| TSE hace recordatorio a funcionarios públicos
Con motivo de las elecciones municipales a celebrarse el próximo 5 de diciembre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda a todos los funcionarios públicos que, según lo establece el artículo 146 del Código Electoral, “Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”.
Los jefes inmediatos de estos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición.
Además recuerda que los que ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la República, los ministros(as) y viceministros(as), y los miembros activos o las miembros activas del servicio exterior, el contralor o la contralora y subcontralor o subcontralora generales de la República, el (la) defensor(a) y el (la) defensor(a) adjunto(a) de los habitantes, el (la) procurador(a) general y el (la) procurador(a) general adjunto(a), quienes ejerzan la presidencia ejecutiva, o sean miembros(as) de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los(as) oficiales mayores de los ministerios, los(as) miembros (as) de la autoridad de policía, los(as) agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE, los magistrados y funcionarios(as) del Poder Judicial que administren justicia, y quienes tengan prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos.
Tampoco podrán asistir a clubes o reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
Por ende, esos funcionarios en particular solamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto, el próximo 5 de diciembre, donde se elegirán los puestos de Alcalde, Vice Alcaldes, Síndicos y Concejales de Distrito, Intendentes, Vice Intendentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito.
En caso de que los servidores públicos contravengan estas prohibiciones, el TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de 2 a 4 años.
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