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EN FIRME EXTRADICIÓN DE INVERSIONISTA ESPAÑOL
María Isabel Solís, Caja Costarricense de Seguro Social el 27-06-2009, 22:34 (UTC)
 CCSS tomará acciones para mantener continuidad de servicios farmacéuticos


Autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), tomarán diversas acciones con el propósito de mantener la continuidad del servicio en las farmacias institucionales.
La información la suministró el Lic. José Alberto Acuña Ulate, gerente administrativo de la CCSS, en virtud de la decisión adoptada por el Sindicato de Técnicos en Farmacia (SINTAF), de paralizar, a partir de hoy, algunas farmacias hospitalarias.
|El Lic.Acuña Ulate fue enfático en que la homologación salarial que está solicitando el SINTAF no es posible técnicamente y menos en una coyuntura de recesión económica como la que está viviendo la institución, el país y el mundo.
El gerente administrativo de la CCSS hizo un llamado a la reflexión de estos funcionarios para que no se sumen al paro y más bien redoblen esfuerzos a fin de que ningún asegurado se vea afectado, pues expresó que el movimiento es completamente contraproducente en un momento, en que está declarada por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) una pandemia de influenza A H1N1.
El Lic. Gilberth Alfaro Morales, subgerente jurídico de la institución, dijo que como parte de estas acciones se está solicitando la intervención del Ministerio de Salud para que gire las órdenes sanitarias respectivas, pues la decisión sindical pone en riesgo la salud de la población.
También se están levantando las actas notariales correspondientes con el propósito de solicitar, de inmediato, la declaratoria de ilegalidad del movimiento al Juzgado de Trabajo.
De acuerdo con Alfaro Morales, se tomarán las acciones para establecer las responsabilidades disciplinarias, patrimoniales y penales correspondientes.
Autoridades de la CCSS informaron que de acuerdo con las políticas institucionales, los días no laborados serán rebajados.

Demandas del SINTAF y cumplimiento institucional

Petición de SINTAF Planteamiento de CCSS
Homologación salarial de farmacias con redes. Definición de fecha de pago La institución efectuó la homologación pactada, sin embargo, un año después del acuerdo, el SINTAF está planteando una homologación de los Asistentes Técnicos de Salud en Farmacia con la serie de Asistentes Técnicos en Redes la cual no es compatible en virtud de sus deberes, naturaleza, responsabilidades y requisitos académicos, pues a estos últimos se les exige un año de formación universitaria, mientras que a los primeros no se les pide ningún requisito.
Pago 5% a los jefes de proveeduría de farmacia
La CCSS giró instrucciones para cumplir con este compromiso a los jefes de proveeduría siempre y cuando se demuestre la investidura de jefatura, es decir que tengan personal a cargo, capacidad de conceder permisos y vacaciones, firmar acciones de personal, elaborar el Plan Anual Operativo y aplicar sanciones.
Pago de ajuste técnico de ¢5.000 a los puestos administrativos de farmacia La Caja Costarricense de Seguro Social cumplió con este pago y además, se giraron instrucciones especiales para revisar casos particulares, según consta en la circular DAGP-0574-09
Resolución de apelaciones pendientes sobre el estudio complementario La institución abrió los espacios para recibir y procesar apelaciones, según la normativa vigente y muchas de ellas se han recibido en las oficinas de recursos humanos.






 

EN FIRME EXTRADICIÓN DE INVERSIONISTA ESPAÑOL
Andrea Marín Mena , Poder Judicial el 27-06-2009, 22:32 (UTC)
 Tribunal de Casación Penal confirma sentencia

EN FIRME EXTRADICIÓN DE INVERSIONISTA ESPAÑOL

· Fallo judicial estableció dos meses de plazo al Gobierno de España para realizar las gestiones, así como que se traslade en un avión ambulancia.

Hacerle frente a la justicia española por delitos económicos, es lo que le corresponderá a un extranjero de apellido Urrutia Urrutia, luego de que el Tribunal de Casación Penal de San Ramón confirmara la sentencia que estableció su extradición.
El fallo de casación declaró sin lugar y por unanimidad el recurso de apelación formulado por la defensa del imputado contra la sentencia que dispuso la extradición y por mayoría declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público.
De esta manera, quedó en firme la resolución judicial que dictó el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela que declaró con lugar la extradición de Urrutia Urrutia.
La sentencia recurrida también estableció que “…Tienen las autoridades del gobierno español el plazo de dos meses a partir de la notificación, de la resolución en donde se hará saber en su momento que se pone a disposición de ellos al extraditable, dada la existencia del proceso penal aludido, para coordinar la entrega del señor Urrutia, apercibido que si dentro de ese plazo no dispone del detenido será puesto en libertad inmediatamente. En virtud de que el señor Urrutia esta detenido al día de hoy, a la orden de este Tribunal, con el fin de cumplir con lo aquí dispuesto y garantizar la entrega del mismo al estado requirente, se dispone mantener su reclusión, hasta que se haga efectiva entrega las autoridades españolas, bajo el apercibimiento ya expuesto del plazo de los dos meses, detención que se mantendrá tal y como esta ordenada, es decir que la misma debe cumplirse en el centro hospitalario en donde se encuentra internado, siempre y cuando el extraditable cubra los gastos de su internación…, en caso de que la salud del extraditable mejore y sea dado de alta por los médicos que lo asisten, lo cual deberán informar las partes interesadas a este despacho, inmediatamente será remitido al Centro de Atención Institucional de San José …Se le hace ver al gobierno del Reino de España, que el traslado del extraditable a tal nación, deberá realizarse en un avión ambulancia, con el equipo y personal adecuado. Los gastos de la detención y traslado o entrega del mismo corren por cuenta del Estado que le requiere. La Embajada de España debe de coordinar la entrega y traslado al aeropuerto con este Tribunal con un mínimo de un mes de antelación”.
La detención del español se realizó el 26 de octubre del 2008 en el Terrón Colorado de San Carlos, lugar donde residía.
El hombre de 71 años al parecer vivía en ese lugar desde hacía aproximadamente un año y medio y era conocido en la zona por su nivel económico. Aparentemente era dueño de una gasolinera en Buenos Aires de Pocosol y contaba con propiedades en Muelle, Terrón Colorado y Pocosol y realizó importantes aportes a centros educativos de la zona norte.
Un operativo de la sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en la casa del extranjero, terminó con su detención, así como el decomiso de cuatro vehículos modernos, tres cuadraciclos entre otros artículos.
 

VACUNA NEUMOCOCO DEBE APLICARSE A ADULTOS MAYORES
Andrea Marín Mena, Casa Presidencial el 27-06-2009, 22:30 (UTC)
 Declaran con lugar recurso de amparo

VACUNA NEUMOCOCO DEBE APLICARSE A ADULTOS MAYORES

· Adultos mayores alegaron que la CCSS los ha colocado en el mismo parámetro de riesgo que a los niños y niñas.

La negativa de las autoridades de salud de incluir a la población adulta mayor dentro de los grupos que reciben la vacuna contra el neumococo, llevó a un grupo de afectados a presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional y éste fue declarado con lugar.
El Alto Tribunal Constitucional en su sentencia 2009-8339 dio la razón a este grupo de adultos mayores y ordenó a las entidades públicas recurridas a gestionar las acciones respectivas.
“Se ordena a Eduardo Doryan Garrón, o a quien ocupe su cargo como Presidente Ejecutivo, y a Rosa Climent Martín, o a quien ocupe su cargo como Gerente Médica, ambas de la Caja Costarricense de Seguro Social, que de inmediato realicen las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que se le aplique la vacuna contra el neumococo, a los recurrentes, y a todos los adultos mayores de sesenta y cinco años, según los términos de esta sentencia”, estableció la sentencia constitucional.
La acción legal la interpuso un hombre de apellidos Alcázar Alvarado y otros contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Los recurrentes alegaron que son adultos mayores y que hasta el momento la CCSS se ha negado a incluirlos dentro de los grupos poblacionales que deben recibir la vacuna contra el neumococo.
Señalaron que esta situación prevalece a pesar de la propia institución los ha colocado dentro del mismo parámetro de riesgo que a los niños y niñas. Además les informaron que este medicamento solo se aplica a los usuarios mayores de sesenta y cinco años que hayan sido calificados como de alto riesgo por los médicos de la institución.
La Sala advirtió a las autoridades recurridas que el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece una sanción de tres meses a dos años de cárcel o al pago de veinte a sesenta días multa, a quien incurra en el delito de desobediencia, en tanto reciba una orden que deba cumplir dentro de un recurso de amparo y no lo hiciere así.
 

Presidente Arias inaugura Patinódromo Nacional
Vanessa Calderón el 27-06-2009, 22:27 (UTC)
 En Parque Metropolitano La Sabana
Presidente Arias inaugura Patinódromo Nacional

Se desarrollarán disciplinas como patinaje a velocidad, patinaje artístico, jockey y modalidades recreativas de patinetas
Complejo se estrenará internacionalmente en los XIV Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos
OAS

San José, sábado 20 de junio de 2009. Esta mañana el Presidente de la República, Oscar Arias en compañía de autoridades del campo deportivo y atletas nacionales dieron por inaugurado el Patinódromo Nacional, ubicado en el Parque Metropolitano La Sabana.

“Les aseguro que con este nuevo patinódromo, se reflejarán sobre todo en medallas de oro y en la imposición de nuevos récords en los próximos Juegos Nacionales, y por qué no también en los próximos Juegos Olímpicos de Londres, y en otras competencias deportivas internacionales. Confío en que sabrán aprovechar a tiempo completo estas instalaciones, y les pido que las cuiden como suyas porque son suyas; que las defiendan de quienes por una u otra razón las quieran dañar, y que las compartan con quienes las quieren utilizar responsablemente”, aseguró el Presidente.

Se trata de un complejo deportivo valorado en ¢335 millones que servirá para la práctica y el desarrollo de disciplinas tales como el patinaje de velocidad y artístico, el hockey y las modalidades recreativas de patinetas.

De la misma manera, el mandatario inauguró los nuevos escenarios del parque, como la Sala de Esgrima y el remodelado Centro de Acondicionamiento Deportivo.

Según Osvaldo Pandolfo, Viceministro de Deportes, el Patinódromo cumple con todas las exigencias para efectuar pruebas oficiales de carácter internacional, y representa la mejor pista a nivel centroamericano.

“Queremos ayudarles a nuestros deportistas y no estorbarles. El deporte ha sido una de nuestras prioridades, y lo seguirá siendo. Aún en tiempos de crisis económica nos hemos negado a recortar los presupuestos dirigidos a financiar eventos deportivos, y a construir nuevas obras de infraestructura recreativa. Como ustedes bien saben, en poco menos de un mes iniciarán los Vigésimo novenos Juegos Deportivos Nacionales en la provincia de Limón, para los que hemos destinado un monto superior a los 2 mil millones de colones. Personalmente, para mí siempre es motivo de alegría la realización de estos Juegos”, afirmó el mandatario.


El estreno internacional del nuevo complejo tendrá lugar en el próximo mes de septiembre, con el desarrollo de los XIV Juegos Deportivos Estudiantiles Centroamericanos y estará diariamente abierto al público ya sea para hacer deporte o para divertirse.

“Quiero agradecer a la Asociación Costarricense del Patinaje, al ICODER, y al Viceministerio de Deporte por haber hecho posible esta nueva obra. Por creer en el poder del deporte para combatir las amenazas de las drogas, la pereza, y la violencia. Por ponerse en los patines de nuestros deportistas. Por recuperar la infraestructura del Parque Metropolitano La Sabana, y reivindicarlo como centro nacional para el deporte y para la recreación. Ni yo ni mi Gobierno abandonaremos este parque, y esperamos estar inaugurando nuevas obras próximamente. Creemos que el deporte es vida”.

El complejo consta de una pista oficial de 200 metros y ancho de 6 metros en proyección horizontal. Internamente cuenta con una pista plana de concreto, de 50 metros de largo por 25 metros de ancho. Esta tiene la opción de colocarle una baranda de seguridad temporal, de 1,20 metros de alto, para la práctica de otras disciplinas como el patinaje artístico, recreativo y otras disciplinas sobre ruedas.

 

TRASLADO DE RECURSOS NO ES INCONSTITUCIONAL
Andrea Marín, Poder Judicial el 19-06-2009, 19:59 (UTC)
 TRASLADO DE RECURSOS NO ES INCONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional, con voto unánime, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Ejecutivo 34151-H del 23 de noviembre de 2007 relacionado con el traslado de recursos entre distintos programas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la finalidad de dotar de recursos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Este traslado de recursos fue para dar respuesta a la situación vivida en nuestro país debido a las condiciones de temporal, el paso de una onda tropical y la baja presión sufridas a mediados del año 2007. La situación fue declarada emergencia mediante varios decretos ejecutivos.

El decreto impugnado, (DE:34151-H) establece el rebajo de diversas partidas de servicios, materiales, suministros y bienes duraderos de distintos programas del MOPT, del Complejo Vial Costanera Sur y el Consejo Nacional de Concesiones, siendo trasladados los recursos a un programa denominado “Proyectos y Transferencias Sectoriales”.

El expediente fue resuelto por sentencia 2009-9427 de ls 15:12 hrs. del 18 de junio de 2009.

La acción la presentó la Contralora General de la República, quien argumentó que la solicitud de inconstitucionalidad no es por la declaratoria de emergencia sino por la irregularidad del mecanismo de traslado de recursos entre programas presupuestarios.
 

PANI DEBE PERMITIR CONTACTO DE MADRE E HIJA
Andrea Marín, Poder Judicial el 19-06-2009, 19:58 (UTC)
 PANI DEBE PERMITIR CONTACTO DE MADRE E HIJA

· Salvo seria afectación de sus intereses, que deberá plasmarse en una decisión debidamente fundamentada
· Menor alegó que durante ocho años se le ha impedido tener relación con su progenitora.

Con el fin de que se le permita tener relación con su madre, una niña presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, el cual fue declarado con lugar.
Dicha resolución se le ordenó a las autoridades del Patronato Nacional de la Infancia de Pococí, realizar las acciones permitentes a fin de que la madre e hija puedan tener contacto.
“Se ordena a Socorro Jiménez Palma, Profesional Coordinadora de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Pococí, o a quien ocupe su cargo, permitir a la menor recurrente tener contacto con su madre, salvo seria afectación de sus intereses, que deberá plasmarse en una decisión debidamente fundamentada. Se condena al Patronato Nacional de la Infancia al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, estableció la sentencia 2009-7113.
El recurso lo interpuso la menor contra el PANI y en éste alegó que por error de su madre fue internada en dicha institución con miras a la adopción. La amparada alegó que durante ocho años el Patronato la declaró en estado de abandono y que no se atendieron las gestiones que realizó su madre.
La mayor preocupación de la menor de edad es que durante este tiempo se le ha privado de tener una relación su madre.
Ante esta situación la Sala declaró con lugar el recurso de amparo y advirtió a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo ordenado en la resolución constitucional se exponen a una sanción de tres meses a dos años de prisión o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia que establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional en su artículo 71.
 

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