapacidades bajo el tipo 2 (40% del salario y 60% del subsidio, éste último a cargo de la CCSS), según lo establece el artículo 173 de la Ley de Carrera Docente. Sin embargo, la Sucursal de Alajuela de la CCSS comunicó que la amparada disfrutaba del beneficio de la Ley de Carrera Docente por lo que no procedía el pago del subsidio por incapacidad, dado que no es una trabajadora activa.
Por esta situación los magistrados constitucionalistas declararon parcialmente con lugar el recurso. “Se ordena a Eduardo Flores Castro, en su condición de Jefe del Área Regulación de Seguro de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo pertinente para que no se interrumpa de nuevo, a la recurrente …Álvarez González, el pago del subsidio, mientras se mantenga incapacitada, de conformidad con el criterio médico calificado. Adicionalmente, deberá llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, de inmediato, se proceda al pago de los subsidios por concepto de incapacidad se le adeudan”, señaló dicha resolución.
Un amparo similar presentó un hombre de apellidos Sánchez Villalobos a favor de una docente de apellidos Agüero Acuña contra la Caja.
La recurrente señaló que es funcionaria en propiedad del MEP en un centro educativo ubicado en Turrúcares de Alajuela y que se acogió a una incapacidad emitida por la CCSS. Por tres años el Ministerio canceló el 100% del subsidio. Después de ese período le correspondía a la Caja cancelar el 60% de la incapacidad y el MEP ajustaría el 40% restante, sin embargo la autoridad del seguro social se ha negado a dicha cancelación por no ser una trabajadora activa. Consideró en el recurso que estas omisiones la dejan en un estado de total incertidumbre e indefensión, pues se violentan sus derechos fundamentales al trabajo y a la salud, al no contar con los recursos económicos suficientes para la compra de sus medicamentos.
“Se ordena a Gilberth Alfaro Morales, en su calidad de Subgerente de la Dirección Jurídica y a Gerardo Arias Guevara, en su calidad de Jefe a. i. de la Sub-Área Asesoría Prestaciones en Dinero, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes ocupen esos cargos, dictar en forma inmediata las disposiciones e instrucciones correspondientes para que, mientras continúe legalmente acreditado el estado de enfermedad incapacitante de la amparada, esa Institución le siga pagando a …Agüero Acuña, el respectivo porcentaje del subsidio por incapacidad, conforme lo venía haciendo hasta el 10 de diciembre de 2009”, puntualizó el voto 2010-10115.
 

PAC celebra decisión de Sala IV
Fracción PAC el 13-08-2010, 20:10 (UTC)
 PAC celebra decisión de Sala IV
Es una señal de respeto a los derechos de las minorías y de madurez democrática

“Esta decisión nos regresa la esperanza de que llegará el día en que en Costa Rica se respete y reconozca el ejercicio pleno de los derechos humanos y de los grupos minoritarios”, declaró la diputada de Acción Ciudadana, Carmen Muñoz. “Es una fecha que deben celebrar todas las minorías de este país, no solo por las personas no heterosexuales, sino por todos los grupos que defienden y reclaman el reconocimiento de sus derechos, incluso en contra de la opinión de la mayoría de la población”, agregó Muñoz.
Así reaccionó la diputada ante la confirmación del rechazo, por parte de la Sala Constitucional, del referéndum sobre las uniones civiles entre personas del mismo sexo, conocido como Referéndum del Odio. Este rechazo se dio al conocer esta Sala varios recursos de amparo y decenas de acciones de coadyuvancía que buscaban evitar que se convocara a dicho referéndum.
“Desde el primer día en que se sugirió la posibilidad de celebrar ese referéndum, nuestra fracción lo rechazó absolutamente. Para nosotros no es posible disponer de los derechos de minorías por medio de un referéndum. Eso lo reiteramos ante el TSE y luego ante la Sala IV. Por eso, hoy celebramos que la Sala Constitucional se pusiera del lado de quienes hemos defendido esa posición”, concluyó la diputada Muñoz
 

CORTE RINDE CRITERIO SOBRE PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 13-08-2010, 20:09 (UTC)
 En sesión ordinaria de esta semana

CORTE RINDE CRITERIO SOBRE PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES

· Reiteran que normas establecidas en Código Penal actualmente contienen reglas específicas y diferenciadas para el enjuiciamiento por los tribunales nacionales de delitos cometidos en territorio extranjero.

Ante la consulta remitida por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en la sesión ordinaria de Corte Plena, los magistrados emitieron su criterio con respecto al proyecto 17 084 “Ley para la represión extraterritorial de los delitos sexuales contra menores cometidas en el extranjero”.
El informe estuvo a cargo del magistrado de la Sala Tercera, Jesús Ramírez Quirós y señaló que dicha iniciativa de ley no contempló la existencia de normas establecidas en el Código Penal (del numeral 5 al 11), las cuales contienen “…una serie de reglas específicos y diferenciadas para el enjuiciamiento por los tribunales nacionales de delitos cometidos en territorio extranjero. Indicó que el proyecto de ley ahora sometido a análisis no guarda coherencia alguna con tales normas y –por su errónea ubicación, lo escueto de su texto y el no tomar en cuenta la existencia de las reglas antes mencionadas- afrontaría graves problemas de interpretación en el ámbito procesal que conducirían prácticamente a su inaplicabilidad”.
De acuerdo con el criterio de Corte Plena, la desvinculación de la propuesta de ley frente a lo que señala actualmente el Código Penal, contiene aspectos negativos que imposibilitarían la determinación de cuestiones elementales en la tramitación de estos procesos, “…como si para perseguir los delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad en territorio extranjero bastará la acción del Estado, se requerirá que el delincuente se encuentre en Costa Rica o si se exigirá la instancia de alguna persona, pues tales reglas diferenciadas las establece el artículo 8 del Código Penal, atendiendo a la diversidad de supuestos que contempla la ley vigente. Tampoco es posible saber si son necesarias condiciones especiales de la víctima o del ofensor (v. gr.: la nacionalidad costarricense o ser residente habitual de nuestro país, como se insinúa en la exposición de motivos).”, puntualizó el informe de las Altas Autoridades Judiciales.
De esta manera, se concluyó en el informe que el proyecto con la actual redacción “vulneraría el principio de legalidad y resultaría inaplicable en la práctica, por lo que se recomienda pronunciarse negativamente acerca de ella”.
Dicha iniciativa se tramita en el Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa y contempla un único artículo, en el cual se incorpora un artículo 175 bis, al Código Penal, el cual señala que: “Los Tribunales nacionales podrán juzgar las agresiones sexuales contra menores cometidas en el extranjero”.
A criterios de los legisladores proponentes de la iniciativa, “…el proyecto de convención deberá disponer que podrá incoarse proceso por hechos punibles en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley nacional, cuando un nacional o un residente habitual fuere el presunto autor de un delito sexual cuya víctima sea menor de edad, aunque el delito sexual en cuestión no sea punible según el ordenamiento jurídico del lugar de perpetración”, señaló la exposición de motivos del texto.
 

IMAS destina bienes decomisados a instituciones de bien social
Fernando Antonio Fernandez González, Ministerio de Bienestar Social y Familia el 13-08-2010, 20:07 (UTC)
 IMAS destina bienes decomisados a
instituciones de bien social

• Instituciones de bien social y asociaciones educativas de distintas partes del país son las beneficiadas de la donación de artículos diversos.
• Donaciones se realizan según la Ley 6106, o Le de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.

Bienes como cocinas, lozas cerámicas, hornillas, toallas de papel, muebles, hornos eléctricos, motocicletas y automóviles entre otros, serán utilizados para atender a las poblaciones en riesgo social en distintas zonas del país.

Se trata de bienes que dona el IMAS a distintas instituciones educativas y de bienestar social como hogares de ancianos, centros y comedores infantiles entre otros.

Por medio de la Comisión de Donaciones, el IMAS se encarga de distribuir los bienes caídos en comiso por mandato de la Ley 6106, o Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso.

La Ley 6106 dice que “La Corte Suprema de Justicia, por intermedio de la Proveeduría Judicial, coordinara con el Instituto Mixto de Ayuda Social, las donaciones de mercaderías, vehículos y objetos cuando por sentencia se decretó su confiscación o comiso”.

En su Artículo 1º, la ley establece que los bienes serán donados, en forma equitativa, a centros o instituciones de educación, de beneficencia u otras dependencias del Estado que los necesiten para la realización de sus fines.

Por medio de estos bienes, estas organizaciones pueden obtener distintos beneficios, ya sea mediante su venta, su misma utilización o mediante actividades como bingos para que puedan recaudar fondos y utilizarlos en la atención a las distintas poblaciones en riesgo social.

Por ser bienes públicos las instituciones beneficiadas tienen una serie de obligaciones, como la obligación de presentar un informe donde se detalle el destino del bien o la utilización de lo recaudado con su venta.

 

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