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DLA SALA CONSTITUCIONAL ORDENA REUBICAR MUPIS COLOCADOS EN LA CERCANIA DE CEMENTERIOS CAPITALINOS
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 23-06-2010, 19:20 (UTC)
 LA SALA CONSTITUCIONAL ORDENA REUBICAR MUPIS COLOCADOS EN LA CERCANIA DE CEMENTERIOS CAPITALINOS

Por unanimidad, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de San José por la colocación de letreros en las inmediaciones de dos cementerios del cantón que obstruyen el tránsito de los peatones en la acera.

Los magistrados constitucionalistas ordenaron al Alcalde Josefino a reubicar el mobiliario urbano de información (mupis) colocado en las tapias de los Cementerios Obrero y General de San José.

El recurrente de apellidos Lizano González y vecino de Barrio Luján manifestó que en la acera norte de los cementerios Obrero y General se colocaron paradas de autobuses con letreros publicitarios que atentan contra la seguridad de los ciudadanos debido a que la acera no supera los dos metros de ancho y las paradas colocadas miden 1.83 metros, dejando solo unos 25 centímetros para que los ciudadanos transiten por el lugar.

La Sala agregó que de no cumplirse con lo ordenado se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multas, según el artículo 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
 

DESPIDO DEBE CONSIDERAR INCUMPLIMIENTO POR TIPO DE INCAPACIDAD Y ANALISIS DE CASOS CONCRETO
Andrea Marín Mena, Poder Judicial el 23-06-2010, 19:19 (UTC)
 Sala Segunda

DESPIDO DEBE CONSIDERAR INCUMPLIMIENTO POR TIPO DE INCAPACIDAD Y ANALISIS DE CASOS CONCRETO

· Fallo de casación corroboró que hubo incumplimiento del reposo establecido.


Confirmar el despido justificado de un trabajador de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por la falta de cumplimiento en cuanto al reposo establecido fue lo determinó la Sala Segunda, al confirmar la sentencia recurrida.
Los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral determinaron que frente a este tipo de situaciones, se debe analizar cada caso en concreto, por las características que deben considerarse como lo son el tipo de incapacidad y si se cumplió o no el debido proceso.
“…la imposición de una sanción, es una discrecionalidad administrativa para cada caso en particular, y por eso, no es posible asegurar que, si a varias personas se les inicia un procedimiento administrativo disciplinario, debe en todos los casos, llegarse a las mismas conclusiones, pues como se dijo, cada caso es particular, y así deberá de resolverse. Por estas razones el reproche en este sentido debe rechazarse”, señaló la resolución 2010-000598.
Por este asunto, la Sala Segunda determinó que no existió prescripción alguna de la potestad sancionatoria, ni en el acto final ni en la ejecución, además de que no se encontró, en este caso, ninguna vulneración al principio de defensa y del debido proceso pues el demandante fue notificado de todo lo actuado dentro del proceso administrativo y tuvo la oportunidad de defensa.
La sentencia de casación laboral consideró vital destacar el análisis en cuanto a los propósitos que persigue el otorgamiento de una incapacidad, según lo establecen las normas de la CCSS, que incluye la orden que da un médico de esta institución, el otorgamiento por la pérdida temporal de facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles y la incapacidad del trabajador que implica forzosamente un período de reposo.
“… el trabajador o trabajadora que incumple las órdenes dadas por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, ve afectada en primer lugar su salud, pero también, falta a los principios de universalidad, igualdad, solidaridad, subsidiaridad, obligatoriedad, unidad y equidad, que caracterizan el sistema de salud costarricense, pues, al desatenderse la orden del médico, implica, en muchos casos, utilizar nuevamente los servicios de salud, lo cual, sin duda alguna, los encarece. Además, quien no sigue los lineamientos ordenados por el médico que lo y la incapacita, vulnera los principios de buena fe lealtad para con su patrono, pues, desobedecer la orden del galeno, implica poner en riesgo la salud, retrasar su recuperación y su reincorporación al trabajo”, señaló la resolución.
La demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la presentó un ex trabajador de la Caja que se desempeñaba como digitador, en la que solicitó que se declarara que su despido fue ilegal e improcedente, así como el reintegro de los salarios caídos, daños y perjuicios.
Al actor a raíz de un de un informe de la Auditoría de la institución se le inició un proceso de investigación para verificar si cometió o no irregularidades e inobservancias al momento de encontrarse incapacitado., pues se le atribuyó la realización de un viaje a Colombia y la participación a varias sesiones a una asociación sindical, encontrándose en período de incapacidad.
Finalmente la Dirección Administrativa de la entidad ratificó el despido del trabajador y su ejecución se dio tres días después de la resolución final.
Tanto el Juzgado como el Tribunal de Trabajo declararon sin lugar la demanda interpuesta contra la CCSS y el caso se elevó a la Sala Segunda, donde se acreditó que las incapacidades del actor ameritaban desligarse de todo contacto relacionado con su trabajo y actividades conexas y así lograr una pronta recuperación en el menor tiempo posible para su reincorporación al trabajo.
“…Con fundamento en la prueba transcrita, y tomando en cuenta el cuadro clínico … diagnosticado al actor, no cabe ninguna duda que el reposo ordenado para don ... era necesario para su pronta recuperación, y que la prescripción médica debía cumplirse con carácter de absoluto reposo, impidiéndole realizar cualquier actividad laboral extra. Es claro que el actuar del demandante, resulta ser una falta grave al contrato de trabajo, suficiente para justificar su despido sin responsabilidad patronal, pues las actividades que don ... realizó, pusieron en riesgo su salud, faltando al principio de buena fe y lealtad, así como a otras obligaciones inherentes al contrato de trabajo, el cual se mantiene vigente aún durante el período de incapacidad, pues así lo regula el artículo 73 del Código de Trabajo, al establecer que la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, no implica su terminación, ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos”, estableció en su fallo la Sala Segunda.
 

Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos (MIVAH) y la Confederación Nacional de Vivienda llegan a acuerdo
Ivannia Salas Soto, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos el 23-06-2010, 19:09 (UTC)
 Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos (MIVAH) y la Confederación Nacional de Vivienda llegan a acuerdo

San Pedro de Montes de Oca. Esta mañana, en una convocatoria realizada por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ing. Irene Campos, se reunieron los dirigentes de la Confederación Nacional de Vivienda, los señores Orlando Barrantes Cartín, Víctor Rojas Marín, Rosita Delgado Saborío, Froylán Salazar González, para dialogar acerca de los recientes acontecimientos derivados de la discusión del Presupuesto Extraordinario aprobado en la Asamblea Legislativa la semana pasada.
Al cabo de la reunión se lograron los siguientes acuerdos:

1- Los recursos recortados del Presupuesto Extraordinario del 2010 serán asignados en el Presupuesto Ordinario del 2011, de acuerdo a las gestiones logradas por la señora Ministra ante el Ministerio de Hacienda, ratificadas por dicha institución durante la reunión.
2- Con respecto a los ¢825 millones disponibles para el presupuesto de este año, la Ministra Campos propuso a la Confederación la planificación conjunta de esos recursos.
3- La Ministra de la Vivienda manifiesta la necesidad de programar una estrategia de mediano y largo plazo que permita el uso eficaz de los recursos en zonas consideradas criticas.
4- Se acordó la creación de una Unidad de Seguimiento de alto nivel para los acuerdos tomados y los que se logren a futuro.
5- Como producto de la reunión la Confederación acogen la propuesta de la Ministra sobre el fortalecimiento del INVU como órgano técnico del Estado en materia de vivienda y asentamientos humanos y para la construcción de vivienda popular. Asimismo, la Confederación apoya con entusiasmo el Proyecto sobre la “Red Nacional de Cuido”.
6- La Confederación manifiesta su satisfacción con los acuerdos logrados e indicaron que para el 22 de junio de 2010 se suspenderá la movilización programada.
7- Las Autoridades del MIVAH y la Confederación coinciden en que existe el espacio y la voluntad para hacer del dialogo y concertación el instrumento para la toma de decisiones.

 

Suspenden 6 dias juicio ICE ALCATEL
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 23-06-2010, 19:09 (UTC)
 Suspenden 6 dias juicio ICE ALCATEL

Por seis días fue ordenada hoy en horas de la tarde la suspensión del debate del caso ICE- ALCATEL, una vez concluida la declaración de uno de los peritos contables durante.
Lo anterior porque prueba admitida para el juicio, por ejemplo los anexos de los informes periciales contenían cheques, estados de cuentas y otras operaciones bancarias que estaban en otros idiomas (mayoritariamente en inglés), sin que éstos hubieran sido traducidos en las etapas previas al debate como correspondía.
En audiencias previas del juicio, para el interrogatorio de los peritos contables la Fiscalía pretendió utilizar parte de dichos documentos, ante lo cual el tribunal le previno su no utilización hasta que éstos fueran traducidos. En vista de esta situación días después la Fiscalía aportó traducciones de algunos de los documentos de su interés y esto generó la necesidad de que tal material fuera puesto en conocimiento de las restantes partes para así continuar con la recepción de dichas declaraciones; lo cual implicó una primera suspensión del debate por el lapso de seis días, dado que consultadas las restantes partes éstas exigieron se les concediera el plazo legalmente definido con ese propósito.
No obstante, de nuevo la representación del Ministerio Público mantenía interés de utilizar en sucesivos interrogatorios de los peritos, otros documentos de similar naturaleza, por lo que para evitar múltiples interrupciones del juicio, el Tribunal le previno para que indentificara todos ellos y así ordenar la respectiva traducción y su puesta en conocimiento por una única vez más.
La Fiscalía cumplió con la prevención y aportó el listado de documentos que requerían traducción. Hechas dichas traducciones, alrededor de 150 folios, fueron aportadas por la perita designada por el tribunal, por lo que ahora corresponde su puesta en conocimiento a las partes para que puedan utilizarlos en los interrogatorios futuros, como es su derecho.
.Cabe destacar que quienes integran el Tribunal Penal previamente al otorgamiento de dicho lapso, gestionaron con las partes la posibilidad de su renuncia parcial a ese lapso de tiempo, con la finalidad de no generar dilaciones más allá de lo estrictamente necesario; sin embargo, éstas no aceptaron la suspensión del debate por un lapso inferior al señalado, acogiéndose a su derecho de contar con los seis días hábiles dispuestos por el Código Procesal Penal para conocer del contenido de las traducciones.
De acuerdo con la legislación el plazo para que las partes conozcan y estudien dicha documentación es de tres días, el cual se duplica por tratarse de un caso de tramitación compleja. Por estas razones, el debate continuará el próximo miércoles 30 de junio a las 8.00 a.m.
 

EN CONCLUSIONES FINALES DEBATE POR EXTORSIÓN A MÉDICO DEL HOSPITAL TONY FACIO EN LIMÓN
Poder Judicial el 23-06-2010, 19:07 (UTC)
 EN CONCLUSIONES FINALES DEBATE POR EXTORSIÓN A MÉDICO DEL HOSPITAL TONY FACIO EN LIMÓN


Sujetos exigían fuertes sumas de dinero

La Oficina de Prensa de La Corte, confirma que mañana martes 22 de junio, el Tribunal de Juicio de Limón entrará en la etapa de conclusiones de un debate que se sigue contra dos hombres de apellidos Fernández Díaz y Brown Fajardo, quienes figuran como sospechosos extorsionar a médicos del Hospital Tony Facio de Limón.
Al parecer los sujetos idearon un plan con el propósito de amenazar a un doctor de apellidos Díaz Ramírez y exigir sumas de dinero a cambio.
Uno de los imputados de apellidos Brown, trabajaba como enfermero de dicho centro médico y aparentemente contaba con información del personal que laboraba en el hospital.
Durante el mes de junio del año pasado, los encartados realizaron varios contactos con el ofendido, desde un teléfono celular.
Debido a las constantes amenazas, el ofendido procedió a denunciar la situación ante las autoridades judiciales, quienes inmediatamente se dieron a la tarea de la investigación de los posibles responsables de las amenazas.
La captura de los sujetos se efectuó en horas de la tarde del 30 de junio del 2009, en los alrededores de la Panadería Musmani en Limón Centro, tras un operativo montado contra los sujetos quienes iban a retirarse del lugar, con una suma millonaria de dinero que habían acordado con el ofendido, dinero que previamente había sido marcado para la efectiva detención.
 

GUARDACOSTAS APREHENDEN A SOSPECHOSOS POR CAZA DE TORTUGAS MARINAS
Ministerio de Seguridad Pública el 23-06-2010, 19:03 (UTC)
 En río Cieneguita, Limón
GUARDACOSTAS APREHENDEN A SOSPECHOSOS POR CAZA DE TORTUGAS MARINAS

Oficiales del Servicio Nacional de Guardacostas (SNG) aprehendieron la tarde de ayer, en la bocana del río Cieneguita, Limón, a tres sospechosos de cazar tortugas marinas.

Los sujetos son dos hermanos de apellidos Matharin Thoarboune y un tercero, apellidado Gómez López. Todos son costarricenses.

De acuerdo con los Guardacostas, en un recorrido por el lugar divisaron una embarcación de nombre “Keyla”, con varias tortugas marinas a bordo.

Los sospechosos, al ver a los oficiales, lanzaron varias tortugas fuera de la embarcación, pero aún así los oficiales los aprehendieron con evidencia.

Según Guardacostas, varios efectivos realizaron búsqueda de las tortugas marinas, pero no lograron encontrarlas, lo que supone que no estaban muertas.

Matharin Thoarboune y Gómez López fueron remitidos a la fiscalía de Limón y podrían ser acusados por violación de la Ley de Vida Silvestre. SRLM
 

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