| ORDENAN ESTUDIO EXHAUSTIVO SOBRE EXTRACCIÓN EN RIO CAÑAS
· Vecinos alegan que actividad cambió cause de río, afectado sus viviendas durante la época lluviosa.
Los problemas por inundaciones que enfrentan los vecinos de Barrio Hotel Cañas, Guanacaste, los llevó a presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el cual fue declarado parcialmente con lugar.
La resolución del Alto Tribunal Constitucional señaló una serie de acciones, así como los respectivos plazos de ejecución, a varias instituciones públicas para determinar si existe o no la afectación denunciada.
“…se ordena a Katia María Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal del Cantón Cañas, Guanacaste; José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Director de Geología y Minas y Jefa del Registro Nacional Minero, respectivamente; María Vanessa Wells, Apoderada Generalísima sin límite de suma de Hacienda Santa Paula S.A.; Sonia Espinosa Valverde, Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; y a Gilberth Jiménez Siles, Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, que a.) coordinen lo necesario para que en el plazo de 2 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, realicen una inspección coordinada exhaustiva en el Río Cañas, específicamente en la zona objeto de este recurso, y constaten si producto de la extracción de materiales de todas las autoridades aquí recurridas, se ha producido el daño ambiental alegado y si las concesiones otorgadas, cumplen las regulaciones legales, y en caso de que no se ajustaran a las determinaciones que el ordenamiento imponga deberán, de inmediato, actuar como en Derecho corresponda”, señaló la sentencia 2009-8764.
La Sala también dio un plazo de seis meses para que se realice un estudio en las comunidades de Barrio Hotel de Cañas y Barrio La Libertad, para determinar si existe viviendas en las orillas del río que por sus condiciones naturales e historia se ha desbordado constantemente y de corroborarse, deberá cumplirse lo que dispone el ordenamiento jurídico.
Igualmente deberá elaborarse un análisis para determinar si existe una explotación irracional del recurso hídrico en esta zona. “…en caso de comprobarlo deberán adoptar las medidas pertinentes para combatir esa anomalía causando la menor afectación posible a los habitantes de ese lugar, esto último en el plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia”. | | |
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