| ABANDONO DE LABORES PUEDE SER CAUSA DE DESPIDO
· Rechazan pago de cesantía y preaviso a mecánico industrial al comprobarse que no cumplió con obligaciones laborales, cuya actitud generó pérdidas económicas para empresa.
No cumplir con sus labores de reparación de una máquina industrial, lo cual provocó evidentes pérdidas económicas a una empresa, fue reconocido por los magistrados de la Sala Segunda de la Corte como una falta grave, para justificar el despido de un trabajador, según las particularidades del caso.
A esta conclusión llegó el Alto Tribunal de Casación Laboral al revocar una sentencia en la que se le obligó a la empresa empleadora a pagar el preaviso, cesantía y los intereses de ley a un ex trabajador.
“Por las evidentes pérdidas económicas que sufrió la empresa accionada debido a la paralización de la planta de producción, es posible calificar el abandono de labores en que incurrió el accionante como falta grave por sí solo -es decir, sin necesidad de apercibimiento previo- al tenor del inciso l) del ordinal 81 del Código de Trabajo. Pero no solo eso, sino que los/as infrascritos/as estiman que el comportamiento del actor fue más allá que un mero abandono de labores, ya que él se hallaba en la planta y se enteró de la avería, pero en forma indolente se negó siquiera a acercarse al lugar de los hechos, quedándose acostado en una banca, dejando todo en manos del electricista, quien no contaba con la preparación necesaria para atender la emergencia”, estableció la sentencia 2009-000354.
Para los magistrados de casación laboral, en el caso en estudio, más que un abandono de labores, existió la negativa expresa del empleado de cumplir con su trabajo y cuyas actitudes demostraron de manifiesto su desinterés por el empleo, por lo que a criterio de la Sala Segunda la destitución del accionante resultó plenamente justificada, por lo que no le corresponde el preaviso ni el auxilio de cesantía.
Según se extrae de la resolución judicial, en este caso se denotó una total falta de identificación con las metas del patrono como ya se ha determinado en votos anteriores de la Sala. Tal es el caso de la sentencia 1130-06 que señaló que: “Precisamente, uno de los elementos principales del contenido ético del contrato laboral, lo constituye el principio de buena fe”. Según la doctrina, este principio "...impone un comportamiento ajustado a valoraciones éticas, convirtiéndose en un criterio de valoración de conductas al que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones, que rigen también en el derecho laboral, de modo que empresario y trabajador tienen derecho a esperar de la contraparte una actuación leal, fiando y confiando en que su actuación sea social y contractualmente correcta...”.
Estos argumentos llevaron a los magistrados de la Sala Segunda a revocar la sentencia impugnada en cuanto condenó a pagar el preaviso y la cesantía junto a sus respetivos intereses y acogió la excepción de falta de derecho y condenó al actor a cargar con los gastos legales del proceso.
El caso en cuestión tiene que ver con el desperfecto que se registró en una de las máquinas de una empresa procesadora de pollo. La avería se reportó al mecánico industrial destacado, sin embargo éste no atendió la situación lo que provocó la paralización de la planta por alrededor de 82 minutos y luego 40 minutos más, que significó que unos 250 trabajadores que ejecutaban un trabajo en línea estuvieran sin laborar por dicho tiempo, lo que le generó a la empresa pérdidas económicas por tiempo improductivo en salarios, provocando también problemas con el trabajo de otras plantas que dependían del producto procesado allí.
Por no atender la emergencia mecánica, el trabajador fue despedido en octubre del 2006, previa liquidación de sus vacaciones y aguinaldo proporcionado.
El mecánico industrial presentó una demanda laboral contra su patrono con el fin de que se hiciere efectivo el pago de todos los extremos laborales.
En julio del 2008, el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de Alajuela declaró parcialmente con lugar la demanda y estableció la obligación de la compañía demandada al pago de ¢451 635 por concepto de preaviso y ¢5 419 629 de cesantía.
El patrono presentó la apelación contra esta sentencia ante el Tribunal de Trabajo y éste confirmó la resolución recurrida. Esta situación, llevó a la empresa demanda a presentar el caso ante la Sala Segunda, la cual determinó que fue justificado el despido del trabajador por abandono de labores, ante las graves consecuencias que se derivaron de su actuación.
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