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PARTICIPACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y EL PODER EJECUTIVO EN LA MINERIA METALICA A CIELO ABIERTO.
María Isabel Hernández Guzmán, Poder Judicial el 22-07-2010, 21:17 (UTC)
 PARTICIPACION DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y EL PODER EJECUTIVO EN LA MINERIA METALICA A CIELO ABIERTO.

En vista de que el recurso de amparo 08-14068-0007-CO relacionado con el caso Crucitas ha sido notificado a las partes involucradas, la Sala Constitucional considera importante dar a conocer a la opinión pública dos considerandos expuestos en la sentencia 2010-6922, que indican lo siguiente:

“I.- De previo. Sobre la responsabilidad política en la minería metálica a cielo abierto, su autorización y prohibición por los Poderes públicos, y la posible rescisión de las concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo.-
En un Estado Social y Democrático de Derecho es claro que la política ambiental es una competencia de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no del Judicial, en consecuencia no del Tribunal, Sala o Corte Constitucional. Lo anterior implica que resulta ajeno al ámbito de competencias de la jurisdicción constitucional determinar en genérico si debe o no permitirse la minería metálica a cielo abierto en el país, pues como se indicó, ello es competencia y responsabilidad propia de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, quienes han valorado como viable esta forma de explotación de las riquezas del territorio nacional. Así, el caso bajo estudio es el resultado de decisiones y políticas de esos Poderes del Estado. Desde esta perspectiva, la minería a cielo abierto es posible en nuestro país, porque así lo han decidido esos Poderes en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales (Código de Minería, Ley Orgánica del Ambiente y sus reglamentos). Ahora bien, con independencia de las consideraciones dadas en cuanto al fondo del proyecto minero a que se refiere este amparo, y habiéndose determinado que la autorización o prohibición de este tipo de explotación minera es una cuestión de política pública fundamentada en las potestades y competencias de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. La mayoría de este Tribunal Constitucional, estima que por una decisión legislativa, adoptada a iniciativa tanto de ese poder de la República como del propio Poder Ejecutivo, bien puede prohibirse, a futuro, la minería metálica a cielo abierto. Decisión que se enmarca dentro de los márgenes de discrecionalidad política y de libertad de conformación que tiene el legislador ordinario. Incluso, eventualmente, el Poder Ejecutivo tiene plenas competencias y atribuciones para rescindir, por razones de oportunidad, conveniencia, mérito o de interés público las concesiones y permisos otorgados en el pasado a cualquier empresa, debiendo enfrentar las eventuales responsabilidades consecuentes. Debe tomarse en consideración que el artículo 6°, párrafo in fine, del Código de Minería, Ley No. 6797 de 4 de octubre de 1982 y sus reformas, dispone que en caso de rescisión de los permisos o concesiones “el interés nacional será declarado por la Asamblea Legislativa”. Bajo esta inteligencia, tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo deben ejercer, respectivamente, la última palabra en materia de prohibición de la minería metálica a cielo abierto a futuro, así como de una eventual rescisión de las concesiones y permisos hasta ahora otorgadas si estima que esto resulta oportuno, conveniente o necesario para el interés público, asumiendo las responsabilidades correlativas. En otras palabras, las consideraciones que de seguido se hacen, se refieren al caso concreto sometido a conocimiento de la Sala, deben ser entendidas de manera particular en cuanto al objeto de esta acción de garantía y para este proyecto minero en especial, sin que el criterio vertido por el Tribunal deba o pueda apreciarse como una validación en genérico para el desarrollo en el país de la minería metálica a cielo abierto, pues según lo dicho, la autorización y prohibición de esa actividad, es competencia y responsabilidad de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. De tal forma, en esta sentencia se hará un análisis de los aspectos de base constitucional planteados por los recurrentes, sin que lo que aquí se considere inhiba a las autoridades legislativas y ejecutivas de modificar la política pública sobre la minería metálica a cielo abierto.

XCII.- De lo expuesto en los considerándoos precedentes –que la declaratoria de conveniencia nacional lo es sólo para aquellos proyectos donde se demuestre una relación positiva en el balance de costos ambientales y beneficios socio-económicos, y no de carácter general para toda la actividad minera; y que para esta declaratoria en los casos concretos debe cumplirse con las disposiciones normativas y seguirse el procedimiento establecido, lo que implica una base técnica y objetiva- es claro que la determinación de que un proyecto específico sea declarado de conveniencia nacional es una competencia y potestad propia del Poder Ejecutivo, según lo dispone la propia normativa emitida por el Poder Legislativo, para cuyo cumplimiento se impone la observancia de procedimientos en el ámbito administrativo que acrediten la existencia de aquellas razones objetivas, que como competencia técnica de la administración, debe ser validada y acordada por las instancias especializadas del Ejecutivo. Al mismo tiempo, debe reconocerse que el ejercicio de esta potestad se encuentra dentro del ámbito de competencias de identificación y fijación de políticas públicas, aspecto de indudable iniciativa, atención e implementación del Poder Ejecutivo, pues decidir qué acciones benefician a la población –en términos generales o particulares- y la procedencia de su aplicación en un momento o contexto determinado resulta ser por definición una competencia propia de ese Poder, para lo cual deberá instarse en todo momento las adecuadas relaciones de coordinación de la administración –sobre estas relaciones, ver sentencia de esta Sala número 2007-13583, de las quince horas diez minutos del 19 de setiembre de 2007-. En este sentido, siendo que la fijación de políticas públicas es competencia del Poder Ejecutivo de acuerdo a razones técnicas y objetivas en un contexto determinado, discutir si las mismas son procedentes o viables son aspectos que se encuentra fuera del ámbito de competencias de la jurisdicción constitucional –sentencia de esta Sala número 2009-5270, de las doce horas veintiocho minutos del 27 de marzo de 2009-. Para situaciones como las que ahora se conocen, lo anterior significa que la definición de que un proyecto minero sea declarado de conveniencia nacional, es una determinación producto del ejercicio de las competencias dadas por el mismo legislador al Poder Ejecutivo, con tal de que sea el Ejecutivo quien defina las políticas públicas que considere pertinentes para un lugar y momento determinados, definición de política pública que por su propia naturaleza –política y no jurídica- resulta inviable discutir ante esta jurisdicción. De tal forma, si un proyecto minero concreto es catalogado como de conveniencia nacional, debe tenerse claro que esta identificación es otorgada por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de las potestades de definición de políticas públicas que le fueron otorgadas y reconocidas por el Poder Legislativo, sin que pueda entenderse que en esta definición tenga algún grado de participación los demás Poderes de la República, quienes deben limitarse al ejercicio de sus competencias constitucional y legalmente establecidas.”
 

POLICÍAS ANALIZARON SITUACIÓN DE PANDILLAS Y MARAS EN CENTROAMÉRICA
Ministerio de Seguridad Pública el 22-07-2010, 20:24 (UTC)
 Durante exposición de investigaciones de Demoscopía

POLICÍAS ANALIZARON SITUACIÓN DE PANDILLAS Y MARAS EN CENTROAMÉRICA

Con el fin de conocer con mayor profundidad la realidad de las agrupaciones delictivas, tanto centroamericanas como nacionales, entre otros temas relacionados con la seguridad ciudadana, los jefes de las delegaciones de toda la Fuerza Pública se reunieron este miércoles para analizar varias investigaciones realizadas por la empresa especializada en estudios de opinión Demoscopía.

La actividad, efectuada en el auditorio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en Dulce Nombre de Coronado, se realizó a instancias de la Viceministra de Seguridad Pública, Flora Calvo Abarca, y contó con la participación del director de dichas investigaciones, Dr. José Alberto Rodríguez Bolaños.

Uno de los estudios, titulado “Maras y Pandillas, Comunidad y Policía en Centroamérica”, aborda la problemática de estas organizaciones delictivas, así como el origen, la evolución y el contexto social en el que se desenvuelven estas organizaciones criminales.

Lo anterior les permitió a los jefes de la Fuerza Pública de todos los distritos, cantones, regiones y unidades especializadas, conocer de primera mano algunos mitos y realidades que existen sobre las maras en Guatemala, Honduras y El Salvador, así como las pandillas en Nicaragua y Costa Rica.

En cuanto al otro estudio denominado “Violencia y Seguridad Ciudadana en Costa Rica”, en esta investigación se estudiaron ocho factores sobre la seguridad ciudadana en todos los cantones del país, pero en el que se hace énfasis en 40 comunidades de mayor riesgo social del territorio nacional.

La exposición hecha al respecto por el Dr. Rodríguez Bolaños facilitó una mayor comprensión por parte de los policías acerca de la opinión de la ciudadanía sobre el desempeño de los cuerpos policiales, el Poder Judicial y los gobiernos municipales, entre otros actores de la sociedad costarricense.

Según la Viceministra Calvo esta iniciativa es parte de las actividades promovidas por la actual Administración, en el marco de una nueva estrategia de seguridad, que se está implementando para realizar los cambios internos que sean necesarios en nuestros cuerpos policiales para brindarle un mejor servicio a la ciudadanía.

La jerarca agregó que estos estudios le permiten al Ministerio de Seguridad reflexionar sobre: “qué es lo que queremos de este cuerpo policial, cómo queremos que nos vea la ciudadanía en los próximos cinco años. Esto es un reto como cuerpo policial y como personas, como individuos porque este cambio tiene que partir desde lo más profundo de cada uno”,

Por su parte, el capitán Erick Calderón, jefe de la Fuerza Pública del cantón de Montes de Oca, se mostró satisfecho con los alcance de la actividad, pues para él dichas investigaciones sobre la criminalidad constituyen un insumo fundamental para mejorar la operatividad de los cuerpos policiales.

Lo anterior porque, a su juicio, pueden tener mejores herramientas para realizar un abordaje más adecuado de los diversos temas relacionados con la seguridad en las comunidades que cada jefe policial tiene a cargo. JUM
 

FUERZA PÚBLICA INICIÓ OPERATIVOS PARA PROTEGER PASAJEROS EN AUTOBUSES
Ministerio de Seguridad Pública el 22-07-2010, 20:23 (UTC)
 FUERZA PÚBLICA INICIÓ OPERATIVOS PARA PROTEGER PASAJEROS EN AUTOBUSES

San José, Jueves 22 de julio de 2010. Oficiales de la Fuerza Pública iniciaron desde la 6.00 de la mañana de este jueves 22 de julio, una serie de operativos tanto en carretera como en autobuses, con el fin de revisar automotores, y así lograr detener a quienes por alguna razón atenten contra la propiedad o la integridad de los pasajeros.“ Queremos un cambio cualitativo en la reacción de las autoridades contra la delincuencia, por lo que a pesar de que se generará alguna molestia, es mil veces mejor que sea la Fuerza Pública la que ponga manos arriba a los delincuentes y no estos a los pasajeros”, indicó el Ministro de Seguridad, José María Tijerino.
Los policía debidamente uniformados abordaron autobuses, hicieron consultas a los choferes, conversaron con pasajeros y si por alguna razón detectaban a alguna persona en actitud sospechosa, se le invitaba amablemente a mostrar sus documentos y pertenencias.
Según señaló el comandante Nils Ching, subdirector de la Dirección Regional de San José, el objetivo primordial de estos operativos es el de coordinar acciones que permitan de alguna manera minimizar la acción delictiva en autobuses y detectar en retenes algunas anomalías que comenten los choferes.
Por su parte, Randy Araya, oficial de la delegación de Escazú, una de las comandancias que trabajó esta mañana dijo que, su labor se ha incrementado, con el fin de dar mayor seguridad en los autobuses y con ello prevenir cualquier situación anómala que se presente. “De ser necesario y si vemos que uno de los pasajeros se muestra en una actitud nerviosa o sospechosa, se aborda y se la solicitan sus documentos para corroborar que todo está en orden”, indicó el policía.
Para el jerarca de la seguridad en Costa Rica, no es posible que la delincuencia común violente la seguridad de miles de pasajeros que diariamente se transportan a diferentes horas y lugares, ya sea para trasladarse al trabajo, a sus hogares o para realizar cualquier tipo de gestión a lo largo del país
A raíz de la reunión que propiciada por el Ministro de Seguridad Pública, José maría Tijerino y representantes de la Cámara Nacional de Transportistas se acordó que la Fuerza Pública realizará en todo el país una serie de operativos y retenes, para salvaguardar la integridad de los pasajeros de los buses.
El Ministro pidió a la ciudadanía la comprensión del caso, ya que la intervención de la Fuerza Pública en los buses será para salvaguardar sus vidas y patrimonio.JPM
 

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN JOSÉ SIN FLUÍDO ELÉCTRICO LA MAÑANA DEL PRÓXIMO VIERNES
Sergio Bonilla Bastos , Poder Judicial el 22-07-2010, 20:22 (UTC)
 Despacho recibirá declaración por asuntos de colisión

JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN JOSÉ SIN FLUÍDO ELÉCTRICO LA MAÑANA DEL PRÓXIMO VIERNES

· Inconveniente se presentará de las 8:00 a.m. a las 12 m.d.

Por motivo de fuerza mayor, el Juzgado de Tránsito de San José no contará con fluido eléctrico el próximo viernes 23 de julio, desde las 8:00 a.m. a las 12 m.d.
Lo anterior se da tras un comunicado emitido por parte de funcionarios de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
Cabe destacar que a pesar del inconveniente eléctrico y con el fin primordial de brindar un buen servicio a las personas usuarias, no se verá afectada la atención de los usuarios que se hagan presente a rendir su declaración en el tiempo de ley (10 días hábiles de la colisión) ni los que se presenten a juicio, ya que las actas serán confeccionadas de forma manual.
No obstante, lo que si se verá afectada será la central telefónica, la ubicación de expedientes, fotocopias de expedientes, notificaciones electrónicas y cualquier otro trámite para el que se necesite del sistema.
 

EXTREMOS LABORALES POR DESPIDO INDIRECTO DEBERÁN CANCELARSE
Andrea Marín Mena, Poder Judicial el 22-07-2010, 20:21 (UTC)
 EXTREMOS LABORALES POR DESPIDO INDIRECTO DEBERÁN CANCELARSE

· Sentencia de casación laboral señaló que en caso de médico de la CCSS no existió renuncia pura y simple y la entidad al concretar ruptura de relación laboral convirtió el acto en despido indirecto, por lo que deberá asumir consecuencias.

Ratificar que la renuncia de un médico a la Caja Costarricense del Seguro Social fue condicionada al pago de su cesantía por los años laborados y sin que ello implicara su renuncia a todos sus derechos laborales, fue lo que estableció en un fallo la Sala Segunda.
En este caso específico, la resolución de casación laboral determinó que no se estuvo ante la presencia de un caso de renuncia simple y pura, pues el trabajador siempre condicionó su ruptura laboral con la entidad pública, a la cancelación de extremos laborales, por lo que la institución no debió aceptar su renuncia pero sin tomar en consideración su petitoria, al alegar un caso de renuncia simple y pura.
“Bajo las circunstancias y condiciones en que se dieron los hechos, es claro que, en apego al principio de buena fe que caracteriza las relaciones de trabajo, según el ordinal 19 del Código de Trabajo, la Administración estaba en obligación de cumplir con lo expresado, y por eso, no puede concluirse, bajo ninguna tesis que la relación laboral terminó por renuncia al puesto de trabajo que venía desempeñando, sino por una decisión unilateral de la jefatura de ponerle término ignorando la condición que puso el actor por lo que el recurso es atendible, por cuanto al no existir renuncia pura y simple, y concretarse la ruptura de la relación laboral por parte del patrono, el acto se convierte en un despido indirecto, cuyas consecuencias debe asumir la demandada”, puntualizó la sentencia 2010-000641.
Para los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral, en el análisis del caso quedó evidenciado que la renuncia del profesional en medicina no fue pura y simple, ni de manera irrevocable como lo interpretaron las autoridades empleadoras.
Además la resolución determinó que aún cuando el actor venía disfrutando un permiso sin goce de salario por más de nueve años, no podía obviarse que el trabajador tenía más de 28 años de ejercer funciones para la institución accionada, lo que dejan ver a la Sala Segunda que su intención no era renunciar a todos sus derechos laborales, pues en su carta declaró claramente que su renuncia estuvo condicionada al pago de la cesantía.
“… Si los jefes inmediatos del actor, tenían claro que la renuncia no era pura y simple, ni tampoco irrevocable, sino que, estaba supeditada al pago de la cesantía, lo correcto era rechazar la renuncia por existir un impedimento legal para el pago de la cesantía en esos términos, y prevenirle que se reincorporara de inmediato a su puesto de trabajo, bajo pena de iniciar un procedimiento administrativo en caso de no hacerlo sin justificación alguna”, determinó la Sala.
Ante esta circunstancia, el Alto Tribunal de Casación Laboral acogió la demanda del actor, y por tanto recovó “…la sentencia recurrida en cuanto deniega el reclamo de la cesantía, intereses y condena al actor al pago de ambas costas. En su lugar, se condena a la demandada a cancelar al actor doce meses de salario por auxilio de cesantía, tomando en cuenta, el salario de los últimos seis meses que le hubiere correspondido anteriores a la firmeza de esta sentencia, según el puesto que venía ocupando el demandante en el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital .... Sobre las sumas reconocidas se condena a la accionada, al pago de los intereses desde el cese de la relación y hasta su efectivo pago... Son las costas de este juicio a cargo de la parte perdidosa, fijándose las personales en el veinte por ciento del monto de la condenatoria”.
La demanda la presentó un médico cirujano ante el Juzgado de Trabajo de Cartago y contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), entidad en la que laboraba.
En el proceso laboral solicitó que se declarara que la renuncia a su puesto de médico fue bajo condición del pago de la cesantía y por ende, el pago de un mes de salario por cada año de servicio, intereses y costas del proceso.
El actor inició sus funciones en la entidad pública en enero de 1967 y el último puesto que ocupó fue de médico cirujano en el servicio de ginecología y obstetricia de un hospital estatal, sin embargo por motivos personal y recomendaciones médicas se le otorgó un permiso sin goce de salario del 25 de abril de 1996 al 24 de abril de 1997.
El conflicto entre empleado y empleador inició cuando las autoridades médicas se negaron a extenderle dicho permiso sin goce de salario, por lo que el actor en su última apelación a dicha decisión, indicó que en caso de negarse su petitoria se ordenada la liquidación de la relación contractual entre las partes, disponiendo como solución alternativa subsidiaria, el pago de un mes de salario a partir de 1967, hasta la efectiva cancelación de ese extremo.
Sin embargo, la renuncia fue admitida como pura y simple e irrevocable, pero no se ordenó el pago de ninguna de las pretensiones planteadas.
El Juzgado como el Tribunal de Trabajo de Cartago declaró sin lugar la demanda laboral y ordenó al actor el pago de ambas costas del proceso. El Tribunal de Trabajo de Cartago ratificó la sentencia.
El caso finalmente se elevó ante la Sala Segunda, que ordenó la revocatoria del fallo recurrido y estableció la obligación de la CCSS de cancelar el pago de la cesantía al médico cirujano.

 

FUERZA PÚBLICA VELARÁ POR SEGURIDAD DE PASAJEROS EN AUTOBUSES
Ministerio de Seguridad Pública el 22-07-2010, 20:15 (UTC)
 FUERZA PÚBLICA VELARÁ POR SEGURIDAD DE PASAJEROS EN AUTOBUSES

San José, Miércoles 21 de julio de 2010. Luego de una amplia reunión entre representantes de la Cámara Nacional de Transportistas y el Ministro de Seguridad Pública, José María Tijerino, se acordó que la Fuerza Pública realizará en todo el país una serie de operativos y retenes, para salvaguardar la integridad de los pasajeros de los buses.
Es por esta razón que a partir de este jueves 22 de julio de 2010, la Fuerza Pública iniciará una serie de retenes en carreteras y autopistas del país, con el fin de revisar los autobuses y con ello lograr detener a quienes por alguna razón atenten contra la propiedad o la integridad de los pasajeros. “ Queremos un cambio cualitativo en la reacción de las autoridades contra la delincuencia, por lo que a pesar de que se generará alguna molestia, es mil veces mejor que sea la Fuerza Pública la que ponga manos arriba a los delincuentes y no estos a los pasajeros”, indicó el Ministro de Seguridad, José María Tijerino.
Para el jerarca de la seguridad en Costa Rica, no es posible que la delincuencia común violente la seguridad de miles de pasajeros que diariamente se transportan a diferentes horas y lugares, ya sea para trasladarse al trabajo, a sus hogares o para realizar cualquier tipo de gestión a lo largo del país.
Es por esta razón que atendiendo una invitación del Ministro, los representantes de la Cámara Nacional de Transportistas, expusieron sus inquietudes y la imposibilidad que tienen, a pesar de una serie de acciones que realiza la Fuerza Pública, de detener a los ladrones.
La iniciativa dará inicio desde este jueves 22 de julio de 2010, en dos importantes vías nacionales, a partir de las 6.00 am.
El Ministro pidió a la ciudadanía la comprensión del caso, ya que la intervención de la Fuerza Pública en los buses será para salvaguardar sus vidas y patrimonio.JPM
 

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