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Corte Plena: emite criterio negativo sobre consulta de proyecto de ley
JURISDICCIÓN AGRARIA REQUIERE REFORMA INTEGRAL
· A criterio de la Administración de Justicia proyecto “Ley de la Jurisdicción Agraria, agroalimentaria y agroambiental”, no contempla legislación moderna de otras jurisdicciones y las propias del sistema oral.
Un dictamen negativo aprobaron los magistrados de Corte Plena, al criterio solicitado por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, donde se tramita el expediente 15 887 “Ley de la Jurisdicción Agraria, agroalimentaria y agroambiental”.
El informe estuvo a cargo de la magistrada de la Sala Primera, Carmenmaría Escoto Fernández y destacó la importancia de propiciar una reforma integral de la jurisdicción agraria, que permita una efectiva aplicación de las normas, a través de procesos modernos. Aspectos que no se ven representados en la iniciativa de ley que se presentó a consulta.
“Se trata de un proyecto desactualizado, pues desde que se generó han entrado en vigencia varias normas procesales que no pueden ser desatendidas. Esto se advierte en el inciso d) del artículo 3 que incluye a los "procesos ejecutivos o monitorios de cobro...cuando no se tramiten extrajudicialmente", pues la Ley de Cobro Judicial transforma los procesos de ejecución común regulados por el CPC en procesos monitorios, mismos que no pueden confundirse con el proceso monitorio que regulaba el CPC antes de la reforma operada con la Ley de Cobro Judicial… El inciso e) del artículo 3 dispone será competencia de los tribunales agrarios los procesos "civiles de hacienda contra instituciones del sector público agrario" desajustándose a los procesos regulados por el reciente Código Procesal Contencioso Administrativo”, explicó el informe de las autoridades judiciales.
De igual manera, no se comparte la propuesta del proyecto de ley en consulta, de crear un Tribunal Agrario de Casación que incluso limita la competencia de este órgano a los asuntos de menor cuantía, pues este tipo de casos se atienden en menor volumen.
Otro de los aspectos que se objetan en el informe negativo sobre el proyecto 15 887, es la posibilidad de que se deje por fuera la normativa ambiental internacional incluida en tratados internacionales ratificados o no por el país y que por disposición de la Sala Constitucional son supraconstitucionales, además de que señala la exclusión de la normativa internacional indígena que da un rango a las costumbres, situación contraria en la norma propuesta.
Para el Poder Judicial, el proyecto aún cuando pretende impulsar mayor dinamismo en los procesos agrarios, agroalimentarios y agroambientales, no integra la especialidad de los procesos orales que actualmente se aplican dentro de la jurisdicción.
“El canon 19 pierde de vista el modelo de emisión de resoluciones en procesos de corte oral, pues mantiene las mismas formalidades de los procesos escritos o "verbales". Se deja por fuera todo lo relativo a las carpetas electrónicas y a la firma digital…La regulación de las audiencias orales en las disposiciones 35 y el 71 y siguientes no responde a las modernas tendencias de reformas de corte oral, pues regresa al sistema verbal que mantiene la Ley de Jurisdicción Agraria. No integra una serie de actos que en estos momentos están desperdigados en varias etapas.
Para las autoridades judiciales, la iniciativa de ley no es una propuesta integral que pueda regular institutos procesales relevantes para la materia y que remite a un Código Procesal que aún no ha aprobado la Asamblea Legislativa y que una eventual aprobación de ambos, podría contener normas contradictorias, que finalmente complicaría la aplicación de la normativa.
A criterio de Corte Plena, el proyecto de Código Procesal Agrario que se elaboró en el 2008, por parte los operadores de justicia y usuarios (IDA, Procuraduría General de la República, jueces, sector litigante, académico y otras instituciones), reúne las reformas necesarias para mejorar la jurisdicción agraria de forma integral, al responder a las necesidades propias de los procesos que solucionan problemas agrarios.
De esta manera, se aprobó emitir un pronunciamiento negativo a la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto 15 887 y sugerir que se supla por el “Proyecto del Código Procesal Agrario”, redactado este último por una comisión nombrada por Corte Plena cuyo texto terminado fue entregado a Corte Plena en el año 2008. Este se remitió a la Asamblea Legislativa como sustitutivo del proyecto de ley de inicial cita el cual contempla un conjunto de normas armónicas, sistemáticas y actualizadas. A este proyecto de ley no le fue asignada ninguna comisión revisora en virtud de que fue redactado por tres funcionarias judiciales, especialistas en Derecho Agrario: la Magistrada, Msc. Carmenmaría Escoto, la Jueza Superior y Coordinadora del Tribunal Agrario Msc. Damaris Vargas y la jueza de instancia del Juzgado Agrario de Liberia, Msc. Ruth Alpízar así como por dos abogados, ambos juristas de esta disciplina: Dr. Alvaro Meza Lazarus y Dr. Rafael González Ballar. | | |
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