| PAGO DE EXTREMOS LABORES DEBEN CONTEMPLAR COSTO DE VIDA
· Cuando patrono se atrasa en cancelación de liquidación de ex trabajador y según particularidad del caso.
Una empresa distribuidora de bebidas deberá cancelar a un ex empleado los dineros adeudados por concepto de aguinaldo y vacaciones con motivo de su despido, pero dichos montos deberán contemplar el costo de la vida.
Las particularidades de este caso llevaron a determinar al Alto Tribunal de Casación Laboral que las causas que llevaron al patrono a tomar la decisión de despido fueron debidamente justificadas, sin embargo señalaron la obligación de la empresa a pagarle los extremos labores por concepto de vacaciones y aguinaldo, pero aplicando la indexación, es decir, calculando el valor real de lo adeudado según el costo de la vida actual.
A esta determinación llegaron los magistrados de la Sala Segunda en la sentencia 2009-000260. “…la actualización monetaria no constituye propiamente una indemnización sino un mecanismo de pago de lo verdaderamente adeudado, lo justamente debido, al momento del incumplimiento, lo cual, en esa inteligencia, no resulta prohibido”, estableció la sentencia.
Según señaló el fallo de la Sala Segunda, este cálculo debe ejecutarse al no existir un mecanismo de actualización monetaria que lo indique, pues por el incumplimiento prolongado de la parte deudora, acarrea un desplazamiento económico hacia el propio deudor y un empobrecimiento para el acreedor.
“…la no aplicación de la figura de la indexación ante casos como el que nos ocupa, frente a la dilación culpable en el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador, significaría privilegiar a la parte más fuerte de la relación, permitiéndole beneficiarse, a partir de la inflación, de su morosidad, con lo cual se violenta el principio protector que inspira el derecho de trabajo y que se recoge en el artículo 17 del Código de Trabajo”, indicaron los magistrados laboralistas.
Por esta razón, el Alto Tribunal de Casación Laboral revocó la sentencia que dictó el Juzgado de Trabajo de Heredia y confirmada por el Tribunal de Trabajo, únicamente en lo que respecta a la decisión de denegar la petición de aplicar la indexación sobre los extremos que condenó a la parte demandada a pagarle al actor ¢149 105 y ¢74 553 por concepto de vacaciones y aguinaldo.
“En su lugar, se acogen esos reglones en el entendido de que la accionada deberá pagarlos actualizados al valor presente al momento del pago, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el Área Metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, cuya fijación se deja para la etapa de ejecución de sentencia. En lo demás se confirma la sentencia de que se conoce”, estableció la Sala.
La demanda laboral la presentó un hombre de apellidos Bolaños Hernández ante el Juzgado de Trabajo de Heredia y contra la empresa distribuidora de bebidas para la que laboraba.
La relación laboral inició el 14 de noviembre del 2002, sin embargo fue despedido sin responsabilidad patronal en marzo del 2006.
El actor alegó que no cometió ningún delito ni falta contra la propiedad de la empresa, ni en ninguna otra falta grave, por lo que inició un proceso laboral para solicitar el pago de horas extras, vacaciones y aguinaldo, además de que se indexara el monto correspondiente, a efecto de que fuera pagado con el valor del dinero al momento de su efectiva cancelación.
La Sala Segunda concluyó al igual que el Juzgado y el Tribunal de Trabajo que la falta grave que se le atribuyó al ex empleado facultó a dar por concluida la relación de trabajo sin responsabilidad patronal, pero se les reconoció el pago de aguinaldo y vacaciones debidas por la empresa distribuidora.
Sin embargo para la Sala, la indexación por lo adeudado sí es válida. “…la Sala ha sostenido que la indexación es una indemnización consistente en reajustar la moneda con la cual se pactó una obligación, con el fin de evitar los efectos de la inflación (sentencia N°. 315 de las 9:30 horas, del 5 de diciembre de 1997)”, reiteró la resolución laboral.
“… en tanto se le reconoció al accionante el pago del aguinaldo y las vacaciones debidas por la parte demandada, procede ajustar el valor de esa obligación dineraria a valor presente, pues con vista en los autos don …fue despedido el 11 de marzo de 2006, sin que se le cancelaran … esos extremos legales (lo que era una obligación patronal), y tampoco efectuara la parte empleadora…depósito alguno ante el despacho judicial a efecto de librarse de su obligación y con ello no hacer más gravosa la situación del trabajador, reteniendo sumas de dinero que le correspondían por derecho”, estableció la Sala Segunda
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