| 50 prestadores de trasportes de autobús se encuentran morosos o no inscritos con la CCSS
• Estos prestadores habían solicitado ante la ARESEP un aumento en sus tarifas.
• ARESEP dio fecha límite para ponerse en regla con la CCSS y así puedan solicitar un aumento en sus tarifas.
Pese a que desarrollan su actividad económica, 50 prestadores del servicio de trasporte de bús público, se encuentran morosos o inactivos con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según una revisión realizada por esta institución el 10 de mayo de 2017.
De acuerdo con Luis Diego Calderón Villalobos, director de Cobros, esta revisión se efectuó dado que ellos son parte de los patronos o trabajadores independientes que solicitaron un aumento de tarifa ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), sin embargo, este entidad les solicitó que se pusieran en regla con la CCSS para empezar un proceso de aumento tarifario.
Según datos de la ARESEP, para el 6 de abril último, eran 58 los prestadores, de este servicio, morosos o inactivos con la CCSS, pero ocho de ellos se pusieron en regla en los siguientes 28 días. La entidad reguladora fijó como fecha límite el 02 de junio de 2017.
Calderón explicó que la medida tomada por la ARESEP ayuda a la gestión de cobro que la CCSS realiza con estos patronos y trabajadores independientes, pues así se asegura la recuperación de los montos adeudados, así como el monto que la CCSS no percibiría de los prestadores de este servicio que no están inscritos bajo ninguna modalidad o se encuentran inactivos.
Para el 10 de mayo pasado, la morosidad de estos patronos y trabajadores independientes es de 166 409 486 de colones.
En el enlace encontrarán la lista completa: https://1drv.ms/b/s!Ahpn3DKAPUd2hXCR_80l7h3tbqM0
Calderón explicó que la CCSS cuenta con diversas opciones para que los patronos y trabajadores independientes puedan pagar los montos adeudados, e inclusive, recordó que en enero pasado, la junta directiva de la institución mejoró las condiciones para realizar acuerdos de pago.
Entre los cambios más significativos se destacan:
Se disminuyeron las tasas de interés para los convenios y arreglos de pago.
Se aumentaron los plazos para la formalización de convenios de pago de tres a cuatro años y en arreglos de pago de pago, se amplió el plazo de seis a siete años; también se mantuvo el plazo de 12 años para arreglos de pago con garantía hipotecaria en primer grado.
Se mejoraron las condiciones para la formalización de convenios de pago con trabajadores independientes, específicamente en el pago del pago inicial.
Se amplió la posibilidad de hacer dos readecuaciones de convenio de pago y se mejoraron las condiciones en las readecuaciones de los arreglos de pago.
Se incluyó la posibilidad de utilizar como garantía los contratos de fideicomisos.
Los patronos y trabajadores independientes morosos, de no realizar los pagos correspondientes o acercarse a la CCSS a formalizar un convenio o arreglo de pago, se exponen a lo siguiente:
Imposibilidad de realizar trámites con la administración pública: conforme el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, los morosos no pueden efectuar una amplia gama de trámites con las distintas instituciones y dependencias del sector público. Tampoco pueden los morosos hacer trámites de exoneraciones de impuestos ni participar en concursos para vender bienes o servicios, conforme la Ley de Contratación Administrativa
Exposición al pago de servicios médicos: El artículo 36 de la Ley Constitutiva de la CCSS dispone que en caso de morosidad por más de un mes en el pago de las cuotas, la institución debe cobrar al deudor el valor íntegro de las prestaciones médicas otorgadas. En patronos, el empleado no es afectado en la prestación del servicio, pues se trata de un tercero que no tiene injerencia en el pago de las cuotas; para los trabajadores independientes, según la resolución de la Sala Constitucional número 2014008680, si existe morosidad, la CCSS solo brinda el servicios si la situación se clasifica como una emergencia, de lo contrario, el trabajador independiente debe estar al día en el pago de sus cuotas para recibir los servicios médicos.
Denuncias Penales: la retención indebida es un delito tipificado en el artículo 45 de la Ley Constitutiva de la CCSS y tiene una pena de prisión entre dos meses y hasta 10 años, según lo regulado en el artículo 216 del Código Penal. La institución demanda por este delito a los patronos que no pagan las cuotas obreras que retuvieron a sus trabajadores.
Cierre de Negocios: El cierre de negocios por morosidad es una sanción administrativa establecida en el inciso b) del artículo 48 de la Ley Constitutiva de la CCSS, que dispone que en caso de morosidad por más de dos meses en el pago de las cuotas, la institución está facultada para ejecutar el cierre del establecimiento, local o centro donde se realice la actividad patronal, por un periodo de cinco días naturales, prorrogables por cinco días más en caso de que se mantengan los motivos por los que se dictó la orden de cierre. Para esta gestión, la CCSS realiza un procedimiento administrativo donde se le brinda al deudor las garantías fundamentales del debido proceso y derecho a defensa.
Pago de intereses: a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la obligación, el moroso paga interés legal para las cuotas de la CCSS y la tasa básica pasiva para los conceptos de la Ley de Protección al Trabajador (Aportes para el Fondo de Capitalización Laboral y para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias).
Costos legales: paralelamente a las acciones anteriores, la institución presenta procesos de cobro judicial, los cuales significan costos por honorarios, gastos judiciales y de tiempo para los deudores.
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