| Corte Plena realizará elección este lunes 22 de mayo
Dos magistrados aspiran a la Presidencia de la Corte
Atendiendo el acuerdo de Corte Plena que estableció las reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte, este viernes 19 de mayo, al ser las 4:30 p.m., cerró el período para proponer las candidaturas a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Las personas aspirantes son los magistrados Carlos Chinchilla Sandí, Presidente de la Sala Tercera y Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente de la Sala Primera.
En la sesión de este lunes 22 de mayo, los magistrados y magistradas que integran el alto órgano judicial, procederán a la elección de la persona que ocupará la Presidencia de la Corte. La convocatoria a la sesión está para la 1:30 p.m.
La sesión es pública, sin embargo, por cuestiones de seguridad, una vez la Sala de Sesiones se encuentre en su capacidad máxima, no se permitirá el ingreso de más público.
La trasmisión de la sesión se realizará vía streaming para garantizar el acceso a la información así como en redes sociales.
El Presidente de la Corte Suprema en ejercicio, magistrado Jesús Ramírez Quirós, dirigirá la sesión, que iniciará con un debate público en el que las personas candidatas expondrán sus ideas, propuestas y plan de trabajo. Una vez concluida cada exposición se abrirá un espacio para observaciones y preguntas de los señores y señoras magistradas. Concluido ese espacio, se continuará con la exposición de la persona candidata que sigue.
Una vez concluida esta etapa, se iniciará de inmediato el proceso de votación, que será secreto según lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Según las reglas aprobadas, se podrá realizar un total de cinco rondas de votación para este día. Primero se procederá con tres rondas de votación; en caso de que no resulte electo alguno de los postulantes, se decretará un receso de al menos 20 minutos. Luego de este tiempo se reinician las dos votaciones restantes.
De resultar infructuosas las primeras cinco rondas de elección, se convocará una segunda ronda de votación, una semana después, bajo el mismo procedimiento, detalla el acuerdo de Corte Plena.
Una vez resulte electo el cargo de la Presidencia de la Corte, se procederá a su juramentación y en la siguiente sesión con la designación de la Vicepresidencia, bajo las mismas reglas descritas.
En la sesión del pasado lunes la Corte Plena acordó la paridad de género en la designación del cargo a la Presidencia y Vicepresidencia.
Se adjunta el acuerdo de Corte Plena sobre el procedimiento establecido.
“Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte.
Artículo 1. De ocurrir una vacante permanente de quien ocupe la Presidencia de la Corte se comunicará a la Asamblea Legislativa de inmediato, a fin de que proceda a la reposición del magistrado o de la magistrada respectiva.
Artículo 2. Recibida la comunicación oficial del nombramiento o una vez transcurridos treinta días naturales luego de la comunicación a la Asamblea Legislativa sin que se haya procedido a la reposición, la Corte Plena convocará a la elección de la persona que deba ocupar la Presidencia de la Corte. Para ese fin, abrirá un periodo de inscripción de candidaturas por un periodo de quince días y fijará la fecha para un debate público en los 15 días siguientes, salvo que haya acuerdo sustentado en razones fundadas de la Corte para adelantar la elección, en el que los y las postulantes expondrán sus ideas y propuestas sobre una eventual gestión institucional.
Artículo 3.- Las postulaciones se presentarán en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Concluido el periodo para la inscripción de candidaturas, esa Secretaría General a través del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, emitirá un comunicado donde informará a la ciudadanía el nombre de los y las postulantes al cargo de Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4. La sesión de debate y elección será presidida por la persona que ocupe la Vicepresidencia, salvo que quien ocupe ese cargo sea postulante al puesto, en cuyo caso la presidirá el magistrado o magistrada que no sea candidato o candidata, con mayor tiempo de servicio titular en la Corte. En igualdad de tiempo, por el de título más antiguo en el catálogo del Colegio de Abogados, de conformidad con el artículo 32 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 5. Las reglas del debate serán fijadas de común acuerdo entre las candidatas o candidatos inscritos y quien haya sido designado para dirigir el debate. El acuerdo será debidamente comunicado a la Corte. En caso de que no haya acuerdo, las reglas del debate serán definidas por la Corte Plena.
Artículo 6. Votación: Una vez concluido el debate se procederá inmediatamente a la votación. La votación será secreta, según lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Participarán los magistrados y magistradas titulares o suplentes que estén nombrados el día designado para la elección. En la misma sesión se realizarán cinco rondas de votación de la siguiente manera: primero tres rondas y de no haber elección se decretará un receso de al menos veinte minutos. Las rondas restantes iniciarán luego de agotado el tiempo de receso.
Artículo 7. De resultar infructuosas las primeras cinco rondas de elección, se convocará una segunda ronda de votación, una semana después, bajo el mismo procedimiento. Durante esa semana o bien el mismo día designado para la segunda ronda se podrán proponer nuevas candidaturas, las cuales se someterán al mismo procedimiento establecido supra. Los candidatos o candidatas que hubieran participado en el debate de la primera ronda, no están obligados a hacerlo en la segunda.
Artículo 8. Si al finalizar esta segunda ronda de votaciones no se lograre el consenso necesario para elegir, se convocará a una tercera ronda de votaciones dentro de la siguiente semana, bajo el mismo procedimiento de debate y votación; y así sucesivamente hasta lograr la elección, todo bajo las reglas supra indicadas.
Artículo 9. Si la vacante en el cargo de Presidente o Presidenta ocurriere por vencimiento del nombramiento o renuncia a ese cargo, la convocatoria estipulada en el artículo segundo se hará una vez producida cualesquiera de esas situaciones.
Artículo 10. De la sucesión de quien ocupa la Vicepresidencia. De ocurrir una vacante permanente en la Vice-presidencia, la Corte fijará una sesión para que las personas interesadas expongan las razones de su postulación. Debe contarse con un plazo razonable que no podrá ser inferior a 8 días para organizar la propuesta de género. De quedar una persona del género masculino en la Presidencia, se deberá garantizar la paridad de género en la Vicepresidencia y viceversa.
En esa sesión, una vez concluida la exposición de las personas candidatas, se procederá de inmediato a la elección.
Artículo 11. En ambas elecciones, debe garantizarse la participación con equidad de género con fundamento en los convenios internacionales, la Constitucional y la ley.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo de su cargo. Se declara acuerdo firme.
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