| SALA CONSTITUCIONAL RECHAZA ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
INTERPUESTAS CONTRA LA LEY DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD TAXI
Por unanimidad, mediante la Sentencia 2017-2791 de las 11:45 hrs. del día de hoy, se aclaró que en esta sentencia no se juzga la constitucionalidad de Uber.
La mayoría de la Sala Constitucional (Magistrados Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Fernando Castillo y José Paulino Hernández), declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra la ley que regula el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi.
Para fundar la mayoría, se consideró lo siguiente:
a.No se trata de un monopolio sino de un servicio público, que fue declarado de esa manera por el legislador en uso de su facultad de configuración legislativa, por lo que no se requería de una ley aprobada por una mayoría calificada.
b.La existencia de un servicio público gestionado, directa o indirectamente (a través de concesionarios), no lesiona la libertad de comercio.
En lo relativo a si la ley impugnada violenta el Tratado de Libre Comercio, la mayoría, estimó que ese acuerdo multilateral de inversión no forma parte del parámetro de constitucionalidad. El magistrado Castillo aclara que no lo es en este caso.
El Magistrado Rueda Leal salvó el voto y declaró con lugar las acciones acumuladas, por la creación de un monopolio a favor del Estado mediante una ley que no contó con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa, y por vulnerar los derechos fundamentales a la propiedad y la libertad de empresa, así como el principio general de libertad.
La Magistrada Hernández López acoge la acción y anula la norma, pues estima que no se aportaron razones ni motivaciones suficientes de interés público para justificar que el Estado se haya apropiado totalmente de la actividad del porteo de personas, eliminando ilegítimamente en este punto la libertad de empresa y comercio de los particulares interesados. Con esta declaratoria no se afecta en nada la forma actual de operación de autobuses o de taxis porque la ley anulada no varió su situación jurídica de servicio público. Por esa misma razón, tampoco se determina la legalidad o ilegalidad de la actividad de la plataforma denominada UBER porque ello dependerá de la calificación de esa actividad como servicio de taxi o de porteo de personas, delimitación que no corresponde a la Sala, ni fue objeto de pronunciamiento en esta acción de inconstitucionalidad.
El Magistrado Salazar Alvarado salvó el voto parcialmente y declaró con lugar las acciones planteadas por violación de la libertad de empresa protegida en los artículos 28 y 46, de la Constitución Política. En consecuencia, dispuso anular los artículos 1 y 2, de la Ley N° 8955 del 16 de junio de 2011, el primero, únicamente en cuanto eliminó la palabra "personas" del artículo 323, el Código de Comercio y el segundo, única y exclusivamente, en cuanto declaró como servicio público la actividad del porteo de personas del Código de Comercio.
La Sala estuvo integrada por el Magistrado Presidente, Ernesto Jinesta Lobo y los Magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado y José Paulino Hernández Gutiérrez.-
| | |
|