| Recursos de amparo declarados con lugar
SEÑALAN ATRASOS EN FIJACIÓN DE CIRUGÍAS Y EXAMAN MÉDICO
· Ordenan a CCSS brindar los tratamientos que médico tratante señala, en un plazo razonable.
Procurar una atención oportuna a las personas que acuden ante los centros hospitalarios estatales, fue lo que orientó a los magistrados de la Sala Constitucional a declarar con lugar tres recursos de amparo relacionados con la tardanza en la fijación de la fecha para cirugía y la realización de un examen médico.
Uno de los amparos lo presentó una mujer de Jiménez Calvo a favor de un hombre de apellidos Jiménez Moya y contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Alegaron que han transcurrido cuatro años desde que recibió la atención médica en el Servicio de Oftalmología del Hospital San Juan de Dios, ante su padecimiento de cataratas en los ojos.
Señalaron que desde ese tiempo están a la espera de que se le asigne una fecha para la respectiva intervención quirúrgica, pues en su momento se le indicó que debía someterse a una operación de córneas del ojo.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hilda Oreamuno Ramos, en su calidad de Directora General del Hospital San Juan de Dios, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que de inmediato adopte las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para que con vista en el expediente clínico y la situación del paciente, se le brinde el tratamiento médico que requiere de conformidad y bajo estricta responsabilidad de su médico tratante”, indicó la resolución 2010-10 144.
Otro de los amparos lo presentó una mujer de apellido Rodríguez contra la entidad de seguro social, pues indicó que luego de la cirugía de by pass que le practicaron, su médico le indicó que una vez estabilizada la pérdida de peso se le practicaría una cirugía reconstructiva de abdomen, brazos, piernas y bustos como parte del tratamiento que sigue.
La amparada argumentó que días antes de la fecha que se señaló la intervención quirúrgica, se le informó que sería suspendida y hasta la fecha no se le ha asignado una reprogramación para su operación.
“Se declara CON LUGAR el recurso. Se le ordena a Luis Paulino Hernández Castañeda en su condición de Director General y Héctor Rivera González, en su condición de Jefe del Servicio de Cirugía Reconstructiva, ambos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que de forma INMEDIATA, a la notificación de la presente resolución, ejecuten las acciones necesarias, dentro del marco de sus competencias, para que la amparada, …Rodríguez…, sea valora para la cirugía postbariátrica o reconstructiva y en caso de ser médicamente viable se le practique la cirugía en un plazo razonable todo bajo responsabilidad del médico tratante”, destacó la sentencia 2010-10 140.
La espera para que se le practicara un examen médico y sus respectivas consecuencias negativas, fue lo que denunció en su recurso de amparo un hombre de apellidos Rundo Herrara contra el Hospital San Rafael de Alajuela.
El recurrente manifestó ante la Sala Constitucional que fue referido al servicio de oftalmología de dicho centro médico, sin embargo se le concedió cita once meses después de haberse presentado al hospital.
A su criterio, durante esta espera el daño de su ojo izquierdo empeoró y cuando acudió a la cita fijada para el pasado 3 de mayo del presente año, el examen practicado le diagnosticó que había perdido la visión y por tanto el daño era irreparable.
Su preocupación aumento pues le indicaron que el ojo derecho corría el mismo riesgo, por lo que requiere que se le coloque un dispositivo para operarlo lo más pronto posible, pero la cita se le señaló para el 3 de marzo del 2011.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto al señalamiento de la fecha para el examen de biometría se refiere. Se ordena a Melania Cortés Ojeda o a quien en su lugar ejerzan el cargo de Coordinadora del Servicio de Oftalmología del Hospital San Rafael de Alajuela abstenerse de incurrir en los hechos que dieron mérito para acoger este recurso”, determinó el fallo 2010-10 142. | | |
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