| Durante sesión ordinaria de Alto Órgano Judicial
CORTE PLENA EXTERNA POSICIÓN ANTE CONSULTAS DE OCHO PROYECTOS DE LEY
· En materia penal, laboral, civil, pensiones alimentarias y laboral.
· Además sobre iniciativas de ley que contemplan la protección de poblaciones vulnerables.
Definir la opinión oficial de la Corte ante los proyectos de ley que las diversas comisiones de la Asamblea Legislativa someten a criterio del Poder Judicial, fue parte del trabajo que realizaron este lunes 30 de agosto, los magistrados que integran Corte Plena.
Luego de la discusión de los informes sobre ocho iniciativas de ley, los magistrados y magistradas acordaron la aprobación de dichos documentos que se remitirán a las comisiones legislativas, para que sean tomados en consideración.
Los proyectos tienen que ver con la materia penal, civil, pensiones alimentarias, laboral y otras relacionadas con la protección de poblaciones vulnerables.
Proyecto “Reformas a la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito Nº 8422 y sus reformas”
Por considerar que la propuesta de reforma de ley que pretende que los jueces de la República tanto del Poder Judicial como de los tribunales administrativos rindan una declaración de bienes, es acorde con la política judicial institucional de transparencia que se impulsa desde hace tiempo, la Corte Plena remitirá a la Asamblea Legislativa el respectivo informe en ese sentido.
El análisis del proyecto estuvo a cargo del magistrado y Presidente de la Sala Tercera, José Manuel Arroyo Gutiérrez, con el cual se atendió la solicitud de consulta sobre el expediente 17 556, emitida por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Congreso.
“…la obligación que a partir de la reforma recaería sobre los Jueces de la República, incide en el funcionamiento de este Poder, en la medida que representa una garantía de apego al principio de legalidad, que es compromiso y responsabilidad primaria en el ejercicio de la función jurisdiccional. Es por tal razón, que la iniciativa se valora como una propuesta valiosa orientada en la misma dirección trazada por el Poder Judicial desde hace varios años, a través de las políticas de transparencia y rendición de cuentas, que junto al principio de probidad debe imperar en la función pública y de modo superlativo en la Administración de Justicia.”, destacó el informe.
Para Corte Plena, el ámbito judicial, por la naturaleza de su función, es un sector sensible a las diferentes modalidades delictuales, que buscan acceder a la administración de justicia para la obtención de impunidad, por lo que a lo interno del Poder Judicial se ha reaccionado con políticas de rendición de cuentas y transparencia que denotan el compromiso serio de la institución por asumir el reto de cara a las nuevas exigencias de la administración de justicia.
Proyecto “Ley de Ejecución Penal”
El informe solicitado por la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativo, sobre el proyecto “Ley de Ejecución Penal”, expediente 16 789, estuvo a cargo de la magistrada de la Sala Tercera, Magda Pereira Villalobos.
De acuerdo con el informe, dentro de la iniciativa se proponen normas en las que se le atribuye a la Administración Penitenciaria competencias que se contraponen a las obligaciones de las Autoridades Judiciales, como lo es su artículo 12 inciso 2), el cual “…pese a que la propuesta establece a favor de los jueces el deber de velar por la ejecución de la pena impuesta mediante sentencia firme, y por los derechos de las partes en la fase de ejecución, en el citado artículo se dispone que es la Administración Penitenciaria la que tendría a su cargo el ejecutar las medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades competentes, lo cual es, a todas luces, un contrasentido”.Otro de los aspectos que se señalaron tiene que ver con el artículo 23 inciso c) que determina que el Instituto Nacional de Criminología en la única instancia para resolver la reubicación de los privados de libertad, sin embargo también señala la competencia a favor del juez de ejecución de la pena de “resolver sobre los cambios de ubicación”. Ante tal redacción, Corte Plena señaló la necesidad de “…precisar si la norma se está creando el derecho del privado de libertad de impugnar la decisión ante el juez de ejecución en la forma que lo contempla, al día de hoy, el artículo 473 inciso c) del Código Procesal Penal, o bien que la voluntad del legislador es que el juez de ejecución actúe oficiosamente”.Además, determinaron la importancia de revisar las funciones atribuidas al juez de ejecución pues además de las de vigilancia y decisorias se incorpora las consultivas, pero a criterio de Corte Plena la función consultiva no es propia de los jueces de la República, con excepción de la Sala Constitucional, entre otros temas.
“En general, se estima que el proyecto presentado adolece de una serie de características que deben ser atendidas por el legislador, tales como la utilización de conceptos inapropiados, ambiguos y carentes de precisión técnica, lo que puede dificultar la interpretación uniforme de las normas”, puntualizó el informe del Alto Órgano Judicial.
Proyecto “Ley de promoción del empleo para personas
deudoras alimentarias desempleadas”
Determinar la importancia de que se le dé mayor claridad, precisión y eficacia en la práctica a la iniciativa de ley denominada “Ley de promoción del empleo para personas deudoras alimentarias desempleadas”, fue lo que señaló el informe de Corte Plena.
La consulta sobre el expediente 17 708, la remitió la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, cuyo análisis judicial estuvo a cargo de la magistrada de la Sala Segunda, Eva Camacho Vargas.
El criterio judicial señaló la importancia de la propuesta de ley al “…promover el empleo de la persona privada de libertad por deuda alimentaria, con la finalidad de evitar que la ejecución del apremio corporal impida el cumplimiento de la obligación y así garantizar también la satisfacción de los intereses de las personas beneficiarias”.
No obstante se requiere la introducción de una serie de modificaciones tendientes a darle mayor claridad, precisión y eficiencia en la práctica, en aspectos como la posible afectación al funcionamiento del Poder Judicial en lo referente al establecimiento de nuevos sistemas de depósito judicial, por lo que se requerían una coordinación con instituciones principalmente con el Ministerio de Trabajo.
También en cuanto al factor edad que hace referencia al artículo 1, se consideró importante tomar las limitaciones establecidas en el Código de Niñez y Adolescencia, la Convención de los Derechos de los niños y niñas y la Ley integral para la persona adulta mayor, sobre las garantías laborales de este sector de la población.
Proyecto “Protección especial contra la discriminación
de los ciudadanos en razón de su edad”
La importancia de mantener una edad mínima laboral, de normativas especiales en razón de exigir madurez en la atención de una actividad, durante un proceso de reclutamiento y salvaguardar el criterio de idoneidad, fue lo que destacó el informe de Corte Plena sobre el proyecto “Protección especial contra la discriminación de los ciudadanos en razón de su edad”.
El informe estuvo a cargo del magistrado y Presidente de la Sala Segunda, Orlando Aguirre Gómez, ante la consulta emitida por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales del Parlamento sobre el expediente 17 125.
A criterio de Corte Plena la propuesta de ley va más allá de la protección de los ciudadanos mayores de 50 años, pues prohíbe a las instituciones de Derecho Público exigir un determinado rango de edad para ser considerado en una contratación laboral. “…lo cual, por ser una normativa posterior, podría dar lugar a interpretar que deroga implícitamente toda normativa anterior que se le oponga. Evidentemente, esa redacción afecta al Poder Judicial, en el que atendiendo razonablemente a la madurez necesaria para cierto tipo de cargos o a las necesidades especiales de éstos, se ha requerido una determinada edad mínima para poder acceder a algunos puestos… Por otro lado, es importante, tomar en cuenta que existe normativa reguladora del acceso a la carrera judicial y a la mayoría de puestos adscritos al Poder Judicial, que no podría vulnerarse -sin afectar el buen servicio público y el derecho de las demás personas para acceder a los puestos de trabajo- para cumplir con el porcentaje contemplado en el artículo 5 del proyecto”, detalló el documento judicial.
Incluso se detalló que la iniciativa podría tildarse de inconstitucional al desconocer incluso requisitos mínimos para ciertos cargos, contenidos en la propia Constitución Política.
Proyecto “Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley de Modelo de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional (CNUDMI)”
Resaltar que el proyecto 17 593, procura subsanar una omisión legislativa, ante la falta en el país de normas sustantivas y procesales utilizadas en el arbitraje internacional para dirimir conflictos entre partes de distintas jurisdicciones, cuyas relaciones comerciales se fundamentan en sistemas judiciales diversos, fue lo que determinó Corte Plena.
El informe aprobado por el Alto Órgano Judicial, será remitido a la Asamblea Legislativa, respondiendo a la consulta emitida por la Comisión de Relaciones Internaciones y Comercio Exterior. El análisis estuvo a cargo del magistrado de la Sala Primera, Luis Guillermo Rivas Loáiciga.
A criterio judicial, la propuesta de ley no afecta la organización ni el funcionamiento del Poder Judicial y que se basa en una ley modelo creada de un consenso mundial, para armonizar las leyes nacionales en la regulación de las etapas del proceso arbitral, desde el acuerdo de arbitraje a la ejecución del fallo.
Proyecto “Ley de monitorio arrendaticio”
Destacar los alcances positivos de mejora en la respuesta judicial a los usuarios de la administración de justicia en el tema de la contratación arrendaticia fue lo que externó Corte Plena en su informe sobre el proyecto “Ley de monitorio arrendaticio”.
El informe lo desarrolló el magistrado de la Sala Primera, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, ante la solicitud que remitió la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, ante un texto elaborado directamente por el Poder Judicial.
“La propuesta pretende innovar, introduciendo un proceso de estructura monitoria, con contradictorio invertido, que permite garantías procesales de debido proceso, con base en una etapa de audiencia oral, concentrada, célere y eficaz, para hacer realidad la justicia pronta y cumplida. Al presentarse la demanda se ordena el desalojo, el arrendatario tiene 15 días para ofrecer prueba fehaciente de que no debe nada o que no ha operado el plazo del contrato. Si la oposición es fundada, se señala la audiencia donde se reciben las pruebas y el juez resolverá si confirma o no el desalojo. Este procedimiento será limitado para dos causales: la falta de pago de la renta o servicios y el vencimiento del plazo del contrato. Las otras causales mantienen el trámite por el proceso sumario”, señaló el informe.
También se resaltó que la propuesta autoriza a la Corte Suprema de Justicia a especializar tribunales y la puesta en marcha del expediente electrónico y el uso de la oralidad.
Proyecto “Código Municipal”
La atención de aspectos puntuales que contempla el proyecto 17 420 “Código Municipal”, fue lo que recomendaron los magistrados y magistradas que integran Corte Plena, luego de analizar y aprobar el envió del informe sobre la consulta de dicho expediente de ley.
La elaboración del criterio judicial estuvo a cargo del magistrado de Sala Primera, Oscar González Camacho, en atención a la solicitud remitida por la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo del Congreso.
El documento señaló la importancia de considerar que el proyecto omite la regulación de las impugnaciones de los actos provenientes de las juntas cantorales, así como la necesidad de que la materia sobre la que se legisla sea consonante con lo que establece el artículo 173 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la importancia del agotamiento de la vía administrativa ante el jerarca impropio, para luego dar paso a la impugnación de los actos municipales. Así como la necesidad de revisar el tema de los casos de despido que el proyecto remite a dos jurisdicciones distintas, por lo que resultaría conveniente analizar la jurisprudencia constitucional reciente que señala que en asuntos de empleo público son competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Proyecto “Defensa y Fortalecimiento del Idioma Español y
las Lenguas Aborígenes Nacionales”
“…la iniciativa legislativa de comentario, constituye un esfuerzo valioso para el mayor reconocimiento de la importancia, no sólo del idioma español, sino especialmente de los idiomas de los pueblos indígenas costarricenses y contribuye al cumplimiento de los deberes del Estado relativos al reconocimiento, a la protección y promoción de sus derechos.”, a esta conclusión llegó el Alto Órgano Judicial, al analizar y aprobar el informe realizado sobre el proyecto de ley “Defensa y Fortalecimiento del Idioma Español y las Lenguas Aborígenes Nacionales”, expediente 17 282.
Dicho documento se remitirá al Parlamento, ante la consulta que solicitó la Comisión Permanente de Asuntos Sociales y estuvo elaborado por la magistrada de la Sala Primera, Carmenmaría Escoto Fernández.
Sin embargo se detallaron aspectos puntuales en los que se debe clarificar la materia regulada, como el caso del tipo penal, que debe señalar de forma precisa cuáles son las conductas que afectan la defensa, la promoción, uso y desarrollo del idioma y las lenguas aborígenes, con su respectiva pena.
Además reiteró que se debe tomar en cuenta que la norma debe ser imperativa en ordenar que en todos los casos se tendrá que nombrar un intérprete y traductor y en las materias donde la defensa pública tenga competencia. También se señaló la importancia de considerar que el Poder Judicial no está preparado lo previsto por la iniciativa de ley sobre la obligación de nombrar defensores o defensoras públicas que tengan conocimiento de la cultura o idioma nativo.
Y se sugieren aspectos de formas como la sustitución del término “lenguas aborígenes”, por el de “idiomas de los pueblos indígenas”. Estas y otras observaciones se establecieron en el informe rendido.
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