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Empresa abre operaciones en Costa Rica y emplea a 500 trabajadores
Vannessa Calderón, Casa Presidencial el 12-08-2009, 21:25 (UTC)
 Presidente Arias inaugura ACE Global
Empresa abre operaciones en Costa Rica y emplea a 500 trabajadores

Presidente Arias asegura que la apertura de esta empresa demuestra que Costa Rica saldrá bien librada de la crisis
ACE Global se coloca entre las diez mayores empresas empleadoras del sector servicio

El Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, inauguró la empresa Associated Creditors Exchange (ACE Global), una compañía que realizará desde aquí gestiones de cobro de servicios financieros y telefónicos para dos de las firmas estadounidenses líderes en esos sectores.

La empresa se ubica en la Zona Franca Metro, en Barreal de Heredia, y con la apertura de sus operaciones empleó a 500 costarricenses. La inversión de esta compañía en el país es de 2 millones de dólares.

Una de las características que hicieron que esta empresa se estableciera en nuestro país es la calidad de servicio de los costarricenses y el alto valor de amabilidad de los trabajadores.

Para el mandatario de la República, Oscar Arias, Costa Rica ofrece una ventaja competitiva gracias a que antes de la crisis se había preparado y fortalecido con una red de bienestar social.

“Desde el mes de agosto del año pasado, elaboramos un presupuesto público que nos permitió mantener las becas a nuestros escolares, las pensiones a nuestros adultos mayores, la asistencia a nuestras madres solteras y el apoyo científico y tecnológico a nuestras comunidades, sin endeudarnos irresponsablemente. En enero de esta año, anunciamos al país un Plan Escudo de protección social y estímulo económico, enfocado a incentivar la producción nacional con el objetivo de preservar el empleo”, aseguró Arias.

La apertura de ACE Global, según el Presidente, es una prueba más de que Costa Rica está calificada para más inversión extranjera y saldrá bien librada de la actual crisis económica.

“Quiero agradecer a Associated Creditors Exchange (ACE) por escoger a Costa Rica para expandir sus operaciones, y por darnos una muestra más de que nuestro esfuerzo y sacrificio nos está llevando en la dirección correcta, en la dirección del desarrollo y la modernidad. Hoy que el mundo, y en particular la economía estadounidense, empiezan a dar señales de recuperación, nos sentimos satisfechos de ver esas señales en nuestra propia economía”, dijo el Presidente.

Arias aseguró que medidas como la ley de Zonas Francas y el Sistema Digital de Formalización de Empresas “nos permitirán en el corto plazo, enfrentarnos a la crisis con poderosas herramientas económicas y legales; y en el largo plazo, nos ayudarán a consolidar a Costa Rica como un país líder en materia de atracción de inversión extranjera directa de altísima calidad, particularmente en el área de los servicios especializados. Con la inauguración de este empresa estamos protegiendo y fortaleciendo nuestra economía”.


Las autoridades de ACE Global anunciaron que esperan cerrar este año con 600 personas dentro de su nómina y su proyección es contar con 700 trabajadores en los próximos doce meses.

 

POLICÍAS NO ESTÁN OBLIGADOS A UTILIZAR EL CINTURÓN DE SEGURIDAD EN SITUACIONES DE RIESGO
Ministerio de Seguridad Público el 12-08-2009, 20:57 (UTC)
 Según decreto ejecutivo del 7 de agosto del 2009.
POLICÍAS NO ESTÁN OBLIGADOS A UTILIZAR EL CINTURÓN DE SEGURIDAD EN SITUACIONES DE RIESGO
· Presidente de la República y la Ministra de Seguridad firmaron dicha iniciativa.
· El decreto se publicó el 7 de agosto en el diario oficial La Gaceta.

A partir de ahora los oficiales de la Fuerza Pública no están obligados a usar el cinturón de seguridad cuando se encuentren en situaciones de riesgo o desventaja.

La excepción del uso del cinturón se desprende de la reforma al reglamento para uso de vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, decreto ejecutivo número 26112-SP, firmado por el Presidente de la República y la Ministra de Seguridad Pública y publicado el 7 de agosto en el diario oficial La Gaceta.

El decreto ejecutivo establece que “se exceptúan del uso del cinturón de seguridad a los oficiales de la Fuerza Pública que prestan los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público, la protección de los bienes y vida de los habitantes y demás funciones de policía, cuando ello sea indispensable para no colocarlos en situación de riesgo o desventaja, y para proteger la integridad física y la vida de las personas. Dicha excepción también será aplicable a los funcionarios policiales que realizan labores de custodia física de personas”.

Por ejemplo cuando se encuentren en una persecución con balacera, necesiten disparar desde el vehículo u otra situación que amerite respuesta y defensa inmediata.

Para tal decisión se tomó en cuenta que el Poder Ejecutivo debe emitir una regulación especial para el uso adecuado de los vehículos utilizados por la Fuerza Pública y que en ciertas situaciones en donde se requiere la reacción inmediata del funcionario policial el cinturón de seguridad puede constituirse en un obstáculo para que su actuación sea oportuna y eficiente, pudiendo más bien generar un riesgo inminente a su propia vida o a la de terceros, por lo que se hace necesario regular el uso de los cinturones de seguridad para los policías. Es así como el decreto empezó a regir el pasado viernes 7 de agosto. CEHF
 

PREVALECE PRIORIDAD DE HIJOS MENORES EN RECLAMO DE PRESTACIONES
Andrea Marín, Poder Judicial el 12-08-2009, 20:48 (UTC)
 Declaran sin lugar acción de inconstitucionalidad

PREVALECE PRIORIDAD DE HIJOS MENORES EN RECLAMO DE PRESTACIONES

· Sobre artículo 85 del Código de Trabajo que establece disposición.

La prioridad que actualmente tienen los hijos menores de edad, frente a los mayores, de reclamar las prestaciones cuando sus padres fallecen, se mantiene dentro del Código de Trabajo, ante la decisión que tomó la Sala Constitucional de declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra la norma.
De esta manera la resolución 2009-8906 confirma lo que dispone el artículo 85, párrafo segundo del inciso 3, del Código de Trabajo el cual señala que:
“Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador, en el siguiente orden:
El consorte y los hijos menores de edad o inhábiles;
Los hijos mayores de edad y los padres; y
Las demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos.”
La acción de inconstitucionalidad la planteó una mujer de apellidos Vargas Bastos contra la norma antes mencionada, por considerar que la regulación concede a determinadas personas una situación de privilegio indebida sobre otras personas en igualdad de condiciones.
Para la accionante, esta disposición legal resulta discriminatoria y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionabilidad, a la hora de recibir las prestaciones laborales en caso de muerte del trabajador, al hacer una diferencia entre los hijos menores y los mayores de edad.
Señaló que este aspecto establece un orden excluyente, pues los menores de edad gozan de un privilegio, aunque se trata de un grupo de personas con el mismo grado de parentesco y tienen iguales derechos ante la ley.
De acuerdo con la acción presentada, no se debe discriminar a un hijo por adquirir la mayoría de edad y adujo que la ley tal cual está, no ampara una situación especial de debilidad como lo sería que el destino de las prestaciones vaya solo para los hijos que todavía dependen económicamente del fallecido o que al momento de la muerte residieran con él, sino que la ley beneficia simplemente la minoría.
Además argumentó que el hecho de ser mayores de edad, no se deja de mantener una situación de dependencia afectiva, económica y emocional con el padre o madre, por lo que esta diferenciación vulnera el principio de igualdad.
Sin embargo, pese a estos criterios el Alto Tribunal Constitucional confirmó la permanencia de la norma dentro del Código de Trabajo y la prioridad de los hijos menores de edad para hacer el reclamo de estos recursos en caso de fallecimiento del padre o la madre.
 

DERECHO DE ACCESO A COMPUTADORA DESPUÉS DE DESPIDO
Andrea Marín Mena, Poder Judicial el 12-08-2009, 20:36 (UTC)
 DERECHO DE ACCESO A COMPUTADORA DESPUÉS DE DESPIDO

· Trabajadora podrá copiar y borrar documentos personales, bajo acceso supervisado y limitado de ex patrono.

Poder decidir sobre el destino de los documentos personales que tenía una trabajadora en su computadora después de ser despedida, es lo que determinaron los magistrados constitucionalistas al resolver con lugar un recurso de amparo.
De esta manera, la empresa empleadora deberá permitir a la amparada tomar la decisión que considere pertinente sobre sus archivos informáticos personales.
“Se le ordena a Mélida García Espinoza, apoderada de la empresa Asa Posters Costa Rica S.A., permitir, inmediatamente, a …Sosa Hidalgo el acceso supervisado y limitado a sus documentos personales almacenados en la computadora asignada a ella, quien podrá copiarlos y borrarlos”, estableció la sentencia 2009-11558.
La mujer de apellidos Sosa Hidalgo presentó el recurso de amparo contra la empresa para la cual laboró hasta el 8 de mayo del presente año, pues cuando se le comunicó su despido sin responsabilidad patronal, se le impidió realizar un respaldo de los documentos personales que contenía la computadora que se le asignó.
Alegó que se desempeñó en el puesto de asistente administrativa y que realizaba labores simultáneas de recepcionistas y secretaria de las gerencias de esta compañía de capital extranjero, dedicada a la impresión comercial.
Su despido se dio mediante el envío de una nota en la que se señalaba su despido efectivo ese mismo día, sin responsabilidad patronal; sin embargo en el acto de entrega, el contador privado de la empresa le impidió hacer un respaldo de los documentos y correos electrónicos personales almacenados en el equipo de cómputo asignado para sus funciones.
La amparada argumentó que el personero de la empresa le indicó que el equipo era de la compañía y por ende todo su contenido era de pertenencia empresarial, por lo que se le informó que debía apagarla de inmediato, sin el respectivo respaldo.
Sin embargo, para el Alto Tribunal Constitucional la recurrente tiene derecho a respaldar y borrar la información personal que contenga la computadora de la empresa y advirtió a la recurrida que de no cumplir con lo establecido en este recurso de amparo se expone al pago de veinte a sesenta días multa o una sanción de tres meses a dos años de prisión por el delito de desobediencia que establecer el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
 

PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS DEBE CONTEMPLAR LEY 7600
Andrea Marín Mena, Poder Judicial el 04-08-2009, 19:56 (UTC)
 Declaran con lugar recurso de amparo

PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS DEBE CONTEMPLAR LEY 7600

· Locales comerciales de acceso público deben cumplir requisito de accesibilidad.
· Anulan dictamen emitido por la Procuraduría General de la República que excluyó obligación del Ministerio de Salud.

Quienes realicen los trámites ante el Ministerio de Salud para solicitar permisos de funcionamiento de locales comerciales deberán cumplir con los lineamientos que establece la Ley 7600 en materia de accesibilidad para las personas con alguna discapacidad, luego de que la Sala Constitucional resolviera un recurso de amparo.
El fallo constitucional ordenó la anulación del dictamen que emitió la Procuraduría General de la República, donde se le excluyó al Ministerio de Salud la responsabilidad de contemplar dentro de los trámites y extensiones de los permisos sanitarios de funcionamiento, la obligación de cumplir con los lineamientos de la esta ley.
“Se declara con lugar el recurso. Se anulan los Dictámenes de la Procuraduría General de la República, C-077-2002007 y Nº C-129-2007. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, puntualizó la sentencia 2009-11002.
El amparo lo presentó un hombre de apellidos Aguilar Leiva, en favor del Movimiento Nacional de Personas con Discapacidad, contra la Procuraduría General de la República.
El recurrente alegó que el Ministerio de Salud incumple con la normativa de la Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades en lo que tiene que ver con la tramitación y extensión de permisos sanitarios de funcionamiento, máxime en su condición de persona con discapacidad.
Evidenció en el recurso el dictamen C-077-2007- emitido por la Procuraduría General de la República en el que se concluye que "…la labor de fiscalización del Ministerio de Salud en cuanto a la aplicación de la Ley No. 7600 y su reglamento se limita a lo que dispone el numeral 103 de este último, excluyendo, por consiguiente, lo relativo a los permisos sanitarios de funcionamiento y los certificados de habilitación".
Aguilar Leiva señaló que ante esta posición, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial solicitó a la Procuraduría que reconsiderara parcialmente este criterio, mediante oficio DE-119-07, pues el Ministerio de Salud está obligado a aplicar la Ley 7600 y su reglamento en el otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento y certificados de habilitación.
Para los amparados, el dictamen interpreta en forma errónea y lesiva los derechos de las personas con discapacidad de acceder a locales comerciales de acceso público.
Aguilar Leiva indicó que es deber de los dueños de estos locales comerciales ajustarse gradualmente a lo que establece este norma legal y que la única forma para que su acatamiento sea obligatorio es condicionando la prórroga de los permisos sanitarios de funcionamiento, hasta tanto las instalaciones sean accesibles.
 

Mandatario agradece inversión extranjera pese a crisis económica internacional
Andrea Marín Mena, Poder Judicial el 04-08-2009, 19:55 (UTC)
 Declaran con lugar recurso de amparo

PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS DEBE CONTEMPLAR LEY 7600

· Locales comerciales de acceso público deben cumplir requisito de accesibilidad.
· Anulan dictamen emitido por la Procuraduría General de la República que excluyó obligación del Ministerio de Salud.

Quienes realicen los trámites ante el Ministerio de Salud para solicitar permisos de funcionamiento de locales comerciales deberán cumplir con los lineamientos que establece la Ley 7600 en materia de accesibilidad para las personas con alguna discapacidad, luego de que la Sala Constitucional resolviera un recurso de amparo.
El fallo constitucional ordenó la anulación del dictamen que emitió la Procuraduría General de la República, donde se le excluyó al Ministerio de Salud la responsabilidad de contemplar dentro de los trámites y extensiones de los permisos sanitarios de funcionamiento, la obligación de cumplir con los lineamientos de la esta ley.
“Se declara con lugar el recurso. Se anulan los Dictámenes de la Procuraduría General de la República, C-077-2002007 y Nº C-129-2007. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, puntualizó la sentencia 2009-11002.
El amparo lo presentó un hombre de apellidos Aguilar Leiva, en favor del Movimiento Nacional de Personas con Discapacidad, contra la Procuraduría General de la República.
El recurrente alegó que el Ministerio de Salud incumple con la normativa de la Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades en lo que tiene que ver con la tramitación y extensión de permisos sanitarios de funcionamiento, máxime en su condición de persona con discapacidad.
Evidenció en el recurso el dictamen C-077-2007- emitido por la Procuraduría General de la República en el que se concluye que "…la labor de fiscalización del Ministerio de Salud en cuanto a la aplicación de la Ley No. 7600 y su reglamento se limita a lo que dispone el numeral 103 de este último, excluyendo, por consiguiente, lo relativo a los permisos sanitarios de funcionamiento y los certificados de habilitación".
Aguilar Leiva señaló que ante esta posición, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial solicitó a la Procuraduría que reconsiderara parcialmente este criterio, mediante oficio DE-119-07, pues el Ministerio de Salud está obligado a aplicar la Ley 7600 y su reglamento en el otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento y certificados de habilitación.
Para los amparados, el dictamen interpreta en forma errónea y lesiva los derechos de las personas con discapacidad de acceder a locales comerciales de acceso público.
Aguilar Leiva indicó que es deber de los dueños de estos locales comerciales ajustarse gradualmente a lo que establece este norma legal y que la única forma para que su acatamiento sea obligatorio es condicionando la prórroga de los permisos sanitarios de funcionamiento, hasta tanto las instalaciones sean accesibles.
 

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