| Declaran parcialmente con lugar recurso de amparo
ELECTRICIDAD DEBE LLEGAR A REGIÓN DE OSA
· Establecen plazo de un año al ICE para que realice las acciones necesarias y brinde el servicio público.
Garantizar que los vecinos de la comunidad de Vergel de Punta Mala en Puerto Cortés puedan tener acceso al servicio público de electricidad, fue lo que ordenó la Sala Constitucional, al declarar parcialmente con lugar un recurso de amparo.
Los magistrados Constitucionales establecieron un plazo definido a las autoridades del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para iniciar y concretar las acciones necesarias para abastecer de electricidad a esta comunidad, ubicada en la zona de Osa.
“…se ordena a Ronald Reyes Wong, director de la Región Brunca Río Claro del Sector Electricidad; y, a Gerardo Carrera Bejarano, coordinador de la agencia de Servicios de Electricidad de Ciudad Cortés; ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que, en el improrrogable plazo de un año, contado a partir de la notificación de este fallo, definan el proyecto de electrificación para la comunidad de Vergel de Punta Mala de Coronado de Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, y la fecha probable de ejecución”, estableció el fallo constitucional 2010-9331.
Un vecino de la zona, de apellidos Murillo Ulloa fue quien presentó el amparo contra el ICE, pues alegó que varios habitantes de esa localidad iniciaron las gestiones ante el Instituto, con el objetivo de que se dotara del servicio público a esta región.
Según explicaron en el amparo, ante la solicitud se les indicó que debían esperar a que la institución contara con presupuesto y los recursos para la construcción de las obras respectivas, sin embargo indicaron que ha transcurrido un plazo superior al indicado por el ICE.
La Sala Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo establecido en esta resolución, se exponen a una sanción de tres meses a dos años de prisión o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia, que señala el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
| | |
|