| Aclaró que no la comparte, al igual que la mayoría de ciudadanos
MINISTRO DE SEGURIDAD ACATARÁ RESOLUCIÓN DE SALA CONSTITUCIONAL SOBRE RETENES
• Ministro considera que resolución podría deberse a una confusión de los magistrados sobre normas hechas para regular a la policía de investigación con otras aplicables a la policía del Poder Ejecutivo
• Explicó que retenes se fundamentan en la propia Constitución Política.
• Explicó que gracias a retenes se han decomisado drogas, armas y dinero de dudosa procedencia, además de capturar a prófugos de la Justicia.
Aunque no la comparte, el Ministro de Seguridad, José María Tijerino, dijo que por respeto a la Sala Constitucional acatará la resolución emitida por dicho tribunal constitucional, la cual limita la realización de retenes, salvo en casos de indicios comprobados de la comisión de un delito.
“Por un acto de respeto y obediencia a la resolución de la Sala Constitucional, de la que aún no he sido notificado, pero de la que ya estoy enterado, voy a ordenar el cese de los retenes en este momento.”
Eso, según explicó, va a implicar el cese de retenes aleatorios y en comunidades conflictivas, tal y como se venía trabajando hasta la fecha, por lo que la Fuerza Pública se va a tener que limitar a hacer presencia policial y a intervenir.
RETENES TIENEN SUSTENTO JURÍDICO Y NO SE HACEN DE MODO ANTOJADIZO
Al comentar las razones que sustentan esta práctica policial, Tijerino fue enfático al argumentar que la decisión de ejecutar retenes no fue tomada a la ligera, sino que la precedió un estudio que él personalmente hizo de las normas que regulan tanto el poder de policía como las limitaciones al registro de vehículos como actividad de investigación criminal.
“En todas partes del mundo occidental se llevan a cabo retenes, aún más, al prohibírsenos continuar con los retenes se ata la mano derecha del Ministerio de Seguridad Pública y se nos priva de la herramienta más útil para rescatar la seguridad por la que están clamando los ciudadanos.”
El jerarca explicó que el Gobierno actuó de conformidad con las potestades que otorga al Ministerio de Seguridad Pública el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 6 y 16, que en lo pertinente dice que es deber y atribución del Presidente de la República y su respectivo ministro de Gobierno:
6) “Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas”
16) “ Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país”
Acorde con esas normas, indicó que una de las providencias que el Gobierno ha tomado en resguardo de las libertades públicas, en resguardo de los derechos de la ciudadanía han sido precisamente los retenes.
“Vincular el artículo 37 de la Constitución como lo hace la Sala Cuarta, que lo que hace es resguardar la libertad personal, con los retenes, me hace pensar que se está confundiendo, que se está aplicando erróneamente el artículo 190 del Código Procesal Penal, que igual que el 37 de la Constitución, habla de indicio comprobado de haberse cometido delito”, argumentó Tijerino.
“No puede aplicarse a una actividad de policía preventiva una norma de un código procesal que solo regula actos de investigación; no puede aplicarse a la policía del Poder Ejecutivo una norma establecida para regular la actividad de la policía de investigación, la policía del Poder Judicial, el Organismo de Investigación Judicial.
Aclaró que lo que no puede hacer la policía judicial sin un indicio comprobado de que se ha cometido un delito, sí lo puede hacer la policía preventiva en ejercicio del poder de policía que deriva directamente del artículo 140 de la Constitución Política.
LO QUE OCURRE ES UNA CONFUSIÓN CONCEPTUAL DE ÍNDOLE JURÍDICA
El jerarca aclaró que: “aunque no conocemos la resolución de la Sala Constitucional, puesto que solo hemos tenido acceso a la parte dispositiva, o por tanto, que nos prohíbe hacer retenes, a menos que haya indicio comprobado que se ha cometido un delito, interpretamos que lo que ha sucedido es una confusión conceptual entre el registro de vehículos como actividad propia de la policía de investigación y el registro de vehículos que lleva a cabo la policía del Poder Ejecutivo, es decir la Fuerza Pública en su función de policía preventiva.
“Con todo respeto para la Sala Constitucional, es una confusión conceptual de índole jurídica. No se ha dicho expresamente, pero lo intuyo porque se cita como único sustento para declarar con lugar el recurso de habeas corpus, el artículo 37 de la Constitución que habla del derecho a la libertad personal, nadie podrá ser detenido, no dice nadie podrá ser registrado, nadie podrá ser requisado, sino que nadie podrá ser detenido y obviamente detención es ser aprehendido por la policía y ser conducido a un centro de detención, no es que lo pare un policía de tránsito”
Acorde con la lógica de esta resolución, el titular de Seguridad Pública comentó que entonces las autoridades policiales no podrían cumplir con sus funciones en sitios como aeropuertos, puestos fronterizos y otros puntos de control policial.
“Con esa tesis ni me podría parar un policía de tránsito, ni podría exigírseme que pase por los controles del aeropuerto, ni me podrían obligar a que abra el baúl de mi carro al ingresar por Peñas Blancas o Paso Canoas o cualquier otro punto fronterizo, ni podría pararme la policía fiscal en un puesto para ver si llevo un contrabando.”
MINISTRO ESPERA ACLARACIÓN DE LA SALA
Para tener una mayor comprensión de los fundamentos de esta resolución, Tijerino explicó que espera que la Sala Constitucional, en su razonamiento, aclare un poco más, “de lo contrario podríamos tener como salida una interpretación auténtica que haga la Asamblea Legislativa del artículo 190 del Código Procesal Penal, en el sentido de que está destinado a regular la actividad de investigación y no la potestad de policía, que es propia del Poder Ejecutivo”, amplió el jerarca.
CIUDADANÍA HA DADO UN GRAN APOYO A LA FUERZA PÚBLICA Y CONSIDERA UN ERROR DECISIÓN DE MAGISTRADOS
Al ser consultado sobre el apoyo que le ha dado la ciudadanía a los retenes, el Ministro de Seguridad indicó que ha sido de más del 90%, pues “la ciudadanía considera un error esta decisión de la Sala”.
De manera paradójica, el jerarca comentó que mientras en Guatemala las autoridades de la región acordaban, en el marco del SICA, redoblar la vigilancia en la Carretera Interamericana, al regresar al país la noche del domingo se encontró con esta resolución que impide efectuar los retenes.
RESOLUCIÓN PARECE ESTAR DE ESPALDAS A LA REALIDAD NACIONAL, PERO LA POLICÍA CONTINUARÁ CUMPLIENDO CON SU DEBER
Tijerino dijo no compartir la visión de la situación que al parecer tienen los magistrados con la que él tiene y la mayor parte de los ciudadanos, ya que a su juicio: “esta parece ser una decisión de espaldas a la realidad que vive la sociedad costarricense”.
Pese a ello, el Ministro de Seguridad dijo que la Fuerza Pública continuará combatiendo el hampa: “Nosotros no vamos a claudicar en nuestra lucha contra la delincuencia; si nos han amarrado el brazo derecho a la espalda, daremos cabezazos, daremos rodillazos en nuestra lucha contra la delincuencia. | | |
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