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SEÑALAN COMPETENCIA PARA CONOCER RÉGIMEN DE TRABAJOR TRANSNACIONAL
Andrea Marin, Poder Judicial el 08-09-2010, 02:29 (UTC)
 
SEÑALAN COMPETENCIA PARA CONOCER RÉGIMEN DE TRABAJOR TRANSNACIONAL

· Pago de trece salarios incluía, aunque no explícitamente, la cancelación de aguinaldo por parte de empresa transnacional.

Establecer la competencia que tienen los Tribunales Costarricenses para conocer reclamos específicos, dentro del régimen del trabajador transnacional, fue lo que señaló la Sala Segunda en la resolución 2010-000819.
En el caso en análisis, el trabajador solicitó la cancelación de una serie de extremos laborales no reconocidos, al término de la relación laboral con una transnacional y pese a que se cuestión la competencia de los jueces costarricenses para resolver aspectos puntuales en la demanda por el principio de territorialidad de la ley aplicable, el Alto Tribunal de Casación Laboral determinó que las autoridades judiciales si tienen la competencia para la resolución del proceso.
Parte de los razonamientos de los magistrados de la Sala Segunda se fundamentó en el artículo 46 del Código Procesal Civil que remite a la norma 452 del Código de Trabajo, que regula la competencia internacional y le concede al juez costarricense la competencia cuando el demandado, cualquiera que sea su nacionalidad estuviere domiciliado en Costa Rica y el caso en estudio, se encuentra una filial de la compañía transnacional, que figura como demandada.
“…por lo que los tribunales costarricenses sí tienen competencia para conocer de la petición correspondiente al plan de retiro, con independencia de cuál de todas las sociedades que componen ese grupo económico multinacional sea la encargada de administrar y efectuar los pagos atinentes a dicho programa, ya que para efectos laborales se trata de una entidad patronal única (el consorcio mundial en sí mismo considerado), alcanzándole responsabilidad solidaria por las obligaciones frente a los trabajadores a cada uno de sus integrantes con personería jurídica propia”, señaló la resolución de casación laboral, que resaltó la posibilidad de resolver también en lo referente al pago de bonos y aguinaldo.
Otro de los puntos que se destacaron en el fallo, fue el tema del pago de aguinaldos durante el tiempo laborado por el trabajador transnacional, quien cuestión la ausencia del pago de aguinaldos, pues el salario se pagó de forma anual, dividiendo el monto en trece meses y a su criterio el aguinaldo no puede ser parte del salario.
Sobre este aspecto, se hizo referencia al reciente voto 2010-000279 dado por esta misma Sala, ante un caso similar en el que se indicó que “…En el caso concreto, aunque en la acción de personal no se haya establecido en forma expresa que se incluía el monto del aguinaldo, el comportamiento de las partes hace concluir que sí estaba contemplado en la suma pactada, al grado que desde la primera indicación del salario se hizo la rebaja correspondiente. El hecho de que esa circunstancia no constituya una práctica habitual en nuestro país y que no se estime adecuada a nuestro ordenamiento jurídico, no significa que la persona que juzga deba ignorar la realidad que se extrae de las probanzas y otorgar un derecho que ya fue pagado”.
La demanda la presentó un ingeniero agrónomo ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y contra la multinacional en la que trabajó, tanto en Costa Rica como en sus filiales a nivel internacional. Por lo que en el proceso solicitó que se condenara a la empresa demandada a cancelarle el plan de retiro, bonificaciones, aguinaldos, plan de continuación de salarios, intereses y ambas costas del proceso.
El Juzgado Laboral declaró sin lugar la demanda, sin embargo la sentencia se apeló ante el Tribunal de Trabajo que revocó parcialmente el fallo recurrido, declarándose con lugar la demanda en cuanto a los extremos de bonificaciones y aguinaldos.
El fallo se elevó ante la Sala Segunda, que finalmente revocó la sentencia recurrida y confirmó la de primera instancia que declaró sin lugar la demanda.
Para los magistrados de casación laboral, el pago de bonos es de naturaleza salarial, sin embargo se debe considerar que una empresa puede implementar un mecanismo de cumplimiento de metas que promueva el buen desempeño si su condición económica lo permite, pero si ésta se ve desmejorada o simplemente nuevos socios toman la decisión de no premiar la productividad, con en el caso en estudio, la compañía está en la facultad de modificar o eliminar el sistema sin que se conciba como un derecho adquirido para el trabajador.
En el caso del reclamo de los recursos por el plan de retiro, el Alto Órgano Judicial determinó que por este aspecto, la empresa creó una cláusula en la que se reservó la posibilidad de enmendar o eliminar el programa, incluso la opción de congelamiento, por lo que se consideró que la demandada también en este caso respetó cabalmente los derechos del trabajador, a la data de la suspensión del plan.
 

Ministro Vargas asiste a encuentro de Ministros de la Presidencia
Eduardo Alvarado,Presidencia de la Republica el 08-09-2010, 02:26 (UTC)
 
Presidencia de la República
Ministerio de la Presidencia

Ministro Vargas asiste a encuentro de Ministros de la Presidencia


• Jerarca representa a Costa Rica en reunión Iberoamericana en Lisboa, Portugal




San José, 7 de setiembre de 2010. El Ministro de la Presidencia, Marco Vargas, tomará parte en la XIII Reunión de la Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes (RIMPE) a celebrarse del 8 al 10 de setiembre en Lisboa, Portugal.
En esta ocasión el encuentro de Ministros estará dedicado al análisis y conocimiento de experiencias en materia de Gobierno Digital.



 

SARGENTO DE LA SWAT CAPACITA A POLICÍAS PARA PROTEGER A USUARIOS DE AUTOBUSESCCSS
Ministerio de Seguridad Publica el 08-09-2010, 02:21 (UTC)
 Es representante de las Fuerzas Élites de Seguridad de los Estados Unidos.

SARGENTO DE LA SWAT CAPACITA A POLICÍAS PARA PROTEGER A USUARIOS DE AUTOBUSES

• Operativo “Bus Seguro” realizado en Goicoechea redujo los asaltos en los autobuses en un 100 por ciento durante el primer semestre del 2010.

Treinta y cinco policías destacados en Goicoechea, Moravia, Coronado, Curridabat y Montes de Oca reciben todos los martes y desde el mes de julio una capacitación para actuar de la mejor manera ante alguna situación que se presente en los autobuses.

Esta capacitación la está dando el jefe de la misión de la SWAT, Special Weapons Anti Terrorist (Lucha Contra las Armas Terroristas y Especiales), sargento Ryan Rought, quien es un hombre experimentado y que anda por todo el mundo capacitando policías.

En la formación, que concluye a finales de setiembre, los policías se instruyeron en el rescate de víctimas o policías heridos, dominación de edificaciones, “Bus Seguro”, prácticas de tiro y revisión de edificios de manera sigilosa.

Hay que destacar que los compañeros oficiales fortalecen también su espiritualidad, pues el sargento Ryan Rought es misionero cristiano y todas las mañanas, antes de iniciar la capacitación, comparte anímicamente con los oficiales.

La capacitación que da el sargento Ryan Rought está validada por medio de un convenio firmado con el Ministerio de Seguridad Pública y las clases se reciben en el plantel de autobuses de la empresa Guadalupe Ltda., el polígono 38 en Moravia y en el aula de una Iglesia Evangélica de Guadalupe.

OPERATIVO “BUS SEGURO” REDUJO EN UN 100 % LOS ASALTOS EN GOICOECHEA

El trabajo que realiza de manera coordinada la policía con los autobuseros dejó en el primer semestre del 2010 excelentes resultados en el cantón de Goicoechea, San José.

Los asaltos en los autobuses de la empresa Guadalupe Ltda. se redujeron en un 100 por ciento, esto gracias a los oficiales que viajan de manera encubierta así como a los uniformados que acompañan a los pasajeros y dan consejos para evitar ser víctima de un asalto y cómo reaccionar ante cualquier situación.

En lo que va del II semestre del año 2010 también se ha dado una reducción sustancial, pues pese a que se presentaron dos casos, el año anterior en la misma fecha se dieron nueve asaltos, o sea, este año van siete asaltos menos en comparación con el 2009.

El buen trabajo que realiza la policía ha motivado tanto a los empresarios que ya ofrecieron colaborar en la reparación de patrullas o compra de materiales para la impresión de desplegables con consejos preventivos para la ciudadanía. CEHF.
 

CCSS con todo listo para iniciar la aplicación de la vacuna pentavalente
Maria Isabel Solis, Caja Costarricense de Seguro Social el 08-09-2010, 02:14 (UTC)
 CCSS con todo listo para iniciar la aplicación de la vacuna pentavalente

§ Ayer inició la distribución de la vacuna a los distintos establecimientos de salud.

Grupos técnicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), están listos para arrancar, el próximo jueves, con la aplicación de la vacuna pentavalente, la cual incluye la protección contra: la polio, la difteria, el tétanos, la tosferina y el Haemophilus Influenzae tipo b (HIB).
El ingeniero Ubaldo Carrillo, gerente de Logística, destacó que con ese propósito, desde ayer, la CCSS comenzó la distribución de las vacunas a las diversas áreas de salud, con la finalidad de proteger a todos los menores de edad que nacieron después del 9 de julio de este año.
El funcionario señaló que esta distribución, se está realizando mediante los vehículos del Almacén General de la CCSS y por medio de transportes propios de cada una de las diversas áreas de salud.
Según la máster Vicenta Machado, coordinadora del Programa de Inmunizaciones de la CCSS, cerca de tres mil personas participarán en este proceso de vacunación que se realizará en todo el territorio nacional y que incluirá la protección de alrededor de 75 mil niños.
Precisamente, este grupo compuesto por enfermeras, médicos y farmacéuticos recibió una capacitación por parte de especialistas de la CCSS y del Ministerio de Salud.
Machado Cruz destacó que cada vez que se introduce una reforma al esquema de vacunación vigente en el territorio nacional, se emiten los lineamientos respectivos con la finalidad de que el personal de la CCSS pueda responder a los requerimientos del nuevo esquema de vacunación y a las preguntas que puedan formular la población sobre el particular.
De acuerdo con Machado, en esta capacitación se incluyó información sobre la situación epidemiológica en Costa Rica, de las enfermedades que se protegen con esta vacuna y se insistió en la adecuada supervisión y monitoreo que debe tener la cadena de frío para mantener su eficacia.
Otro de los puntos a los cuales se dio gran importancia, es la vigilancia de efectos adversos que podría producir esta vacuna pentavalente.
La especialista explicó que esta vacuna sustituye la actual vacuna de Polio Viva Oral (VOP) por la Vacuna de Polio Inactivada Intramuscular (IPV) en el esquema básico de vacunación, cuya introducción tiene la ventaja de que reduce considerablemente las posibilidad de que se produzcan parálisis flácidas en el territorio nacional.
Otra de las ventajas que a juicio de Machado produce esta nueva vacuna, es que se reducen los efectos adversos que produce la del DPT (difteria, tétanos y tosferina) que se aplica actualmente.
La vacuna contra la Poliomielitis fue incluida en el esquema básico de vacunación en 1955 con la finalidad de proteger a la población infantil. Desde entonces, los esfuerzos han estado encaminados a mantener las coberturas de protección y vigilar la enfermedad a través del monitoreo de las Parálisis Flácidas Agudas (PFA) en menores de 15 años a nivel nacional, con un indicador de reporte internacional.
Para los especialistas, con la introducción de esta vacuna, el país se pone a la vanguardia regional, pues en este momento solo Canadá y en Estados Unidos ofrecen esta vacuna en forma universal.
 

MUNICIPALIDAD DE POAS CONTINUA IRRESPENTANDO RESOLUCION DE LA SALA CUARTA
Jorge Alvarado, COPODENA el 08-09-2010, 02:03 (UTC)
 Cientos de vecinos denunciaron ante el Ministerio Público, Casa Presidencial y Diputados que la Municipalidad de Poás y su alcalde en funciones continúan irrespetando el voto 2004-01923 en el que la Sala Cuarta acogió un recurso de amparo presentado por el Lic. Juan José Sobrado y el Comité Contra la construcción de la Urbanización Linda Vista.

Dicho voto ordenó a la Municipalidad y otras entidades recurridas PARALIZAR LAS OBRAS y cumplir con una serie de requisitos previo a seguir autorizando urbanizaciones y construcciones, principalmente en las áreas de mediana y alta vulnerabilidad del recurso hídrico esencial para la salud humanas y demás seres vivos del planeta.

La principal orden a la Municipalidad era la de elaborar un PLAN REGULADOR, cosa que hasta el momento no ha incumplido por más que se diga que ya está muy avanzado.

Pese a que los artículos 53 y 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pena hasta con cárcel el delito de desobediencia, se siguen dando estos incumplimientos en todo el cantón sin que nada pase.
 

MINISTRO DE SEGURIDAD ACATARÁ RESOLUCIÓN DE SALA CONSTITUCIONAL SOBRE R
Ministerio de Seguridad Publica el 08-09-2010, 01:53 (UTC)
 Aclaró que no la comparte, al igual que la mayoría de ciudadanos

MINISTRO DE SEGURIDAD ACATARÁ RESOLUCIÓN DE SALA CONSTITUCIONAL SOBRE RETENES

• Ministro considera que resolución podría deberse a una confusión de los magistrados sobre normas hechas para regular a la policía de investigación con otras aplicables a la policía del Poder Ejecutivo
• Explicó que retenes se fundamentan en la propia Constitución Política.
• Explicó que gracias a retenes se han decomisado drogas, armas y dinero de dudosa procedencia, además de capturar a prófugos de la Justicia.

Aunque no la comparte, el Ministro de Seguridad, José María Tijerino, dijo que por respeto a la Sala Constitucional acatará la resolución emitida por dicho tribunal constitucional, la cual limita la realización de retenes, salvo en casos de indicios comprobados de la comisión de un delito.

“Por un acto de respeto y obediencia a la resolución de la Sala Constitucional, de la que aún no he sido notificado, pero de la que ya estoy enterado, voy a ordenar el cese de los retenes en este momento.”

Eso, según explicó, va a implicar el cese de retenes aleatorios y en comunidades conflictivas, tal y como se venía trabajando hasta la fecha, por lo que la Fuerza Pública se va a tener que limitar a hacer presencia policial y a intervenir.

RETENES TIENEN SUSTENTO JURÍDICO Y NO SE HACEN DE MODO ANTOJADIZO

Al comentar las razones que sustentan esta práctica policial, Tijerino fue enfático al argumentar que la decisión de ejecutar retenes no fue tomada a la ligera, sino que la precedió un estudio que él personalmente hizo de las normas que regulan tanto el poder de policía como las limitaciones al registro de vehículos como actividad de investigación criminal.

“En todas partes del mundo occidental se llevan a cabo retenes, aún más, al prohibírsenos continuar con los retenes se ata la mano derecha del Ministerio de Seguridad Pública y se nos priva de la herramienta más útil para rescatar la seguridad por la que están clamando los ciudadanos.”





El jerarca explicó que el Gobierno actuó de conformidad con las potestades que otorga al Ministerio de Seguridad Pública el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 6 y 16, que en lo pertinente dice que es deber y atribución del Presidente de la República y su respectivo ministro de Gobierno:

6) “Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas”

16) “ Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país”

Acorde con esas normas, indicó que una de las providencias que el Gobierno ha tomado en resguardo de las libertades públicas, en resguardo de los derechos de la ciudadanía han sido precisamente los retenes.

“Vincular el artículo 37 de la Constitución como lo hace la Sala Cuarta, que lo que hace es resguardar la libertad personal, con los retenes, me hace pensar que se está confundiendo, que se está aplicando erróneamente el artículo 190 del Código Procesal Penal, que igual que el 37 de la Constitución, habla de indicio comprobado de haberse cometido delito”, argumentó Tijerino.

“No puede aplicarse a una actividad de policía preventiva una norma de un código procesal que solo regula actos de investigación; no puede aplicarse a la policía del Poder Ejecutivo una norma establecida para regular la actividad de la policía de investigación, la policía del Poder Judicial, el Organismo de Investigación Judicial.

Aclaró que lo que no puede hacer la policía judicial sin un indicio comprobado de que se ha cometido un delito, sí lo puede hacer la policía preventiva en ejercicio del poder de policía que deriva directamente del artículo 140 de la Constitución Política.


LO QUE OCURRE ES UNA CONFUSIÓN CONCEPTUAL DE ÍNDOLE JURÍDICA

El jerarca aclaró que: “aunque no conocemos la resolución de la Sala Constitucional, puesto que solo hemos tenido acceso a la parte dispositiva, o por tanto, que nos prohíbe hacer retenes, a menos que haya indicio comprobado que se ha cometido un delito, interpretamos que lo que ha sucedido es una confusión conceptual entre el registro de vehículos como actividad propia de la policía de investigación y el registro de vehículos que lleva a cabo la policía del Poder Ejecutivo, es decir la Fuerza Pública en su función de policía preventiva.

“Con todo respeto para la Sala Constitucional, es una confusión conceptual de índole jurídica. No se ha dicho expresamente, pero lo intuyo porque se cita como único sustento para declarar con lugar el recurso de habeas corpus, el artículo 37 de la Constitución que habla del derecho a la libertad personal, nadie podrá ser detenido, no dice nadie podrá ser registrado, nadie podrá ser requisado, sino que nadie podrá ser detenido y obviamente detención es ser aprehendido por la policía y ser conducido a un centro de detención, no es que lo pare un policía de tránsito”

Acorde con la lógica de esta resolución, el titular de Seguridad Pública comentó que entonces las autoridades policiales no podrían cumplir con sus funciones en sitios como aeropuertos, puestos fronterizos y otros puntos de control policial.

“Con esa tesis ni me podría parar un policía de tránsito, ni podría exigírseme que pase por los controles del aeropuerto, ni me podrían obligar a que abra el baúl de mi carro al ingresar por Peñas Blancas o Paso Canoas o cualquier otro punto fronterizo, ni podría pararme la policía fiscal en un puesto para ver si llevo un contrabando.”


MINISTRO ESPERA ACLARACIÓN DE LA SALA

Para tener una mayor comprensión de los fundamentos de esta resolución, Tijerino explicó que espera que la Sala Constitucional, en su razonamiento, aclare un poco más, “de lo contrario podríamos tener como salida una interpretación auténtica que haga la Asamblea Legislativa del artículo 190 del Código Procesal Penal, en el sentido de que está destinado a regular la actividad de investigación y no la potestad de policía, que es propia del Poder Ejecutivo”, amplió el jerarca.

CIUDADANÍA HA DADO UN GRAN APOYO A LA FUERZA PÚBLICA Y CONSIDERA UN ERROR DECISIÓN DE MAGISTRADOS

Al ser consultado sobre el apoyo que le ha dado la ciudadanía a los retenes, el Ministro de Seguridad indicó que ha sido de más del 90%, pues “la ciudadanía considera un error esta decisión de la Sala”.

De manera paradójica, el jerarca comentó que mientras en Guatemala las autoridades de la región acordaban, en el marco del SICA, redoblar la vigilancia en la Carretera Interamericana, al regresar al país la noche del domingo se encontró con esta resolución que impide efectuar los retenes.


RESOLUCIÓN PARECE ESTAR DE ESPALDAS A LA REALIDAD NACIONAL, PERO LA POLICÍA CONTINUARÁ CUMPLIENDO CON SU DEBER

Tijerino dijo no compartir la visión de la situación que al parecer tienen los magistrados con la que él tiene y la mayor parte de los ciudadanos, ya que a su juicio: “esta parece ser una decisión de espaldas a la realidad que vive la sociedad costarricense”.

Pese a ello, el Ministro de Seguridad dijo que la Fuerza Pública continuará combatiendo el hampa: “Nosotros no vamos a claudicar en nuestra lucha contra la delincuencia; si nos han amarrado el brazo derecho a la espalda, daremos cabezazos, daremos rodillazos en nuestra lucha contra la delincuencia.
 

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