| JURISDICCIÓN PENAL SE PREPARA PARA PUESTA
EN MARCHA DE TRIBUNALES DE APELACIÓN
· Analizan acciones presupuestarias, de equipamiento y recurso humano para que inicien funciones.
· Labores comenzarían a partir de enero del 2012.
Poner en funcionamiento el nuevo modelo procesal penal en materia de apelaciones de sentencias penales, es lo que espera la jurisdicción penal, para lo cual se estaría por iniciar los estudios técnicos para establecer acciones en materia de recurso humano, equipamiento e infraestructura para los nuevos Tribunales de Apelación Penal.
La ley fue aprobada el 28 de abril del presente año por los diputados de la Asamblea Legislativa y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de junio pasado.
Con este paso, las autoridades judiciales iniciarán con el proceso administrativo para la puesta en marcha de estos nuevos tribunales.
De acuerdo con José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala Tercera, con el dictado de esta nueva Ley de la República “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas reglas de oralidad en el Proceso Penal”, corresponde al Poder Judicial iniciar con la etapa de preparación para la puesta en práctica del nuevo modelo procesal.
“Este incluye un recurso de apelación de las sentencias penales, por lo que el transitorio de la ley nos señaló que debe iniciar sus funciones 18 meses después de la publicación de la legislación en el diario oficial, que nos señala el mes de enero del 2012 como fecha en que entraría en vigencia. De esta manera, el Poder Judicial contará con el tiempo suficiente para la elaboración de los análisis técnicos sobre los requerimientos técnicos y de recurso humanos en cuanto a jueces y personal asistente, así como las instalaciones y equipamiento tecnológico, que es lo que nos exigiría la ley en sus transitorios para poner en marcha este modelo”, explicó Arroyo Gutiérrez.
La Sala Tercera fue el órgano judicial que impulsó el proyecto de ley, porque actualmente no existe en el proceso penal la figura del recurso de apelación y lo que se da es una sentencia de instancia oral y pública en un juicio unipersonal o colegiado y la casación la cual se remite ya sea al Tribunal de Casación o la Sala Tercera siguiendo los criterios legales.
“Propusimos en el nuevo texto de ley que la apelación se remitiría en todos los casos a los Tribunales de Casación que se convertirían en Tribunales de Apelación y la casación quedaría únicamente ante la Sala Tercera como un recurso extraordinario y formal, cumpliendo con una serie de requisitos para la revisión de situaciones extraordinarias”, señaló el Presidente de la Sala Tercera.
El texto de la ley señala en su artículo 453 que el recurso de apelación se interpondrá ante el mismo tribunal que dictó la resolución y en la misma audiencia en la que la resolución de instancia fue dictada y allí, el apelante indicará someramente el motivo del agravio.
“El fundamento del recurso será expuesto ante el tribunal de apelación. Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario. Cuando el recurrente intente prueba en segunda instancia, la ofrecerá junto con la interposición del recurso y señalará en concreto el hecho que pretende probar. En los casos de excepción en que la resolución judicial se haya dictado fuera de audiencia y por escrito, el recurso podrá ser interpuesto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación”, señala el artículo.
Además los artículos 458 y 459 hacen referencia a que son apelables todas las sentencias y sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina, además de que se permitirá bajo este recurso el examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena, entre otros temas.
Para José Manuel Arroyo, esta nueva Ley de la República, es una de las transformaciones más importantes que se ha tenido en la jurisdicción penal, después de la aprobación del Código Procesal Penal de 1996, al introducirse el recurso de apelación, que ha sido una de las objeciones fundamentales que se le ha hecho a Costa Rica por incumplimiento por parte de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al considerarse que nuestra casación es insuficiente.
La recién aprobada ley también contiene algunas normas en materia de oralidad, “para acentuar la oralidad, pues existen algunas resistencias y por tanto, consideramos necesario que normativamente se hicieran algunas reformas”, indicó el Presidente de la Sala de Casación Penal.
De esta manera, se regula la aplicación de las audiencias orales para el recurso de apelación, para lo cual regirán las reglas de oralidad establecidas en las etapas previas al juicio.
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