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DEBEN EVALUAR SERGURIDAD PEATONAL EN CARRETERA
Andrea Marín Mena, Poder Judicial el 04-08-2010, 20:27 (UTC)
 Fallo Sala Constitucional

DEBEN EVALUAR SERGURIDAD PEATONAL EN CARRETERA

· Acciones que se emprendan deben informarse ante el Tribunal Constitucional tres meses después de la notificación de esta sentencia.


Analizar las condiciones de infraestructura de la carretera que recientemente se construyó y que une las comunidades de Sabana Sur, Hatillos y Alajuelita, con el fin de determinar si reúne las características necesarias para garantizar la seguridad peatonal en la zona, fue lo que ordenó la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo.
Por este caso, el Alto Tribunal Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo interpuesto contra las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo Nacional de Vialidad.
“Se ordena a Francisco José Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario para que, de inmediato, se evalúe la seguridad peatonal en la ruta que une Sabana Sur, Hatillo y Alajuelita y se adopten las medidas correctivas necesarias, de lo cual deberán informar a la Sala en los tres meses siguientes a la notificación de esta sentencia. En cuanto a las Municipalidades de Alajuelita y San José, se declara sin lugar el amparo”, señaló el fallo constitucional 2010- 10 716.
El amparo lo presentó un hombre de apellido Izquierdo Cedeño contra las autoridades públicas antes mencionadas.
Según explicó el recurrente, aunque recientemente se inauguró la carretera que une a Sabana Sur, con los Hatillos y Alajuelita, sin embargo a su criterio se omitió la construcción de aceras, puentes peatonales, así como rampas de acceso para personas con discapacidad y gaviones entre otras obras.
Alegó que ante dicha situación, varias personas que transitan por el lugar, actualmente utilizan una servidumbre que no reúne los requisitos mínimos para que las personas caminen por la zona.
Ante esta circunstancia, las autoridades recurridas deberán realizar los estudios necesarios para aclarar lo denunciado, resultados que deberá informar al Alto Tribunal Constitucional en un plazo de tres meses, a partir de la notificación de la sentencia.
 

ENCUENTRO ENTRE MAGISTRADAS Y DIPUTADAS
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 04-08-2010, 20:20 (UTC)
 Fortalecen relaciones

ENCUENTRO ENTRE MAGISTRADAS Y DIPUTADAS

· Reunión se realizará el 29 de julio a las 8:30 a.m.

Como parte de los compromisos asumidos en materia de defensa y protección de los derechos de la mujer, la Vicepresidenta de la Corte Zarella Villanueva Monge junto las Magistradas de la Corte, se reunirán con las señoras Diputadas el próximo jueves 29 de julio a las 8:30 a.m.
Durante la reunión se trataran temas relacionados con acciones que permitan una adecuada implementación y reforma de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, a fin de que este sector de la población tenga un verdadero acceso a la justicia.
Asimismo las magistradas consideran indispensable visibilizar a las mujeres costarricenses y su problemática específica en la agenda de seguridad ciudadana.
Finalmente se dará a conocer las políticas que en materia de género ha implementado el este Poder de la República.
El encuentro tendrá lugar en el Salón Anexo, ubicado en el tercer piso del Edificio de la Corte.
 

Gobierno mantiene compromiso con un desarrollo sostenible en armonía con el ambiente y con la eliminación a futuro de la minería metálica a cielo abierto.
Carlos Mora, Presidencia de la República el 04-08-2010, 20:19 (UTC)
 Gobierno mantiene compromiso con un desarrollo sostenible en armonía con el ambiente y con la eliminación a futuro de la minería metálica a cielo abierto.

27 de julio de 2010. La administración de la presidenta Laura Chinchilla Miranda, desde el primer día, se comprometió a defender el desarrollo sostenible en armonía con el ambiente y a respetar el ordenamiento jurídico, como parte de sus objetivos propuestos en campaña.

Tras la publicación de la sentencia completa que emitió la Sala Constitucional el 9 de julio, en la que se desestiman varios recursos de amparo que se presentaron contra el proyecto Crucitas, este gobierno integró una comisión del más alto nivel, encabezada por el primer vicepresidente de la República, Alfio Piva, y con representantes del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Dicho órgano evaluó con detenimiento los hallazgos, alcances y exigencias de la resolución, en el marco de un claro respeto a la división de poderes existente en un Estado de Derecho.

Después de un minucioso estudio del contenido de la sentencia emitido por el tribunal constitucional, el Gobierno de la República ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Que para resolver los recursos de amparo interpuestos, la Sala Constitucional consideró oportuno analizar y evaluar exhaustivamente todos los estudios técnicos y todo el proceso jurídico administrativo relacionado con el proyecto, tanto a favor como en contra del citado proyecto.

2. Que según la Sala Constitucional, la empresa Industrias Infinito ha cumplido con todos los requisitos del debido proceso de manera adecuada.

3. Que después de muchos meses de evaluación y análisis de los estudios técnicos aportados por las partes, la Sala Constitucional consideró que los impactos ambientales resultan conocidos y mitigables. Lo anterior, le permite concluir a la Sala que para este caso es inviable la aplicación del principio precautorio.

4. Que la Sala Constitucional consideró que las medidas de compensación ambiental que realizará la empresa concesionaria, superan el impacto que dicha actividad generará en la zona y en el país.

5. Que la Sala Constitucional revisó y aceptó los estudios aportados por organizaciones no gubernamentales de alto prestigio, así como uno de nuestros centros de educación superior público, donde se demuestra que las preocupaciones sobre el riesgo de afectación del almendro amarillo y la lapa verde son infundados.

6. Que la Sala Constitucional consideró que el riesgo de contaminación del agua por la operación de la mina es mínimo.

7. Que la Sala Constitucional descarta también el riesgo de contaminación por cianuro.

8. Que la Sala Constitucional analizó y juzgó como adecuadas a la magnitud del proyecto las medidas de fiscalización y control externo establecidas por parte de los organismos gubernamentales y las asociaciones de vecinos, integradas en la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA), de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

9. Que si bien la Sala reconoce que “el Poder Ejecutivo tiene plenas competencias y atribuciones para rescindir, por razones de oportunidad, conveniencia, mérito o de interés público las concesiones y permisos otorgados en el pasado a cualquier empresa,” a la vez advierte que deberá “enfrentar las eventuales responsabilidades consecuentes.”, de modo que la eventual rescisión de los permisos otorgados por el Poder Ejecutivo para la operación de la Mina Las Crucitas causará demandas millonarias, cuyas posibles indemnizaciones tendremos que pagar todos los costarricenses.

10. Que las eventuales responsabilidades consecuentes a las que se refiere la Sala Constitucional resultan aún más atendibles con la sentencia de este alto tribunal al reconocer la legalidad de los permisos de explotación hasta ahora otorgados al proyecto en cuestión.

11. Que dado lo anterior, y en vista de que la legalidad de estos actos continúa discutiéndose ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el Poder Ejecutivo esperará la sentencia y la obedecerá con el más incuestionable respeto, como es su deber ciudadano y constitucional.

12. Que aunque el proyecto se encuentra en este momento paralizado, como consecuencia de las medidas cautelares dictadas por los tribunales, resulta imperativo ejercer una fiscalización oportuna, mediante la activación de los mecanismos técnicos y legales que le corresponde al Estado, como es la convocatoria de la COMIMA, para que inicie sus funciones de manera inmediata. Asimismo, en los próximos días se comunicará una serie de directrices, orientadas a mejorar la coordinación entre las diversas instituciones relacionadas con el control y fiscalización de este proyecto, de manera que permita apoyar la labor institucional.

13. Que con independencia de lo que resulte en las instancias judiciales correspondientes, el gobierno no promoverá una economía extractiva de recursos naturales. Por ello impulsará una reforma integral al Código de Minería, que procura eliminar, hacia futuro, la actividad minera metálica a cielo abierto en el país.
 

Gobierno mantiene compromiso con un desarrollo sostenible en armonía con el ambiente y con la eliminación a futuro de la minería metálica a cielo abierto.
Carlos Mora, Presidencia de la República el 04-08-2010, 20:19 (UTC)
 Gobierno mantiene compromiso con un desarrollo sostenible en armonía con el ambiente y con la eliminación a futuro de la minería metálica a cielo abierto.

27 de julio de 2010. La administración de la presidenta Laura Chinchilla Miranda, desde el primer día, se comprometió a defender el desarrollo sostenible en armonía con el ambiente y a respetar el ordenamiento jurídico, como parte de sus objetivos propuestos en campaña.

Tras la publicación de la sentencia completa que emitió la Sala Constitucional el 9 de julio, en la que se desestiman varios recursos de amparo que se presentaron contra el proyecto Crucitas, este gobierno integró una comisión del más alto nivel, encabezada por el primer vicepresidente de la República, Alfio Piva, y con representantes del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Dicho órgano evaluó con detenimiento los hallazgos, alcances y exigencias de la resolución, en el marco de un claro respeto a la división de poderes existente en un Estado de Derecho.

Después de un minucioso estudio del contenido de la sentencia emitido por el tribunal constitucional, el Gobierno de la República ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Que para resolver los recursos de amparo interpuestos, la Sala Constitucional consideró oportuno analizar y evaluar exhaustivamente todos los estudios técnicos y todo el proceso jurídico administrativo relacionado con el proyecto, tanto a favor como en contra del citado proyecto.

2. Que según la Sala Constitucional, la empresa Industrias Infinito ha cumplido con todos los requisitos del debido proceso de manera adecuada.

3. Que después de muchos meses de evaluación y análisis de los estudios técnicos aportados por las partes, la Sala Constitucional consideró que los impactos ambientales resultan conocidos y mitigables. Lo anterior, le permite concluir a la Sala que para este caso es inviable la aplicación del principio precautorio.

4. Que la Sala Constitucional consideró que las medidas de compensación ambiental que realizará la empresa concesionaria, superan el impacto que dicha actividad generará en la zona y en el país.

5. Que la Sala Constitucional revisó y aceptó los estudios aportados por organizaciones no gubernamentales de alto prestigio, así como uno de nuestros centros de educación superior público, donde se demuestra que las preocupaciones sobre el riesgo de afectación del almendro amarillo y la lapa verde son infundados.

6. Que la Sala Constitucional consideró que el riesgo de contaminación del agua por la operación de la mina es mínimo.

7. Que la Sala Constitucional descarta también el riesgo de contaminación por cianuro.

8. Que la Sala Constitucional analizó y juzgó como adecuadas a la magnitud del proyecto las medidas de fiscalización y control externo establecidas por parte de los organismos gubernamentales y las asociaciones de vecinos, integradas en la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA), de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

9. Que si bien la Sala reconoce que “el Poder Ejecutivo tiene plenas competencias y atribuciones para rescindir, por razones de oportunidad, conveniencia, mérito o de interés público las concesiones y permisos otorgados en el pasado a cualquier empresa,” a la vez advierte que deberá “enfrentar las eventuales responsabilidades consecuentes.”, de modo que la eventual rescisión de los permisos otorgados por el Poder Ejecutivo para la operación de la Mina Las Crucitas causará demandas millonarias, cuyas posibles indemnizaciones tendremos que pagar todos los costarricenses.

10. Que las eventuales responsabilidades consecuentes a las que se refiere la Sala Constitucional resultan aún más atendibles con la sentencia de este alto tribunal al reconocer la legalidad de los permisos de explotación hasta ahora otorgados al proyecto en cuestión.

11. Que dado lo anterior, y en vista de que la legalidad de estos actos continúa discutiéndose ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el Poder Ejecutivo esperará la sentencia y la obedecerá con el más incuestionable respeto, como es su deber ciudadano y constitucional.

12. Que aunque el proyecto se encuentra en este momento paralizado, como consecuencia de las medidas cautelares dictadas por los tribunales, resulta imperativo ejercer una fiscalización oportuna, mediante la activación de los mecanismos técnicos y legales que le corresponde al Estado, como es la convocatoria de la COMIMA, para que inicie sus funciones de manera inmediata. Asimismo, en los próximos días se comunicará una serie de directrices, orientadas a mejorar la coordinación entre las diversas instituciones relacionadas con el control y fiscalización de este proyecto, de manera que permita apoyar la labor institucional.

13. Que con independencia de lo que resulte en las instancias judiciales correspondientes, el gobierno no promoverá una economía extractiva de recursos naturales. Por ello impulsará una reforma integral al Código de Minería, que procura eliminar, hacia futuro, la actividad minera metálica a cielo abierto en el país.
 

GUARDACOSTAS DETIENE LANCHA EN EL CARIBE Y AUXILIA A OTRA EN EL PACÍFICO
Ministerio de seguridad Pública el 04-08-2010, 20:18 (UTC)
 GUARDACOSTAS DETIENE LANCHA EN EL CARIBE Y AUXILIA A OTRA EN EL PACÍFICO

En dos cumplimientos efectuados por el Servicio Nacional de Guardacostas, una embarcación que realizaba labores de pesca de manera ilegal en el Caribe fue interceptada, mientras que otra que se encontraba a la deriva en aguas del Pacífico fue auxiliada.

El primer caso tuvo lugar el viernes en el sector de Punta Mona, en el Caribe Sur, provincia de Limón, durante un patrullaje que realizaba la lancha interceptora “Estrella I” de la estación de Guardacostas de Limón.

Los oficiales abordaron diversas embarcaciones con el fin de inspeccionarlas y determinar si se encontraba en alguna actividad ilegal, entre estas la lancha “Gloomis Expedition”, matrícula limonense L2532, cuyos tripulantes no portaban documentos, ni licencia de pesca.

A bordo los policías encontraron cinco personas, de ellas dos eran panameñas, quienes no portan documentación alguna, así como tres costarricenses; también gran cantidad de producto entre langosta y pescado

Ante la consulta realizada a la fiscalía de turno de Bribrí, cantón de Talamanca, esta instancia judicial ordenó a los oficiales del Guardacostas llevar la embarcación hasta Moín, así como decomisar las arbaletas que portaban y otras artes de pesca que se encuentran prohibidas.

De igual modo ordenó dejar libres a los nacionales y entregar a la Dirección General de Migración y Extranjería a los panameños indocumentados, mientras que el producto no fue decomisado por no haber indicios de que fuera extraído con artes de pesca ilegales.

Por otra parte, la tripulación de la lancha del Guardacostas de Quepos, denominada “Río Naranjo”, auxilió el domingo a la embarcación “Alicia X”, debido a que ésta se encontraba con problemas en la batería en momentos en que navegaban por Punta Mala de Quepos.

Los oficiales del Guardacostas efectuaron las maniobras necesarias para recargar la batería de la embarcación y trasladarla junto con su tripulación, compuesta por tres pescadores, en condiciones seguras hasta Quepos. JUM
 

SEÑALAN OMISIÓN EN CIERRE PREVENTIVO DE CARRETERA A CALDERA
Andrea Marín Mena , Poder Judicial el 04-08-2010, 20:17 (UTC)
 SEÑALAN OMISIÓN EN CIERRE PREVENTIVO DE CARRETERA A CALDERA

· Existía informe de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos que reveló deficiencias.
· Resolución se da pues cierre preventivo se dio un mes después de publicarse estudio técnico.

La condena al Estado por daños y perjuicios fue lo que estableció la Sala Constitucional al resolver un recurso de amparo contra la actuación de las autoridades públicas ante la omisión del cierre preventivo de la carretera San José-Caldera, pese a que existía un informe técnico que señalaba deficiencias.
De esta manera, el Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado ante esta situación y condenó “…al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidar en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.
De acuerdo con el voto de mayoría 2010-11738, los magistrados constitucionalistas determinaron que “…si bien es cierto la autoridad recurrida ya realizó acciones para cerrar de manera preventiva la carretera en aras de proteger la seguridad de las personas, lo cierto del caso es que lo hizo más de un mes después de la publicación del reporte realizado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y cuando ya estaba en trámite el presente recurso, razón por la cual, al tenor de lo establecido en el ordinal 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es declarar con lugar el recurso solamente para efectos indemnizatorios, habida cuenta que la pretensión de fondo ya fue resuelta”.
En la resolución constitucional se determinó que los amparados llevaron la razón al alegar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) omitió ordenar el cierre preventivo de la autopista San José-Caldera, del kilómetro 34 al 50 inclusive, pues el informe publicado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos indicó que en la ruta 27 de esta carretera existía un riesgo inminente en el tránsito, en el tanto no se realizara un proceso de estabilización de los taludes.
Por esta situación, durante el análisis del caso, también se determinó que el 10 de junio del presente año, el Consejo Nacional de Concesiones ordenó el cierre temporal de la carretera en los tramos comprendidos entre Atenas y Orotina y de la Radial Atenas, hasta tanto finalizaran las obras de estabilización de taludes por parte de la concesionaria.
El Magistrado Gilberth Armijo Sancho salvó el voto y se separó del criterio de mayoría de la Sala por considerar que en principio, “, el presente asunto debe declararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la administración procedió a resolver la gestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de amparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado artículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en costas simple”.
El amparo lo interpuso un hombre de apellido Chacón Alvarado a favor de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FENASCO) y contra la empresa concesionaria y el MOPT.
Para los recurrentes existió una omisión por parte de las autoridades del MOPT y de la empresa por no ordenar el cierre de la carretera San José-Caldera, pese a que existía un peligro inminente de deslizamiento de taludes.
 

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