| CCSS DEBE ASUMIR INCAPACIDADES DE
TRABAJADORES NO ACTIVOS DEL MEP
· Fallo resguarda derecho a la seguridad social de quienes mantienen incapacidades prolongadas.
· Casos hacen referencia a educadores con incapacidades, a quienes se les aplicó la Ley de Carrera Docente.
Reconocer el derecho a la seguridad social de educadores y educadores que mantienen una incapacidad permanente, al pago del subsidio por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), es lo que ha establecido la Sala Constitucional en varios de sus fallos.
Durante este año son varios los recursos de amparo que se han resuelto por situaciones de este tipo, en las cuales las autoridades del seguridad social alegan la negativa al pagar el 60% del subsidio por incapacidad por considerar que no son trabajadores activos y que están amparados en la ley de Carrera Docente y a quienes en su momento las autoridades del Ministerio de Educación Pública les aplicó la Ley de Carrera Docente en la que ésta entidad asumía en su momento el 100% de la cancelación del subsidio.
“…en anteriores ocasiones esta Sala ha indicado que es arbitrario que la Caja Costarricense de Seguro Social deniegue el pago del subsidio con base en que no es un trabajador activo, pues ello implica que deberá el interesado incorporarse de nuevo a su trabajo, para generar nuevas cotizaciones y ganar de nuevo el derecho al subsidio, con lo que desconocen los criterios médicos que indican que debido a una enfermedad la persona debe continuar incapacitada (véase en ese sentido la sentencia 2010-007343 de las nueve horas diecinueve minutos del veintitrés de abril de dos mil de dos mil diez)”, puntualizó el Alto Tribunal Constitucional en su fallo 2010-11593.
Según estableció la sentencia constitucional “…la denegatoria de la Caja Costarricense de Seguro Social lesiona el derecho fundamental de la recurrente a la seguridad social, que consiste en un conjunto de normas, principios e instrumentos destinados a proteger a las personas en el momento en que surgen estados de vulnerabilidad, que le impidan satisfacer sus necesidades básicas y la de sus dependientes (ver en ese sentido la sentencia número 2007-017971 de las catorce horas cincuenta y un minutos del doce de diciembre de dos mil siete), tal cual es el caso de la recurrente”.
Este amparo lo presentó una educadora de apellidos Alvarez González contra la CCSS y otra institución, al alegar que se violentó su derecho a la salud y a la seguridad social, pues al encontrarse incapacitada, la Caja se niega a pagarle el 60% del subsidio, pues alegó que no es una trabajadora activa.
La amparada labora en una plaza en propiedad como docente en una escuela de Alajuela, sin embargo se le han tramitado incapacidades desde el año 2002 a la fecha. Durante el período 2002 al 2009 se le tramitaba en el MEP incapacidades en la categoría 8, que comprendía el pago del 100% del subsidio por parte de las autoridades de educación.
A partir del 28 de agosto del 2009, se le tramitaron dichas incapacidades bajo el tipo 2 (40% del salario y 60% del subsidio, éste último a cargo de la CCSS), según lo establece el artículo 173 de la Ley de Carrera Docente. Sin embargo, la Sucursal de Alajuela de la CCSS comunicó que la amparada disfrutaba del beneficio de la Ley de Carrera Docente por lo que no procedía el pago del subsidio por incapacidad, dado que no es una trabajadora activa.
Por esta situación los magistrados constitucionalistas declararon parcialmente con lugar el recurso. “Se ordena a Eduardo Flores Castro, en su condición de Jefe del Área Regulación de Seguro de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo pertinente para que no se interrumpa de nuevo, a la recurrente …Álvarez González, el pago del subsidio, mientras se mantenga incapacitada, de conformidad con el criterio médico calificado. Adicionalmente, deberá llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, de inmediato, se proceda al pago de los subsidios por concepto de incapacidad se le adeudan”, señaló dicha resolución.
Un amparo similar presentó un hombre de apellidos Sánchez Villalobos a favor de una docente de apellidos Agüero Acuña contra la Caja.
La recurrente señaló que es funcionaria en propiedad del MEP en un centro educativo ubicado en Turrúcares de Alajuela y que se acogió a una incapacidad emitida por la CCSS. Por tres años el Ministerio canceló el 100% del subsidio. Después de ese período le correspondía a la Caja cancelar el 60% de la incapacidad y el MEP ajustaría el 40% restante, sin embargo la autoridad del seguro social se ha negado a dicha cancelación por no ser una trabajadora activa. Consideró en el recurso que estas omisiones la dejan en un estado de total incertidumbre e indefensión, pues se violentan sus derechos fundamentales al trabajo y a la salud, al no contar con los recursos económicos suficientes para la compra de sus medicamentos.
“Se ordena a Gilberth Alfaro Morales, en su calidad de Subgerente de la Dirección Jurídica y a Gerardo Arias Guevara, en su calidad de Jefe a. i. de la Sub-Área Asesoría Prestaciones en Dinero, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes ocupen esos cargos, dictar en forma inmediata las disposiciones e instrucciones correspondientes para que, mientras continúe legalmente acreditado el estado de enfermedad incapacitante de la amparada, esa Institución le siga pagando a …Agüero Acuña, el respectivo porcentaje del subsidio por incapacidad, conforme lo venía haciendo hasta el 10 de diciembre de 2009”, puntualizó el voto 2010-10115.
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