| Corte Plena
DESTACAN ERRORES EN LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL
· La suspensión de la licencia en forma definitiva y de por vida, están prohibidas por el artículo 40 de la Constitución Política.
Los Magistrados prevén a los Diputados sobre la imposibilidad de que todo homicidio o lesión cometida bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o drogas de uso no autorizado, constituye delito a título de dolo eventual.
El problema que presenta la reforma es que el dolo no puede presumirse porque pretende excluir cualquier posibilidad de que los hechos puedan ser considerados como cometidos a título de culpa.
Lo anterior es parte del criterio que la Corte Plena envió a la Asamblea Legislativa a solicitud de está, sobre las reformas a los artículos 44, 111, 123, 124, y 125 del Código Penal; se adiciona un inciso f) al artículo 67; se reforma el inciso e) del artículo 129 y se derogan los incisos a) y b) del artículo 106, todos de la Ley de Tránsito por vías públicas.
Sobre el texto que pretenden añadir al artículo 44 del Código Penal, el criterio añade que el problema que presenta la reforma es que el dolo no puede presumirse. Incluso, aunque una norma con rango de ley así lo estipule no puede suponerse, necesita ser probado. Por su parte, el juez para poder tenerlo por acreditado debe fundamentar en forma suficiente en qué se basa para ello.
Según explican en el caso de un homicidio en el que el autor está bajo los efectos del alcohol, por ejemplo, esta sola circunstancia no implica que quería matar, o que quería lesionar; bien pudo ocurrir que confiaba en que esto no sucedería, en cuyo caso no se estaría ante un dolo eventual. Según el diseño del proceso penal, corresponde al fiscal sustentar la acusación en cada caso concreto, con todos los argumentos, circunstancias y pruebas que estime necesarias y al juez valorarlas para determinar la certeza y veracidad de los hechos acusados.
Por otra parte, la reforma atenta contra la presunción de inocencia prevista por el artículo 39 de la Constitución Política,
El informe analizado por Jose Manuel Arroyo, destaca también que es importante señalar que las penas perpetuas, como la suspensión de la licencia en forma definitiva y de por vida, están prohibidas por el artículo 40 de la Constitución Política.
En cuanto al artículo 44 del Código Penal destacan que el texto debería adicionarse a la Ley de Tránsito por vías terrestres y no en el Código Penal ya que pretenden incorporar un segundo párrafo que estipula que “el conductor de un vehículo que desee consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o drogas de uso no autorizado, está en la obligación de hacerse acompañar por un chofer designado de su confianza”.
Las observaciones fueron aprobadas en Corte Plena y enviadas a la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, en respuesta a la consulta formulada. | | |
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