| Recursos de amparo ante Sala Constitucional
ENTREGA DE MEDICAMENTOS A PRIVADAS DE LIBERTAD DEBE MEJORAR
· También ordenan dar la atención médica que requiere privado de libertad en La Reforma.
Propiciar un sistema que facilite la solicitudes y retiro de medicamento por parte de las privadas de libertad que reciben atención médica en la Clínica Marcial Fallas, fue lo que ordenó la Sala Constitucional a las autoridades penitenciarias respectivas. Además estableció la obligación de que se le brinda la atención médica que está esperando un privado de libertad en La Reforma desde que se aplicación varios exámenes en el mes de febrero.
A estas decisiones llegó el Alto Tribunal Constitucional al darle la razón a los recurrentes por separa en aspectos puntuales.
En el caso del Centro de Atención El Buen Pastor, el amparo lo presentaron varias mujeres contra las autoridades institucionales, pues externaron varias inconformidades con el tratamiento penitenciario que se les da y entre ellas, señalaron la deficiencia que registra el servicio médico, máxime en cuanto a la entrega de los medicamentes, pues en muchas ocasiones pasan hasta ocho días para poder tener acceso a las medicinas que se les prescriben, luego de la atención médica.
Por este caso la Sala declaró parcialmente con lugar el amparo y “…se ordena a María de los Ángeles Chaves Villalobos, Directora del Centro de Atención Institucional El Buen Pastor, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia, que de forma inmediata implemente un sistema estricto sobre las solicitudes de medicamentos, la remisión y retiro de las recetas en la Clínica Marcial Fallas, además de garantizar la entrega expedita de medicamentos a las privadas de libertad. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, reza la sentencia 2010-5671.
Una situación relacionada con la atención médica que requiere, fue la que presentó un privado de libertad ante la Sala Constitucional.
El hombre de apellido Portocarrero Obando, en el amparo presentado contra el Director General y el Director Médico de la Clínica del Centro de Atención Institucional de La Reforma, ante la falta del respectivo tratamiento médico.
Alegó que desde el 11 de febrero del 2010 se le realizó una colonoscopía en un consultorio privado en el que se le detectó un crecimiento prostático y se recomendó un examen de urología, sin embargo hasta la fecha no se le ha dado cita con un especialista, pese a que sus dolencias aumentan cada día y considera que su padecimiento se agrava, por lo que su principal preocupación es que esta situación afecte irreparablemente su salud.
“Se ordena a Ronald Herrera Martínez y a Ronald Gerardo Solís Hernández, en su calidad de Director General y Director Médico de la Clínica, ambos del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quienes ocupen esos cargos, girar de inmediato las instrucciones correspondientes para que se le notifique al amparado Luciano Portocarrero Obando el oficio No. CLR-397-2010 del 16 de febrero del 2010 y se le proporcione la atención médica que requiera tomando en cuenta el resultado de la prueba médica de colonoscopía que se le practicó el 11 de febrero del 2010”, puntualizó la resolución 2010-5667. | | |
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