| Sala Constitucional
ENTIDADES DE BASE DE DATOS DEBE
ELIMINAR INFORMACIÓN PERSONAL
· Deberá atender solicitud de persona de contar con un estudio sobre la información personal que manejan.
· Ordenan eliminación de datos en los que haya transcurrido más de cuatro años de realizados.
Eliminar el número de teléfono celular, las direcciones físicas, fotografía y teléfonos fijos que sean de carácter privado, fue lo que ordenó la Sala Constitucional a una empresa que maneja una base de datos.
Esta fue la determinación que dictaron los magistrados constitucionalistas al resolver tres recursos de amparo, ante la información que manejan dos empresas recurridas, de los cuales fueron declarados parcialmente con lugar.
En uno de los amparos, un hombre de apellidos Sosa Soto presentó el recurso contra varias empresas de este tipo, pues alegó que manejan datos privados sobre su persona y familiares cercanos, pese a que no ha autorizado a ninguna entidad a pedir información crediticia o personal a las empresas recurridas.
Su preocupación se centró en que se ha vendido su información no sólo con su información crediticia sino también datos estrictamente personales.
“Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la empresa Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada Sociedad Anónima. Se ordena a Marlon Cordero Salas, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada Sociedad Anónima, que de inmediato proceda a eliminar de sus bases de datos la información referente a las direcciones físicas, teléfonos celulares del recurrente y su padre, fotografía del amparado, y aquellos teléfonos fijos del tutelado y su padre que sean de carácter privado”, estableció la sentencia 2010-8782.
Un caso similar presentó un hombre de apellidos Villegas Alvarez contra la empresa recurrida anteriormente. El amparado indicó que concursó para un puesto en una entidad financiera y éste le fue denegado por una consulta realizada a dicha empresa en la que se indicó que tendía un proceso penal pendiente. Argumentó que por este caso se le dictó un sobreseimiento y por esta razón se dirigió a las oficinas de la entidad para solicitar un informe sobre la información persona que aparece en la base de datos, pero se le denegó, además adujo que se le solicitaron el pago de un monto específico para eliminar su información de la base.
“…se ordena a Marlon Cordero Salas, en su condición de Presidente de la empresa Cero Riesgo S.A. retirar de la base de datos que maneja su representada la información relativa al número de teléfono celular del recurrente. Asimismo, se le ordena atender las solicitudes del recurrente recibidas el 28 de febrero y el 22 de marzo, ambos del 2010, dentro del plazo de tres días contado a partir de la notificación de esta resolución”, puntualizó la resolución 2010-8783.
En ambos casos, el Alto Tribunal Constitucional advirtió a la empresa que de no cumplir con lo establecido se exponen a una sanción de prisión de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia que estipula el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Otro de los amparos fue presentado contra dos empresas de bases de datos. El recurrente de apellidos Soto Montero manifestó su molestia pues las empresas privadas recurridas mantienen y distribuyen entre sus clientes datos privados sobre su persona y familiares cercanos, los cuales para efectos crediticios no tienen vínculo alguno. Aseguró que no ha autorizado a ninguna entidad estatal o privada a pedir información crediticia o personal a las empresas recurridas y mucho menos, ha autorizado a estas empresas a almacenar, copilar o distribuir su información, todo en perjuicio de sus derechos a la intimidad, privacidad, libertad personal y libre autodeterminación informativa.
Su principal preocupación es que dichos entes cuentan con información independiente a cualquier ámbito crediticio y pero aún, venden datos totalmente desactualizados, por lo que solicitó se ordene a las recurridas a suspender cualquier acceso ilegítimo e inconstitucional a su información privada, no divulgada y confidencial.
“Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra las empresas Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada Sociedad Anónima y Procesamiento de Datos Datumnet Sociedad Anónima. Se ordena a Marlon Cordero Salas, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de "Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada Sociedad Anónima", que de inmediato proceda a eliminar de sus bases de datos la información referente a la dirección física y fotografía de la amparada Carmen Soto Montero, y aquellos teléfonos fijos de la tutelada que sean de carácter privado. Asimismo, se le ordena tanto al señor Cordero Salas como a Winston Antonio Jenkins Lacayo en su condición de representante legal de "Procesamiento de Datos Datumnet Sociedad Anónima", eliminar en forma inmediata los datos de la recurrente que se refieran a consultas en las que haya transcurrido más de cuatro años desde el momento en que se realizaron”, señaló el fallo constitucional 2010-9071.
En los tres recursos, los magistrados Cruz Castro y Guerrero Portilla salvaron el voto y declararon con lugar el recurso. | | |
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