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Presidente Arias brinda indultos a privados de libertad en Liberia
Vanessa Calderón, Casa Presidencial el 28-07-2009, 20:29 (UTC)
 Presidente Arias brinda indultos a privados de libertad en Liberia
Mandatario inspecciona obras del Hospital Enrique Baltodano Briceño.
CNE en Cañas cuenta con nueva bodega para provisiones y equipo.

Liberia, Guanacaste. Martes 28 de julio de 2009. El Presidente de la República, Dr. Óscar Arias Sánchez, emprendió hoy una gira por Guanacaste y una de las principales buenas noticias que llevó a la zona fue el otorgamiento de indultos a 7 privados de libertad del Centro Penal de Liberia, quienes merecen una segunda oportunidad para reintegrarse a la sociedad.

Los beneficiados son Manuel Acosta Méndez, Gerson Cabrera Sáenz, Silvia Dávila Escobar, Carolina Matarrita Gómez, Luis Ruiz Romero y Marco Solís Ruíz, todos ellos del Centro Penal Liberia. También se otorgó el indulto a Yudieth León González del Centro Penal Buen Pastor.

La actividad se realizó en el Módulo de Oportunidades y Compromisos de dicho Centro Penal y se contó con la participación de la Ministra de Justicia, Viviana Martín, autoridades de Adaptación Social, funcionarios del Centro Penal y los 104 privados de libertad que conforman dicho módulo.

El Módulo de Oportunidades y Compromisos es un nuevo régimen de convivencia que funciona en el Sistema Penitenciario desde diciembre del 2008. Se caracteriza por ser un sistema voluntario, en el cual el privado de libertad se compromete a vestirse apropiadamente, respetar los bienes ajenos, consumir los alimentos en el comedor, no consumir drogas, ni poseer armas de ningún tipo.

Además en el módulo destinado a ese fin, no deben presentarse riñas, pleitos ó incidentes entre los privados de libertad y quienes se comprometen con el programa, deben trabajar y estudiar a tiempo completo. Desde su apertura, este sistema ha alcanzado un 100% de éxito al no reportar ningún incumplimiento por parte de los privados de libertad.

Este sistema fue implementado por primera vez el 9 diciembre del 2008 en el Centro Penal de Liberia con 104 espacios. Posterior a ello, el 28 de febrero pasado se abrieron otros 80 espacios en el Centro Penal de Pococí, el 23 de abril se inauguraron 104 espacios en el Centro Penal de San Sebastián, el 24 de abril se abrieron 88 espacios más en el Centro Penal de Pérez Zeledón y el 12 de junio de abrieron 24 espacios en el Centro Penal Adulto Joven.

Obras en Liberia a paso firme

El Mandatario también realizó hoy una inspección de las obras del Hospital Enrique Baltodano Briceño en Liberia, un proyecto de construcción y equipamiento cuya inversión asciende a ¢3.900 millones en construcción y los ¢850 millones en equipamiento. El financiamiento está a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

De acuerdo con información de la CCSS, la empresa encargada de las obras es la Constructora Navarro y Avilés S.A., en conjunto con la Presidencia Ejecutiva de la Caja, la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías, la Dirección de Administración de Proyectos Especiales y la Unidad Ejecutora Proyecto Liberia.

Actualmente, se están construyendo las bodegas de suministro, el servicio de nutrición, el área de docencia, el centro de acopio y el servicio de anatomía patológica para dicho Hospital en Liberia.

Más eficiencia en atención de emergencias

El Presidente Arias también visitó Cañas donde, en compañía del Encargado de Negocios de la Embajada de Estados Unidos, Peter Brennan, inauguró la bodega regional de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), instalaciones donadas por el Comando Sur de Estados Unidos.

El área total de la bodega es de de 4.800 metros cuadrados y la inversión asciende a $300 mil. En la bodega se mantendrán provisiones y el equipo necesario para atender emergencias, de esta manera la CNE no tendrá que desplazar suministros para atención de desastres desde San José, lo que implica mayor eficiencia.
 

TSE será sede de la XXIII Conferencia de Protocolo de Tikal
Gianina Aguilar Sandí, Tribunal Supremo de Elecciones el 28-07-2009, 19:00 (UTC)
 Esta será la cuarta ocasión que se celebra en Costa Rica

TSE será sede de la XXIII Conferencia de Protocolo de Tikal

Tema principal será la participación de la mujer en la política.
San José, miércoles 22 de Julio de 2009.- Durante los días 29, 30 y 31 de julio se desarrollará la XXIII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal), cuya organización estará a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en asocio con el Instituto interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL).
Por cuarta vez Costa Rica será la sede anual de dicha conferencia, la cual reúne a los miembros de la asociación de organismos electorales más antigua del mundo.
El hotel La Condesa, ubicado en San Rafael de Heredia, albergará a todos los Magistrados extranjeros de la región centroamericana y del Caribe que participarán en esta conferencia; además, será el lugar donde se desarrollarán todas las actividades de que ésta consta, con excepción del acto inaugural, el cual se llevará a cabo en el Aula Interamericana del IIDH, en Los Yoses de Montes de Oca.
En esta oportunidad el tema de la conferencia versará sobre “Participación política, igualdad y género”. Esta conferencia forma parte de un esfuerzo estratégico de largo aliento, tendiente a solidificar los vínculos entre los organismos electorales de la región y contribuir así al sostenimiento de la democracia en el área.
Los organismos electorales que conforman esta asociación son los de Antigua y Barbuda, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Puerto Rico y Santa Lucía.
Agenda de la conferencia
Line Bareiro, experta paraguaya en temas de género y actual integrante de la Asamblea General del IIDH, será la encargada de dictar la conferencia inaugural el 29 de julio, a las 7 y 30 de la noche, en el aula interamericana del IIDH.
Al siguiente día -jueves 30- se abrirán las sesiones académicas de la conferencia, con el panel denominado “El papel de los organismos electorales como garantes de la participación y del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres”, el cual constará de tres ponencias: “Avances normativos y prácticos para promover y ampliar la participación política de las mujeres”, a cargo de Isabel Torres, consultora y especialista en temas de Género.
“Los desafíos de la participación política de las mujeres”, estará a cargo de José Ángel Aquino, Magistrado de la Junta Central Electoral de República Dominicana.
La Magistrada del TSE, Eugenia María Zamora Chavarría, se encargará de la última ponencia, cuyo tema será “La construcción de una agenda de género a lo interno de los organismos electorales. ¿Cómo hacerlo?”.
Sobre las ponencias antedichas reflexionarán tres grupos en talleres, en orden a que en horas de la tarde se realice una plenaria sobre lo discutido en las mesas de trabajo.
El viernes 31 del presente mes, en una sesión de trabajo privada, finalizan las actividades de la Conferencia, con la presentación de los informes de labores de cada uno de los organismos electorales que la conforman, el informe de la Secretaría Ejecutiva a cargo del CAPEL y la propuesta de acuerdos a adoptar por parte de esta asociación, entre los cuales se establece cuál país será la sede de esta actividad para el próximo año.
¿Qué es el Protocolo de Tikal?
La organización fue creada por representantes de organismos electorales de Centroamérica y el Caribe, con fines de intercambiar información, experiencias y brindad cooperación y consulta; las recomendaciones que formula la asociación no son de acatamiento obligatorio para sus miembros.
Dicha Asociación de Organismos Electorales se reúne anualmente en la fecha y el lugar que cada Conferencia señala para el año siguiente, con la finalidad de efectuar un diagnóstico y análisis de la situación técnico-electoral y política de los países del área.
Sus objetivos consisten en fomentar la cooperación internacional para promover la democracia representativa, el voto libre, universal y secreto, así como los sistemas electorales eficientes y puros en sus respectivos países, consultar particularidades relativas a los procesos electorales, intercambiar información sobre éstos y sobre el desarrollo de elecciones, propiciar la participación como observadores de los organismos miembros de la asociación, entre otros.
¿Qué es CAPEL?
El Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) es un programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Fue creado en 1983 e inició sus labores en el mes de febrero de 1985. El Estatuto del Centro establece que sus fines serán la asesoría técnica electoral y la promoción de las elecciones, con un enfoque multidisciplinario, etc.
Con esta conferencia, ya serían 4 las ediciones que Costa Rica organiza, ya que la primera fue en 1989, cuando desarrolló la cuarta edición; luego dirigió la novena edición en 1994, y por último organizó la decimosétima edición en el año 2003.
En 1985 se realizó la reunión constitutiva de la Asociación de organismos electorales, en Tikal, Guatemala, y a partir de ese año los organismos electorales se reúnen anualmente.
 

Ministro Marco Vargas condena por irrespetuosa de los derechos de los trabajadores actitud de Sintrajap
Eugenia Sancho, Casa Presidencial el 28-07-2009, 18:59 (UTC)
 Comisión de Modernización de Puertos del Caribe
Satisfacción y optimismo por resultado de reunión con empleados de JAPDEVA

Ministro Marco Vargas condena por irrespetuosa de los derechos de los trabajadores actitud de Sintrajap


Zapote, 28 de junio del 2009. Como un éxito, fue calificada la reunión efectuada ayer entre la Comisión de Modernización de los puertos del Caribe –integrada por los ministros de Coordinación Interinstitucional, Marco A. Vargas, quien la preside; de Trabajo, Francisco Morales y de Obras Públicas y Transportes, Karla González, y el presidente ejecutivo de Japdeva, Francisco Jiménez– a la que se sumó la diputada Yalile Esna, con los trabajadores de Japdeva y un numeroso grupo de líderes comunales y miembros de la sociedad civil limonense.

Pese a que un pequeño grupo de empleados quiso hacer escándalo, una llamada de atención y el interés despertado por las exposiciones los fue acallando y la totalidad del público presente en el gimnasio Eddy Bermúdez, prestó mucha atención a las explicaciones de los jerarcas, especialmente a las de la diputada Esna sobre “El Limón que queremos”, el ministro Vargas Díaz sobre “La modernización de los puertos en el desarrollo integral de Limón” y el presidente ejecutivo de Japdeva sobre “Una propuesta con rostro humano del Gobierno de la República”.

El ministro de Coordinación Interinstitucional externó una gran satisfacción y optimismo por el resultado de la reunión que permitió la explicación de los jerarcas, en un ambiente de mucho respeto, especialmente de los 709 trabajadores que solicitaron a Sintrajap que en Asamblea General del Sindicato, se conozca y se vota en secreto la propuesta del Gobierno.

Condena

Por otra parte, el ministro Vargas condenó la actitud del Sindicato que trata de desconocer la voluntad de la mayoría de empleados de Japdeva.

“Así como el Gobierno ha respetado los derechos sindicales manteniendo en todo momento el diálogo, la dirigencia de Sintrajap debe respetar los derechos de los trabajadores. Desconocer la voluntad de la mayoría va en contra de lo establecido en sus Estatutos y de sus derechos, por lo que espero que los trabajadores los defiendan y la directiva de Sintrajap convoque en el plazo establecido a Asamblea General y la propuesta sea votada en secreto”, manifestó el Ministro de Coordinación Interinstitucional.
 

CCSS facilitará a trabajadores el traslado a otra operadora de pensiones
María Isabel Solís, Caja Costarricense de Seguro Social el 28-07-2009, 18:56 (UTC)
 CCSS facilitará a trabajadores el traslado a otra operadora de pensiones


A partir del próximo lunes gestiones de traslado se pondrán realizar en todas las sucursales de la CCSS y sedes de operadoras y no sólo en Oficinas Centrales.


Trámite que duraba 45 días, durará sólo siete días.


A partir del próximo lunes 03 de agosto, el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), facilitará las gestiones para que el trabajador que lo desee, se traslade a otra operadora de pensiones.

De acuerdo con el Lic. Rónald Lacayo Monge, director del SICERE, este trámite que únicamente, se realiza en las Oficinas Centrales de la CCSS; a partir del lunes, se podrá efectuar en las 72 sucursales que la institución tiene desplegadas a lo largo y ancho del territorio nacional. También se puede realizar en las sedes de las distintas operadoras mediante la Oficina Virtual del SICERE.

Lacayo destacó que como parte de las acciones de modernización y agilización de trámites que lleva a cabo la CCSS, se desarrolló la funcionalidad, de manera que un trámite que antes no estaba en línea, a partir del lunes, lo esté. Con ese propósito, la CCSS tuvo que realizar una fuerte inversión en el desarrollo de esta funcionalidad.

El único requisito que debe cumplir el trabajador que quiere trasladarse de operadora es que haya estado, al menos por un año, en la operadora de la quiere salir.

Según Rónald Lacayo esta gestión dura actualmente, como promedio, 45 días, mientras que a partir de lunes, tardará sólo 7 días. El trabajador debe presentarse en cualquier sucursal de la CCSS y si cumple con el requisito de permanencia, se la da trámite a la gestión. También lo pueden efectuar en las sedes de las operadoras de pensiones.

Posteriormente, la CCSS informa de oficio a las dos operadoras y luego se produce la transferencia del dinero. Ambos trámites se prolongan por 7 días.

De acuerdo con Lacayo mensualmente, se producen unos 35 mil traslados de trabajadores hacia cualquiera de las ocho operadoras que funcionan en Costa Rica. Según lo indicó, en los últimos meses, crecieron las gestiones de trámites, toda vez que se flexibilizaron los requisitos de traslado.

Según el director del SICERE, este paso permitirá a cerca de un millón de asalariados aplicar el cambio de operadora, entre ellas: BN Vital, BAC pensiones, Vida Plena, INTERFIN-BANEX pensiones y las operadoras de pensiones del Banco de Costa Rica, Instituto Nacional de Seguros (INS), Banco Popular y de la CCSS.

Este sistema reduce considerablemente, los costos porque hace más eficiente la labor del personal y disminuye las necesidades de espacio para archivo de documentos.

 

RIESGO EN SERVICIO POR INTERNET ESTABLECE RESPONSABILIDAD DE BANCOS
Andrea Marín Mena, Poder Judicial el 28-07-2009, 18:52 (UTC)
 RIESGO EN SERVICIO POR INTERNET ESTABLECE RESPONSABILIDAD DE BANCOS

· En casos de sustracción de dineros mediante transacción bancaria por internet.
· Confirman sentencias de retribuir dineros sustraídos a clientes.

La obligación de dos entidades bancarias estatales de asumir el reintegro de los dineros sustraídos a varios clientes que entablaron un trámite procesal contencioso administrativo en su contra por la sustracción de dinero de sus cuentas bancarias por Internet, quedó en firme luego de que la Sala Primera de la Corte declara sin lugar los recursos de casación presentados por los representantes legales de los bancos.
Uno de los aspectos que pesó en los fallos que dictaron los magistrados de la Sala de Casación de lo Contencioso Administrativo, fue la existencia de un riesgo dentro del funcionamiento propio del servicio que las entidades financieras ofrecen en Internet, donde su función esencial de intermediación financiera incluye la captación de fondos provenientes del ahorro del público y que lleva implícita su custodia tanto desde el punto de vista físico como del registro electrónico.
De acuerdo con el fallo de casación, la responsabilidad que le imputó a los bancos se fundamentó en la existencia de un riesgo, como origen del daño y no en la sustracción del dinero por un tercero.
“…las pretensiones de la sociedad actora fueron acogidas por el Tribunal, quién consideró que el funcionamiento del sistema de banca electrónica presenta una peligrosidad tal que permite imputar los daños irrogados al banco. La experiencia confirma que las transacciones realizadas por Internet presentan cierto nivel de riesgo, por lo que las generalidades apuntadas en el considerando anterior resultan aplicables… No cabe duda que se encuentra sometida a una ineludible obligación de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas, ya sea en ventanilla o mediante cualquier otro medio puesto a disposición de los clientes, la cual debe abarcar, necesariamente, el uso de todos aquellos mecanismos disponibles que le permitan contar con un mayor grado de certeza en cuanto a la identificación de las personas que se encuentran facultadas para realizar transacciones electrónicas desde las cuentas”, puntualizó la resolución 000394-F-S1-2009.
Según explicó la Sala Primera, la actividad bancaria genera por sí misma un elevado nivel de riesgo, el cual se acentúa en el servicio que se brinda por Internet , lo que demanda a la entidad un redoblamiento de los márgenes y dispositivos de seguridad en los diferentes niveles, tanto en las actividades propias y directamente desplegadas por sus funcionarios y contratistas, como en lo relativo a los medios que sus clientes deben utilizar para acceder y recibir el servicio, el cual es desplegado, promocionado e implementado por la entidad bancaria, de ahí que no puede ser admisible el argumento de la parte demandada para eximirle de responsabilidad, que Internet no es del banco.
“El medio para acceder a la plataforma del Banco no se trata, por ende, de un foco ajeno de riesgo, sino de un instrumento consustancial al servicio que presta; si se quiere, forma parte intrínseca de la actividad, que si bien es accesorio a la actividad del intermediario, resulta imprescindible. De allí que los mecanismos de garantía al cliente –usuario-, deben darse no solo dentro de los muros informáticos del propio Banco, sino también en el camino de acceso a él como parte del servicio. No en vano, el Sistema Financiero se ha abocado, en general, a la implementación de mecanismos de doble identificación, al mejoramiento de las claves y, en general, el uso de sistemas recientes como la utilización de tockens, claves cambiantes, llaves con dispositivos especiales, entre otros”, puntualizó la resolución de casación de lo contencioso administrativo.
Para la Sala Primera, en aplicación del numeral 35 de la Ley del Consumidor, se apuntó la existencia de una relación de consumo dentro de la cual se produjo un daño como consecuencia de un servicio riesgoso, lo que despliega el régimen de responsabilidad objetivo, aunado al hecho de que no se demostró la existencia de causas eximentes (culpa de la víctima, hecho de tercero o fuerza mayor) que liberen de responsabilidad al Banco.
“…la responsabilidad se da por el funcionamiento del servicio, por lo que el canon de cita no tiene efectos respecto de la aplicación del numeral 35 de la Ley de Defensa del Consumidor. El fundamento de la resolución es la existencia de un riesgo que, en los términos de la Ley de Protección al Consumidor, genera el deber de reparar los daños derivados del servicio, salvo la existencia de una causal eximente de responsabilidad, lo que no implica el desconocimiento de los acuerdos –por adhesión- entre las partes”, señaló la sentencia de casación.
También se resaltó la posición que debe asumir el cliente, quien tiene cumplir una serie de deberes que le impone la buena fe contractual, “…no cabe duda que es su responsabilidad el garantizar el manejo adecuado de la clave de acceso, así como seguir las recomendaciones dadas por las entidades financieras en materia de seguridad. La decisión de ser beneficiario de estos servicios lleva aparejado un deber de diligencia que, en caso de ser incumplido, podría liberar de responsabilidad al prestatario. No resulta admisible, de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, relevar al cliente de sus deberes de prudencia en aquellos aspectos que forman parte de su ámbito personal de control, como lo es el lugar donde realiza la conexión, así como utilizar equipos de cómputo adecuados y con los programas informáticos adecuados para garantizar la seguridad de la información”.
Hasta el momento se registran cinco casos que la Sala Primera ha resuelto confirmar la sentencia recurrida y establece la obligación de los bancos de reintegrar a los clientes los dineros sustraídos por la Internet.
Uno de estos casos lo presentó una sociedad anónima contra el Banco de Costa Rica. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda , Sección Quinta resolvió en setiembre del 2008 declarar con lugar la demanda presentada y condenó a la entidad bancaria al pago de la suma sustraída de la cuenta corriente que ascendió a $4040, así como los intereses que se generarían a partir de la sustracción y hasta su efectivo pago. La sustracción ocurrió en enero de ese mismo año.
Esta entidad financiera también recibió una sentencia condenatoria al pago de los daños y perjuicios ocasionados contra una señora de apellido Arroyo Vargas y resarcir los fondos que le sustrajeron mediante transferencia bancaria $4379,53 en la cuenta de ahorro en dólares y ¢1 489 290 , más los intereses.
 

RIESGO EN SERVICIO POR INTERNET ESTABLECE RESPONSABILIDAD DE BANCOS
Andrea Marín Mena, Poder Judicial el 28-07-2009, 18:52 (UTC)
 RIESGO EN SERVICIO POR INTERNET ESTABLECE RESPONSABILIDAD DE BANCOS

· En casos de sustracción de dineros mediante transacción bancaria por internet.
· Confirman sentencias de retribuir dineros sustraídos a clientes.

La obligación de dos entidades bancarias estatales de asumir el reintegro de los dineros sustraídos a varios clientes que entablaron un trámite procesal contencioso administrativo en su contra por la sustracción de dinero de sus cuentas bancarias por Internet, quedó en firme luego de que la Sala Primera de la Corte declara sin lugar los recursos de casación presentados por los representantes legales de los bancos.
Uno de los aspectos que pesó en los fallos que dictaron los magistrados de la Sala de Casación de lo Contencioso Administrativo, fue la existencia de un riesgo dentro del funcionamiento propio del servicio que las entidades financieras ofrecen en Internet, donde su función esencial de intermediación financiera incluye la captación de fondos provenientes del ahorro del público y que lleva implícita su custodia tanto desde el punto de vista físico como del registro electrónico.
De acuerdo con el fallo de casación, la responsabilidad que le imputó a los bancos se fundamentó en la existencia de un riesgo, como origen del daño y no en la sustracción del dinero por un tercero.
“…las pretensiones de la sociedad actora fueron acogidas por el Tribunal, quién consideró que el funcionamiento del sistema de banca electrónica presenta una peligrosidad tal que permite imputar los daños irrogados al banco. La experiencia confirma que las transacciones realizadas por Internet presentan cierto nivel de riesgo, por lo que las generalidades apuntadas en el considerando anterior resultan aplicables… No cabe duda que se encuentra sometida a una ineludible obligación de garantizar la seguridad de las transacciones realizadas, ya sea en ventanilla o mediante cualquier otro medio puesto a disposición de los clientes, la cual debe abarcar, necesariamente, el uso de todos aquellos mecanismos disponibles que le permitan contar con un mayor grado de certeza en cuanto a la identificación de las personas que se encuentran facultadas para realizar transacciones electrónicas desde las cuentas”, puntualizó la resolución 000394-F-S1-2009.
Según explicó la Sala Primera, la actividad bancaria genera por sí misma un elevado nivel de riesgo, el cual se acentúa en el servicio que se brinda por Internet , lo que demanda a la entidad un redoblamiento de los márgenes y dispositivos de seguridad en los diferentes niveles, tanto en las actividades propias y directamente desplegadas por sus funcionarios y contratistas, como en lo relativo a los medios que sus clientes deben utilizar para acceder y recibir el servicio, el cual es desplegado, promocionado e implementado por la entidad bancaria, de ahí que no puede ser admisible el argumento de la parte demandada para eximirle de responsabilidad, que Internet no es del banco.
“El medio para acceder a la plataforma del Banco no se trata, por ende, de un foco ajeno de riesgo, sino de un instrumento consustancial al servicio que presta; si se quiere, forma parte intrínseca de la actividad, que si bien es accesorio a la actividad del intermediario, resulta imprescindible. De allí que los mecanismos de garantía al cliente –usuario-, deben darse no solo dentro de los muros informáticos del propio Banco, sino también en el camino de acceso a él como parte del servicio. No en vano, el Sistema Financiero se ha abocado, en general, a la implementación de mecanismos de doble identificación, al mejoramiento de las claves y, en general, el uso de sistemas recientes como la utilización de tockens, claves cambiantes, llaves con dispositivos especiales, entre otros”, puntualizó la resolución de casación de lo contencioso administrativo.
Para la Sala Primera, en aplicación del numeral 35 de la Ley del Consumidor, se apuntó la existencia de una relación de consumo dentro de la cual se produjo un daño como consecuencia de un servicio riesgoso, lo que despliega el régimen de responsabilidad objetivo, aunado al hecho de que no se demostró la existencia de causas eximentes (culpa de la víctima, hecho de tercero o fuerza mayor) que liberen de responsabilidad al Banco.
“…la responsabilidad se da por el funcionamiento del servicio, por lo que el canon de cita no tiene efectos respecto de la aplicación del numeral 35 de la Ley de Defensa del Consumidor. El fundamento de la resolución es la existencia de un riesgo que, en los términos de la Ley de Protección al Consumidor, genera el deber de reparar los daños derivados del servicio, salvo la existencia de una causal eximente de responsabilidad, lo que no implica el desconocimiento de los acuerdos –por adhesión- entre las partes”, señaló la sentencia de casación.
También se resaltó la posición que debe asumir el cliente, quien tiene cumplir una serie de deberes que le impone la buena fe contractual, “…no cabe duda que es su responsabilidad el garantizar el manejo adecuado de la clave de acceso, así como seguir las recomendaciones dadas por las entidades financieras en materia de seguridad. La decisión de ser beneficiario de estos servicios lleva aparejado un deber de diligencia que, en caso de ser incumplido, podría liberar de responsabilidad al prestatario. No resulta admisible, de acuerdo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, relevar al cliente de sus deberes de prudencia en aquellos aspectos que forman parte de su ámbito personal de control, como lo es el lugar donde realiza la conexión, así como utilizar equipos de cómputo adecuados y con los programas informáticos adecuados para garantizar la seguridad de la información”.
Hasta el momento se registran cinco casos que la Sala Primera ha resuelto confirmar la sentencia recurrida y establece la obligación de los bancos de reintegrar a los clientes los dineros sustraídos por la Internet.
Uno de estos casos lo presentó una sociedad anónima contra el Banco de Costa Rica. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda , Sección Quinta resolvió en setiembre del 2008 declarar con lugar la demanda presentada y condenó a la entidad bancaria al pago de la suma sustraída de la cuenta corriente que ascendió a $4040, así como los intereses que se generarían a partir de la sustracción y hasta su efectivo pago. La sustracción ocurrió en enero de ese mismo año.
Esta entidad financiera también recibió una sentencia condenatoria al pago de los daños y perjuicios ocasionados contra una señora de apellido Arroyo Vargas y resarcir los fondos que le sustrajeron mediante transferencia bancaria $4379,53 en la cuenta de ahorro en dólares y ¢1 489 290 , más los intereses.
 

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