| Sala Segunda
RECONOCEN RELACIÓN LABORAL PÚBLICA EN CASO DE FIDEICOMISO
· Deben restituir a químico en puesto que ocupaba en el Servicio Fitosanitario del Estado, en el MAG.
Establecer que un ingeniero en química que laboró para el Servicio Fitosanitario del Estado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, es un servidor público aunque su forma de pago fuera directamente con un fideicomiso, fue lo que estableció la Sala Segunda en el voto 2010-000143.
Según estableció el fallo de casación laboral, al analizar la Ley de Protección Fitosanitaria que rige al Servicio Fitosanitario del Estado, esta normativa regula el servicio de una función de carácter público.
“Siendo entonces interés no sólo del Estado, sino también de los particulares, la continuidad de la prestación de las funciones relativas al control fitosanitario, con el fin de garantizar bienes jurídicos como la salud y la libertad de comercio. De esta manera, los funcionarios que sirven para esta institución deben regir sus relaciones con fundamento en las normas propias del empleo público, en virtud que el servicio que prestan para el Estado es realizado en procura de la materialización de un fin público.
En el análisis del caso, el Alto Tribunal de Casación Laboral tuvo por acreditado que el Banco Nacional de Costa Rica, fue designado para administrar los recursos que giraba el Estado para el pago de los salarios de este órgano del MAG y que procedió a realizar la contratación del actor por medio de la cual se benefició el Estado, “de ahí que sea solidariamente responsable, pero no por su condición de fiduciario, sino porque intervino en calidad de intermediario. Por ende, dicho punto debe ser confirmado, en el entendido de que la responsabilidad solidaria del banco es consecuencia de su participación como intermediario de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Código de Trabajo”.
Para los magistrados de la Sala Segunda, el trabajador ejercía una función pública dentro del aparato estatal y su remuneración eran fondos propios del Estado, pero administrados por la entidad bancaria estatal.
Además indicaron que ni el actor, ni otro empleado del Servicio Fitosanitario del Estado, debían rendir cuentas al fiduciario sobre la forma en que se daba la prestación personal, por lo que estaban subordinados al Estado.
“…la única diferencia entre el actor y los restantes funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado, era el origen de los fondos con los cuales se le pagaba, ya que este brindaba una prestación personal al Estado y correlativamente se encontraba sometido al poder y dirección de éste. Bajo estos términos no resulta atendible la argumentación referida de que el actor era empleado del fideicomiso, pues el mismo nunca prestó servicios para éste”, puntualizó la sentencia.
El actor laboró para el Servicio Fitosanitario del Estado en el MAG, en el Laboratorio de Residuos de Plaguicidas desde el 1 de diciembre del 2003 y hasta el 18 de marzo del 2005, cuando fue despedido sin responsabilidad patronal.
El profesional presentó la demanda laboral contra el Estado pues alegó que no se siguió los procedimientos administrativos para su despido y no se comprobó la causa que argumentó el patrono. Además, indicó que el 4 de julio del 2003 se le hizo firmar un contratado y un “addendum” de contrato, según el cual sus relación se regía por el ordenamiento aplicable a las contrataciones de derecho laboral privado, pese a que ejerció una función pública esencial, permanente y continua.
Para la Procuraduría General de la República, en el contrato del actor con el fideicomiso no pudo ejercerse una función pública con el Estado, pues tal ejercicio le corresponde fundamentalmente a los servidores de la institución fideicomitente y alegó que aunque la relación fuera de derecho de la función pública, ésta fue exclusivamente con dicho banco y no con el Estado.
Por su parte, la defensa de la entidad bancaria argumentó que si se aceptaba la tesis que el trabajo del actor era de naturaleza pública y su relación se regía por principios propios del derecho público, el patrono del actor era el Estado y un fideicomiso administrado por el Banco Nacional y siendo que los agravios fueron por parte del Estado, no se debía condenar al Banco Nacional a pagar suma alguna con cargo de su peculio, sino a cargo del fideicomiso.
El Juzgado de Trabajo de Heredia declaró con lugar la demanda únicamente respecto al Banco Nacional de Costa Rica, condenándolo a pagar al actor el salario correspondiente al puesto de jefe de laboratorio en el período que corrió del 16 de febrero al 19 de junio del 2005. Por su parte, la sentencia se apeló y el Tribunal de Trabajo de Heredia revocó la sentencia impugnada y la declaró con lugar también contra el Estado.
De esta manera se estableció que el actor es empleado público, que debe aplicársele la normativa administrativa a su relación laboral. El Tribunal también declaró nulo el despido y ordenó la reinstalación a su puesto y el pago de salarios caídos, aguinaldo, salario escolar, revaloraciones y los beneficios pertinentes, hasta su efectiva reinstalación en las condiciones que existían en ese momento.
La Sala Segunda reiteró en su fallo que “… la relación entre el Estado y el señor ... debía regularse con fundamento en las normas atinentes al derecho administrativo, siendo de esta manera nulo el despido realizado, toda vez que se demostró en instancias precedentes, sin que las partes se mostraran inconformes respecto a tal apreciación, que el actor fue cesado sin que se respetara el debido proceso”.
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