| Sala Segunda
DESPIDO DEBE CONSIDERAR INCUMPLIMIENTO POR TIPO DE INCAPACIDAD Y ANALISIS DE CASOS CONCRETO
· Fallo de casación corroboró que hubo incumplimiento del reposo establecido.
Confirmar el despido justificado de un trabajador de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por la falta de cumplimiento en cuanto al reposo establecido fue lo determinó la Sala Segunda, al confirmar la sentencia recurrida.
Los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral determinaron que frente a este tipo de situaciones, se debe analizar cada caso en concreto, por las características que deben considerarse como lo son el tipo de incapacidad y si se cumplió o no el debido proceso.
“…la imposición de una sanción, es una discrecionalidad administrativa para cada caso en particular, y por eso, no es posible asegurar que, si a varias personas se les inicia un procedimiento administrativo disciplinario, debe en todos los casos, llegarse a las mismas conclusiones, pues como se dijo, cada caso es particular, y así deberá de resolverse. Por estas razones el reproche en este sentido debe rechazarse”, señaló la resolución 2010-000598.
Por este asunto, la Sala Segunda determinó que no existió prescripción alguna de la potestad sancionatoria, ni en el acto final ni en la ejecución, además de que no se encontró, en este caso, ninguna vulneración al principio de defensa y del debido proceso pues el demandante fue notificado de todo lo actuado dentro del proceso administrativo y tuvo la oportunidad de defensa.
La sentencia de casación laboral consideró vital destacar el análisis en cuanto a los propósitos que persigue el otorgamiento de una incapacidad, según lo establecen las normas de la CCSS, que incluye la orden que da un médico de esta institución, el otorgamiento por la pérdida temporal de facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales u otras compatibles y la incapacidad del trabajador que implica forzosamente un período de reposo.
“… el trabajador o trabajadora que incumple las órdenes dadas por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, ve afectada en primer lugar su salud, pero también, falta a los principios de universalidad, igualdad, solidaridad, subsidiaridad, obligatoriedad, unidad y equidad, que caracterizan el sistema de salud costarricense, pues, al desatenderse la orden del médico, implica, en muchos casos, utilizar nuevamente los servicios de salud, lo cual, sin duda alguna, los encarece. Además, quien no sigue los lineamientos ordenados por el médico que lo y la incapacita, vulnera los principios de buena fe lealtad para con su patrono, pues, desobedecer la orden del galeno, implica poner en riesgo la salud, retrasar su recuperación y su reincorporación al trabajo”, señaló la resolución.
La demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la presentó un ex trabajador de la Caja que se desempeñaba como digitador, en la que solicitó que se declarara que su despido fue ilegal e improcedente, así como el reintegro de los salarios caídos, daños y perjuicios.
Al actor a raíz de un de un informe de la Auditoría de la institución se le inició un proceso de investigación para verificar si cometió o no irregularidades e inobservancias al momento de encontrarse incapacitado., pues se le atribuyó la realización de un viaje a Colombia y la participación a varias sesiones a una asociación sindical, encontrándose en período de incapacidad.
Finalmente la Dirección Administrativa de la entidad ratificó el despido del trabajador y su ejecución se dio tres días después de la resolución final.
Tanto el Juzgado como el Tribunal de Trabajo declararon sin lugar la demanda interpuesta contra la CCSS y el caso se elevó a la Sala Segunda, donde se acreditó que las incapacidades del actor ameritaban desligarse de todo contacto relacionado con su trabajo y actividades conexas y así lograr una pronta recuperación en el menor tiempo posible para su reincorporación al trabajo.
“…Con fundamento en la prueba transcrita, y tomando en cuenta el cuadro clínico … diagnosticado al actor, no cabe ninguna duda que el reposo ordenado para don ... era necesario para su pronta recuperación, y que la prescripción médica debía cumplirse con carácter de absoluto reposo, impidiéndole realizar cualquier actividad laboral extra. Es claro que el actuar del demandante, resulta ser una falta grave al contrato de trabajo, suficiente para justificar su despido sin responsabilidad patronal, pues las actividades que don ... realizó, pusieron en riesgo su salud, faltando al principio de buena fe y lealtad, así como a otras obligaciones inherentes al contrato de trabajo, el cual se mantiene vigente aún durante el período de incapacidad, pues así lo regula el artículo 73 del Código de Trabajo, al establecer que la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, no implica su terminación, ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos”, estableció en su fallo la Sala Segunda. | | |
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