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ABANDONO DE LABORES PUEDE SER CAUSA DE DESPIDO
Andrea Marín, Poder Judicial el 20-08-2009, 19:56 (UTC)
 ABANDONO DE LABORES PUEDE SER CAUSA DE DESPIDO



· Rechazan pago de cesantía y preaviso a mecánico industrial al comprobarse que no cumplió con obligaciones laborales, cuya actitud generó pérdidas económicas para empresa.



No cumplir con sus labores de reparación de una máquina industrial, lo cual provocó evidentes pérdidas económicas a una empresa, fue reconocido por los magistrados de la Sala Segunda de la Corte como una falta grave, para justificar el despido de un trabajador, según las particularidades del caso.

A esta conclusión llegó el Alto Tribunal de Casación Laboral al revocar una sentencia en la que se le obligó a la empresa empleadora a pagar el preaviso, cesantía y los intereses de ley a un ex trabajador.

“Por las evidentes pérdidas económicas que sufrió la empresa accionada debido a la paralización de la planta de producción, es posible calificar el abandono de labores en que incurrió el accionante como falta grave por sí solo -es decir, sin necesidad de apercibimiento previo- al tenor del inciso l) del ordinal 81 del Código de Trabajo. Pero no solo eso, sino que los/as infrascritos/as estiman que el comportamiento del actor fue más allá que un mero abandono de labores, ya que él se hallaba en la planta y se enteró de la avería, pero en forma indolente se negó siquiera a acercarse al lugar de los hechos, quedándose acostado en una banca, dejando todo en manos del electricista, quien no contaba con la preparación necesaria para atender la emergencia”, estableció la sentencia 2009-000354.

Para los magistrados de casación laboral, en el caso en estudio, más que un abandono de labores, existió la negativa expresa del empleado de cumplir con su trabajo y cuyas actitudes demostraron de manifiesto su desinterés por el empleo, por lo que a criterio de la Sala Segunda la destitución del accionante resultó plenamente justificada, por lo que no le corresponde el preaviso ni el auxilio de cesantía.

Según se extrae de la resolución judicial, en este caso se denotó una total falta de identificación con las metas del patrono como ya se ha determinado en votos anteriores de la Sala. Tal es el caso de la sentencia 1130-06 que señaló que: “Precisamente, uno de los elementos principales del contenido ético del contrato laboral, lo constituye el principio de buena fe”. Según la doctrina, este principio "...impone un comportamiento ajustado a valoraciones éticas, convirtiéndose en un criterio de valoración de conductas al que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones, que rigen también en el derecho laboral, de modo que empresario y trabajador tienen derecho a esperar de la contraparte una actuación leal, fiando y confiando en que su actuación sea social y contractualmente correcta...”.

Estos argumentos llevaron a los magistrados de la Sala Segunda a revocar la sentencia impugnada en cuanto condenó a pagar el preaviso y la cesantía junto a sus respetivos intereses y acogió la excepción de falta de derecho y condenó al actor a cargar con los gastos legales del proceso.

El caso en cuestión tiene que ver con el desperfecto que se registró en una de las máquinas de una empresa procesadora de pollo. La avería se reportó al mecánico industrial destacado, sin embargo éste no atendió la situación lo que provocó la paralización de la planta por alrededor de 82 minutos y luego 40 minutos más, que significó que unos 250 trabajadores que ejecutaban un trabajo en línea estuvieran sin laborar por dicho tiempo, lo que le generó a la empresa pérdidas económicas por tiempo improductivo en salarios, provocando también problemas con el trabajo de otras plantas que dependían del producto procesado allí.

Por no atender la emergencia mecánica, el trabajador fue despedido en octubre del 2006, previa liquidación de sus vacaciones y aguinaldo proporcionado.

El mecánico industrial presentó una demanda laboral contra su patrono con el fin de que se hiciere efectivo el pago de todos los extremos laborales.

En julio del 2008, el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela declaró parcialmente con lugar la demanda y estableció la obligación de la compañía demandada al pago de ¢451 635 por concepto de preaviso y ¢5 419 629 de cesantía.

El patrono presentó la apelación contra esta sentencia ante el Tribunal de Trabajo y éste confirmó la resolución recurrida. Esta situación, llevó a la empresa demanda a presentar el caso ante la Sala Segunda, la cual determinó que fue justificado el despido del trabajador por abandono de labores, ante las graves consecuencias que se derivaron de su actuación.



 

Presidente Arias inaugura la planta de bioprocesos del Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBiot)
Vanessa Calderón, Casa Presidencial el 20-08-2009, 19:51 (UTC)
 Primera actividad pública luego de su recuperación

Presidente Arias inaugura la planta de bioprocesos del Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CENIBiot)



· Mandatario asegura que Planta contribuirá a fortalecer un futuro biotecnológico sin ser obstáculo para la preservación de la vida



Pavas, martes 18 de agosto de 2009. Esta tarde el Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez inauguró la Planta de bioprocesos del Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas (CeNIBiot).



Esta planta es única en Costa Rica, en la región de Centroamérica y Panamá, y su fin primordial es el escalamiento de diversos procesos biotecnológicos relacionados con el sector agroindustrial (producción de biocombustibles, bioplaguicidas y biofertilizantes, aplicaciones para la descontaminación de aguas residuales, uso de recursos naturales para la elaboración de productos para las áreas alimentaria, farmacéutica y cosmética, entre otros).



“Inauguraciones como ésta nos dan razón para la esperanza. Una Planta Piloto de Bioprocesos, y en general bel Centro Nacional de Innovaciones Biotecnológicas, son una muestra de que estamos a tiempo de rectificar nuestros errores históricos. Aquel pasado de caza extensiva y agricultura exhaustiva, de consumo frenético y desecho desmedido, es un pasado necrotecnológico. Hoy estamos aquí para alimentar la semilla de un futuro biotecnológico, un futuro en que la tecnología no se preocupe sólo por hacer herramientas útiles para la vida, sino también por que esas herramientas no constituyan un obstáculo para preservar la vida”, aseguró el mandatario en su discurso.



El CENIBiot cuenta con un recinto administrativo y 5 grandes laboratorios, dotados de equipo de avanzada: 1) bioprocesos con microorganismos, 2) bioprocesos con células vegetales, 3) química y análisis finos, 4) genómica y biología molecular, y 5) análisis digital de imágenes.



“Hace tres años dijimos que el Centro nacional de innovaciones Biotecnológicas sería una realidad, y hoy tenemos la satisfacción de entregar esta obra al Sr. Presidente de la República, a la comunidad científica, al sector productivo y a toda la sociedad costarricense. Al abrir sus puertas este centro potencia la capacidad de innovación del sector agroalimentario y se convierte en una institución de referencia en investigación y enseñanza, a nivel nacional y regional”, afirmó Eugenia Flores, Ministra de Ciencia y Tecnología.



Para la creación del CENIBiot, la inversión aportada por la Unión Europea es de €10,9 millones y la contrapartida de Costa Rica es de €4 millones. Del aporte de la Comisión Europea se destinó para la remodelación del edificio y la compra de equipo de la planta €1,6 millones y €5 millones respectivamente.

 

Sala Primera anula fallo sobre fecundación in Vitro
María Isabel Solís, CCSS el 20-08-2009, 19:50 (UTC)
 Sala Primera anula fallo sobre fecundación in Vitro


o Fallo le aclara a la CCSS panorama jurídico en relación con la reproducción asistida.




La Sala Primera anuló el fallo sobre fecundación in Vitro que había emitido en octubre del 2008, el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.

Este fallo obligaba a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a elaborar diagnósticos y a realizar los exámenes médicos pertinentes para establecer la viabilidad de practicar métodos de reproducción asistida, incluida la fertilización in Vitro a la demandante.

Autoridades de la CCSS presentaron en tiempo y forma un Recurso de Casación ante la Sala Primera porque se consideró que el fallo inducía a errores de interpretación jurídica, que en la práctica podrían producir violaciones efectivas a la Constitución Política de Costa Rica.

Mediante el voto 09-465 del 2009, la Sala Primera anuló la sentencia del Tribunal y declaró sin lugar la demanda interpuesta por la señora Ileana Henchoz Bolaños en el año 2008.

De acuerdo con las autoridades institucionales, la CCSS litigó en defensa de la Constitución Política y del Sistema Jurídico de Costa Rica. “No estamos en contra del procedimiento, pero este fallo de la Sala Primera le da claridad jurídica a los funcionarios de la CCSS en relación con este procedimiento, ahora se sabe que lo que prevalece es lo que dispuso la Sala Cuarta, pues había dos sentencias que podían inducir a interpretaciones equivocadas de los preceptos jurídicos definidos por la jurisprudencia constitucional, dicha situación ponía a la CCSS en un dilema frente al procedimiento”, sentenciaron las autoridades.

“Somos respetuosos de lo que dispone la Constitución Política de Costa Rica, pues la CCSS está para tutelar el derecho a la vida y a la salud de la población costarricense por medio de los servicios públicos”, señalaron las autoridades institucionales.

El fallo de la Sala Primera, de acuerdo con las autoridades de la CCSS, aclara el panorama, de manera que sigue vigente, con carácter vinculante, las disposiciones establecidas por la Sala Constitucional en el año 2000, sobre fecundación in Vitro.



 

ORDENAN GARANTIZAR PARTICIPACIÓN FEMENINA EN COMISIONES LEGISLATIVAS
Andrea Marín, Poder Judicial el 20-08-2009, 19:40 (UTC)
 Con lugar recurso de amparo



ORDENAN GARANTIZAR PARTICIPACIÓN FEMENINA EN COMISIONES LEGISLATIVAS



· Diputada alegó que Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales se conformó con un 100% de representación masculina.



Garantizar la efectiva participación femenina en la integración de las comisiones legislativas fue lo que ordenó la Sala Constitucional a la Asamblea Legislativa, luego de que una diputada independiente presentara un recurso de amparo, por cambiarla de comisión.

Esta acción deberá acatarla la Presidencia de la Asamblea Legislativa cuando realice la integración de las diversas comisiones que funcionan en el Congreso, al declararse parcialmente con lugar el recurso de amparo.

“Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación al artículo 33 de la Constitución Política. Se ordena a Francisco Antonio Pacheco Fernández, en su calidad de Presidente de la Asamblea Legislativa o a quien ocupe el cargo, tomar las medidas que correspondan para garantizar en la medida de lo posible, la participación de las mujeres diputadas en la conformación de las comisiones permanentes especiales. En lo demás se declara sin lugar el recurso”, estableció la resolución 2009-12229.

El recurso lo presentó la diputada independiente Andrea Morales Díaz contra el Presidente de la Asamblea Legislativa, Francisco Antonio Pacheco Fernández.

La amparada señaló que en una sesión plenaria extraordinaria se decidió de forma unilateral, su sustitución en la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y en su lugar incluyeron a un diputado, por lo que la ubicaron en la Comisión Permanente Especial de Turismo.

Según la legisladora, este cambio implicó que la comisión en cuestión quedara conformada por un 100% de representación masculina, lo que lesiona el derecho a la igualdad, que está tutelado en la Convención sobre todas las formas de discriminación sobre la mujer, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el amparo indicó que el Presidente del Directorio Legislativo le indicó, a través de la circular No. 01-2009 del 5 de mayo de 2009 que le dijera sobre cualquier cambio que quisiera introducir en la conformación de las Comisiones Plenas, Permanentes y Especiales. Morales Díaz señaló que dicha nota la contestó por medio del oficio No. AMMD-069-2009 de 12 de mayo siguiente.
 

Hospital San Carlos renueva arsenal terapéutico y diagnóstico
Roberto Sancho, CCSS el 17-08-2009, 19:37 (UTC)
 Hospital San Carlos renueva arsenal terapéutico y diagnóstico





· 35 equipos beneficiarán a 214 000 habitantes de cantón alajuelense.



Los servicios de Cardiología, Ortopedia y Pediatría del Hospital San Carlos serán reforzados con un nuevo arsenal diagnóstico y terapéutico valorado en ¢175 millones.

Se trata de un ventilador para adultos, una lámpara de fototerapia para pediatría, camillas para el transporte de pacientes con oxígeno y con temperatura ideal para ofrecer una mayor seguridad a los pacientes. Un sistema de monitoreo y un equipo para realizar pruebas de esfuerzo completan la adquisición de equipos del 2009, donados por la Junta de Protección Social (JPS).

De acuerdo con el Dr. Alejandro Jiménez González, director a.i del centro médico, estos equipos nuevos se suman a los adquiridos el año anterior, por un monto de ¢200 millones, entre los que están los microscopios para el servicio de Patología y varios equipos que reducen los plazos de cada cirugía.

El funcionario explicó, además, que se obtuvo un ventilador pulmonar para neonatos, lo cual los llena de tranquilidad, pues en la actual pandemia pueden ofrecer un mejor abordaje a la población infantil infectada con el virus de la Influenza A H1N1.

Los nuevos equipos fueron donados por la Junta de Protección Social (JPS), a través de la Asociación de Fondo y Ayuda Social del hospital.

 

DECLARAN DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO
Andrea Marín Mena , Poder Judicial el 17-08-2009, 19:15 (UTC)
 Fallo Sala Segunda



DECLARAN DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO



· Caso resuelto tenía la particularidad de que partes habían acordado desde hace once años la separación y una pensión para los hijos.

Recalcan obligación alimentaria para con los hijos y ex esposa.


La aceptación de una pareja de que llevan once años de separación, así como un acuerdo extrajudicial para otorgar una pensión a los hijos que procrearon durante el matrimonio, fue fundamental para que los magistrados de la Sala Segunda declararan el divorcio por separación de hecho.

El Alto Tribunal de Casación en materia de Familia determinó que este es un caso particular que tuvo un análisis distinto a los casos de divorcio que resuelven, pues la jurisprudencia de la Sala reitera el rechazo de la demanda de divorcio o de separación judicial cuando a pesar de la rebeldía (no contestación de la demanda por una de las partes) o el allanamiento a la demanda, la causal no es acreditada en juicio, contrario a lo que sí ocurrió en el caso en estudio.

“…en el caso en estudio nos encontramos ante una situación particular, en la cual, además de aceptar la separación de hecho por más de once años; actor y demandada afirman la existencia de un acuerdo en relación con la pensión para los hijos comunes …, … y ... , todos de apellidos ... ; y que no existen bienes de naturaleza ganancial que distribuir… Ese entendimiento y aceptación expresa, nos permite realizar -para este proceso en concreto- un análisis diferente en relación con el valor que la jurisprudencia ha otorgado al allanamiento en casos como el que nos ocupa, por cuanto en éste se dan todas las circunstancias exigidas por el artículo 60 del Código de Familia para un divorcio por mutuo consentimiento; lo que permite asimilarlo a esa situación”, puntualizó la resolución de casación familiar 2009-594.

La sentencia de la Sala Segunda, anuló el fallo del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, el cual desestimó la demanda y declaró el divorcio con base en la causal de separación de hecho, donde se dejó expresamente establecida la obligación alimentaria del hombre a favor de sus hijos y la demandada.

“Esta obligación a favor de la demandada la declara este tribunal con fundamento en el artículo 57 párrafo 3° del Código de Familia que faculta la concesión de una pensión alimentaria de uno de los cónyuges a cargo del otro, según las circunstancias. En este caso, el actor asumió una obligación alimentaria en favor de sus hijos en tanto que la demandada ha sido y es quien ha debido proveer su cuidado y atención. El cúmulo de responsabilidades que demanda la atención del desarrollo de los hijos, sin lugar a dudas limita a cualquier persona en sus posibilidades de trabajo y de crecimiento personal; por lo cual es justo que el esposo -liberado de esas obligaciones- le asista con una pensión”, señaló el fallo de casación familiar.

Un hombre presentó este proceso abreviado de divorcio ante el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José. En la demanda, el actor alegó que en 1994 contrajo nupcias con su pareja, sin embargo desde 1998 acordaron una separación de hecho, así como el pago de una pensión para sus hijos. Además de que nunca existió un bien ganancial.

Presentó la demanda de divorcio con base en la causal de separación de hecho, sin embargo ésta fue declarada sin lugar por el Juzgado de Familia, sentencia que confirmó el Tribunal de Familia, por lo que elevó el caso ante la Sala Segunda.

El hombre alegó que ante el reconocimiento de la separación de hecho, la pensión de los hijos y la ausencia de bienes gananciales, señaló que la única discusión en este caso es la declaratoria del divorcio y su inscripción ante el Registro Civil.

Recalcó que es ilógico que se mantenga casado, a pesar de que no existe oposición alguna de la demandada contra dicho proceso y consideró lo dictado en sentencia de primera instancia como un gravamen a su estado civil, pues en la sentencia anulada se desestimó la demanda por considerar que no se acreditó la causal de separación de hecho.



 

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