| Fallo Sala Segunda
PADRE BIOLÓGICO DEBERÁ ASUMIR OBLIGACIÓN POR HIJO
· Ordenan reembolsar gastos de embarazo y los generados durante los doce meses posteriores al nacimiento de la persona menor de edad.
· Tendrá que pagar en forma retroactiva pensión alimentaria a favor del niño desde que se presentó a estrados judiciales la presente acción.
Anular el reconocimiento como padre que hizo un hombre y en su lugar, se inscriba a un menor con los apellidos de su padre biológico y que éste asuma todos los gastos antes y después del nacimiento del pequeño, fue lo que determinó un fallo dado por la Sala Segunda en un proceso sobre impugnación de reconocimiento.
En este caso en particular, los magistrados del Alto Tribunal de Casación de Familia, señalaron que aunque la legislación establece que no se puede revocar el reconocimiento solo por casos de falsedad o error (que no se dio en este caso porque el actor tenía conocimiento de que el hijo no era suyo), la doctrina de la irrevocabilidad debe ceder para atender “al demostrado interés superior de la persona menor de edad de que se declare su verdadera filiación. De lo contrario se le obligaría a tener que plantear personalmente un proceso de impugnación de reconocimiento y luego intentar la investigación de paternidad; lo que atentaría claramente contra los principios tutelares de su condición”, estableció la sentencia 2009-000720.
El fallo de casación en Familia acreditó que se aplicó efectivamente ante el Juzgado, el artículo 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de recavar el parecer del menor en aquellos conflictos que les afectan directamente.
“De sus manifestaciones deja ver un claro entendimiento acerca de su vínculo filial con el demandado ... a pesar de las pocas manifestaciones afectivas que recibe de él; y del conflicto que le representa el estar ligado con el papá de sus hermanos pues conoce que es otro su verdadero papá. Además, es evidente la posesión de estado que como hijo suyo le ha dado el señor ... al estar atento a sus necesidades escolares; pero sobre todo por el reconocimiento que la familia suya ha dado al menor como integrante de la familia”, señalaron los magistrados de la Sala Segunda.
Indicaron que además del vínculo biológico, quedó demostrado que el demandado sí ejercía verdaderos actos de posesión notaria de estado respecto del menor, cuya paternidad se intenta aclarar, y cuyo interés es que establezca y declare de manera formal quién es su verdadero padre biológico y de esta manera, se aclare su verdadera condición en los registros que integran parte de su personalidad y de su desarrollo social.
“En miras a ese interés a cuya tutela se deben los órganos jurisdiccionales; y del respeto al fundamental derecho que tienen todas las personas de saber quiénes son sus progenitores (artículo 53 Constitucional) y a preservar su identidad (artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño) es posible admitir que en el caso en estudio el tribunal efectivamente incurrió en el yerro de falta de aplicación del artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia que obliga a considerar en cada situación específica el interés superior de las personas menores de edad involucradas; y el respeto a sus derechos, dentro de los cuales se encuentra a no dudarlo, el de conocer su verdadera filiación y que se restituya el nombre que como tal le corresponde”, estableció la resolución de la Sala.
Por ello, los magistrados de la Sala Segunda revocaron la sentencia recurrida y confirmó la de primera instancia, “…en aras de atender ese interés y su derecho, resulta procedente admitir la falsedad que subyace en el reconocimiento hecho por el actor y acoger la impugnación del reconocimiento, en tanto este constituye un obstáculo jurídico para hacer efectivo el derecho de la persona menor de edad involucrada en el proceso”.
El fallo que se confirmó lo dictó el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el cual declaró con lugar el proceso especial de filiación en la modalidad de impugnación de reconocimiento, donde se reconoció que el niño no era hijo del actor, según los artículos 2, 78, 84, 87, 88, 86, 98 y 98 bis del Código de Familia, así como el 222 del Código Procesal Civil.
Además, se declaró con lugar el proceso especial de filiación en la modalidad de declaratoria de paternidad, donde se declaró al demandado como padre biológico de la persona menor de edad. “…Que al amparo de los artículos 96 y 172 del Código de Familia, el señor ... deberá reembolsar los gastos de embarazo así como los generados durante los doce meses posteriores al nacimiento de la persona menor de edad .... Igualmente deberá pagar en forma retroactiva una pensión alimentaria a favor de este desde que se presentó a estrados judiciales la presente acción. Rubros estos que se ejecutarán en la etapa de ejecución de la sentencia pertinente”.
En su momento el demandado apeló dicho fallo ante el Tribunal de Familia del I Circuito Judicial de San José, el cual revocó la sentencia recurrida, sin embargo, la Sala Segunda dio la razón a lo establecido por el Juzgado.
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