| Sala Segunda
VIUDA RECIBIRÁ PENSIÓN AUNQUE DEPENDENCIA ECONÓMICA NO ES ABSOLUTA
· Ayuda de hijos no excluye la dependencia económica de la mujer hacia su marido.
· Separación por motivos de salud y no por voluntad del matrimonio permite a actora recibir subsidio.
Reconocer el derecho de una mujer a recibir la pensión de su esposo, luego de que éste falleció y determinarse una dependencia económica de la actora, fue lo que estableció la Sala Segunda al resolver una demanda que se presentó contra la Caja Costarricense del Seguro Social.
Los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral también reconocieron este beneficio a la actora aunque existiera una separación antes de la muerte del cónyuge, pues esta situación se dio por motivos de salud y no por voluntad del matrimonio.
“En cuanto a la dependencia económica, se puede afirmar, que fue con la pensión de don ... y la de su hija ..., que esta familia subsistió y posteriormente, cuando él se ausentó del hogar por aproximadamente cuatro meses y después fue trasladado al Hogar de Ancianos, la pensión la utilizó para cubrir sus gastos personales y las necesidades de su cónyuge lo que era complementado con la colaboración de algunos de sus hijos, lo que no significa que la actora contara con medios suficientes para subsistir, sino que se ajustó a vivir en esas condiciones, sin romper definitivamente con su esposo, de quien estuvo pendiente durante ese período de ausencia mandándole alimentos y llevándole ropa, situación que demuestra claramente que la actora es merecedora de la pensión que solicita, lo que no se puede negar con base en la separación involuntaria de los últimos meses de vida del causante”, puntualizó la sentencia 2009- 000692.
La resolución de casación laboral determinó que la ayuda económica de algunos de sus hijos no constituye una circunstancia que excluya la dependencia que ella tenía con el fallecido, pues ya en reiterados pronunciamientos de la Sala Segunda se concluye que la dependencia económica no tiene que ser absoluta.
“…no es aceptable la tesis de que entre estos cónyuges existió una separación de hecho, porque si bien es cierto, en el caso bajo análisis, se demostró que doña ... no convivió durante los últimos meses con don ... bajo el mismo techo, lo fue por circunstancias ajenas a su voluntad, por lo que no existió en sentido estricto un rompimiento absoluto de la convivencia”, señaló el fallo de casación laboral.
Además, se constató las limitaciones físicas y socioeconómicas de la actora, su dependencia económica del causante y de otras personas. “Se revoca la sentencia impugnada en cuanto denegó la pensión reclamada. En su lugar, se deniega la excepción de falta de derecho y se condena a la accionada a otorgar a la actora la pensión por viudez, a partir del veinticuatro de junio de año dos mil cuatro. Se condena a la perdidosa a pagar ambas costas del proceso, fijándose las personales en la suma prudencial de doscientos cincuenta mil colones”, indicó el por tanto de la resolución judicial.
La actora presentó la demanda en enero del 2006 contra la Caja Costarricense del Seguro Social, luego de que la Jefatura de la Sucursal de Alajuela declarara sin lugar la solicitud de pensión por muerte que presentó la afectada, luego del fallecimiento de su cónyuge.
Las autoridades del seguro social determinaron que la gestión no se ajustaban a lo que establece el artículo 9 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, pues la solicitante no demostró su dependencia económica del fallecido.
Por ello, la actora solicitó que se condenara a la institución social a otorgarle una pensión por viudez y que se le cancelaran los montos atrasados desde el fallecimiento de su esposo.
La viuda objetó que la entidad de pensiones tomara en cuenta para negarle el derecho a la pensión, que los hijos cooperen con parte del mantenimiento del hogar, principalmente en momentos de crisis, pues esta colaboración no excluye la dependencia económica con su marido.
Tanto el Jugado como el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José coincidieron en declarar sin lugar la demanda contra la Caja. Ante esta situación la actora elevó el caso ante la Sala Segunda, quien revocó la sentencia recorrida y le otorgó el derecho a recibir la pensión por viudez crea asì nueva jurisprudencia en esta materia.
| | |
|