| Fallo Sala Segunda
RESGUARDAN DERECHO DE PERSONAS A
CONOCER QUIENES SON SUS PADRES
· Impugnación la presentó hija en su mayoría de edad, por corroborar que quien la reconoció no es su padre biológico.
Por prevalecer el derecho de las personas a conocer quienes son sus verdaderos padres, un fallo de la Sala Segunda anuló el acto de legitimación de paternidad que impugnó una mujer, el cual se dio cuando ella tenía tan solo 8 años de edad y hoy día se comprobó que quien la reconoció no es su padre biológico.
Para los magistrados del Alto Tribunal de Casación de Familia, existe el fundamental derecho de toda persona de saber quiénes son y quiénes no son sus padres, así como de impedir toda ingerencia arbitraria en su vida, que atente contra su dignidad e identidad.
De acuerdo con el fallo de casación bajo el voto 2009-219, la persona reconocida o legitimada “conserva siempre, independientemente del conocimiento o de la voluntad del reconociente, el derecho de establecer su verdadera filiación”.
“Se acoge el recurso de casación. Se anula el fallo recurrido. Se declara con lugar la demanda incoada por ... contra ... Se anula el acto de legitimación de paternidad del demandado respecto de la actora, cuya inscripción consta en el Registro Civil, al margen del asiento de nacimiento de ..., Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo …, folio …, asiento …. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Firme esta sentencia expídase el mandamiento de rigor a las autoridades del Registro Civil para que procedan a la anulación del asiento respectivo”, puntualizó la Sala Segunda en su sentencia.
Para la Sala, no se está frente a un caso en el que el padre que realizó el reconocimiento solicita su revocatoria, para lo cual el artículo 86 del Código de Familia establece la irrevocabilidad del acto si éste conocía la verdad de los hechos, sino frente a la demanda de una persona reconocida quien aduce que el padre registral no es el biológico y está en todo su derecho a conocer su verdadera filiación.
La afirmación de la actora se respalda en el dictamen de paternidad emitido por la Sección de Bioquímica del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, en el que se indican que de una manera categórica y mediante el estudio comparativo de marcadores de ADN, excluyó al demandado como padre de la actora.
El proceso especial de filiación o de impugnación del reconocimiento lo presentó una mujer estudiante contra el hombre que aparece registrado como su padre.
Ante el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón solicitó que se anulara el reconocimiento ante el Registro Civil y el cambio de sus apellidos. El fallo judicial declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda, por lo que la actora apeló ante el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial, el cual confirmó la sentencia recurrida.
El caso finalmente fue elevado ante la Sala Segunda, pues la mujer alegó que está de por medio el derecho fundamental de cada persona a saber quiénes no son y quiénes son sus padres.
Además consideró que en las sentencias anteriores se debió considerar la situación de los menores, quienes no pueden entender su situación ni defenderse frente a un acto del cual no se le solicitó autorización, además de que no se consideraron los testigos ni la prueba científica que con contundencia determinaron que el demandado no es su padre biológico ni psicológico.
El fallo de la Sala Segunda, dio la razón a la actora y ordenó la anulación del acto de su reconocimiento ante el Registro Civil. | | |
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